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Publicada porAntonio Herrero Navarrete Modificado hace 6 años
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SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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¿Es importante el derecho electoral?
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Derecho Electoral Marco Antonio Pérez de los Reyes
Conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos, que regulan el ejercicio de la prerrogativa ciudadana referente a la renovación periódica de algunos titulares de los órganos de gobierno. Forma de gobierno República representativa Democrática Laica Federal
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SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
Forma de Gobierno Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 40 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los de los Estados, … en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las de los Estados… La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases establecidas en el Artículo 41 SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO
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La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno Artículo 39 CPEUM
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Derecho Procesal Electoral Marco Antonio Pérez de los Reyes
Conjunto de normas, instituciones, procedimientos y principios filosófico-jurídicos, que se aplican para resolver las impugnaciones que se presentan como consecuencia del ejercicio ciudadano referente al voto activo o pasivo. … controvertir todo lo referente a los procesos electorales…
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Fundamento Constitucional Artículo 41, Base VI CPEUM
Se establece un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. Son los mecanismos jurídicos para confirmar, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral.
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Fundamento Constitucional PARA LOS ESTADOS
Artículo 116, Base IV, inciso l) de la CPEUM Las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones se sujeten al principio de legalidad Artículo 5, Apartado E de la CPEBC
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Marco Normativo QUE RIGE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIóN A NIVEL FEDERAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instrumentos Internacionales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Marco Normativo QUE RIGE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A NIVEL LOCAL
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Ley Electoral del Estado de Baja California Ley de Partidos Políticos del Estado Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
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Principios rectores de la función electoral
Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Máxima publicidad Objetividad
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Principios 1ro. Constitucional
Interpretación Conforme Progresividad Pro persona
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OBJETO DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Definitividad a los distintos actos y etapas del proceso electoral Sujeción al principio de constitucionalidad y legalidad Art. 281 L.E.B.C.
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Preparación de la elección
Proceso Electoral 1 Preparación de la elección 2 Jornada electoral 3 Resultados y declaraciones de validez de las elecciones 4 Dictamen y declaraciones de validez de la elección
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Antecedentes del Sistema de M.I. En Baja California
PUBLICACIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LEY 15 de diciembre de 1994* = Ley de Instituciones y Procesos Electorales 10 de octubre de 30 de octubre de 2000 19 de noviembre de ¨ Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales 12 de junio de 2015* Ley Electoral del Estado
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Recurso de Inconformidad
Sistema de medios de impugnación local: Recurso de Inconformidad RI Recurso de Apelación RA Recurso de Revisión RR Medio de Impugnación MI
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Partidos Políticos y Candidatos Independientes
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN APELACIÓN INCONFORMIDAD REVISIÓN Partidos Políticos y Candidatos Independientes Contra actos o resoluciones de los órganos electorales que no sean de carácter irrevocable. Asociaciones Políticas: Cuando se les niegue el registro como Partido Político. Partidos políticos y coaliciones así como los candidatos independientes, contra: Aspirantes a Candidatos Independientes: Contra actos o resoluciones de los órganos electorales emitidos en base a la LRCI. Cómputo de los Consejos General y Distritales, Declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría. Constancias de asignación a los cargos por representación proporcional. Personas o Entidades Que se consideren afectados por los procedimientos de responsabilidad. Militantes de partidos políticos estatales y nacionales: para asuntos internos y tratándose de los procedimientos y requisitos de selección de precandidatos y candidatos. MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- Para aquellas impugnaciones innominadas o con indicación de una vía que no se encuentre regulada en la normatividad local.
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Presentación y requisitos de la demanda
Nombre del recurrente y domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, a quien en su nombre se puede imponer Identificar acto o resolución impugnado y la autoridad electoral responsable Mencionar los hechos y los agravios Ofrecer y relacionar pruebas Puntos petitorios Nombre y firma del promovente
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Autoridad/órgano responsable
Partes Actor o recurrente Autoridad/órgano responsable Tercero interesado
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Autoridad Responsable
SUJETOS PROCESALES Autoridad Responsable Órganos administrativos Electorales del IEEBC Partidos políticos Entes públicos susceptibles de violar D.P.E.
