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Publicada porRoberto Casado Villanueva Modificado hace 6 años
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DECRETOS LEGISLATIVOS PUBLICADOS VINCULADOS A TRIBUTOS
DL 1257 FRAES Y EXTINCIÓN DE DEUDAS DL 1258 MODIFICACIONES AL IR DL 1259 PERFECCIONAMIENTO DE DIVERSOS REGÍMENES ESPECIALES DEL IGV. DL 1261 MODIFICACIONES IR DL 1263 MODIFICACIONES AL CT DL 1264 RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IR PARA LA DECLARACIÓN, REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS. DL RMT DL 1270 MODIFICACIONES AL RUS Y AL CÓDIGO TRIBUTARIO. DL 1311 MODIFICACIONES AL CT DL 1312 MODIFICACIONES AL IR. DL 1314 TERCEROS EFECTUARAN EMISIONES ELECTRÓNICAS DE COMPROBANTES DE PAGO. DL 1315 MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO. DL 1347 TASA DEL IGV 17% LEY –IGV JUSTO
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DECRETO LEGISLATIVO 1257 Decreto Legislativo que establece
el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT
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LEY 30506 – DELEGACIÓN DE FACULTADES MARCO GENERAL
El Congreso de la República mediante la Ley Nº ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros aspectos, en materia de reactivación económica y formalización a fin de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la (SUNAT) que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. Este sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, dicha ley establece que pueden extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
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OBJETO Sincerar deuda tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT. Siempre que la deuda se encuentre en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. Extinción de deudas tributarias menores a una (1) UIT.
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FRAES Y DEUDA MATERIA DEL FRAES
FRAES: Es el fraccionamiento especial de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT. Deuda materia del FRAES: Es la deuda pendiente de pago contenida en: Resolución de determinación Liquidación de cobranza Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras. Resoluciones de Multa. Ordenes de pago. Otras resoluciones de SUNAT que contenga deuda. Más los intereses que correspondan actualizados hasta la fecha de aprobación del FRAES.
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“ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
ALCANCE DEL FRAES DEUDAS TRIBUTARIAS POR: Impuesto a la Renta. IGV. ISC. Impuesto especial a la minería. Arancel de aduanas. Otros (Esperar reglamento) INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT Regalía minera. FONAVI por cuenta de terceros Gravamen especial a la minería Otros ( Esperar el reglamento) “ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
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¿QUE SE ENTIENDE POR DEUDA IMPUGNADA?
Entiéndase por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. INTERPRETACIÓN Deuda que se encuentre: Reclamada Apelada Demanda contenciosa administrativa en el poder judicial. “Siempre que exista importe no pagado”
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DEUDA NO COMPRENDIDA Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal. Deudas por pago a cuenta del impuesto a la renta 2016. Deudas por ONP y ESSALUD.
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SUJETOS COMPRENDIDOS Perceptores de rentas de tercera categoría.
Siempre estuvieron en el RUS Alguna vez estuvieron en el RUS, también pudieron estar en otros regímenes. Personas naturales que nunca tuvieron rentas de tercera categoría ni estuvieron en el RUS Condiciones generales para (a,b y c) Que sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT entre enero y agosto 2016. 2016(Setiembre 2015 a Agosto 2016) Ingreso anual = “Ventas (gravadas + no gravadas +inafectas) + otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV. + Ingresos brutos del RUS de corresponder”.
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INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT
SUJETOS COMPRENDIDOS INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE LA SUNAT PARTE VINCULADA Para el cálculo de la sumatoria a que se refieren los literales a., b y c. de cuadro anterior, solo se considera lo consignado en las declaraciones mensuales que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 30 de setiembre de 2016 El FRAES no comprende a los deudores que se encuentren en los supuestos señalados en los literales a. b. y c. del cuadro anterior si tuviesen alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las 2300 UIT. Inc 1 y 2 del Art. 24° RLIR
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VINCULADOS PARA EL DL 1257 (numerales 1 y 2 del Art. 24 de la RLIR)
Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
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COMPUTO DE LOS INGRESOS
SUJETOS COMPRENDIDOS COMPUTO DE LOS INGRESOS “OTROS INCLUIDOS” No se considera para el cómputo de los ingresos a que se refieren los literales a. b. y c. del párrafo 5.1 montos distintos a los señalados en dichos literales. Deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el artículo 5° siempre que no superen las UIT ni tengan una parte vinculada cuyos ingresos superen las UIT
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SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Al 30/09 tengan contratos de estabilidad tributaria. Personas naturales y/o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado
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BONO DE DESCUENTO EL BONO DE DESCUENTO QUE SE APLICA SOBRE: DETERMINACIÓN Los intereses, actualización e intereses capitalizados, Las multas y sus respectivos intereses, Actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida. En función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT actualizados al 30/09/2016 considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud.
