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TURRIALBA 22 DE OCTUBRE DE 2018

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Presentación del tema: "TURRIALBA 22 DE OCTUBRE DE 2018"— Transcripción de la presentación:

1 TURRIALBA 22 DE OCTUBRE DE 2018
EL SISTEMA COMUNITARIO DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS TURRIALBA 22 DE OCTUBRE DE 2018 1

2 Marco legal Comunitario
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y disposiciones de aplicación. Reglamento (UE) 1308/2013 del PE y del Consejo, de 17 de diciembre, (Reglamento de la OCM Única), que incorpora la regulación de las DOPs e IGPs vinícolas. Reglamento (CE) Nº 110/2008, del PE y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Reglamento (UE) Nº 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo

3 ANTECEDENTES:LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y ADAPTACIÓN AL MARCO COMUNITARIO
ESTATUTO DEL VINO DE 1932 -Primera definición de Denominación de Origen. -29 nombres geográficos se reconocen como Denominaciones de Origen. -Se establece la figura de los Consejos Reguladores. LEY 25/1970 -Mejora de la figura de las Denominaciones de Origen. -Se amplía el sistema de las Denominaciones de Origen para productos agroalimentarios no vínicos. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 - Las Comunidades Autónomas asumen la competencia sobre las Denominaciones de Origen ubicadas en su territorio. El caso particular de las denominaciones supra-autonómicas. España se caracteriza por ser un país con gran diversidad de alimentos reconocidos que tienen sus raíces en nuestra amplia cultura, historia y riqueza gastronómica. España ha sido precursor en Europa en la protección, mediante denominaciones de calidad, de muy diversos productos agroalimentarios, siendo el vino donde primero se desarrollaron éstas a través del concepto de denominación de origen. La política de fomento de los productos de calidad vinculados a un origen geográfico tuvo su origen en España en 1932 a través de la publicación del Estatuto del Vino, posteriormente elevado a ley por la Ley de 26 de mayo de Con esta norma se definió en España el concepto de denominación de origen de un vino y se reconocieron las 28 primeras zonas de producción vitivinícolas encuadradas en dicha definición. Las posteriores modificaciones de la Ley de 1933 sirvieron de base para extender el exitoso modelo de denominaciones vitivinícolas al resto de productos agroalimentarios no vínicos. Pero no fue hasta el año 1992 cuando la Comisión Europea les dotó de una verdadera política de calidad comunitaria, que reconoce y protege también a dichos productos no vínicos (ETGs y DOPs e IGPs no vínicas).

4 ANTECEDENTES:LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y ADAPTACIÓN AL MARCO COMUNITARIO
ENTRADA DE ESPAÑA EN LA U.E. (1 DE ENERO DE 1986) PRIMERA LEGISLACIÓN EUROPEA RELATIVA A LOS PRODUCTOS DE CALIDAD. Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Reglamento (CEE) 2082/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios. ADAPTACIÓN AL ACERVO COMUNITARIO Los EEMM tuvieron que comunicar en seis meses aquellas figuras ya protegidas a nivel nacional que deseaban mantener. Se aprobaron en el Comité los proyectos de Reglamento de inscripción pero no pasaron por el procedimiento de oposición comunitario LEY 24/2003, DE LA VIÑA Y DEL VINO. Niveles de protección: DO, DOCa, VCIG, Vino de Pago, Vino de la tierra. Desarrolla el régimen sancionador, aplicable también a productos agroalimentarios En el caso de los vinos Las denominaciones preexistentes. -Las denominaciones aprobadas por los EEMM de acuerdo con normas nacionales y comunitarias anteriores son reconocidas como DOPs o IGPs, siempre que haya remitido el expediente técnico de cada una de ellas antes del 31/12/2011. La COM examina la documentación recibida. Posibilidad de anulación de denominaciones que no cumplan ( hasta 31/12/2014). - La COM examina posibles incumplimientos, contacta, en su caso, con EM para su corrección. En el caso de las bebidas espirituosas Las Indicaciones geográficas preexistentes. -El anexo III del R 110 incluye un listado, por categoría de producto y por EM de indicaciones geograficas ya reconocidas. Para España son 27 IGs Para mantener su registro y protección, los EMs deben remitir a la COM, antes del 20 de febrero de 2015, para cada IG un expediente técnico con los aspectos relevantes de su regulación. En caso contrario, se suprimen del anexo III, perdiendo la protección. Posibilidad de anulación por la COM de IGs que no cumplan.