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LEGITIMACIÓN Legitimación. Las autoridades responsables, por EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL. …existen casos de excepción en los cuales, el acto causa una afectación en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de la persona que funge como autoridad responsable, sea porque estime que le priva de alguna prerrogativa o le imponga una carga a título personal, evento en el cual sí cuenta con legitimación para recurrir el acto que le agravia, en tanto se genera la necesidad de salvaguardar el principio de tutela judicial efectiva o acceso pleno a la jurisdicción, ante el interés de la persona física para defender su derecho Sala Superior Jurisprudencia 30/2016
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Trámite ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
DEMANDA Se presenta ante la autoridad responsable Da aviso por la vía más expedita al TJE Publicita la demanda en estrados durante 72 horas posteriores a su recepción. Pueden comparecer los terceros interesados para manifestar lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo, remite dentro de las 24 horas siguientes al TJE: Escrito de demanda y pruebas. Copia certificada del acto o resolución impugnado. En su caso escrito de terceros. Tratándose del recurso de revisión, expediente completo (actas, hojas, y escritos de incidentes y de protesta). Informe circunstanciado de la responsable. Cualquier otro documento que se estime necesario. (Cédulas de publicidad y retiro)
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Aviso
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PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA
Dentro de los cinco días siguientes al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugna. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles (Para impugnaciones vinculadas con éste) Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días éstos se considerarán de veinticuatro horas.
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NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA
NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ. Jurisprudencia 19/2001 NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. NO OPERA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA PRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONES DEL CONGRESO. Jurisprudencia 19/2003 NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Jurisprudencia 18/2009
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Tiempo de resolución: 13.87 días en promedio
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PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD DIVERSA a la RESPONSABLE
Artículo 289 L.E. último párrafo el órgano del IEE que reciba un recurso para combatir un acto que no le es propio, lo remitirá de inmediato, al órgano competente para tramitarlo. Esto no interrumpe el plazo de presentación. Artículo 39 del Reglamento Interior del Tribunal Presidencia acordará su remisión inmediata a la autoridad u órgano partidista responsable para el trámite correspondiente. Cuaderno de Antecedentes
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Recurso de INCONFORMIDAD
Art. 283 L.E.B.C.
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recurso de inconformidad
Los partidos políticos, por conducto de sus representantes legítimos, para impugnar los actos o resoluciones de los órganos electorales, que no tengan el carácter de irrevocables o bien, que no proceda otro recurso señalado en la Ley; Los Candidatos Independientes, cuando se consideren afectados por los actos o resoluciones de los órganos electorales, y Las personas o entidades que se consideren afectados por la resolución emitida en los procedimientos de responsabilidad que establece la Ley.
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representante legítimo del partido político o de la coalición
El Presidente o Secretario General del órgano directivo estatal o municipal, o sus equivalentes; cuando se trate de coalición, los señalados en el convenio. Debe acreditarse la personalidad. Los representantes propietario y suplente acreditados ante el CGE o CD que corresponda. Sólo podrán actuar en los asuntos de la competencia del órgano en el cual estén acreditados, y III. Las personas autorizadas para representarlo, mediante poder otorgado en escritura pública.
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RECURSO DE APELACIÓN Art. 284 L.E.B.C.
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recurso de apelación Las asociaciones políticas, por conducto de sus representantes legítimos, cuando se les haya negado el registro como partidos políticos; Los Aspirantes a Candidato Independiente, cuando se consideren afectados por los actos o resoluciones de los órganos electorales emitidos en base a la LRCIBC. Por los militantes de los partidos políticos estatales para impugnar los actos o resoluciones de éstos, con relación a los asuntos internos a que se refieren la LPPBC, y Por los militantes de los partidos políticos nacionales para impugnar los actos o resoluciones emitidos, con relación a la fracción IV del artículo 29 de la LPPBC, cuando incidan en el proceso electoral local.
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asuntos internos … Art. 29 LPPBC
La elaboración y modificación de sus documentos básicos… La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos; La elección de los integrantes de sus órganos internos; Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.
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Federalismo judicial INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS LOCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA CONOCER DE ESOS CONFLICTOS. Jurisprudencia 5/2011 El principio de definitividad… incluye agotamiento de instancias internas y de las jurisdiccionales locales… FEDERALISMO JUDICIAL. SE GARANTIZA A TRAVÉS DEL REENCAUZAMIENTO DE ASUNTOS A LA AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE AUN CUANDO NO ESTÉ PREVISTA UNA VÍA O MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO PARA IMPUGNAR EL ACTO RECLAMADO. Jurisprudencia 15/2014 …la postura de privilegiar la participación de la jurisdicción local en el conocimiento y resolución de litigios electorales antes de acudir al TEPJF constituye una medida acorde con el fortalecimiento del federalismo judicial, toda vez que propicia el reconocimiento, la participación y colaboración de los distintos ámbitos de impartición de justicia electoral en beneficio de una aplicación extensiva del derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia.
