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Contribuciones relacionadas con sueldos y salarios

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Presentación del tema: "Contribuciones relacionadas con sueldos y salarios"— Transcripción de la presentación:

1 Contribuciones relacionadas con sueldos y salarios
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE

2 ¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT
¿ Cómo cumplir con las disposiciones del SAT? ¿Mi vida gira alrededor de cumplir con el fisco? ¿ por cumplir con el SAT debo descuidar otras materias?

3 LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Son aplicables los CONVENIOS FIRMADOS ANTE LA OIT, en lo que beneficien al trabajador. (art. 6 LFT y 133 Constitucional Ley Federal del Trabajo Código Fiscal de la Federación (CFF) Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

4 OTRAS DISPOSICIONES Ley del Seguro Social y reglamentos
Ley del INFONAVIT y reglamentos Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS Resolución miscelánea Decretos Criterios

5 ¿ Qué otras disposiciones debo observar?
Ley antilavado de dinero. LAVADO DE DINERO procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

6 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

7 Fines de la Reforma fiscal
Dar mayor «simplicidad» y disminución de costos respecto al pago de impuestos.

8 INGRESOS POR SALARIOS Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

9 Ingresos Asimilables a Salarios
También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos: Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.

10 Asimilables a Salarios
Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales. *Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario * Actividades empresariales asimiladas a salarios Comunicar por escrito.

11 EXENCIONES PARA SUELDOS Y SALARIOS
Las exenciones para los trabajadores con respecto a las percepciones que reciban, por ejemplo 30 días de salario mínimo para aguinaldo, si el fondo de ahorro cumple con las disposiciones todo será exento para el trabajador, lo mismo que despensa, etc., por lo tanto se siguieran aplicando igual.

12 Ingresos exentos art. 93 LISR
Horas extras y día de descanso semanal.(50% sin rebasar de 5 salarios mínimos) Excedente se pagará el ISR Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo y enfermedades Jubilaciones y pensiones que no excedan de 15 salarios mínimos

13 Ingresos exentos art. 93 LISR
Se deben considerar el total de las pensiones que tenga el trabajador. VI. Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y funerarios que se otorguen de manera general Prestaciones de seguridad social.

14 Ingresos exentos art. 93 LISR
Subsidios por incapacidad, becas, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social . Observar lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 93 LISR

15 Ingresos exentos art. 93 LISR
Aportaciones y rendimientos de las AFORES Cajas de ahorro Fondos de ahorro (requisitos deducibilidad) Aportaciones patrón y trabajador iguales Máximo 13%, cuenta de inversión Retirarse una vez al año No rebasar de 1.3 salarios mínimos

16 Ingresos exentos .art. 93 LISR
Cuota de seguridad social pagada por los patrones Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros pagos por retiro hasta por 90 días de salario mínimo por cada año laborado. Aguinaldo 30 días de SMGAG Prima vacacional 15 días de SMGAG PTU 15 días de SMGAG

17 Ingresos exentos art. 93 LISR
Prima dominical, 1 SMGAG por cada domingo laborado. Viáticos erogados en servicio del patrón y comprobados Todo que rebase gravara para impuesto

18 EXENCION DE PENSIONES la exención de las jubilaciones, pensiones Y otras formas de retiro, que no exceda de quince veces el salario mínimo general, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas estos ingresos, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos, debiendo los contribuyentes presentar declaración anual cuando los reciban de dos o más personas de forma simultánea.

19 Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto

20 DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR TRABAJADORES
Cuando el retenedor no pueda compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les paga salarios, bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables

21 CFDI de trabajadores Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados, y devolverle a ésta, el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos

22 Deducción nómina en efectivo
Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles.

23 Artículo 101. LFT El pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Previo consentimiento del trabajador.

24

25 Cálculo del Impuesto Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

26 Cálculo del Impuesto

27 Retención a consejos directivos, vigilancia, etc
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

28 Pagos por Retiro Indemnización, prima de antigüedad, o cualquier otro concepto por retiro Retención por parte del patrón ver artículo 93 LISR. Impuesto por parte del trabajador artículo 95 Se ocupan tasas efectivas de impuesto.

29 Retención por parte del patrón

30 Pagos por retiro Anual

31 Pagos por Retiro Anual

32 Cálculo ISR opcional para aguinaldo, PTU, prima vacacional y dominical
Cálculo ISR opcional para aguinaldo, PTU, prima vacacional y dominical . Art. 142 RISR

33 Cálculo ISR opcional para aguinaldo, PTU, prima vacacional y dominical

34 SUBSIDIO AL EMPLEO

35 Sólo aplica para trabajadores (servicio personal subordinado)
ISR menor que el subsidio para el empleo Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga.