5 Regular la titularidad, uso y gestión de las DOPs supraautonómicas.
MARCO LEGAL NACIONAL LEY 6/2015, DE 12 DE MAYO, DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPRAAUTONÓMICO. Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico OBJETIVOS: Regular la titularidad, uso y gestión de las DOPs supraautonómicas. Establecer su régimen de control. Garantizar la protección de las DOPs e IGPs como derechos de propiedad intelectual. Proteger los derechos de los productores y consumidores. Veracidad y justificación de la información. Favorecer la cooperación entre administraciones públicas. Titularidad publica, de la administracion Autoridad competente en gestion y control es del ministerio a traves de la SGCDPE

6 MARCO LEGAL NACIONAL Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011. OBJETIVO: Establecer el procedimiento de tramitación nacional de las solicitudes de registro y modificación de las DOPs e IGPs.

7 Principios básicos de los regímenes de calidad
El objeto de dicha política de calidad se ha centrado en tres aspectos fundamentales: La conservación del patrimonio gastronómico mediante la protección y valorización de los productos agroalimentarios Proporcionar una garantía al consumidor de productos con calidad y origen La protección en el abuso e imitación de nombres de productos. Las características básicas de estos regímenes de calidad diferenciada son: Régimen de carácter voluntario. Nombre protegido y de titularidad pública (uso privado por los operadores acogidos). Gestionado por entidad de gestión (Consejos Reguladores u otras figuras). Sistema de control de carácter oficial. Sistema de etiquetado específico, complementario al obligatorio general. Estos regimenes proporcionan al consumidor una garantia de calidad y origen y como tal deben ser protegidos de los usos indebidos Las características básicas de estos regímenes de calidad diferenciada son: Son instrumentos de uso voluntario por parte del productor y/o elaborador cuya utilización, sin embargo, le obligan al cumplimiento de una serie de requisitos y exigencias, desde la producción de la materia prima hasta la comercialización del producto final, contemplados en un documento denominado Pliego de Condiciones. Las figuras vinculadas a un origen geográfico constituyen un derecho de propiedad intelectual, aspecto que no es reconocido para el caso de las ETGs. El titular del derecho es el colectivo constituido en cada momento por los productores establecidos en la zona que la indicación geográfica define. El régimen debe contar con un sistema de control oficial que le aporte garantías de cara al consumidor. Igualmente debe contar con un sistema de etiquetado específico, complementario al obligatorio general, que permite distinguir los productos en el mercado, y que luego explicaremos. Por tanto para que este sistema tenga {éxito debe trabajarse en los tres frentes 1= Registro exclusivamente de aquello que cumple los requisitos de DOP-IGP 2= Regimen de control para garantizar que lo que se vende cumple el PC 3= Po}roteccion frente a la usurpacion del nombre

8 CONCEPTO REGISTRO CARACTERIZACIÓN
Calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico y Tradición. Origen, Calidad y Tradición DOP IGP ETG CONCEPTO REGISTRO CARACTERIZACIÓN

9 CONCEPTOS DOP (DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA)
Vinos y productos agrícolas y alimenticios no vínicos IGP (INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA) Vinos, productos agrícolas y alimenticios no vínicos, bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados ETG (ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA) Nombre que identifica un producto agrícola o alimenticio, originario de un lugar determinado, una región o un país (este último caso como algo excepcional en el caso de las DOPs)

10 DOP (Denominación de Origen Protegida)
ORIGEN - Lugar - Región - País (excepcional) CALIDAD Debida al Medio Geográfico Debida a Factores Naturales y Humanos ZONA Producción GEOGRÁFICA - Elaboración - Transformación Existe un vínculo muy estrecho entre las características del producto y la zona geográfica donde se produce el mismo. Es decir el producto tiene unas características específicas debidas a la zona geográfica donde se producen que no son las mismas que las de otros productos similares (jamones) producidos en otras zonas. En el caso de los jamones ibéricos, la raza autóctona proporciona unas características específicas al producto que no tienen jamones de otras razas (son animales con tendencia al engrasamiento). Por otra parte el ecosistema de la dehesa (la alimentación natural de bellotas y hierbas y el régimen de extensividad) le dan unas características de infiltración de la grasa y composición de esa grasa (relación de acidos grasos saturados e insaturados). Por otra parte la zona de elaboración, al ser en secaderos naturales, le imprime al jamón sus características específicas. Todas las fases se dan dentro de la zona geográfica