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RANGO DE DEUDA VS BONO DE DESCUENTO
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO DE 0 HASTA 100 90% MÁS DE 100 HASTA 2,000 70% MÁS DE 2,000 50% Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año Deuda en dólares aplica un T.C. de 3,403.
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BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Hasta el 31/07/2017 Podrá tener un bono de descuento adicional del 20% del saldo descontado. El bono de descuento y el porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Cuotas iguales Los intereses se calculan hasta la fecha de aprobación del FRAES Una vez aprobado el FRAES aplica un interés del 50% de la TIM. Hasta 72 Cuotas.
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BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO El fraccionamiento se considerará extinguido cuando las cuotas pagadas amorticen el importe de la deudas no descontados y por las cuales se ha solicitado el FRAES, más sus respectivos intereses. La aplicación del bono de descuento conlleva a que se den por pagadas todas las cuotas restantes. En ningún caso, la cuota mensual puede ser menor a S/ (doscientos y 00/100) nuevos soles salvo la última.
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REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO
Se presentará solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que establezca mediante RS – SUNAT. La fecha de acogimiento desde la entrada en vigencia de la RS hasta el 31/07/2017. El deudor debe indicar la deuda que es materia de solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en los documentos de deuda. Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud al FRAES.
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REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO
Se considera procedente el desistimiento de la deuda impugnada con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso – administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La SUNAT informará al TRIBUNAL FISCAL o al poder judicial sobre las deudas acogidas al FRAES a fin de que se dé por concluido cualquier litigio.
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INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencidas y pendientes de pago estan sujetas a la TIM y pueden ser materia de cobranza coactiva. Si se acumulan tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente la SUNAT esta facultada a proceder a la cobranza de la totalidad la cuotas pendientes de pago. Se le aplicara la TIM a las cuotas vencidas y no pagadas. Se aplica a la cuota vencida a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta su cancelación. Tratándose de cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente de la tercera cuota vencida.
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INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
NO SE ACCEDERÁ AL BONO DE DESCUENTO CUANDO: BUEN CONTRIBUYENTE Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
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EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT
Se extinguirán las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del DL 1257 (09/12/2017). Se extinguen las deudas cualquier fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3950. Tratándose de deuda en dólares, para determinar sin son menores a S/ 3,950, se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente al 30/09/2016 es menor a S/ 3,950.
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ACCIONES DE LA SUNAT RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LA SUNAT REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES SEGÚN CORRESPONDA. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. No ejerce o, de ser el caso concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
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SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO 403-2016 (REGLAMENTO)
DECRETO LEGISLATIVO 1269 RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO (REGLAMENTO)
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OBJETO Establecer un Régimen MYPE (Micro y Pequeña empresa)- RMT.
El RMT comprende a los contribuyente a los que se refiere el artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravabe Resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se le oponga.
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SUJETOS NO COMPRENDIDOS
NO ESTÁN COMPRENDIDO EN EL RMT LOS QUE INCURRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos netos anuales en conjunto no superen las UIT. Vinculación - Numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 del RLIR. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700UIT.
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VINCULADOS PARA EL DL 1257 (numerales 1, 2 y 4 del Art. 24 de la RLIR)
Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del treinta por ciento (30%) del capital dedos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.
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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL RMT
Los sujetos del RTM determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus norma reglamentarias. El reglamento podrá disponer: La no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de los gastos a que se refiere el artículo 37° de la LIR o establecer otros requisitos que los sustituyan.
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DE LOS GASTOS DEDUCIBLES PARA SUJETOS DEL RMT CON INGRESOS NETOS ANUALES MENORES A 300 UIT
Gastos por depreciación del activo fijo: Depreciación contabilizada en el Libro diario de formato simplificado. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden: Desmedros de existencias: Alternativamente, se podrá deducir el desmedro de las existencias que se destruyan en presencia del contribuyente o de su representante legal, según corresponda, a cuyo acto podrá asistir el fedatario que designe la Administración Tributaria.