36 Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador
Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR propio o el retenido a terceros.

37 Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, no serán ingresos acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado

38 En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

39 Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

40 ARTICULO 28 LISR . NO DEDUCIBLES
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

41 ART. 25 DEDUCCIONES X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate

42 El factor a que se refiere este párrafo será del 0
El factor a que se refiere este párrafo será del cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

43 PREVISIÓN SOCIAL

44 Analizar el concepto de previsión social
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Analizar la normatividad de previsión social para elaborar un plan de trabajo que sirva de apoyo a los empresarios en México para su correcta aplicación. Analizar el concepto de previsión social Identificar los conceptos que integran la previsión social contemplados en la legislación Mexicana Crear un plan de trabajo que sirva de apoyo a los contribuyentes Identificar las razones que originan la implementación de previsión social. Ventajas y desventajas de la aplicación correcta de la previsión social Diferenciar entre conceptos de previsión social exentos, no objeto y gravables Identificar el resultado de una correcta aplicación de las exenciones

45 Plan de previsión social
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Plan de previsión social Se deben considerar: La legislación laboral Los contratos de trabajo Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Seguro Social Leyes Estatales Situación financiera de la empresa.

46 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Necesidad de previsión social Antecedentes del concepto de previsión social En la Constitución de 1857 se establecieron las pautas sociales y económicas. Surge el concepto de previsión social en el ultimo tercio del siglo XIX. En la Constitución de 1917 se conservan y cuentan con medios para equilibrar los factores de la producción, así como las garantías de trabajador. En la Ley del Impuesto sobre la renta en vigor en 1975 se define el concepto de previsión social. En el 62 se reformo el artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y la ley federal del trabajo. Se define en 2003 el concepto de previsión social que hasta el día de hoy se utiliza Art. 8 Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR). En 1963 los ministros del trabajo acordaron un nuevo procedimiento para fijar salarios mínimos Participación de las utilidades de la empresa y seguridad social a trabajadores de campo.

47 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
CONCEPTOS Es una acepción adoptada en el ámbito empresarial que comprende algunas prestaciones que los patrones otorgan a sus trabajadores con el propósito de equilibrar o compensar los bajos ingresos por sus servicios a cambio de la obtención de ciertos beneficios.

48 PREVISIÓN: C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Es la acción de prever, precaución, el juicio o conocimiento que se forma sobre los riegos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y el esfuerzo de realizar.

49 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
INDIVIDUAL = AHORRO por parte del hombre que es responsable de su presente y su futuro. COLETIVOS= Para contribuir a la solución de un problema de la necesidad presente y futura de sus miembros.

50 PATRONES Y TRABAJADORES
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors PATRONES Y TRABAJADORES Se pacta en los contratos colectivos de trabajo. Aquí es cuando surge la previsión social

51 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
No existe en la Ley Federal de Trabajo ni en sus reglamentos, una definición de previsión social. Prestación= Es el acto mismo de realizar servicios, de llevar a cabo las labores, por una cantidad de dinero como contraprestación.

52 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Por lo tanto se infiere que las prestaciones son los beneficios percibidos por los trabajadores durante la existencia de una relación laboral y se dividen en legales y contractuales.

53 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Prestaciones legales Son las que establece la Ley Federal de Trabajo como mínimo para ser cubiertas a los trabajadores: sueldos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, PTU y prima de antigüedad y en su caso horas extras.

54 Prestaciones contractuales
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Prestaciones contractuales Son beneficios adicionales a la LFT que se pactan en el contrato individual de trabajo o colectivo, o bien en las políticas de compensaciones y prestaciones de las organizaciones y están se dividen en superiores a las legales y en previsión social.

55 Prestaciones superiores a ley
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Son las cubiertas con un importe mayor a lo que establece la Ley Federal de Trabajo.

56 De Previsión Social C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Aquellas que se otorgan por la sola existencia de un vínculo laboral, con el propósito de otorgar a los trabajadores diversos satisfactores en especie o en dinero para solventar necesidades presentes o futuras, los cuales elevan el nivel de vida de ellos y sus familiares.

57 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Estas prestaciones de previsión social no son retributivas, porque su entrega no esta condicionada al servicio efectivo de trabajo de los colaboradores, sino simplemente que éstos tengan la calidad de trabajadores de la empresa a la cual pertenecen.

