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LEY DE ALCOHOLES
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Patente Comercial y Patente de Alcoholes.
Artículo 5° de la LECBA, ley N° y DL N° 3.063, de 1979. Para el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener la correspondiente patente de alcoholes, según la clasificación de establecimientos de ese giro prevista en su artículo 3°, en la forma que establece dicha ley. Sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° , en lo que fueren pertinentes.
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Patente Comercial y Patente de Alcoholes.
El otorgamiento de una patente de alcoholes siempre supone una patente comercial. Patente comercial grava, en general, toda actividad lucrativa, patente de alcoholes, en cambio, se requiere para el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, la que, no obstante dicha patente especial, no puede ejercerse sin una patente comercial. Dictámenes N°s , de 2001; , de 2005; y , de 2009.
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Patente Comercial y Patente de Alcoholes.
Para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se requiere obtener y pagar dos patentes: La patente comercial que grava el ejercicio de toda profesión, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria, regulada por los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979. La patente de alcoholes otorgada por decreto alcaldicio relativa, en particular, al expendio de bebidas alcohólicas, que será clasificada y otorgada en la forma que determina la LECBA.
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Patente de Alcoholes. Para otorgar una patente de alcoholes es menester que el establecimiento comercialice una bebida alcohólica. El inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (LECBA), establece expresamente que el valor de las deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Dictamen N° , de 2013
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Patente de Alcoholes. Artículo 5°, inciso tercero, de la LECBA. Regla General: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Excepción: Un establecimiento pueda seguir funcionando aun cuando el pago de la patente no se hubiere realizado oportunamente, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponde apreciar al alcalde.
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Patente de Alcoholes. Artículo 12 de la LECBA. En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: “Expendio de bebidas alcohólicas”, la clasificación del negocio y la clase de patente que paga. La patente deberá estar fijada en el interior en lugar visible al público.
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Patente de Alcoholes y Patente Provisoria
Para el ejercicio de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas requiere la concurrencia tanto de la patente comercial como de la de alcoholes. Si bien la LECBA no prevé la posibilidad de que la patente requerida para el expendio de bebidas alcohólicas sea provisoria, no contiene norma alguna que impida que la patente comercial requerida para ejercer tal actividad sea otorgada en ese carácter.
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Patente de Alcoholes y Patente Provisoria
Nada obsta a que, en la medida que los requisitos cuyo cumplimiento se encuentre pendiente no sean de aquellos contenidos en la Ley de Alcoholes, la patente comercial de que se trata sea concedida bajo la modalidad de provisoria. Dictámenes N°s , de 2004, y , de 2009.
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Intervinientes en las Patentes de Alcoholes.
Artículo 65, letra o), de la ley N° Alcalde: debe someter a consideración del concejo el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes. Concejo: debe otorgar su consentimiento para que se otorguen, renueven, caduquen y trasladen las patentes de alcoholes. Juntas de Vecinos: Otorgamiento, renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.
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Intervinientes en las Patentes de Alcoholes.
Artículos 4°, inciso segundo, y 8°, inciso tercero, de la LECBA. Carabineros de Chile: A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
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Intervinientes en las Patentes de Alcoholes.
Emisión de informe como un trámite relacionado con la aprobación del plano regulador u ordenanza que precise las zonas comunales en las que podrán instalarse los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, clasificados en las letras D), E), y O), del artículo 3° de la LECBA. Emisión de informe para conceder patente para que funciones en conjuntos habitacionales, a aquellos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que determine la ordenanza. Dictamen N° , de 2013.
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Intervinientes en las Patentes de Alcoholes.
Artículos 57 dela LGUC y 7° de la LECBA. Director de Obras Municipales: El otorgamiento de patentes será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la DOM. Intendente: El número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías -A, E, F y H del artículo 3° de LECBA-, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo.
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Procedimientos de Otorgamiento, Renovación, caducidad y Traslado de Patente de Alcoholes. Reglas Generales. Las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación del DL N° 3.063, de 1979, y la ley N° Los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes son procedimientos reglados. Al pronunciarse sobre la patente de alcoholes, tanto el alcalde como los concejales deben verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa aplicable y ponderar los elementos que dicen relación con el ejercicio de las funciones municipales.
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Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Artículo 65°, letra o), de la ley N° Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. La intervención del concejo sólo se producirá cuando, a juicio del alcalde, no existe obstáculo jurídico para proceder al otorgamiento, renovación o traslado de la patente de alcoholes. Una vez que el alcalde efectúa su proposición al concejo, el asunto queda entregado a la decisión que adopte ese órgano colegiado, en conformidad a sus facultades legales.
