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REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RETIE

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Presentación del tema: "REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RETIE"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RETIE
ALGUNOS CAMBIOS IMPORTANTES EN EL RETIE 2013 Y RESOLUCIONES POSTERIORES APLICABLES A INSTALACIONES DE USO FINAL I.E. LUIS GERMÁN LALINDE GÓMEZ PROMONTAJES S.A.S. Noviembre de 2015

2 CONTENIDO NO CONTIENE ESTA PRESENTACIÓN LA TOTALIDAD DE CAMBIOS EFECTUADOS EN EL RETIE 2013 Y SUS RESOLUCIONES POSTERIORES. SOLO SE PRESENTAN ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS Y LOS CAMBIOS MAS RELEVANTES, QUE EN CONCEPTO DEL AUTOR, TIENEN IMPACTO EN LAS INSTALACIONES DE USO FINAL. EN ALGUNOS PUNTOS SOLO SE MENCIONAN LOS ARTÍCULOS EN LOS CUALES SE EFECTUARON CAMBIOS. SE RECOMIENDA, CONSULTARLOS DETALLADAMENTE EN LA ÚLTIMA VERSIÓN COMPILADA EDITADA POR MINMINAS

3 CRÉDITOS ESTA EXPOSICIÓN SE BASA EN INFORMACIÓN EXTRACTADA DE LA ÚLTIMA VERSIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, RETIE 2013 RESOLUCIÓN Nº DE AGOSTO 30 DE 2013 Y DE SUS POSTERIORES RESOLUCIONES ACLARATORIAS: Nº DE OCTUBRE 25 DE 2013, Nº DE JULIO 25 DE Y Nº DE ABRIL 24 DE 2015 Y TIENE UN CARÁCTER EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO

4 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

5 ARTÍCULO PRODUCTOS LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DEBEN DEMOSTRAR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL RETIE Y DEMOSTRARLO MEDIANTE UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTO SE COMPLEMENTÓ LA TABLA 2.1, INCLUYENDO 9 NUEVOS PRODUCTOS: Duchas eléctricas Cargadores de baterías para vehículos eléctricos Electro bombas V > 25 V en C.A. o de 48 V en C.C. Equipos unitarios para alumbrado de emergencia Paneles solares en instalaciones residenciales, comerciales o de uso público Portalámparas Transferencias automáticas Crucetas Cables de acero galvanizado

6 SE EXCEPTÚAN DEL CERTIFICADO
Materias primas o componentes para fabricación, ensamble o reparación de máquinas o equipos Muestras, para certificación o investigación Muestras NO comercializables Productos para ensamble o maquila Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas

7 ARTÍCULO 3° DEFINICIONES
SE PRESENTAN ALGUNAS DEFINICIONES IMPORTANTES QUE CAMBIARON O APARECIERON EN LAS ÚLTIMAS RESOLUCIONES, APLICABLES A ESTA PRESENTACIÓN ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS: Es la concentración de 50 o más personas con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta definición se deben tener en cuenta las densidades de personas así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar considerado como referente por lo que el número mínimo establecido para la alta concentración de personas puede ser inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma NFPA 101 (Código de seguridad humana) FABRICACIÓN ÚNICA: Se entiende como la fabricación de un solo producto o los productos necesarios para una maquina o equipo especial, sin que se repita la fabricación de dicho producto para otras aplicaciones utilizando los mismos diseños

8 INSTALACIÓN ELÉCTRICA DOMICILIARIA: Instalación eléctrica de uso final en unidades de vivienda, pequeños comercios, pequeñas industrias o pequeños talleres, así como en oficinas donde la persona pernocte o permanezca en una jornada de trabajo o más tiempo. En algunos apartes del reglamento se resume a instalación domiciliaria o similares, haciendo alusión a esta misma definición. PEQUEÑO COMERCIO O INDUSTRIA: Para efectos del presente reglamento, se entenderá como pequeño comercio aquel que tenga una capacidad instalable menor a 10 kVA y una área no mayor a 50 m² y pequeña industria aquella con una capacidad instalable menor a 20 kVA CUARTO ELÉCTRICO: Recinto o espacio en un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos eléctricos, tales como: transformadores, celdas, tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones y medios para sistemas de control entre otros