58 Sueldo= todo aquello que le doy al trabajador por su trabajo
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Sueldo= todo aquello que le doy al trabajador por su trabajo Previsión social= todo aquello que le doy al trabajador que no es por su trabajo

59 FACTOR HUMANO C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

60 Compensaciones ¿Qué es la compensación?
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Compensaciones ¿Qué es la compensación? El término compensación se utiliza para "designar todo aquello que los personas reciben a cambio de su trabajo" como empleados de una empresa. De esto que las personas reciben por su trabajo, una parte muy importante lo constituyen el sueldo, los incentivos, cuando los hay, y las prestaciones, tanto en efectivo como en especie. La otra parte importante de la compensación, corresponde a la satisfacción que el personal obtiene, de manera directa, con la ejecución de su trabajo y de las condiciones en que éste se realiza.

61 IMPORTANCIA DE LA COMPENSACIÓN
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors NIVEL DE VIDA ESTATUS SOCIAL POSICIONES DE PODER AUTORIDAD PAGO

62 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
EMPRESA : SISTEMA OBJETIVO Y CLARO PARA DETERMINAR EL VALOR DE UN PUESTO DE TRABAJO Y SU DESEMPEÑO MENOS PROBABILIDAD DE QUE LOS EMPLEADOS SIENTAN INEQUIDAD EN EL TRABAJO

63 Objetivos que procura una administración efectiva de las compensaciones
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64 Adquisición de personal calificado
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Las compensaciones deben ser suficientemente altas para atraer solicitantes. Ya que las compañías compiten hoy día una contra otra en el mercado laboral, los niveles de compensación deben corresponder a las condiciones de oferta y demanda en el mercado laboral. En ocasiones, se necesita un incentivo adicional, una tasa salarial más alta para atraer a quienes trabajan en otras compañías.

65 Garantizar la igualdad
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Garantizar la igualdad La administración de sueldos y salarios postula como un objetivo esencial la igualdad interna y la externa. La primera requiere que el pago guarde relación con el valor relativo de los puestos, expresado en la fórmula “igual retribución a igual función”.  Y la segunda significa que se cubre a los miembros de la organización una compensación similar a la que obtienen los empleados con funciones análogas en otras organizaciones.

66 Retener empleados actuales
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Cuando los niveles de compensación no son competitivos, la tasa de rotación aumenta. El nivel de compensación de ser competitivo para prevenir este fenómeno

67 Alentar el desempeño adecuado
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades para que el desempeño continúe siendo adecuado en el futuro. El buen desempeño, la experiencia, la lealtad, las nuevas responsabilidades, pueden alentarse y reforzarse mediante una política adecuada de compensaciones.

68 Controlar los costos C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Un programa racional de compensaciones contribuye a que la organización obtenga y retenga su fuerza laboral a costos adecuados. Sin una estructura sistemática de sueldos y salarios, la organización puede estar compensando a niveles excesivos o insuficientes los esfuerzos de sus miembros.

69 Cumplir con las disposiciones legales
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Como otros aspectos de la administración de personal, la administración de sueldos y salarios se inscribe en un marco jurídico específico. Un programa adecuado de compensaciones tiene en cuenta estos factores y se asegura de cumplir las disposiciones legales vigentes.

70 Mejorar la eficiencia administrativa: Al procurar cumplir los otros objetivos de un programa efectivo de compensaciones, los especialistas en la administración de sueldo y salarios se esfuerzan por diseñar un programa que se administre con eficiencia. C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

71 MOTIVACIÓN C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Hay que estimular a sus subalternos para que cumplan con sus responsabilidades en una forma adecuada y constructiva.

72 Motivación C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Una parte más del proceso en las organizaciones es el recurso humano

73 motivación C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Una de las formas en que se logra la motivación es a través de incentivos económicos. Ya que es un manera de satisfacer sus necesidades y se atraído hacía ella . A la oportunidad percibida se le llama incentivo.

74 El dinero como incentivo
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors El dinero satisface necesidades. Pero valerse de él para hacer que la gente trabaje más es algo más complejo. Ya que el dinero no hay en cantidades ilimitadas. Principio de economía: « los recursos siempre serán menores a las necesidades» Debe subrayarse que sean cuales fuesen los efectos del incentivos monetarios, su impacto final sería una función en que el individuo los valora en comparación con otros incentivos, y su percepción del grado en que cierto curso de acción es visto como medio para alcanzar este valor (Locke, Bryan y Kendall: 1968)

75 Debe conocer los puntos de vista de los empleados.
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors El responsable de las compensaciones debe conocer bien el entorno global de las organizaciones: misión, visión y los objetivos de la empresa. Debe conocer los puntos de vista de los empleados. Para formular políticas aceptables y benéficas entre sí. Un buen plan de prestaciones brinda al empleado un pago y prestaciones que son competitivos, equitativos y que les permita vivir adecuadamente. Se debe cuidar el crecimiento racional y correcto de la empresa. (Varela Juárez, 2013)

76 ADMINISTRACIÓN DE LA COMPENSACIÓN
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Compensación Administración de sueldos y salarios Prestaciones, incentivos, y pagos variables Mecanismos de pago y servicios de personal

77 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Mercado de trabajo Los sueldos y salarios están determinados por la oferta y la demanda de los mercados de trabajo Hay reglamentaciones: Ley Federal del Trabajo Contratos Ley Negociaciones con sindicatos Variaciones del entorno económico Crisis: bajan los niveles de pago= desempleo Economía sana = niveles de sueldo suben Abundancia o escasez de talento o mano de obra especializada.