11 IGP (Indicación Geográfica Protegida)
ORIGEN Lugar - Región - País CUALIDAD REPUTACIÓN Debida al Medio Geográfico CARACTERÍSTICA ZONA Producción y/o GEOGRÁFICA - Elaboración y/o - Transformación En el caso de las IGP el vínculo no es tan estrecho como en una DOP y puede estar asociado a una única etapa de producción, como es el caso de las IGP jamon de trevelez y jamon de serón, El pliego de condiciones establece unas características diferenciales del producto final diferentes a las de otros jamones de otras zonas como consecuencia de la influencia de la zona en el secado del jamón al ser secaderos naturales.

12 ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) No es considerada un derecho de la propiedad intelectual
Se establece para la protección de los métodos de producción y recetas tradicionales Para ello el producto a proteger deberá: Ser obtenido a partir de materias primas tradicionales o Caracterizado por una composición tradicional u Obtenido por un método de producción/ elaboración tradicional Ejemplos: jamón serrano, kriek, mozzarella La ETG no tiene ningún tipo de vínculo con la zona geográfica y es una receta de elaboración tradicional del jamón, que puede ser elaborado en cualquier zona.

13 RESUMEN DOP IGP ETG Denominación Relación con el área geográfica
Identifica un producto originario de un lugar determinado, región o, en casos excepcionales, país Identifica un producto originario de un lugar determinado, región o un país Utilizada tradicionalmente o identifica el carácter tradicional del producto o sus especificidades Relación con el área geográfica Esencial o exclusiva para la calidad o las características del producto Esencial para una cualidad determinada o la reputación u otra característica del produto Sin área geográfica Sin relación a un área delimitada Fases de la producción Todas en el área Por lo menos una en el área Puede ser producida en cualquier sitio Origen de Materias primas En el área Flexible Sin límites 13

14 Términos de calidad facultativos
(Título IV del Reglamento (UE) 1151/2012) Se refieren a: Una característica de una o más categorías de producto Un atributo de su producción o transformación Que se aplica en zonas específicas Su uso aporta valor añadido al producto Deben tener una dimensión europea “Producto de montaña” Las materias primas y los piensos deben provenir fundamentalmente de zonas de montaña. En el caso de productos transformados, la transformación se efectúa igualmente en zonas de montaña. Zonas de montaña: Las definidas en el art del Reglamento (CE) nº /1999.

15 Términos Tradicionales de Vinos
(Artículo 112 del Reglamento (UE) 1308/2013) Son expresiones tradicionalmente empleadas y reguladas en los EEMM. Hay dos tipos: Tipo A: indica que el producto está acogido a una DOP o IGP conforme a la legislación de la UE o nacional. Para España son: Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada, Vino de Pago y Vino de Calidad (para DOPs). Vino de la tierra (para IGPs) Tipo B: indica el método de elaboración o envejecimiento o la calidad, color, tipo de lugar, o un acontecimiento concreto vinculado a la historia del producto con DOP/IGP. Algunos ejemplos para España son: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Fino, Amontillado, Chacolí… Los términos tradicionales estarán protegidos únicamente en la lengua y con respecto a las categorías de productos vitivinícolas que figuran en la solicitud.