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Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Concejo, en su calidad de órgano resolutivo y fiscalizador, ha de considerar, la totalidad de las exigencias que establece el ordenamiento jurídico para los efectos de emitir su pronunciamiento, debe examinar tanto los requisitos objetivos pertinentes, como aquellos sujetos a evaluación. La actuación del concejo no puede ser arbitraria, no le corresponde negar su acuerdo para el otorgamiento de una patente cuando no existe ningún obstáculo legal que se oponga a ello. Dictámenes N°s , de 2000 y 25,859, de 2005.
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Renovación de Patente de Alcoholes.
Ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Dictámenes N°s , de 2005, y , de 2009.
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Caducidad de Patente de Alcoholes.
Artículo 7° de la LECBA En cada comuna, las patentes contempladas en las letras A), E), F) y H), del artículo 3°, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. El número de patentes limitadas en cada comuna, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el INE.
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Caducidad de Patente de Alcoholes.
Artículo 7° de la LECBA Las patentes limitadas que no fueren pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor. Proceso se efectuará quince días después de haberse levantado el acta respectiva. Excepción: dicho procedimiento no se aplicará cuando el número de patentes de que se trata existente en la comuna sea superior a aquel fijado por la Intendencia Regional.
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Caducidad de Patente de Alcoholes.
Artículo 7° de la LECBA Tratándose de comunas excedidas en la proporción de patentes de alcoholes, las municipalidades no aplicarán el procedimiento de remate previsto en el artículo 7°, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales, hasta que se alcance el número de ellas que se hubiese previsto. Dictamen N° , de 2005.
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Caducidad de Patente de Alcoholes.
Artículos 5° y 7° de la LECBA De conformidad a los artículos 5° y 7° del citado cuerpo legal, la caducidad se encuentra prevista por el legislador como una sanción para los casos en que estas no han sido debidamente pagadas dentro del plazo legal y luego de haberse hecho efectiva la segunda multa. Dictamen N° 910, de 2009.
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Informe de Carabineros de Chile y Juntas de Vecinos.
Regla General: El requerimiento de su opinión no resulta vinculante para el municipio, de modo que la falta de emisión oportuna del ro informe no constituye impedimento para que la entidad edilicia resuelva sobre la materia. Excepción: Los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
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Informe de Carabineros de Chile y Juntas de Vecinos.
La consulta que se le debe efectuar para el otorgamiento, renovación o traslado de las patentes de alcoholes no es vinculante para el municipio, de modo que si no se emite en el plazo que le fije la autoridad municipal, o si ésta es desfavorable, ello no impide el perfeccionamiento del acto jurídico respectivo que corresponda en los términos en que lo acuerde el concejo, con los quórum pertinentes. Dictámenes N°s. 29,206, de 2000, y 78,551, de 2012.
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Patente de Alcoholes y Plan Regulador
Artículos 57 y 58 de la LGUC y articulo transitorio de la LECBA Regla General: el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. El otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal.
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Patente de Alcoholes y Plan Regulador
Artículos 57 y 58 de la LGUC y articulo transitorio de la LECBA Excepción: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8° de la LECBA, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, su modificación u ordenanza que así lo establezca, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos contemplados para su funcionamiento.
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Patente de Alcoholes y Plan Regulador
Artículos 57 y 58 de la LGUC y articulo transitorio de la LECBA En la medida que los recintos estuvieran en funcionamiento al momento de la alteración de la normativa comunal que regula el ordenamiento urbano, y cumplan, por cierto, las exigencias previstas para su explotación, procede entender que las patentes que autorizan su ejercicio se encuentran amparadas por el referido precepto legal. Dictámenes N°s y , ambos de 2013.
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Los consejeros regionales y los concejales.
Prohibición de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes. Artículo 4°de la LECBA Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia. Los empleados o funcionarios fiscales o municipales. Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente. Los consejeros regionales y los concejales. Los menores de dieciocho años.
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Prohibición de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes.
La finalidad es impedir que esta actividad sea realizada por determinadas personas, en atención a la calidad que posean o a razones de índole moral, sea que aquellas actúen por sí o como representantes legales de personas jurídicas o administradores de establecimientos comerciales. Las limitaciones para el otorgamiento de patentes alcohólicas han sido establecidas solamente respecto de las personas u organizaciones que se encuentran específicamente descritas en ellos. Dictámenes N°s , de 2013; , de 2014, y , de 2016.