78 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
En estricto sentido, el nivel de compensación al personal que debe establecer una empresa depende, en buena medida, de las características del sector económico en que compite la empresa y por la disponibilidad del tipo de personal -directivo, gerencial, empleados y trabajadores-, que se requiere para estar en condiciones de competir eficazmente con ventajas en dicho sector.

79 MARCO CONSTITUCIONAL C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

80 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
ARTÍCULO 123 CPEUM XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación

81 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
ARTÍCULO 123 XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento

82 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
ARTÍCULO 123 XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

83 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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84 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

85 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil

86 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

87 Concepto de previsión social LISR
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Concepto de previsión social LISR El artículo 7, penúltimo párrafo de dicha Ley dispone que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.

88 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

89 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

90 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
FONDO DE AHORRO En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

91 PRIMAS DE SEGURO DE VIDA
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors PRIMAS DE SEGURO DE VIDA Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

92 ARTICULO 28 LISR . NO DEDUCIBLES
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors ARTICULO 28 LISR . NO DEDUCIBLES XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

93 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
ART. 25 DEDUCCIONES X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate

94 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
El factor a que se refiere este párrafo será del cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

95 INGRESOS PARA EL TRABAJADOR
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96 Exenciones C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

97 REEMBOLSOS GASTOS MÉDICOS
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors REEMBOLSOS GASTOS MÉDICOS VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

98 BECAS, ACTIVIDADES CULTURALES
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors BECAS, ACTIVIDADES CULTURALES VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

99 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

100 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

101 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año;

102 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

103 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

104 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

105 ART. 94 ULTIMO PÁRRAFO C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

106 Exención previsión social
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Exención previsión social

107 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto al total de remuneraciones I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

108 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

109 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Regla: I

110 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones.
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social.

111 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro.
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

112 Fórmula determinación cociente 2014
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

113 Fórmula determinación cociente 2013
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

114 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Resultado:

115 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
40/2014/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.

116 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 93, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.

117 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
41/2014/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad. Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio

118 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social, cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

119 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors DEDUCCIONES AUTORIZADAS Los vales de despensa para su deducción se tendrá que hacer mediante monederos electrónicos.

120 CONCEPTO DE VALE DE DESPENSA
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. (regla )

121 Características del monedero electrónico por vale de despensa
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Características del monedero electrónico por vale de despensa Los monederos electrónicos a que se refiere esta Sección, deberán estar limitados a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. Regla:

122 CRITERIOS DEL IMSS C.P.C Rosa Huepa Onofre
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors C.P.C Rosa Huepa Onofre

123 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

124 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Criterio Normativo 01/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

125 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
MOTIVO: No existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

126 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Se excluirá: Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley; Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

127 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como un supuesto concepto de previsión social, actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización

128 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Criterio Normativo 02/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27

129 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Motivo: El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de los trabajadores

130 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
La retención de al menos el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito Federal, por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión en términos de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, en virtud de que dicha fracción debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales el trabajador realice un pago.

131 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
No se incluirá: Que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción; Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

132 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como alimentación u hospedaje, actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización.

133 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Criterio Normativo 03/2014 Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social

134 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que diversos patrones realizan pagos a sus trabajadores y los registran en su contabilidad y en los recibos de nómina como indemnizaciones por riesgos de trabajo, sin que se haya presentado algún accidente o enfermedad de trabajo, tal y como lo establecen los artículos 473 y 483 de la Ley Federal del Trabajo para que sea procedente el pago de tales indemnizaciones.

135 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Por lo anterior, las cantidades otorgadas a los trabajadores por concepto indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos deberán integrarse al salario base de cotización, en términos del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social

136 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Criterio Normativo 04/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

137 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones”, emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico

138 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Es improcedente que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a los trabajadores, pues precisamente el objeto de las mismas es asegurar que los trabajadores puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo Plan de Pensiones.

