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Publicada porGloria Ortiz Núñez Modificado hace 6 años
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I. “ Introducción al Sistema Financiero Mexicano”
Maestría en Derecho Mercantil Seminario de Derecho Bancario, Seguros y Fianzas M.D.F. Eduardo Rocha Núñez
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Temario 1. Aspectos generales
1.1. El mercado y a la actividad financiera 1.2. Subsistemas 1.3. Marco legal 2. Principales participantes en el Sistema Financiero 2.1. Instituciones de Crédito 2.2. Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito 2.3. Instituciones de Seguros 2.4. Instituciones de Fianzas 2.5. Sociedades de inversión y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión 2.6. Casas de Bolsa 2.7. Administradoras de Fondos para el Retiro 2.8. Agrupaciones Financieras
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1.1 El Mercado y la actividad Financiera
El mercado financiero esta integrado por un conjunto de personas físicas y morales, tanto privadas como públicas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente.
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1.1 El Mercado y la actividad Financiera
Constituye el gran mercado donde se contactan oferentes y demandantes de recursos monetarios.
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1.1 El Mercado y la actividad Financiera
Desde esta perspectiva, existen dos mercados: Mercado de capitales. Donde los instrumentos de inversión y financiamiento son a largo plazo, como préstamo bancario a largo plazo, emisión de obligaciones, CPO´s, etc. Mercado de Dinero. Es a corto plazo, donde acuden oferentes que tienen dinero ocioso temporalmente y demandantes que tienen que satisfacer sus requerimiento de capital de trabajo.
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1.1 El Mercado y la actividad Financiera
A través del Sistema Financiero se equilibran los recursos monetarios, estableciendo precios por el intercambio de estos, buscando activar el desarrollo económico del país, por medio de dos actividades: Por un lado se captan los excedentes de efectivo y, por el otro se transfieren los ahorros a los demandantes de recursos, corrigiendo las descompensaciones en el gran flujo económico.
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1.2. Subsistemas Existen tres grandes bloques o subsistemas, identificados como: Organizaciones Bancarias, Financieras y Bursátiles, Organizaciones de Seguros y Fianzas, Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES)
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1.2. Subsistemas Organizaciones Bancarias: Financieras (no bancarias):
Banca Privada. Banca Pública. Bancos. Fondos de fomento. Organizaciones y actividades auxiliares. Almacenes Generales de depósito. Sofoles y Sofomes. Casas de cambio. Uniones de crédito. Sociedades Financieras Populares. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Casa de Bolsa. Sociedades operadoras de sociedades de inversión. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión Instituciones Aseguradoras. Sociedades Mutualistas de seguro. Compañías Afianzadoras. AFORES y SIEFORES Organizaciones Bancarias: Financieras (no bancarias): Bursátiles: Organizaciones de Seguros: Compañías de Fianzas: Instituciones del Sistema de Ahorro para el Retiro:
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Subsistemas En el ámbito de su respectiva competencia, son supervisadas por: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las cuales se encargan de coordinar, regular y vigilar el correcto funcionamiento de las instituciones.
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Marco legal El artículo 25 de la C.P.E.U.M., establece la política e ideología a seguir por parte del Estado con respecto a la actividad financiera nacional. En dicho artículo se establece que el Estado apoyará e incentivará la actividad financiera del país buscando siempre una correcta distribución de la riqueza. Además señala que la rectoría financiera del Estado siempre seguirá la línea del interés público.
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Marco legal El Artículo 28 de la propia Constitución señala la actuación del Banco de México en materia financiera. Por su parte el Artículo 73 del mismo ordenamiento, otorga facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, intermediación y servicios financieros.
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Marco legal Por lo que se refiere al ámbito bancario, el artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que el Sistema Bancario Mexicano está integrado por Banco de México, las instituciones de Banca Múltiple, las Instituciones de Banca de Desarrollo y los Fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el Fomento económico que realicen actividades financieras, así como los organismos autoregulatorios bancarios (Asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito).
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Marco legal La rectoría del Sistema Bancario Mexicano, acorde a lo establecido en el artículo 4o de la Ley de Instituciones de Crédito, recae en el Estado, quien la ejercerá a fin de orientar sus actividades fundamentalmente a: Apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país. Al Crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana. A fomentar el ahorro en todos los sectores y regiones de la República. Su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.1 Instituciones de Crédito: Las instituciones de crédito son de vital importancia para el desarrollo económico de una sociedad, ya que fungen como grandes receptoras y canalizadoras de recursos. Por una parte, reciben créditos del publico ahorrador y, por otra, colocan esos recursos mediante el otorgamiento de créditos a las personas físicas, a las empresas o al gobierno.
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2. Participantes en el sistema Financiero
De acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Instituciones de Crédito: El servicio de Banca y Crédito sólo podrá ser prestado por instituciones de Crédito, las que podrán ser instituciones de Banca Múltiple o instituciones de Banca de Desarrollo.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Se considera servicio de banca y crédito: La captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza
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2. Participantes en el sistema Financiero
El Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a: Las instituciones de crédito reguladas en la Ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores colocados mediante oferta pública, respecto de los recursos provenientes de dicha colocación, y Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorguen créditos para determinada actividad o sector. (derogada por DOF , pero seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013 para las instituciones existentes).