16 TRÁMITES PARA EL REGISTRO DOP / IGP

17 REGISTRO DOP / IGP Tramitación: 1 etapa clave
Debe garantizar que el producto que se registre cumpla con los requisitos del régimen al que pertenece (DOP/IGP) Concepto fundamental: Las DOPs e IGPS no se crean, sino que se reconocen Evitar que se banalice la figura de calidad Antes de iniciar la tramitación es conveniente: propuesta unánime del sector (tanto en aspectos técnicos como de la delimitación de la zona geográfica). unanimidad entre las CCAA en la delimitación de la zona geográfica. Pueden solicitar asesoría de la autoridad competente para la preparación del expediente Tramitación: 1. FASE NACIONAL 2. FASE COMUNITARIA

18 TRÁMITES REGISTRO DOP E IGP DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO
Pliego de condiciones. Documento único. Nombre y dirección de la agrupación solicitante Nombre y dirección de la autoridad competente o, si se dispone de ello, del organismo de control. Declaración del Estado Miembro de que la solicitud cumple el R 1151/2012 La agrupación solicitante debe estar constituida por operadores que trabajen con los productos cuyo nombre quiera registrarse. Agrupación solicitante: Una única persona física o jurídica: Desarrollar

19 TRÁMITES REGISTRO DOP E IGP DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO
Pliego de condiciones: Nombre del producto, tal como se utilice en la lengua común o en el comercio. Descripción del producto, incluidas materias primas y las características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas. Zona geográfica Elementos que prueben que el producto es originario de la zona Descripción del método de obtención El vínculo entre las características del producto y la zona Nombre y dirección de las autoridades de control u organismos de control Normas específicas de etiquetado

20 TRÁMITES REGISTRO DOP E IGP DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO
Documento único: Nombre del producto Tipo de producto Descripción del producto. Piensos y materias primas Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc Normas especiales sobre el etiquetado del producto Descripción sucinta de la zona geográfica Vínculo

21 Nombre y dirección de la agrupación solicitante
TRÁMITES REGISTRO ETG DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG Pliego de condiciones. Nombre y dirección de la agrupación solicitante Declaración del Estado Miembro en la que se haga constar que la solicitud cumple los requisitos del R (UE) 1151/2012. La agrupación solicitante debe estar constituida por operadores que trabajen con los productos cuyo nombre quiera registrarse. Agrupación solicitante: Una única persona física o jurídica: Desarrollar

22 Pliego de condiciones:
TRÁMITES REGISTRO ETG DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG Pliego de condiciones: Nombre del producto, tal como se utilice en la lengua común o en el comercio. Descripción del producto, incluidas materias primas y las características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas. Descripción del método de producción Elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto.

23 1. FASE NACIONAL Una agrupación solicitante presenta un expediente que contiene pliego de condiciones más documento único ante la autoridad competente. Y además: un estudio justificativo sobre el nombre a proteger, en el que quede demostrado que el nombre es el utilizado en el comercio o en la lengua común para designar ese producto. debe contener un informe de la OEPM y de la EUIPO sobre la existencia o no de marcas registradas relacionadas con el nombre de la denominación. Si la solicitud es supra-autonómica, remitir la solicitud a las CCAA afectadas territorialmente para que informen en el plazo de un mes: Evaluación en la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada. El Ministerio resuelve sobre la solicitud en el plazo de 6 meses.

24 1. FASE NACIONAL RESOLUCIÓN FAVORABLE: Publicación en BOE de la solicitud con el pliego de condiciones y el documento único dando 2 meses de plazo para presentar declaraciones de oposición contra dicho registro. Si hay oposiciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses. Una vez resuelto el procedimiento de oposición: Se publicará la RESOLUCIÓN FAVORABLE en el BOE o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Tramitación del expediente a la Comisión de la UE, en este momento la Autoridad Competente puede conceder facultativamente, en el caso de una solicitud de inscripción y no de modificación, una Protección Nacional Transitoria para aplicar el pliego que solamente surtirá efectos en el territorio nacional y hasta resolución por la Comisión UE. Es muy importante que haya una autoridad que evalue el expediente para confirmar si verdaderamente se trata de un producto diferenciado y cuya diferenciacion es debida al medio geografico donde se produce con unos criterios unicos para evitar que se banalice el concpeto de dop o IGP que afectaria negativamente a toda la figura de calidad ya que todos comercsalizan al amparo de la misma figura