139 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL MÁS COMUNES
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL MÁS COMUNES

140 *Ayuda para arrendamiento de casa habitación*
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors *Ayuda para arrendamiento de casa habitación* *

141 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Erogación que hace el patrón a favor de sus trabajadores para que estos paguen el arrendamiento del inmueble donde establecen su domicilio partículas y con ello puedan elevar su nivel de vida, sin detrimento en sus ingresos. La ayuda para renta puede comprender la totalidad del importe consignado en el contrato de arrendamiento o bien, solo un parte; puede otorgarse directamente al trabajador o pagarla directamente el patrón. En ambos casos se sugiere conservar los documentos que acrediten el destino de dicha erogación.

142 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
EFECTOS LABORALES Ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni en sus reglamentos se contempla la obligación patronal de otorgar esta prestación, por lo tanto es de carácter contractual. La empresa debe señalar en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones, el monto a proporcionar bajo este concepto, el cual deberá ser proporcional al salario que les pague en efectivo a los subordinados (art. 102 LFT).

143 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
El importe concedido por esta prestación no integra salario para efectos indemnizatorios porque se entrega al trabajador por la existencia del vínculo laboral y no por la prestación de sus servicios (arts. 84 y 89 LFT)

144 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Seguro Social Para que la ayuda para renta quede excluida del salario base de cotización (SBC), los trabajadores deberán pagar por su otorgamiento el 20% del salario mínimo general que rija en el DF –SMGVDF – (arts. 27 fracción V LSS; 29, fracción II Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores – Infonavit – y 29 fracción V Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit – Ripaedi -).

145 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Si la prestación se proporciona de manera gratuita, se estimara aumentado el salario de los beneficiarios en un 25% (arts. 32 LSS y 29, fracción V Ripaedi).

146 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Es necesario que la ayuda para renta esté debidamente registrada en la contabilidad del patrón, por ello en los recibos de pago de los subordinados deberá constar este concepto y el descuento respectivo (arts. 27, penúltimo párrafo LSS y 29, último párrafo Ripaedi). En ningún caso el otorgamiento de esta prestación liberará al patrón de las aportaciones de vivienda al Infonavit (art. 29, fracción II Ley del Infonavit).

147 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º, 27, fracción XI y 93, fracción VIII y penúltimo párrafo Ley del Impuesto sobre la Renta.

148 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Fiscales Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º. 27, fracción XI y 93 fracción VI y penúltimo párrafo LISR).

149 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
DESPENSA

150 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Concepto Monto otorgado a los trabajadores de una empresa en efectivo o en especie, para adquirir productos de primera necesidad para su hogar. Lo más común es que esta prestación se otorgue a través de “vales de despensa” hoy monedero electrónico.

151 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Es una prestación de carácter contractual, por lo que se estila señalar su importe en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones; sin olvidar que debe ser proporcional al salario en efectivo percibido por los beneficiarios (art. 102 LFT).

152 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Su otorgamiento deriva exclusivamente de la existencia del vínculo laboral y no de la asistencia de los trabajadores a prestar sus servicios, por tanto su pago no debe estar condicionado al ausentismo de estos y no integra al salario para efectos indemnizatorios (arts. 84 y 89 LFT).

153 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Ley del Seguro Social Podrá brindarse en efectivo o especie y no integrara al SBC siempre y cuando el monto no exceda del 40% del SMGVDF; si es superior, formara parte de la base salarial solo el excedente (arts. 27 fracción VI y último párrafo LSS; 29, fracción II Ley del Infonavit y 29, fracción VI Ripaedi). Para efectos de la exención la ayuda para despensa deberá registrarse en la contabilidad del patrón (arts. 27, penúltimo párrafo LSS y 29, último párrafo Ripaedi).

154 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Fiscales Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º. 27, fracción XI y 93 fracción VI y penúltimo párrafo LISR).

155 Ayuda para gastos culturales y deportivos*
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Ayuda para gastos culturales y deportivos*

156 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Concepto Beneficio que el patrón proporciona a sus colaboradores, ya sea en efectivo o en especie, con el objeto de que estos y/o sus familias participen en actividades culturales y deportivas, a fin de mejorar su calidad de vida. Por lo general, cuando el patrón decide otorgar esta prestación en especie, celebra convenios con centros donde se impartan actividades culturales o deportivas para que sus trabajadores accedan a las mismas sin costo para estos.

157 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
También organizan torneos deportivos (futbol, basquetbol, etc.) y le proporcionan al personal participante los uniformes, trofeos, etc. Sea cual fuere la modalidad en la que se otorgue la prestación, lo recomendable es conservar la documentación necesaria para comprobar su dotación.