9 PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación (capacitación y entrenamiento) en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad PROFESIONAL COMPETENTE: Es la persona natural (técnico, tecnólogo o ingeniero formado en el campo de la electrotecnia), que además de cumplir los requisitos de persona calificada cuenta con matricula profesional vigente y que según la normatividad legal, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión y ha adquirido conocimientos y habilidades para desarrollar actividades en este campo PERSONA HABILITADA: Profesional competente, autorizado por el propietario o tenedor de la instalación, para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, con base en su conocimiento y no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por personas calificadas que le permitan evitar los riesgos que podría generar al desarrollar una actividad relacionada con la electricidad (ayudantes electricistas)

10 REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
CAPÍTULO 2 REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES

11 ARTÍCULO 9° ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS
SE HICIERON ACLARACIONES Y ADICIONES IMPORTANTES SOBRE ESTE TEMA, SE DESTACAN: Se modificó la matriz para análisis de riesgos Se adicionó la Tabla 9.4: Decisiones y acciones para controlar el riesgo Se agruparon los criterios para determinación de alto riesgo Se aclaró el procedimiento para notificación y reporte de accidentes (ESP)

12 SE INCLUYERON ACLARACIONES Y ADICIONES IMPORTANTES RELACIONADAS CON:
ARTÍCULO 10° REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE INCLUYERON ACLARACIONES Y ADICIONES IMPORTANTES RELACIONADAS CON: Diseño de las instalaciones: Artículo 10.1 Intervención de personas con competencia: Artículo 10.2 Espacios para montaje, operación y mantenimiento de equipos: Artículo 10.4 Operación y mantenimiento de las instalaciones: Art.10.6

13 ART. 10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
SE DISCRIMINÓ EN DISEÑO DETALLADO Y DISEÑO SIMPLIFICADO El detallado debe ser ejecutado por profesionales de ingeniería con competencia otorgada por la Ley El simplificado puede ser ejecutado además, por tecnólogos y por técnicos con competencia en diseño (Ley 1264 de 2008) SE INCLUYÓ CAMPO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA CADA CASO, DEPENDIENDO DEL TIPO Y COMPLEJIDAD DE LA INSTALACIÓN EL DISEÑADOR DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA Y JUSTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE A SU JUICIO NO APLIQUEN EL DISEÑADOR DEBERÁ DESCRIBIR LOS FACTORES DE RIESGO POTENCIALES O PRESENTES Y LAS RECOMENDACIONES PARA MINIMIZARLOS SE ESTABLECEN REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS CASOS EN LOS CUALES SE PUEDE REEMPLAZAR EL DISEÑO, POR UN ESQUEMA O PLANO DE CONSTRUCCIÓN SIMPLE (INSTALACIONES “MENORES”)

14 ART. 10.2 INTERVENCIÓN DE PERSONAS CON COMPETENCIA
LA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE TODA INSTALACIÓN ELÉCTRICA OBJETO DEL RETIE, DEBE SER DIRIGIDA, SUPERVISADA Y EJECUTADA POR PROFESIONALES COMPETENTES, QUE SEGÚN LA LEY LES FACULTE PARA EJECUTAR ESA ACTIVIDAD CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE, LA COMPETENCIA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CORRESPONDERÁ A LOS SIGUIENTES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LAS LEYES QUE LOS REGULAN: Ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas (Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003) Ingenieros electrónicos, Ingenieros de control y de otras ingenierías especializadas relacionadas con instalaciones eléctricas, solo podrán ejecutar la parte o componente de la instalación que corresponda a su especialización Tecnólogos en electricidad o en electromecánica (Ley 842 de 2003) Técnicos electricistas (Leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008), en el alcance que establezca su matrícula profesional para ejercicio a nivel medio