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TJE-CO-01/2017 publicado en POE 22-08-2017
RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS POR ÓRGANOS DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CUANDO TENGAN IMPACTO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. … adoptar un medio de impugnación por el cual el TJE conozca y resuelva las controversias planteadas respecto a los asuntos internos de los partidos políticos nacionales, por lo que dada la similitud que guarda con las hipótesis de procedencia del recurso de apelación para impugnar actos internos de los partidos políticos locales, será esta la vía por la cual podrán salvaguardarse los derechos político electorales frente a los actos y resoluciones de los partidos políticos nacionales cuando tengan impacto en la localidad. TJE-CO-01/2017 publicado en POE RA-32/2015, RA-35/2015 y acumulados; y RA-40/2015.
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RECURSO DE REVISIÓN Art. 285 L.E.B.C.
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recurso de revisión El cómputo en los Consejos respectivos, de las elecciones de diputados, munícipes o Gobernador, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; El cómputo, por error aritmético, de la elección de diputados por el principio de MR de RP, munícipes y Gobernador; La declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, por nulidad de la elección de diputados, munícipes o Gobernador; La declaración de validez de la elección de diputados y el otorgamiento de la constancia de mayoría efectuado por el CDE correspondiente;
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recurso de revisión La declaración de validez de la elección de munícipes el otorgamiento de las constancias de mayoría que realice el CGE; La declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría, que realice el CGE; La constancia de asignación de diputados por el principio de RP y la declaración de validez de esta elección, que realice el CGE; y La asignación de munícipes por el principio de RP, que efectúe el CGE.
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REQUISITOS ESPECIALES RR
Señalar la elección que se impugna, precisando si se objeta el cómputo de la elección, la declaración de validez y consecuentemente, el otorgamiento de las constancias respectivas; La mención individualizada del acta de cómputo y, en su caso, la asignación que se impugna; La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicita que se anule en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas, y En su caso, si se solicita recuento total o parcial de votos Art. 292 LEBC
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Reencauzamiento de la vía
MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA. Tesis jurisprudencial J.01/97 MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA. Jurisprudencia 12/2004 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Jurisprudencia 11/99
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Recepción del recurso en el TJE, se forma expediente y se registra.
Art.327 LEBC Capitulo III del Reglamento Interior del Tribunal Electoral SGA lo remite a Presidencia y ésta lo turna a Magistrado Ponente. Sí se actualizan causales Revisión del expediente Causales de improcedencia o de sobreseimiento. Cumplimiento de requisitos de demanda y escrito de tercero Documentos remitidos por la responsable. Demanda Sí cumple requisitos Demanda NO cumple requisitos Se admite el recurso Se admiten o desechan pruebas Se previene o requiere Se preparan y desahogan las pruebas admitidas y se practican diligencias necesarias. Si se actualiza alguna causal de sobreseimiento (acuerdo plenario) No se cumple Cierre de instrucción Se desecha (Acuerdo plenario de desechamiento) Proyecto de resolución Sesión pública
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NOTIFICACIONES Art. 302 L.E.B.C. Art. 63 R.I.T.J.E.B.C.