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A través del certificado de antecedentes previos.
Prohibición de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes. ¿Cómo se acredita? Mediante una declaración jurada en orden a que la persona natural de que se trate, ya sea que actúe por sí misma o como representante legal de una persona jurídica, no está en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas en la ley del ramo A través del certificado de antecedentes previos. Dictamen N° , de 2011.
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Prohibición de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes.
¿Quién presta la declaración tratándose de personas jurídicas (S.A., Asociaciones Gremiales, etc? Las inhabilidades afectan a cada uno de los miembros de su respectivo directorio, siendo este cuerpo colegiado el que tiene que efectuar la declaración jurada exigida por la ley Si uno de los miembros del directorio de la persona jurídica le afecta una inhabilidad el municipio se encuentra impedido de otorgar o renovar la patente de alcoholes Dictámenes N°s , de 2014, , de 2016.
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Inhabilidades Especiales.
Prohibición de Otorgamiento de Patentes de Alcoholes. Artículo 30 de la ley N° Inhabilidades Especiales. “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”. No hay incompatibilidad para que un solicitante, por la sola circunstancia de ser dirigente de una organización comunitaria, pueda ser titular de la patente de alcoholes. Dictamen N° , de 2009.
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Prohibición de Expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 30 de la ley N° Juntas de Vecinos. Regla General: “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas”. Excepción: Municipios pueden otorgar la autorización especial transitoria regulada en el artículo 19, inciso tercero, de la LECBA, a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, al no existir una prohibición expresa que lo imposibilite. Dictamen N° 2.841, de 2017.
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Prohibición de Expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 39 de la LECBA. Establecimientos Educacionales. Regla General: se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales. Excepción: La dirección del establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva municipalidad. Dictamen N° 2.841, de 2017.
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Prohibición de Expendio de bebidas alcohólicas.
Contra excepción: Esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado. No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país. Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3° de la LECBA. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan. Algunos establecimientos realizan exclusivamente la actividad de expendio de bebidas alcohólicas -así ocurre con los depósitos de estas y las bodegas elaboradoras y distribuidoras de vinos, licores o cervezas, entre otros- por lo que necesariamente requieren contar con una patente de alcoholes para existir como tales.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3° de la LECBA. Otros existen con independencia del pago de una patente de alcoholes -por ejemplo hoteles, residenciales, supermercados, instituciones de carácter deportivo y cultural, salones de té o cafetería, y restaurantes-, los cuales, requieren contar con la patente municipal, y solo si en ellos se quiere, además, expender bebidas alcohólicas, es necesario pagar la patente de alcoholes, de acuerdo con la clasificación que corresponda.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra A), y 18 de la LECBA. Depósito de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. “Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador quien tenga alguna de esas calidades respecto del establecimiento de expendio”.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra A), y 18 de la LECBA. Los titulares de una patente de depósito de bebidas alcohólicas se encuentran únicamente autorizados para vender los citados bebestibles que están depositados en ese recinto para que estos sean consumidos fuera del local y de sus dependencias, extendiendo la prohibición de ingesta a los lugares que reúnan las características a que alude el artículo 18. Dictamen N° , de 2016.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra A), y 18 de la LECBA. No se advierte impedimento en el otorgamiento, respecto de un establecimiento que cuenta con patente de alcoholes de restaurante diurno, nocturno y bar, de una patente de depósito de bebidas alcohólicas, debiendo verificarse que la parte del establecimiento destinada a esa actividad -depósito de bebidas alcohólicas- esté aislada del sector donde funciona el restaurante y bar, a fin de dar cumplimiento a la normativa legal. Dictamen N° 4.397, de 2009.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra A), de la LECBA. El legislador ha querido permitir que una determinada patente de expendio de bebidas alcohólicas faculte para ofrecer degustaciones en el mismo local o en sus dependencias, lo ha autorizado expresamente, tal como consta del artículo 3°, letra J), del marco normativo en análisis, lo que no ocurre en la patente de depósito de bebidas alcohólicas. Dictamen N° , de 2016.
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Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales.
Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas Artículo 3°, letra B), y 14 de la LECBA. Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales. a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 14 de la LECBA. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona .
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra C), de la LECBA. Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. Los restaurantes diurnos o nocturnos, al emplear la conjunción “o”, ha distinguido entre dos tipos de patentes, de manera que un establecimiento podrá funcionar en ambos horarios, en la medida que obtenga y pague dos contribuciones diversas. Dictamen N° 9.475, de 2016.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra C), de la LECBA. Los restaurantes diurnos que cuenten con el tipo de patentes de que se trata están habilitados por la propia ley para realizar espectáculos consistentes en música en vivo, en tanto que los nocturnos requieren de la obtención de la patente accesoria a que se refiere el citado artículo 3°, letra q), inciso tercero, -salones de música en vivo-. Dictamen N° , de 2016.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra C), de la LECBA. Los establecimientos amparados por la patente indicada en la citada letra C), el giro principal debe ser la preparación y venta de alimentos, y lo accesorio el consumo de alcohol, a diferencia de las cantinas, bares, pubs y tabernas, en los cuales la comercialización de dicha clase de bebidas es el objetivo del negocio. Dictamen N° , de 2015.
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Cabarés o peñas folclóricas.
Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas Artículo 3°, letra D), de la LECBA. Cabarés o peñas folclóricas. Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra D), de la LECBA. Si bien la ley no ha previsto expresamente el baile como una actividad propia del giro de cabaré, ello no puede significar una prohibición en orden a que los clientes que concurran a presenciar el evento de que se trate, realizado en el respectivo local, dancen al interior de este. Dictamen N° , de 2012.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra E), de la LECBA. Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida. Se infringe la legislación vigente en el caso que un establecimiento amparado con la patente de alcoholes de la letra C), limite su funcionamiento a desarrollar el giro propio indicado en la letra E), sin contar con esta última autorización, expendiendo únicamente, junto a las bebidas alcohólicas, alimentos calificados de comida rápida. Dictamen N° , de 2015.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra E), de la LECBA. Aun cuando de la norma citada pudiere inferirse que, debido a la utilización de la conjunción “y”, el expendio de bebidas alcohólicas debiera realizarse en conjunto con la venta de comida rápida, el verdadero sentido y alcance de tal expresión es la de exigir que en este tipo de patentes de alcoholes se debe tener a disposición del consumidor -además de bebidas alcohólicas-, comida rápida. Dictamen N° , de 2015.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letras F) y G), de la LECBA. Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Quintas de recreo o servicios al auto*, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. *Ver dictamen N° , de 2006, cuyo criterio es aplicable a los establecimientos de servicios al auto.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra G), y 8° de la LECBA. Las quintas de recreo no tienen una calidad distinta a las de los bares y cabarés, sino, por el contrario, reúnen ambas calidades, sin que la circunstancia de tener también el carácter de restaurante, y de contar con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes, constituyan características que impidan aplicarles las limitaciones contempladas en el artículo 8° de la LECBA. Dictamen N° , de 2005.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Una de las actividades que pueden desarrollarse al interior de una quinta de recreo es la de cabaré, que comprende la realización de espectáculos artísticos y el expendio de bebidas alcohólicas. Si bien la ley no contempla expresamente el baile como una actividad propia del giro de cabaré, ello no puede significar una prohibición en orden a que los clientes que concurran a presenciar los espectáculos artísticos que se presenten en el respectivo local, bailen al interior de este. Dictamen N° de 2012.
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Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurantes de turismo.
Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas Artículo 3°, letras H) e I), de la LECBA. Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Hoteles, Hosterías, Moteles o Restaurantes de turismo.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra I), de la LECBA. Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré. Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra I), de la LECBA. Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra I), de la LECBA. En una zona del territorio comunal en la que se ha prohibido, a través del plano regulador respectivo, la instalación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en el inciso primero del artículo 8° de la LECBA, no resulta posible otorgar una patente de restaurante de turismo, ya que esta comprende las de cantina y cabaré. Dictamen N° , de 2009.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra J), de la LECBA. Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor. Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra J), de la LECBA. Los establecimientos clasificados dentro de la letra J) del artículo 3° de la LECBA se encuentran afectos a la prohibición genérica del artículo 8° del mismo cuerpo legal, por cuanto en ella se señala expresamente que tales establecimientos están facultados para vender sus productos al detalle -en las condiciones que indica-, para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias, configurándose a su respecto, los supuestos que tuvo en vista el legislador para establecer tal limitación. Dictamen N° , de 2017.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letras K) y L), de la LECBA. Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículos 3°, letra M) y 4°, de la LECBA. Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Recordar, que el artículo 4° de la LECBA dispone que los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgársele patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la respectiva Prefectura de Carabineros.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letras N) y Ñ), de la LECBA. Depósitos turísticos: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Ñ. Salones de té o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. *Ver dictamen N° , de 2006
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra O), de la LECBA. Salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. La actividad principal amparada por la patente de salón de baile o discoteca puede ser realizada con música “en vivo”, lo que significa que se ha reconocido la posibilidad que ésta provenga de cantantes o grupos musicales que actúen en el lugar, por lo que en los salones de baile o discotecas pueden tener lugar presentaciones musicales en vivo, en la medida que la actividad principal sea la de baile. Dictamen N° , de 2010.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra P), de la LECBA. Supermercados, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra P), de la LECBA. La prohibición del artículo 8° de la ley , también resulta aplicable a las patentes de alcoholes de la categoría supermercados señalada en la letra P) de la aludida ley -aun cuando no esté expresamente contemplada en el mencionado artículo 8°-, por cuanto en tales establecimientos podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Dictámenes N°s , de 2006, y , de 2010.