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VALOR DE LOS ACTIVOS QUE PROVIENEN DE SUJETOS DEL RUS Y DEL RER
Costo Art. 20° LIR Aplicar el % máximo de depreciación del IR entre la fecha de adquisición y el mes anterior al ingreso al RMT. a)- b) = Valor del activo fijo para su activación. A tal efecto, el contribuyente deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisición, producción o construcción. Estos activos fijos se deben depreciar por el tiempo restante luego del cálculo previsto en el inciso b).
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TASA DEL IMPUESTO El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: RENTA NETA ANUAL TASAS Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.50%
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PAGOS A CUENTA Si los ingresos anuales no superan las 300 UIT aplica 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. Estos sujetos podrán suspender sus PAC cuando: Al 31/07 en EGP - no existe impuesto calculado, ó. La sumatoria de los pagos a cuenta y el saf pendiente de aplicación, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado El impuesto anual proyectado = Renta Neta Imponible al 31/07 (12/7) por la tasa del 10%. Aplica 7/12 de perdidas incisos a y b del artículo 50° de la LIR En el mes que superan las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de PAC del IR conforme a lo previsto en el artículo 85° de la LIR y su reglamento.
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ACOGIMIENTO AL RMT ACOGIMIENTO RUS ÚNICAMENTE
DECLARACIÓN JURADA MENSUAL DEL MES INICIO DENTRO DE LA FECHA DE VENCIMIENTO NO VINCULADO NO SUCURSAL - EXTERIOR INICIAN ACTIVIDADES RER RÉGIMEN GENERAL RMT
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CAMBIO DE RÉGIMEN RER RMT EN CUALQUIER MES DEL AÑO + D RER RG
EN ENERO + D+P RMT RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO + (D) RG RMT EN ENERO + D RG RER EN ENERO + D+P
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CAMBIO DE RÉGIMEN RG RUS EN ENERO + D+P RER RUS EN ENERO + D+P RMT RUS
EN CUALQUIER MES DEL AÑO+D RUS RER EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D+P RUS RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D
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OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL
1700 UIT PAC MANTIENEN SU CONDICIÓN DE LOS SUJETO DEL RMT EN CUALQUIER MES VINCULACIÓN – CAPITAL 1700 UIT PAGO A CUENTA SEGÚN ARTICULO 85° LIR SUCURSALES DE EMPRESAS DEL EXTERIOR
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INCLUSIÓN DE OFICIO AL RTM POR PARTE DE LA SUNAT
SIEMPRE QUE: No inscritos en el RUC Inscritos sin afectación a renta de tercera pero debería estar. Baja de inscripción, pero ejerce actividad empresarial. No corresponda su inclusión al Nuevo RUS – artículo 6°-A de la Ley del Nuevo RUS. Se determine que los sujetos no son vinculados ni son parte de una empresa del exterior. Sus ingresos anuales no son iguales o mayores a UIT. La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por SUNAT.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
INGRESOS NETOS ANUALES HASTA 300 UIT INGRESOS NETOS ANUALES SUPERIORES A 300 UIT Registro de Ventas Registro de Compras Libro diario formato simplificado Segundo párrafo artículo 65° de la LIR. Hasta 500 UIT (Compra, ventas, diario, mayor) Hasta 1700 incluye inventarios y balances Mas de 1700 contabilidad completa.
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Las del Código Tributario Las del Impuesto a la Renta.
AFECTACIÓN AL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Si sus activos al 31/12 del ejercicio gravable anterior superan el S/. 1’000,000 se encuentran afectos al ITAN. Vigencia 01 de Enero 2017 Reglamento – Decreto Supremo refrendado por MEF. Excluidos del RMT Ley de promoción de la inversión en la Amazonia. Ley de promoción del sector agrario. Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona altoandinas. Ley de Zona Franca. PRESUNCIONES APLICABLES Las del Código Tributario Las del Impuesto a la Renta.