15 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN QUE NO ESTÉN ASOCIADAS CON RIESGOS ELÉCTRICOS, TALES COMO, APERTURA DE REGATAS O EXCAVACIONES, OBRAS CIVILES, TENDIDO DE CONDUCTORES, PODAS DE SERVIDUMBRES, HINCADA DE POSTES, OPERACIONES DE GRÚA Y EN GENERAL LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR AYUDANTES DE ELECTRICIDAD, PODRÁN SER EJECUTADAS POR PERSONAS ADVERTIDAS ESTABLECE REQUISITOS PARTICULARES Y RESPONSABILIDADES A LOS DISEÑADORES Y CONSTRUCTORES A los diseñadores los hace responsables de los efectos derivados de la aplicación de sus diseños A los constructores les reitera su responsabilidad como los principales y primeros responsables del cumplimento del RETIE en la instalación bajo su dirección o construcción

16 REQUERIMIENTOS PARA TRABAJO SEGURO
SE ACLARARON, AMPLIARON Y ADICIONARON REQUERIMIENTOS PARA TRABAJO SEGURO: EN ó CERCA DE PARTES ENERGIZADAS: ARTÍCULO 13.4 EN REDES DESENERGIZADAS: ARTÍCULO 18° EN REDES ENERGIZADAS: ARTÍCULO 19° 16

17 PUESTA A TIERRA, PROTECCIÓN CONTRA RAYOS E ILUMINACIÓN
SE ACLARARON, AMPLIARON Y ADICIONARON ALGUNOS REQUERIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS SISTEMAS DE: DE PUESTA A TIERRA: NUMERALES Y 15.6 PROTECCIÓN CONTRA RAYOS: ARTÍCULO 16° ILUMINACIÓN: ARTÍCULO 17° 17

18 ART. 15.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA
Los componentes del sistema de puesta a tierra tienden a perder su efectividad después de unos años Trabajos de inspección y mantenimiento deben garantizar una continua actualización del SPT para el cumplimiento del RETIE Si una inspección muestra que se requieren reparaciones, estas deben ser realizadas sin retraso La inspección debe hacerse por un especialista en el tema, incluye la verificación de la documentación técnica, reportes visuales, pruebas y registros Todo SPT debe ser inspeccionado de acuerdo con la Tabla 15.5 Deben hacerse pruebas y dejar registros

19 CAPÍTULO 3 REQUISITOS DE PRODUCTOS
SE AGRUPARON EN EL CAPÍTULO 3 LOS REQUISITOS DE PRODUCTOS Y PARA CADA CASO SE RELACIONAN REQUISITOS DE FABRICACIÓN Y DE INSTALACIÓN SE INCLUYERON REQUISITOS PARA LOS 9 NUEVOS PRODUCTOS EN EL RETIE 2013 (RESOLUCIÓN INICIAL), SE INCLUYERON , ADICIONES ó CAMBIOS, IMPORTANTES, SE RESALTAN:

20 PARA BANDEJAS PORTA CABLES (ARTÍCULO 20.3):
Literal h: No se permite su uso, para instalación de conductores, en en instalaciones residenciales Literal i: No se debe superar el 40% del volumen de llenado de la bandeja para cables de potencia y control ni el 50% para cables de instrumentación, tal como lo establece las normas IEEE 525 e IEEE 422. Literal j: Se podrá aceptar el montaje de conductores de calibres menores a 1/0 en bandejas porta cables, siempre y cuando sean de sección mayor o igual a 12 AWG, se tenga en cuenta el derratéo por temperatura conforme a NTC 2431, estén separados de los cables de calibre 1/0 o mayores por una pared rígida de material compatible con él de la bandeja 20

21 PARA BÓVEDAS (ARTÍCULO 20.4.1):
Literal e: Para transformadores secos, de potencia mayor o igual a 112,5 kVA, con RISE mayor de 80 ºC y tensión inferior a 35 kV, no se requiere puerta resistente al fuego, siempre y cuando estén instalados en cabina o gabinete metálico (celda) con abertura de ventilación tal como lo determina la NTC 2050 Literal h: Todo cuarto eléctrico donde puedan quedar personas atrapadas, deben contar con puertas que abran hacia afuera y estén dotadas de cerradura anti pánico ▶ ¡Ojo! Referirse a la definición de cuarto eléctrico 21