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Categorías de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas
Artículo 3°, letra Q), de la LECBA. Salones de música en vivo, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.
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Patentes Limitadas. Exceso. Remate de Patentes Limitadas
Artículo 7° de la LECBA. En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3° no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes”. Añade el inciso segundo, en lo que interesa, que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, en la forma que señala.
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Patentes Limitadas. Exceso. Remate de Patentes Limitadas
Artículo 7° de la LECBA. Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades: No renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales
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Patentes Limitadas. Exceso. Remate de Patentes Limitadas
Artículo 7° de la LECBA. No aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto”. Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta.
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Horarios de Funcionamiento. Ordenanzas Municipales.
Artículos 12 y 65, letra p), de la ley N° y 21 de la LECBA. Recordar: El artículo 12 de la ley N° , habilita a los municipios para dictar ordenanzas. Artículo 65, letra p), de la ley N° , indica que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la LECB
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Horarios de Funcionamiento. Ordenanzas Municipales.
Artículos 12 y 65, letra p), de la ley N° y 21 de la LECBA. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horario diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados. Reiterado por el artículo 21 de la LECBA el cual establece que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente.
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Horarios de Funcionamiento. Ordenanzas Municipales.
Artículos 12 y 65, letra p), de la ley N° y 21 de la LECBA. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. El alcance que debe darse a la limitación horaria, dice relación al expendio de bebidas alcohólicas, por lo cual los referidos establecimientos, con posterioridad al horario correspondiente, podrán efectuar labores propias de la mantención, aseo, orden y administración -las que requieren de la presencia de trabajadores en su interior-, las cuales no se ven afectadas por la limitación establecida en ese precepto. Dictamen N° , de 2018.
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Horarios de Funcionamiento. Ordenanzas Municipales.
Artículos 12 y 65, letra p), de la ley N° y 21 de la LECBA. Excepción: Las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, sólo podrán funcionar entre las y las horas. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las y las 4.00 horas del día siguiente.
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Horarios de Funcionamiento. Ordenanzas Municipales.
Artículos 12 y 65, letra p), de la ley N° y 21 de la LECBA. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes. Dictamen N° , de 2004.
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Autorizaciones Especiales.
Artículo 19 de la LECBA. En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas.
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Autorizaciones Especiales.
Artículo 19 de la LECBA. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. La referida autorización especial transitoria posee una naturaleza diversa de la de una patente de alcoholes, pues, como aparece de su propia denominación, constituye solamente un permiso temporal. La patente de alcoholes, que constituye la autorización permanente que habilita, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, para el desarrollo de la actividad de expendio de esa clase de bebestibles.
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Autorizaciones Especiales.
Artículo 19 de la LECBA. El expendio de bebidas alcohólicas debe realizarse al amparo de la correspondiente patente de alcoholes, salvo que concurran las condiciones enunciadas en el citado artículo 19, inciso tercero, que admite dicho expendio sobre la base de una autorización especial transitoria. El otorgamiento de la autorización especial transitoria constituye una atribución para cuyo ejercicio el alcalde no requiere el acuerdo del concejo, el que, en cambio, sí se exige para la concesión de patentes de alcoholes. Dictámenes N°s , de 2005, , de 2011, y 2.841, de 2017.
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Autorizaciones Especiales.
Artículo 19 de la LECBA. La restricción de distanciamiento mínimo impuesta por la ley para el funcionamiento de ciertos establecimientos amparados por patentes de alcoholes, no resulta aplicable tratándose del aludido permiso temporal. La restricción que se establece en el inciso cuarto del artículo 8° de la LECBA afecta sólo a determinado tipo de patentes de alcoholes, por ende, las autorizaciones especiales transitorias otorgadas para el expendio y consumo en el lugar objeto de las mismas no se encuentran afectas a la mencionada restricción Dictamen N° , de 2011.