158 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos laborales Los patrones están obligados a fomentar entre sus trabajadores actividades culturales, así como a proporcionarles los equipos y útiles necesarios para su realización; por tanto, el otorgamiento de esta prestación está directamente relacionado con el cumplimiento de un deber legal (art. 32, fracción XXV LFT).

159 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Deben definirse las características de este beneficio en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones y cuidar que la cuantía sea proporcional al salario en efectivo percibido por los trabajadores (art. 102 LFT). El importe otorgado a los subordinados por este concepto no integran salario base para indemnizaciones, porque no se les proporciona por la prestación de sus servicios sino por disposición legal (art. 84 y 89 LFT).

160 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Seguro Social Como al proporcionar esta prestación el patrón está cumpliendo con un deber previsto en la LFT dirigido a mejorar la calidad de vida de sus trabajadores, el importe de la misma no es retributivo y por ende no deberá incluirse en el SBC de los trabajadores (art. 27 LSS y 29, fracción II Ley del Infonavit). El otorgamiento de esta ayuda no sustituye al Ramo de Prestaciones Sociales del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

161 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Fiscales Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º. 27, fracción XI y 93 fracción VI y penúltimo párrafo LISR).

162 Ayuda para adquisición de anteojos*
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Ayuda para adquisición de anteojos*

163 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Concepto Apoyo otorgado por el patrón a sus trabajadores para atender la necesidad inmediata de obtener anteojos y/o demás prótesis oculares, y así mejorar su calidad de vida. En ocasiones los patrones se comprometen a pagar un porcentaje o la totalidad del costo de los anteojos y/o las prótesis oculares que necesiten sus subordinados o bien, celebran convenios con empresas que ofrezcan descuentos en la adquisición de los mismos a su cargo

164 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos laborales Esta prestación no constituye una obligación patronal por lo que cuando el patrón decida proporcionarle deberá incluirla en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones, donde tendrán que especificarse las características del apoyo así como los requerimientos a cubrir por los trabajadores interesados.

165 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
La cuantía proporcionada a los trabajadores por este concepto, deberá ser proporcional al salario en efectivo que perciban y no forma parte del salario base para indemnizarlos al darse por la simple existencia del vínculo laboral (arts. 84, 89 y 102 LFT)

166 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Seguro Social El importe otorgado a los subordinados como ayuda para anteojos no es retributivo, porque se brinda por la sola existencia del vínculo laboral, por tanto no formara parte del SBC (arts. 27 LSS; 29, fracción II Ley del Infonavit y 29 Ripaedi). En todo caso el patrón deberá conservar la documentación con la que se compruebe el motivo por el cual les dio esta prestación a sus colaboradores (exámenes médicos, facturas, etc) y asi evitar la integración al salario por parte de las autoridades de seguridad social.

167 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Fiscales Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º. 27, fracción XI y 93 fracción VI y penúltimo párrafo LISR).

168 *Ayuda por nacimiento de hijos*
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors *Ayuda por nacimiento de hijos*

169 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
CONCEPTO Aportaciones en efectivo y/o en especie otorgadas por el patrón a los trabajadores que estén próximos a tener hijos o que ya cuenten con ellos, a fin de apoyarlos con los gastos inherentes a este suceso y así mejorar su calidad de vida.

170 Efectos laborales Efectos laborales
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors Efectos laborales Efectos laborales El patrón no está obligado a brindar esta prestación a su personal, no obstante si decide hacerlo tendrá que cuidar que el monto que otorgue por este concepto sea proporcional al ingreso en efectivo de los beneficiarios (art LFT).

171 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Las características (supuestos de procedencia, cuantía y requisitos a cumplir por los trabajadores) de esta prestación deberán estar asentadas en las políticas de otorgamiento de prestaciones y compensaciones.

172 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
El monto pagado bajo este concepto no forma parte del salario base para indemnizaciones, pues no se está dando por la prestación del servicio sino por la simple existencia del vínculo laboral (arts. 84 y 89 LFT).

173 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Es pertinente comentar que esta prestación es independiente al salario íntegro que debe recibir la trabajadora en los periodos de pre y post parto, en caso de que no reúna los requisitos para que el subsidio por maternidad sea cubierto por el Seguro Social y tenga que ser pagado por su patrón.

174 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Seguro Social Como este concepto no se entrega a los trabajadores por la prestación de sus servicios sino por la relación existente entre éstos y sus patrones, el importe respectivo no formara parte del SBC (arts. 27 LSS; 29, fracción II Ley del Infonavit y 29 Ripaedi). .

175 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Para justificar el pago de esta prestación es recomendable recabar las actas de nacimiento de los hijos de los trabajadores por quienes les otorgo esta ayuda y archivarlas en el expediente de los beneficiarios.