22 PARA TRANSFORMADORES (ARTÍCULO 20.25):
Literal b: Los transformadores con más de 2000 galones de aceite deben instalarse mínimo a 9 m de la subestación (¿será edificación?), si no se cumple esa condición deben colocarse paredes resistentes al fuego conforme a la norma NFPA 255. Si el volumen de aceite está entre 500 y 2000 galones, la distancia se puede reducir a 7 m y si no se puede cumplir tal distancia se debe colocar la pared resistente al fuego mínimo de dos horas ▶ Se infiere que se refiere a instalación exterior ▶ Impone condiciones mas exigentes que NTC Afecta de manera importante a los transformadores tipo pedestal ▶ ¡Ojo! con lo “de la subestación”, ¿será edificación?, aclarar 22

23 CAPÍTULO 3 REQUISITOS DE PRODUCTOS
EN LAS RESOLUCIONES POSTERIORES AL RETIE 2013, SE INCLUYERON OTRAS ACLARACIONES, ADICIONES ó CAMBIOS IMPORTANTES, SE RESALTAN:

24 En resolución 40492 se modificó el literal g. del numeral 20.2.9 así:
Se adicionó un parágrafo (No.3) al numeral : Para aclarar y alinear con normas internacionales, los requisitos de pruebas en tableros y celdas: Se incluyen excepciones a prueba de corto circuito Se fija fecha límite para exigencia de pruebas de cc y arco interno (o simulaciones): 1 de enero de 2015 En resolución se modificó el literal g. del numeral así: En edificios con ascensores, lugares con alta concentración de personas y salones comunales de edificaciones residenciales, se deben utilizar conductores con aislamiento de muy bajo contenido de halógenos, no propagadores de llama y baja emisión de humos opacos, certificados según las normas aplicables (se mencionan) Los conductores de bajo contenido de halógenos, deben ser del tipo cableado (cables), no se admiten conductores sólidos (alambres) No hace diferenciación sobre tipo de medio o canalización; ni sobre uso o áreas de la edificación 24

25 En esa misma resolución se aclaró el literal j. Del numeral 20.2.9:
“Los circuitos ramales de redes de uso final para instalaciones eléctricas domiciliarias, comerciales o de uso público que utilicen conductores de aluminio, deben ser instalados y mantenidos por personas calificadas y con la competencia profesional certificada por el SENA o por un organismo de certificación de competencias acreditado para la instalación de este tipo de producto. El organismo de inspección deberá verificar el cumplimiento de este requisito y dejar la observación” En el numeral : se agregó un parágrafo para aclarar los requisitos de prueba de herrajes 25

26 CAPÍTULO 6 REQUISITOS PARA SUBESTACIONES
SE INCLUYERON ACLARACIONES Y ADICIONES RELACIONADAS CON: Requisitos generales de las subestaciones: Artículo 23.1 Distancias de seguridad en subestaciones exteriores: Artículo 23.2 Requisitos específicos de subestaciones: De media tensión tipo interior: Artículo 24.2 Tipo poste: Artículo 24.3 Tipo pedestal: Artículo 24.4 SE ADICIONÓ EL ART. 24.6: MTO. DE SUBESTACIONES, SE DESTACA: Mantenimientos periódicos, con personal especializado Registros de las actividades de mantenimiento y limpieza Periocidad de tales actividades: No superior a semestral En subestaciones tele controladas (o no atendidas): equipos de detección y extinción automáticos o presencia permanente de personal calificado para operación 26

27 CAPÍTULO 8 REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL
SE INCLUYERON ACLARACIONES Y CAMBIOS IMPORTANTES RELACIONADAS CON: Requisitos generales para las instalaciones, se destaca: Acometidas: Artículo 27.3 Protección: Artículo 27.4 Mantenimiento: Artículo 27.5 Requisitos particulares según tipo de instalación: Instalaciones básicas: Artículo 28.1 Instalaciones provisionales: Artículo 28.2 Instalaciones especiales: Artículo 28.3 Instalaciones en minas: Artículos 29° y 30° 27