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PERSONALES Se notificarán personalmente: Sentencias
Acuerdos Plenarios de desechamiento o sobreseimiento Autos de Requerimiento al interesado Autos que tengan por no interpuesto un recurso Las que se determinen
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ESTRADOS Se notificarán por estrados: Admisión
Preparación y desahogo de pruebas Acumulación Archivo Las que se determinen
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Se notificarán por oficio:
Órganos del Instituto Autoridades Federales, Estatales y Municipales Partidos Políticos
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CORREO CERTIFICADO TELEGRAMA
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NO UTILIZADO POR TJE MEDIO ELECTRÓNICO
Se requiere dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
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SITIO OFICIAL INTERNET
lista SITIO OFICIAL INTERNET
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L.E.B.C. R.I.T.J.E PERSONALES ESTRADOS OFICIO
CORREO CERTIFICADO O TELEGRAMA CON ACUSE DE RECIBO LISTA SITIO OFICIAL INTERNET A más tardar al día siguiente A más tardar 3 días después Sentencias RI y RA a recurrente Sentencias RI y RA a responsable y terceros interesados Sentencias RI y RA a responsable y terceros interesados con domicilio fuera del Estado sede Sentencias RR a recurrente y terceros interesados Sentencias RR a Consejo Gral, Distritales y Congreso del Edo, acompañando copia certificada de sentencia Sentencias Acuerdos Plenarios de desechamiento o sobreseimiento Autos de Requerimiento al requerido Autos que tengan por no interpuesto un recurso Las que se determinen Admisión Preparación y desahogo de pruebas Acumulación Archivo Órganos del Instituto Autoridades Federales, Estatales y Municipales Partidos Políticos Cuando el domicilio se encuentre fuera del Estado sede Todas las resoluciones L.E.B.C. R.I.T.J.E
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Plazos PARA Resolución
Dentro de los treinta días siguientes a aquel en que fue recibido por el Tribunal. Para el RR es dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue recibido por el TJE, cuando impugne: El cómputo de la elección de diputados por el principio de RP y la asignación que realice el CGE. La asignación de munícipes por el principio de RP.
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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Artículo 299 LEBC
El escrito recursal* no esté firmado. No se tenga personería, legitimación o interés jurídico. Extemporáneo. No ofrezca ni aporte pruebas en los plazos señalados en la Ley, salvo que se señalen las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. Se impugnen actos o resoluciones respecto de las cuales hubiere consentimiento expreso o tácito; (cuando no se haya promovido medio de defensa legal). Se impugnen actos o resoluciones consumados de un modo irreparable. No se expresen agravios o los que se expongan no tengan relación directa con el acto o resolución que se impugne. *SUPLENCIA art. 327 LE No se hayan agotado previamente las instancias internas del partido político de que se trate, en caso del RA. No reúnan los requisitos que señala la Ley para que proceda el RR.
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CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO Artículo 300 LEBC
El actor o recurrente se desista expresamente por escrito. De las constancias procesales, apareciera claramente demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. Desaparecieran las causas que motivaron la interposición del recurso. Durante el procedimiento sobrevenga una de las causas de improcedencia. Durante la sustanciación de un RI o RA, el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político electorales. La autoridad responsable modifique o revoque el acto o la resolución impugnada, de manera que quede sin materia el recurso.
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Objeto y carga de la prueba
No son objeto de la prueba: El derecho Los hechos notorios Los hechos que hayan sido reconocidos Son objeto de la prueba: hechos controvertidos OBJETO (qué se prueba) Art. 319 LEBC PRUEBA Están obligados a probar: El que afirma El que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho CARGA (quién prueba) Art. 320 LEBC
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Procedimiento probatorio
Ofrecimiento Es la proposición de las pruebas y corresponde a las partes. Admisión o desechamiento Lo lleva a cabo el juzgador, tomando en cuenta la idoneidad o la falta de elementos de las pruebas para acreditar los hechos controvertidos. Desahogo Es la ejecución o práctica de las pruebas admitidas y preparadas.
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Pruebas admisibles Son medios probatorios en el proceso jurisdiccional electoral, los siguientes: Documentales públicas Documentales privadas Técnicas Periciales Reconocimiento o inspección judicial Presuncionales Instrumental de actuaciones
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Diligencias para mejor proveer
Son aquellos actos realizados por el órgano jurisdiccional, conforme a sus facultades, con el objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio, con el único fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos. Art. 329 de la Ley Electoral Art. 14, fracción XVII de la Ley del TJE Art. 47 del Reglamento Interior del TJE
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Requisitos de las sentencias
Fecha y lugar en que se dicta Resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos Análisis de los agravios, examen y valoración de pruebas Fundamentos jurídicos Puntos resolutivos Plazo para su cumplimiento
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Efectos de las sentencias
Confirmar Modificar Revocar Anular
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En un país democrático, si las realidades cambian, cambia el derecho; pero también, mediante el derecho, se cambian las realidades. J. Reyes Heroles
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California 01 (686) y 01 (686) Calle México No. 100, Zona Centro, Mexicali, B.C. C.P GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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