25 2. FASE COMUNITARIA Tramitación del expediente a la Comisión de la UE.
La Comisión evaluará la solicitud de registro pudiendo solicitar varios complementos de información con el fin de mejorar la solicitud. Si la solicitud cumple las condiciones se publica el documento único y la referencia al pliego de condiciones en el Diario Oficial de la UE Inicio procedimiento de oposición: Durante los meses posteriores a la publicación en DOUE (3 para productos agroalimentarios, 2 para vinos y vinos aromatizados y 6 para bebidas espirituosas) las autoridades de un EM, País Tercero o cualquier persona física o jurídica con legítimo interés podrán presentar notificación de oposición y en los dos meses siguientes una declaración motivada de oposición. Finalmente se toma decisión de registrar nombre o denegar. En nuestro caso existe un unico organismo evaluador, la Comision europea, que hace que los criterios de evaluacion esten armonizados para toda la UE

26 Registros comunitarios de Indicaciones Geográficas
Productos agroalimentarios y alimenticios: DOOR Vinos: E-Bacchus Bebidas espirituosas: E-Spirit-Drinks

27 Principios básicos de los regímenes de calidad CONTROL OFICIAL
2 etapa clave: El control da garantia al consumidor de la autenticidad del producto (Calidad y origen) Fundamental para mantener la reputacion del producto y la confianza del consumidor en el sistema de DOP/IGP El sistema de control oficial está basado en estos principios: Imparcialidad Eficacia Personal cualificado y con experiencia Instalaciones adecuadas Equipos apropiados Las autoridades competentes son las encargadas de llevar a cabo el control oficial. (Basado en el Reglamento 882/2004)

28 CONTROLES OFICIALES DE LAS DOP, IGP Y ETG
R. 882/2004 del Parlamento y Consejo sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal. R. 1151/2012 del Parlamento y Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agricolas y alimenticios Los controles oficiales se realizarán: Antes de la comercialización de los productos: Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones) Art. 37 R 1151/ MAPA y Autoridades Competentes en Calidad Diferenciada de las CCAAs Etapas no incluidas en el Pliego previas a la comercialización: Fraccionamientos, loncheados, embotellados, envasados. Autoridades Competentes de las CCAAs. Después de la puesta en el mercado (supervisión del uso de nombres protegidos) Art. 38/ R1151/ Autoridades Competentes de las CCAAs.

29 Control oficial Reglamento (UE) 1151/2012
Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones: Autoridad competente Organismo de control acreditado en Norma ISO IEC 17065 Supervisión del sistema basado en el Reglamento 882/2004 La autoridad competente debe ser sometida a auditorías externas Supervisión del uso de los nombres en el mercado Todo el sistema se somete a auditorías por la Unidad F de la DG Santé de la Comisión Europea

30 DGIA MAPA O DDGG DE LAS CCAA
CONTROL OFICIAL DOP/IGP: VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES UNIDAD F DE LA DG SANTÉ DE LA COMISIÓN EUROPEA AUTORIDAD COMPETENTE. DGIA MAPA O DDGG DE LAS CCAA AUDITORIA INTERNA. (INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS) (Art 4.6 R 882/2004) EXAMEN INDEPENDIENTE (CONSEJO SUPERIOR AGRARIO) (Art 4.6 R 882/2004) DELEGACION TAREAS Art 5.1 R 882/2002 Art 39 R 1551/2012 NO SI AICA MAPA O AACC CCAAs ORGANISMO DE CONTROL Precisar tareas delegadas. Capacidad técnica y personal. Independencia e imparcialidad Acreditado NORMA ISO-IEC 17065 INFORME ANUAL DE RESULTADOS DE LOS CONTROLES DEL PROGRAMA PII-10 (SGDPE + CCAAs) AUDITORIA DE SUPERVISION POR SGCDPE O aacc de las CCAA (art 5.3 R 882/2004)

31 ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DOP, IGP o ETG
3 etapa clave: Distinción clara del producto en el mercado Para los productos agroalimentarios originarios de la Unión Europea: desde el 4 de enero de 2016 LOGOTIPO COMUNITARIO (facultativo en vinos y BBEE) Nombre registrado del producto en el mismo campo visual. Otro etiquetado específico que se incluye en el pliego de condiciones. DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA

32 Principios básicos de los regímenes de calidad
PROTECCIÓN 4 etapa clave Protección del nombre frente a usos indebidos que perjudican la imagen de la figura de calidad Una vez registradas, las indicaciones geográficas están protegidas contra: La utilización comercial de su nombre para productos comparables no amparados o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del término protegido, incluso cuando se utilicen como ingredientes. Cualquier uso indebido, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones como “tipo”, “estilo”, incluso cuando se utilicen como ingredientes Cualquier indicación falsa o falaz. Cualquier práctica que induzca a error al consumidor sobre el origen del producto. Las denominaciones registradas están protegidas CONTRA: Toda utilización comercial, directa o indirecta, de esa denominación para productos no amparados, EN LA MEDIDA EN QUE sean comparables a los productos amparados o (USO de pedroches en jamones no amparados) al usar la denominación se aprovechen de su reputación, (uso de pedroches en chorizos, salchichones…) incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes (mejillón) Toda usurpación, imitación o evocación AUNQUE se indique el verdadero origen del producto o servicio la denominación registrada esté traducida o vaya acompañada de una expresión como “tipo”, “producido como en”, “método”, “estilo”, “imitación” o similar. (Tipo Manchego Costa Rica) incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz EN CUANTO A la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales del producto EN el envase, el embalaje, la publicidad o los documentos relativos al producto... así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen d) Cualquier practica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto

33 ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LAS DOP/IGP DESDE MAPA
DIVULGACION, PROMOCION, FORMACION: FORO CALIDAD DIFERENCIADA BTSF DE LA UE CURSOS AUDITORIA CURSOS A GUARDIA CIVIL JORNADAS CON OEPM, EUIPO CONSOLIDAR ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL CECRV ORIGEN VIGILANCIA DE NUEVAS MARCAS: OEPM EUIPO ESTRATEGIA DE PROTECCION DE LAS DOP/IGP DESDE MAPA INTERRELACION CON COMISION EUROPEA Y EEMM -RED ACA -IMSOC -FOOD FRAUD NETWORK COLABORACION CON MINECO SG COMERCIO EXTERIOR: -TRATADOS INTERNACION. -OOII. CONVENIOS CON FUERZAS ORDEN PUBLICO: -GUARDIA CIVIL -POLICIA NACIONAL COORDINACION CON CCAA: -MECOCADI COLABORACION CON AUTORIDADES CONSUMO CONTROL MERCADO NOMBRES PROTEGIDOS Rg (UE) 1151/2012 CONSEJERIAS AGRARIAS DE ESPAÑA EN EMBAJADAS DENUNCIA DE USOS INDEBIDOS A PLATAFORMAS ON LINE: AMAZON, E-BAY, ALIBABA, WALLAPOP COLABORACION CON MINETAD: - SG SOC. INFORMACION

34 Principios básicos de los regímenes de calidad PROTECCIÓN
Protección y relaciones entre marcas y DOP/IGP: La protección a efectos del registro de nuevas marcas aplica: Fecha: Art : A partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de registro de la denominación de origen o la indicación geográfica Ámbito de aplicación: Productos comparables: Clases 29, 30, 31 y 33 Clasificación de Niza Servicios: Clase 35, 42 y 43 Clase 35: Publicidad, empresas de venta de productos agroalimentarios por internet , establecimientos de venta de productos agroalimentarios Clase 42: Entidades de certificación de productos agroalimentarios Clase 43: Servicios de restauración

35 Protección internacional de las DOPs e IGPs
La protección internacional de las DOPs/IGPs se concreta: ACUERDOS UE-TERCEROS PAÍSES ACUERDO ADPIC DE LA OMC (Artículos 22 y 23) Las Indicaciones Geográficas son aquéllas que identifican un producto como originario o elaborado en el territorio de un Estado Miembro, o en una región, una localidad o un territorio, para los que su calidad, reputación u otra característica son básicamente atribuibles a su origen geográfico. Protección adicional para las Indicaciones Geográficas de vinos y BBEE. Temas pendientes: Procedimiento de notificación y registro de vinos y BBEE. Ampliación de la protección adicional a las Indicaciones Geográficas de productos agroalimentarios.