28 ARTÍCULO 27.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL
LAS INSTALACIONES PARA USO FINAL SE CLASIFICAN EN: INSTALACIONES BÁSICAS: que no tienen condiciones o equipos especiales; típico, instalaciones residenciales INSTALACIONES PROVISIONALES: para construcción o para eventos temporales INSTALACIONES ESPECIALES: localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o que alimentan equipos o sistemas especiales o complejos. En esta clasificación entran, entre otras: Instalaciones en ambientes peligrosos (áreas clasificadas) Instalaciones para instituciones de asistencia médica Sitios de alta concentración de personas Puertos y embarcaderos Es importante resaltar que algunas instalaciones básicas, pueden tener partes especiales

29 CAPÍTULO 9 PROHIBICIONES
USO DE PRODUCTOS PERSISTENTES (COMO: PCB, PCT, ASBESTOS, ETC.) PARARRAYOS RADIOACTIVOS MATERIALES REUTILIZADOS, EN INSTALACIONES DE USO FINAL Restricción aplicada a aquellos que por su uso pueden perder sus características originales y propiedades de operación, por ej: interruptores automáticos y relés Solo podrán utilizarse aquellos conformidad con RETIE, mediante pruebas realizadas por laboratorios acreditados USO DE LA TIERRA COMO ÚNICO CONDUCTOR DE RETORNO

30 DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
CAPÍTULO 10 DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD

31 ARTÍCULO 32.1.3 CERTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES
EL RETIE EXIGE CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL: Al director técnico o profesional que suscriba los dictámenes de inspección y a los inspectores que verifiquen Este certificado es exigible a partir de Marzo 30 de 2015 A las personas capacitadas que ejecuten o mantengan instalaciones de uso final con conductores de aluminio Al ingeniero que supervise la clasificación de áreas, alambrado y selección de equipos de instalaciones en lugares peligrosos. Da como opción: “experiencia certificada” Para los linieros de “línea viva”, exige formación especial y capacitación certificada

32 ARTÍCULO 33° CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
DE NO PODERSE HACER ENSAYOS EN LABORATORIOS NACIONALES, PODRÁN HACERSE EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR MIEMBROS DE LA ILAC Y EN CASOS EXCEPCIONALES EN LABORATORIOS EVALUADOS FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIÓN: ARTÍCULO 33.4 Certificados expedidos en el exterior: Concepto de equivalencia con RETIE, de norma ó reglamento SUSTITUCIÓN DE PRUEBAS DE CORTOCIRCUITO Y ARCO En un plazo no mayor a 5 años o antes si se cuenta con laboratorios, se podrán reemplazar las pruebas por simulaciones (se ponen condiciones) SE ACEPTARÁ DECLARACIÓN DE PROVEEDOR (IEC/ISO 17050) Para casos excepcionales y unos pocos productos especiales 32

33 ARTÍCULO 34° CONFORMIDAD DE LAS INSTALACIONES
CERTIFICACIÓN PLENA: DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y DICTAMEN DE INSPECCIÓN REQUIEREN CERTIFICACIÓN PLENA (DICTAMEN), LAS SIGUIENTES INSTALACIONES NUEVAS DE USO FINAL (ART ): Todas las especiales y de minas Residenciales, multifamiliares o comerciales, de una misma licencia, que involucren 5 o mas cuentas, de cualquier capacidad instalable Residenciales individuales de capacidad instalable ≥ 10 kVA Comerciales de capacidad instalable ≥ 10 kVA Industriales de capacidad instalable ≥ 20 kVA Todas las construidas con conductores de Al Áreas comunes en edificaciones con 5 o mas cuentas de energía 33

34 LAS SIGUIENTES AMPLIACIONES Y REMODELACIONES, REQUIEREN CERTIFICACIÓN PLENA (ARTÍCULO 34.4.2):
RESIDENCIALES: Cuando la ampliación supere 10 kVA de potencia instalable y se remodele mas del 50% o se adicionen equipos o instalaciones especiales COMERCIALES: Las de potencia instalada < 100 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere 10 kVA. Las > 100 kVA, cuando se remodele o amplíe mas del 30% o cuando se adicione o remodele con equipos especiales INDUSTRIALES: Las de potencia instalada ≤ 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación > 20 kVA. Las > de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada En cualquiera INDUSTRIAL de mas de 20 kVA de potencia instalada, cuando se cambie el 50% de los aparatos o mas del 50% del alambrado En instalaciones en AMBIENTES CLASIFICADOS, HOSPITALARIAS Y EN MINAS, cuando se haga cualquier tipo de ampliación o remodelación