176 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Cabe señalar que este tipo de ayuda no sustituye a las prestaciones en dinero y en especie que la asegurada y/o la esposa o concubina del asegurado tenga derecho a exigir del Seguro Social, en virtud del Seguro de Enfermedades y Maternidad del ROSS

177 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Efectos Fiscales Al considerarse como erogaciones de previsión social son ingresos exentos para el trabajador dentro de los límites de la LISR, y deducible para el patrón, siempre y cuando se otorguen de manera general en beneficio de todos los empleados (arts. 8º. 27, fracción XI y 93 fracción VI y penúltimo párrafo LISR).

178 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Aspectos a considerar

179 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Son limitaciones para el patrón en cuanto a deducibilidad ya que puede ser del 47% o 53%. Ver la situación financiera de la empresa para considerar si es viable otorgar la prestación.

180 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Planes de pensiones

181 FINALIDAD DE UN PLAN DE PENSIONES PRIVADO
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors FINALIDAD DE UN PLAN DE PENSIONES PRIVADO Mediante la implantación de un Plan de Pensiones Privado se pretende otorgar a los empleados de la empresa un beneficio que les permita llegar a la edad de retiro con la Seguridad de obtener un ingreso que les resulte suficiente para afrontar su futuro económico.

182 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
LEY DEL SAR Artículo 79.- Con el propósito de incrementar el monto de la pensión, e incentivar el ahorro interno de largo plazo, se fomentarán las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que puedan realizar los trabajadores o los patrones a las subcuentas correspondientes.

183 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
A tal efecto, los trabajadores o los patrones, adicionalmente a las obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo o en cumplimiento de éstas podrán realizar depósitos a las subcuentas de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro en cualquier tiempo. Estos recursos deberán ser invertidos en sociedades de inversión que opere la administradora elegida por el trabajador. Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.

184 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74 ter de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

185 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Ley del SAR Artículo 82.- Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores, dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

186 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
ART. 83 SAR Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicio diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según sea el caso.

187 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
Ley del Seguro Social Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta

188 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada.

189 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
REGLAMENTO SAR ARTÍCULO 99. Los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva, o por dependencias o entidades a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se soliciten sean registrados por los patrones, se presentarán ante la Comisión en los términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.

190 17. Circular 17-1 (2 y 3) de CONSAR
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors 17. Circular 17-1 (2 y 3) de CONSAR • Ventaja: Retiro del saldo total de la cuenta individual al pensionarse por un plan de pensiones privado. • Ventaja: Posibilidad de retirarlo antes de los 65 años. Requisito: Plan registrado por Actuario Dictaminador ante CONSAR. • Requisito: Garantizar pensión mínima de 1.3 SMGM

191 19. Circular 18-2 de CONSAR 18 de febrero del 2006
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors 19. Circular 18-2 de CONSAR 18 de febrero del 2006 Indispensable registrar el plan de Pensiones ante CONSAR. • Trámite anual.

192 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

193 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

194 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

195 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

196 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

197 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
EFECTOS FISCALES Artículo 25. LISR Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

198 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate

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. El factor a que se refiere este párrafo será del cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

200 C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors

201 Ver las necesidades de los trabajadores
C.P.C. ROSA HUEPA ONOFRE HO accountants & auditors CONCLUSIONES Ver las necesidades de los trabajadores Efectos laborales, seguro social y fiscales Cumplir con todos los requisitos que establecen las leyes aplicables. Viabilidad financiera de la empresa

202 Estímulo para quienes contraten adultos mayores
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más. Regla:

203 ¿Cuándo tiene la obligación el patrón de realizar el cálculo anual de ISR?

204 Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

205 Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a los trabajadores constancia constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.

206 A que trabajadores no se les hace el cálculo anual
Quienes no laboraron el ejercicio completo: Comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2014, o Concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2014

207 A que trabajadores no se les hace el cálculo anual
Cuando el trabajador obtenga: sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo,  actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc. provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio

208 Cuando el trabajador opte:
El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2016, que él presentará su declaración anual

209 Obligación del trabajador:
El trabajador debe comunicar por escrito al patrón que tiene otro patrón para que no se le aplique subsidio nuevamente.

210 ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ Se tiene el escrito de que el trabajador tiene 2 o más patrones? ¿Sabe el trabajador sus obligaciones con respecto a la declaración anual? ¿ Se le capacita en este aspecto?