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2. Participantes en el sistema Financiero
Banca Privada: Banca Múltiple. Aquellas Instituciones que pueden ofrecer varios servicios a sus clientes con misma autorización gubernamental. Entre otros, las operaciones que puede realizar una institución de Banca Múltiple son: de deposito, de ahorro, financieras, hipotecarias, fiduciaria, etc. Banca Especializada. Aquellas instituciones que contemplan en su objeto social la prestación de alguno de los servicios contemplados en el Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la autorización gubernamental se limita a la prestación de dicho servicio.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Banca de Desarrollo: Es aquella que se refiere a los Bancos del Estado. Durante el período 1926 a 1982, los bancos estatales recibieron la denominación de Instituciones Nacionales de Crédito (INC). A raíz de la nacionalización bancaria (1982), los bancos estatales se denominaron Sociedades Nacionales de Crédito. En 1990 se privatiza nuevamente los bancos, el Estado conservó algunos, entre los que se encuentran: Banjercito, Banrural, Banobras, Bancomex, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, etc.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.2. Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Regulación actual LGOAAC): Almacenes Generales de Deposito. Compra, venta y cambio de divisas. (Casas de Cambio). Operaciones de Crédito. Operaciones de factoraje. Operaciones de Arrendamiento financiero. (SOFOLES Y SOFOMES) Organizaciones Auxiliares: Actividades auxiliares del crédito:
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2. Participantes en el sistema Financiero
Actualmente la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, únicamente contempla a los Almacenes Generales de Depósito como instituciones auxiliares. Anteriormente regulaba además, a las uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y sociedades de ahorro y préstamo, así como a las casas de cambio, éstas últimas pese a ser verdaderos intermediarios financieros del mercado de divisas, en la mencionada ley se les regula en función de la actividad más no a como organización.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Con la reforma a la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de fecha 18 de julio del 2006, se derogó la regulación a las empresas de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, por lo que dichas actividades dejaron de ser exclusivas de empresas que contaran con autorización gubernamental, por lo que ahora cualquier persona puede llevarlas a cabo en los términos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, respecto de las empresas que se dedicaban a ese objeto social a la fecha de entrada en vigor de las citadas reformas, las disposiciones anteriores continúan vigentes hasta el 18 de julio del 2013.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Almacenes Generales de Deposito. Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Pueden ser de dos tipos: Almacenamiento financiero. Destinado a graneros, depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no, así como a recibir depósitos de mercancías nacionales o extranjeras por los que se hayan pagado los impuestos correspondientes. Almacenes fiscales. Cuando puedan recibir mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Uniones de Crédito. Tienen por objeto servir a sus socios como medio para la obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos de sus agremiados y hacer más eficientes sus procesos de organización y administración. (A partir de 20 de agosto del 2008 se promulgó la Ley de Uniones de Crédito, por lo que dejaron de ser reguladas por la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito).
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2. Participantes en el sistema Financiero
Casas de Cambio. Aquellas sociedades que tienen como objeto social lo siguiente: Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento; Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior; Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias; compraventa y cambio de divisas, billetes y piezas metálicas nacionales y extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Sociedades Financieras de Objeto Limitado. Estos intermediarios financieros se implementaron en México a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica y se incentivó su desarrollo para apoyar la actividad crediticia después de la grave crisis económica y financiera que vivió el país a partir de 1994. Se incorporaron como una excepción a la prohibición establecida en el Artículo 103 de Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de captar recursos del público inversionista en el mercado bursátil y destinarlo al otorgamiento de créditos a un sector determinado. Vgr. Automóviles, vivienda, etc.
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2. Participantes en el sistema Financiero
El Artículo en cuestión señalaba: “Artículo 103. Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en el territorio nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a: (…) IV. Las sociedades financieras de objeto limitado autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que capten recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorguen créditos para determinada actividad o sector.”
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Participantes en el sistema Financiero.