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Modificación del artículo 65° de la LIR – Libros contables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Incorporación de oficio al RTM a sujetos del Régimen General cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT. Acompañamiento tributario para los que inicien actividades el 2017 y de aquellos que vengan del Nuevo RUS. No habrá multas para los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° numeral 1 del artículo 176 y numeral 1 del artículo 177. Modificación del artículo 65° de la LIR – Libros contables. Modificación en la LIR de los artículos: 118° Sujeto no comprendidos. 119° Acogimiento. 121° Cambio de Régimen 122° Obligación de ingresar al Régimen MYPE o al RG.
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DECRETO LEGISLATIVO 1347 DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
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TASA DEL 16% a 15% La tasa del impuesto es 15%.
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI. Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica Mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
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ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SITUADOS EN EL PAÍS
Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador. El IGV e lPM que grave la operación, de corresponder.
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INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA
Para tal efecto, no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.
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HONORARIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAÍS
Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina o en la parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.
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SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAÍS CUYA CONTRAPRESTACIÓN
No se incluye los servicios por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. MEF mediante decreto supremo establecerá las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción, así como la inclusión de otros y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.
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DECRETO SUPREMO N° 399-2016-EF
1. Abogado 2. Analistas de sistema y computación 3. Arquitecto 4. Enfermero 5. Entrenador deportivo 6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv 7. Ingeniero 8. Intérprete y traductor 9. Nutricionista 10. Obstetriz 11. Psicólogo 12. Tecnólogos médicos 13. Veterinario
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LAS APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD QUE SE REALICEN POR LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
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DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LOS DIVIDENDOS
Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Ultimo párrafo del Art° 52-A (2016) La tasa a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24º de esta Ley, correspondía para el 2017 incrementarse a 8.0% Ultimo párrafo del Art° 52-A (2017) Con la modificación de la norma esta queda en 5% para el 2017 en adelante Ejercicios Gravables Tasas 6.8% 8.0% 2019 en adelante 9.3%
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a) MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LOS DIVIDENDOS
Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – NO DOMICILIADOS Inciso a) del Art° 54 (2016) Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: Inciso a) del Art° 54 (2017) Con la modificación de la norma esta queda en 5% para el 2017 en adelante. Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f ) del artículo 10º de la Ley. : 6.8% a) : 8.0% 2019 en adelante :9.3%
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29.50% MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LOS DIVIDENDOS
Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES 1er párrafo del Art. 55°(2016) El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 1er párrafo del Art. 55°(2017) El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de (29,50%) sobre su renta neta. Ejercicios Gravables Tasa 28% 27% 2019 en adelante 26% 29.50%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS NO SUSCEPTIBLES DE POSTERIOR CONTROL TRIBUTARIO (inc. G) de Art. 24°-A LIR) 2do párrafo del Art. 55°(2016) Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A.(Disposición indirecta de rentas no susceptibles de posterior control tributario) Se paga hasta el siguiente mes 2do párrafo del Art. 55°(2017) Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A. (Disposición indirecta de rentas no susceptibles de posterior control tributario)
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1er párrafo del inc. e) del Art.56°(2017)
MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS NO SUSCEPTIBLES DE POSTERIOR CONTROL TRIBUTARIO (inc. G) de Art. 24°-A LIR) 1er párrafo del inc. e) del Art.56°(2016) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley: 1er párrafo del inc. e) del Art.56°(2017) 5%
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LEY N°30524 (13/12/2016) LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS(IGV) PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
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MODIFICACIÓN AL ART 30° LIGV
OBJETO DE LA LEY MODIFICACIÓN AL ART 30° LIGV Establecer la prórroga del pago del IGV para la micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT. Definición de Micro y Pequeña Empresa: Decreto Supremo – PRODUCE. Micro hasta 150 UIT Pequeña más de 150 hasta 1700 UIT Mediana más 1700 UIT hasta 2300 UIT. Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto los tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a l que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN No están comprendidas en los alcances de la presente Ley. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT Las MYPE con titulares o socios condenados por delito tributario. Quienes se encuentren en proceso concursal. Las MYPE que hubieran incumplimiento con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas, e impuesto a la renta al que se encuentran afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento.
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LIMA CHICLAYO PIURA Av. José Larco N° 345 Int. 802, Miraflores
Av. Salaverry 109 ( 3° piso) Calle las Chavelas Mz. Q Lt. 30 Urb. Santa María del Pinar Cel.: Cel.: # Cel.: #
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