35 SE EXCEPTÚAN DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN, LAS SIGUIENTES INSTALACIONES (ARTÍCULO 34.8):
Las NO INCLUIDAS en el Artículo 34.4 Instalaciones militares, de policía o de seguridad nacional Instalaciones provisionales LO ANTERIOR NO LAS EXCLUYE DE CERTIFICACIÓN MEDIANTE “DECLARACIÓN DE CUMPLIMENTO” SUSCRITA POR EL PROFESIONAL COMPETENTE RESPONSABLE DE SU CONSTRUCCIÓN O SUPERVISIÓN EL CAMBIO DEL TRANSFORMADOR Y SUS PROTECCIONES NO SE CONSIDERA REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN SE ACLARARON Y COMPLEMENTARON ALGUNOS ARTÍCULOS, PARA GARANTIZAR CLARIDAD, MAYOR RIGOR Y TRANSPARENCIA EN LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES (VER ARTÍCULOS 34.1 a 34.5) 35

36 ARTÍCULO 34.6 VIGENCIA DE LOS DICTÁMENES
VALIDEZ: 10 años, básicas; 5 años, especiales Vencido el plazo, solicitar verificación mediante revisión y renovación de la certificación. Responsabilizó a los prestadores del servicio, de advertir al usuario Tal renovación puede incluir Dictamen de Inspección La inspección para el dictamen de renovación, será mas física, con mediciones y pruebas y menos documental que la original Buscando fundamentalmente que se mantengan las condiciones de seguridad y no se presenten riesgos para la salud o vida de personas y la vida animal y vegetal, ni riegos para el medio ambiente Se utilizarán los mismos formatos, con la observación que se trata de Inspección de Renovación 36

37 ARTÍCULO 35° REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES
Se debe verificar que las instalaciones no presentan alto riesgo, mediante inspecciones adelantadas por Organismos de Inspección acreditados La periodicidad de la revisión de las instalaciones de uso final, será de máximo 10 años para las básicas y de 5 años para las especiales Si las condiciones que generan el peligro inminente son causadas por personas distintas al propietario o tenedor de la instalación, este debe acudir a la autoridad competente En las instalaciones existentes a la entrada en vigencia del RETIE, el propietario o tenedor de la instalación deberá verificar que esta no presente alto riesgo o peligro inminente, para lo cual debe apoyarse en diagnósticos o revisiones, realizados por personas calificadas En el evento que la instalación presente peligro inminente se deberá advertir a las personas de los posibles riesgos y tomar las medidas necesarias para minimizarlos 37

38 CAPÍTULO 12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 38.1 CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS DE PERSONAS Hasta que se cuente con al menos 2 organismos acreditados para certificación de competencias profesionales de las personas exigidas en el RETIE, las universidades que tengan programas de ingeniería eléctrica aprobados, podrán certificar tal competencia profesional Dichos certificados tendrán vigencia de 2 años, prorrogables si no se cuenta con organismos acreditados (mínimo 2) Los certificados expedidos durante la transitoriedad tendrán plena validez El certificado de competencia profesional será exigible a partir del 30 de Marzo de 2015

39 ARTÍCULO 38.2 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
Para cargadores de baterías de vehículos, duchas eléctricas, transferencias automáticas, relés térmicos, re conectadores de MT, crucetas y requisitos adicionales de los productos determinados en RETIE 2008, el certificado será exigible 6 meses después de publicación del RETIE 2013 Para productos incluidos por primera vez, que no cuenten con al menos dos organismos de certificación, se acepta declaración del proveedor hasta que se cuente con el segundo organismo y 3 meses mas ARTÍCULO 38.3 CONFORMIDAD DE INSTALACIONES Las instalaciones que demuestren que iniciaron su proceso constructivo en la vigencia del RETIE 2008 o lo hayan iniciado durante los 6 primeros meses de la vigencia del RETIE 2013 (o sea hasta marzo 5 de 2014), podrán terminarse y demostrar la conformidad con el primero 39


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