211 Art. 97 LISR Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

212 ART. 97 LISR Ingresos por sueldos y salarios Menos Ingresos exentos
Igual Base gravable por sueldos y salarios

213 ART. 97 LISR Base gravable de sueldos y salarios
Se le aplica la tarifa del art. 152 Resultado Menos Subsidio aplicado Retenciones efectuadas en el año Igual ISR a cargo ( a favor) del ejercicio

214 Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
ART. 152 LISR Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

215 Art. 97 LISR La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

216 Art. 97 LISR. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

217 ART. 97 LISR El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

218 ART. 97. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por sueldos, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual

219 ART. 97 COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

220 ASPECTOS A CONSIDERAR Efectuar el cálculo anual en el mes de diciembre. Ya que el trabajador tiene más ingresos.

221 CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS Y DIM

222 CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,
Formato 37 CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

223 ASPECTOS A CONSIDERAR Llenar correctamente todos los campos
Llenar todos los campos que apliquen Tanto la constancia como el DIM

224 En el anverso o reverso de esta constancia, se debe incluir la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir y al final de la leyenda deberá imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador

225 “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR." 

226 Tener la conciliación nómina – contabilidad
Verificar que estén todos los trabajadores Checar que los acumulados cuadren con el acumulado de nómina y por lo tanto contra contabilidad.

227 Verificar que el ISR retenido cheque contra la declarado y pagado mensualmente
Así como el subsidio entregado a los trabajadores.

228 Los viáticos es muy importante que se declaren en el DIM.
Para efectos de la discrepancia fiscal.

229 Subsidio al empleo anual
El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

230 Si el ISR anual es > a la suma subsidio al empleo
Entonces: ISR a cargo del ejercicio Se le restarán las retenciones efectuadas en el ejercicio.

231 Si el ISR anual sea MENOR a la suma subsidio al empleo.
No habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

232 Subsidio al empleo anual
Cuando los trabajadores se encuentren obligados a presentar su anual, podrán acreditar el subsidio al empleo que les correspondió, sin exceder del ISR a cargo del ejercicio

233 DEDUCCIONES PERSONALES

234 Honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios.
Efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

235 Siempre que estas personas no rebasen de un SMAG de ingresos
Se paguen por medio de cheque nominativo, transferencia, tarjeta débito, crédito o servicios. A nombre del contribuyente

236 Gastos funerarios que no rebasen de un SMAG.
Donativos no mayores al 7% ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. Intereses reales por créditos hipotecarios.

237 Aportaciones complementarias AFORES.
Primas de seguros médicos

238 DEDUCCIONES PERSONALES
Cuando se determinen incapacidades permanentes superiores al 50% de conformidad a la legislación laboral, los gastos estrictamente indispensables como honorarios médicos, dentales, enfermería, análisis clínicos, prótesis, gastos hospitalarios siempre que se cuente con el certificado de incapacidad emitido por instituciones públicas de seguridad social Estos gastos no estarán sujetos a la limitante establecida en el ultimo párrafo del articulo 151

239 DEDUCCIONES PERSONALES
Se incrementa el límite del monto de las deducciones de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año; las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto

240 DEDUCCIONES PERSONALES
Se limita a solamente a 4 salarios mínimos elevado al año En su caso del 10% de los ingresos del contribuyente, incluyendo áquellos por los cuales no se paga el impuesto El que resulte menor 5*73.04*365= 133,298 Ejemplo: Ingresos $500,000 por 15%= 75,000 Solo podría aplicar 75,000

241 Estímulo de colegiaturas Art. 1. 8 y 1
Estímulo de colegiaturas Art. 1.8 y 1.10 Decreto de simplificación administrativa

242 ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ Los trabajadores saben que deducciones personales pueden hacer? ¿Qué requisitos? ¿ Elaboran un escrito para solicitar al patrón que no realice su cálculo anual?

243 CONCLUSIONES Verificar ingresos exentos y gravados
Si hay ISR a cargo del trabajador retenerlo y enterarlo. Si hay ISR a favor se podrá aplicar contra las demás retenciones posteriores. Se deberá compensar contra los ISR a cargo de personas que no estén obligadas a su declaración anual.

244 Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario. Elbert Hubbard ( ) Ensayista estadounidense. Todas las personas tienen la disposición de trabajar creativamente. Lo que sucede es que la mayoría jamás lo nota.  Truman Capote ( ) Escritor estadounidense. Soy gran creyente en la suerte, y he descubierto que mientras más duro trabajo, más suerte tengo.  Stephen Leacock ( ) Escritor canadiense  Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio. Anna Pavlova ( ) Bailarina rusa. La más célebre de su época

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246 C.P.C. Rosa Huepa Onofre oficina: (222) 29 oriente 808 despacho 102 Col. Ladrillera de Benítez, Puebla.Pue. Cel:


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