36 Impacto Socio-económico del reconocimiento
Incremento potencial del valor añadido de los productos. Diversificación de la producción. Potencial para satisfacer las demandas de los consumidores. Desarrollo de las zonas rurales. Fomento de la utilización de recursos genéticos autóctonos. Valorización, conservación y perpetuación del rico patrimonio gastronómico y cultural. Incremento del valor añadido de los productos, ya que le aportan al consumidor una garantía de origen, calidad y tradición. Permiten asimismo una diversificación de la producción Por otra parte, las figuras de calidad diferenciada se erigen como un elemento clave en las políticas de desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales. La comercialización de productos que deben su especificidad al medio geográfico en el que se producen, puede resultar muy beneficiosa para el mundo rural, especialmente para las zonas menos favorecidas y más apartadas, al poder contribuir a la mejora de la renta de los agricultores y al asentamiento de la población rural, favoreciendo la sostenibilidad social y medioambiental en esas zonas. Por último, en el caso de las que tienen mayores ratios de exportación, se convierten en un elemento estratégico clave para la promoción de la imagen de España en el exterior, especialmente en lo que a calidad de la producción nacional se refiere (punta de lanza de nuestras producciones).

37 Condicionantes del reconocimiento y claves del éxito
Aumento de los costes de producción. Adecuación de la oferta a la demanda Actuar en dos frentes: Labor de divulgacion al consumidor de estos regimenes y la garantia que ofrecen de calidad y origen Concienciar a los productores de las ventajas de este regimen que permite competir a los pequeños productores a traves de un nombre de prestigio con grandes marcas empresariales Necesidad de sostenibilidad económica. Supervisión de las administraciones. Defensa de la Denominación. Defensa del modelo común. Necesario un organismo unico que lidere todos los aspectos clave Aumento de los costes de producción, ya que supone una producción en muchos casos más limitada y sujeta a controles de certificación Adecuación de la oferta a la demanda, para lo que es necesario concienciar al consumidor de lo que supone esa figura de calidad para que se cree esa demanda. La creación de esa demanda permite trasladar estos mayores costes a un mayor precio para garantizar la sostenibilidad económica del sistema. Es fundamental realizar una defensa de la Denominación para evitar usurpaciones, imitaciones que desprestigian la figura de calidad Es necesaria una supervisión de las administraciones que otorga credibilidad al sistema y un sistema de control fiable que le de garantía al consumidor Es imprescindible la defensa del modelo común de regímenes de calidad para garantizar la pervivencia de estos sistemas de calidad a medio, largo plazo evitando banalizar las DDOO 37

38 CARACTERIZACIÓN 38

39 RESUMEN TOTAL ESPAÑA/UE CALIDAD DIFERENCIADA (oct 2018)
D.O.P./I.G.P./E.T.G. ESPAÑA UNIÓN EUROPEA VINOS (DOP+IGP+AROMATIZADOS) 133 1.942 BEBIDAS ESPIRITUOSAS 19 245 CARNES FRESCAS 20 163 PRODUCTOS CÁRNICOS 16 178 QUESOS 28 235 MIELES 6 46 ACEITES Y MANTEQUILLAS 31= 29+2 FRUTAS-HORTALIZAS-CEREALES FRESCOS/TRANSFORMADOS 62 388 PESCADOS, MOLUSCOS, CRUSTACEOS Y DERIVADOS 5 48 ESPECIAS, VINAGRES, SIDRAS 8 66 PANADERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERIA, GALLETERÍA 15 78 COCHINILLA Y OTROS(CERVEZAS, PASTA,ETC) 1 44 DOP/IGP 344 3.566 ETGs 4 59 TOTAL 348 3.625

40 VALOR ECONÓMICO EN 2017 DE PRODUCTOS DOP/IGP/ETG EN ESPAÑA:
VINOS: MILLONES € BEBIDAS ESPIRITUOSAS: 119 MILLONES € RESTO DE ALIMENTOS: MILLONES € TOTAL = MILLONES € (EN LA UE EN TORNO A M€)

41 348 DOP/IGP/ETG españolas en 2018 + 21 solicitudes en trámite UE
En Italia 932 (+267%), Francia 812(+233%) y Portugal 204 (58%) Cerca de agricultores y ganaderos españoles inscritos Unas 1,44 Millones Ha y cerca de explotaciones ganaderas Unas Industrias registradas Unas t de alimentos y 15 Millones Hl de bebidas amparadas al año Cerca de Millones € de valor estimado en origen en 2017. 41

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43 Gracias por su atención


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