El 18 de julio del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de varias leyes mercantiles y financieras. Entre las que se encuentra la fracción IV del artículo 103 citada, que fue derogada y dentro de las reformas realizadas a la LGOAAC se le adicionó un Capítulo II del Título Quinto, para regular la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, estableciendo el Art. 87-B que dichas actividades pueden realizarse sin necesidad de autorización del gobierno federal, con lo que da pauta al nacimiento de las sociedades financieras de objeto múltiple. Además se otorga un plazo de siete años a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado que a esa fecha contaban con autorización gubernamental, para modificar su régimen y optar por sujetarse a lo dispuesto en la LGOAAC o a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que al vencimiento del plazo quedarán sin efecto las autorización respectiva.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Son sociedades autorizadas para otorgar créditos para determinadas actividades o sectores, captando sus recursos de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores o de créditos por parte de las instituciones financieras. Se considerarán como tales a aquellas que lleven a cabo operaciones de factoraje y arrendamiento financiero.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.3. Instituciones de Seguros. Empresas que realizan una oferta de múltiples instrumentos de protección para personas físicas y empresas a través del seguro, cumpliendo una función estabilizadora, al asegurar financieramente lo existente y garantizando la realización de los planes. Como intermediario financiero las aseguradoras captan recursos y hacen uso de ellos para financiar de diferentes formas los diversos sectores de la economía.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Las Instituciones de Seguros pueden prestar los siguientes servicios: Celebrar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento; Administrar las cantidades que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios; Administrar las reservas para fondos de pensiones y jubilaciones del personal complementarias a las establecidas por la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad en administración a las instituciones cedentes nacionales o extranjeras, Realizar inversiones en el extranjero con las reservas técnicas o en atención a otro tipo de requisitos necesarios; Otorgar préstamos o créditos; Operar con valores en apego a la Ley del Mercado de Valores; Operar con documentos mercantiles por cuenta propia en la consecución de su objeto social; y, Constituir depósitos en instituciones de crédito y en bancos del extranjero.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.4 Instituciones de Fianzas Son sociedades concesionadas por la S.H.C.P., para otorgar fianzas a título oneroso. Complementan la administración de riesgos en lo que al sector financiero formal compete. Como intermediario financiero también capta recursos y que hace uso de ellos para financiar de diferentes formas los diversos sectores de la economía.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.5 Sociedades de inversión Las sociedades de inversión tienen por objeto la adquisición de valores y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en la Ley de Sociedades de Inversión.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Su objeto se refiere a la prestación de servicios de administración a las sociedades de inversión, así como también a los de distribución y recompra de sus acciones; asimismo, pueden encargarse de la guarda y administración de las acciones de las sociedades de inversión a las que prestan sus servicios, depositándolas en alguna institución para el depósito de valores.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.6 Casas de Bolsa Son sociedades reguladas por la Ley del Mercado de Valores cuyo objeto social estriba en realizar actividades de Intermediación en el mercado de valores.
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2. Participantes en el sistema Financiero
La Intermediación Bursátil consiste en la realización habitual y profesional de cualquiera de las siguientes actividades: Actos tendientes a contactar la oferta y la demanda de valores; Operaciones con valores por cuenta de tercero como comisionista, mandatario o cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o de tercero. Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Administradoras de Fondos para el Retiro Conocidas como AFORES, son sociedades anónimas de capital variable autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Estas sociedades se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en los términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.
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2. Participantes en el sistema Financiero
El objeto social de las AFORES comprende: Abrir, administrar y operar las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social; Recibir de los institutos de seguridad social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes citadas; Recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones voluntarias; Individualizar las cuotas y aportaciones de seguridad social y los rendimientos derivados de la inversión de las mismas; y, Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión.
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2. Participantes en el sistema Financiero
2.8. Agrupaciones Financieras. Conforme al artículo 7º de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, las entidades financieras que pueden integrarse como agrupación financiera son: Administradoras de Fondos para el Retiro, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Empresas de Factoraje Financiero, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple y, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
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2. Participantes en el sistema Financiero
Todas estas entidades financieras constituidas como sociedades anónimas son autorizadas por el gobierno federal para prestar los servicios que a cada una le corresponde conforme al objeto social de las mismas, con apego en particular a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de instituciones de Crédito, Ley Sociedades de Inversión, Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, etc.
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ACERVO BIBLIOGRAFICO Acosta Romero, Miguel. Nuevo Derecho Bancario Mexicano. Panorama del sistema financiero mexicano. Editorial Porrúa, México, 2003. Carvallo Yáñez, Erick. Nuevo Derecho Bancario y Bursátil Mexicano. 7ª. Edición. Editorial Porrúa, México 2002. De la Fuente Rodríguez, Jesús, Tratado de Derecho Bancario y Bursátil. Editorial Porrúa, México 2007. Greco, Paolo. Curso de Derecho Bancario, Editorial Porrúa, México. 2000 Guzmán Holguin, Rogelio. Derecho bancario y operaciones de crédito Editorial Porrúa, México, 2008. Menéndez Romero, Fernando. Derecho Bancario y bursátil. Editorial IURE, México, 2008. Rengifo, Ramiro. Credito documentado las cartas de credito. Editorial Temis. Bogotá, Colombia 1983. Ruiz Torres, Humberto Enrique. Derecho bancario. Segunda reimpresión. Oxford University Press. México Villegas, Carlos Gilberto. Títulos Valores y Valores Negociables. Editorial La Ley. Buenos Aires, 2004. Villegas H., Eduardo y Ortega O., Rosa Ma. El Nuevo Sistema Financiero Mexicano. 3ª. Reimpresión, Editorial Pac, México 1994. Ugarte Chávez, Juan Manuel. Las instituciones del sistema financiero. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México
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LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Instituciones de Crédito. Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley de Ahorro y Crédito Popular Ley del Mercado de Valores. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. Ley de Ahorro y Crédito Popular. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Ley de Protección al Ahorro Bancario Ley de Sociedades de Inversión Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado Ley de Uniones de Crédito Ley del Banco de México Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Fuentes de Información en INTERNET
Página de Internet de la Cámara de Diputados: Página de Internet de Banco de México: Página de Internet de Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Página de Internet de la Bolsa Mexicana de Valores: Página de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:
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