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Que la actividad se ejerza en la casa habitación familiar.
Patente de Alcoholes y Microempresa Familiar. Recordar: Los requisitos para obtener patente comercial de Microempresa familiar son: Que la actividad se ejerza en la casa habitación familiar. Que no laboren más de 5 extraños a la familia. Activos productivos no pueden superar UF 1.000, sin considerar valor inmueble. En condominio autorización comité administración.
79
Patente de Alcoholes y Microempresa Familiar.
IMPORTANTE: El expendio de bebidas alcohólicas es una actividad comprendida dentro de aquellas susceptibles de ser ejercidas como microempresa familiar, en tanto se cumplan las exigencias de la LECBA, que su ejercicio no implique peligro, contaminación o molestia, y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente de la vivienda misma. Dictamen N° , de 2017.
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Cumplir con la LECBA, según clase.
Patente de Alcoholes y Microempresa Familiar. Requisitos: para obtener una patente de alcoholes por parte de una microempresa familiar es necesario: Cumplir con la LECBA, según clase. Que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias. Requisito común para la microempresa familiar. Que el acceso al establecimiento sea independiente al de la vivienda.
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Patente de Alcoholes y Microempresa Familiar.
Artículo 14 de la LECBA En cuanto a la separación que debe existir entre el correspondiente local en que se desarrolla la actividad gravada y la casa habitación, es dable señalar que el articulo 14 de la LECBA no impide que esa actividad pueda desarrollarse al amparo de la normativa de la microempresa familiar, en la medida que el referido expendio se realice en un lugar del inmueble que esté totalmente independiente de la vivienda, con accesos separados para ambas dependencias. Dictámenes N°s , de 2005 y , de 2015.
82
Patente de Alcoholes y Microempresa Familiar.
Artículo 14 de la LECBA Con tal requisito, se pretende que el expendio de bebidas alcohólicas se lleve a cabo en un lugar que no tenga acceso a la vivienda propiamente tal, ni al resto de las construcciones anexas a la misma o a los demás espacios del inmueble, tales como el jardín y antejardín. No se pueden establecer más requisitos con la finalidad de imposibilitar que un microempresario tenga patente de alcoholes. Dictámenes N°s , de 2005 y , de 2015.
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D) Cabarés o peñas folclóricas. E) Cantinas, bares, pubs y tabernas.
Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes. Artículo 8° de la LECBA No se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero de dicha disposición correspondientes al artículo 3° de la LECBA, letras: D) Cabarés o peñas folclóricas. E) Cantinas, bares, pubs y tabernas. O) Salones de baile o discotecas. Locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Artículo 8° de la LECBA Que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo. La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
La forma de medir la distancia de cien metros debe considerar el desplazamiento que una persona naturalmente realizaría para unir los accesos principales de que se trate, sin que éste, necesariamente, deba coincidir con el trazado de una línea recta. Lo anterior, por cuanto, la norma en comento, sólo establece que en la determinación de la distancia entre los accesos principales de los establecimientos objeto de la medición, se debe considerar “la línea más corta” entre éstos, sin exigir que ésta deba, necesariamente, corresponder a una línea recta. Dictamen N° , de 2010
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Es la ubicación de los correspondientes accesos principales la que determina desde donde debe efectuarse la referida medición, lo que constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la administración activa. Resulta irrelevante para estos efectos, la existencia de otros accesos a los inmuebles de que se trate . Dictamen N° , de 2011.
87
Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Tanto los establecimientos de salud, educación, penitenciarios, recintos militares o policiales mencionados en el inciso cuarto del artículo 8 de la ley N° en comento, responden a un mismo fin o fundamento, al contemplar la prohibición en estudio, esto es, evitar que grandes conglomerados de personas que se encuentran en un determinado lugar, y en el cual, a su vez, se desarrolla una determinada función se vean afectados por la cercanía de determinados locales de expendio de bebidas alcohólicas. Dictamen N° , de 2008.
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
El concepto de "establecimiento de salud" que emplea el legislador para los efectos del artículo 8°, debe entenderse referido a todas aquellas dependencias sean públicas o privadas, que tienen la calidad de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, en la medida que organizan medios personales, materiales e inmateriales, ordenados a través de una dirección superior, y cuyo propósito es realizar o contribuir bajo una cierta organización jerarquizada a la ejecución de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, sea que dependan o no del Ministerio de Salud. Dictámenes N°s , de 1997 y , de 2008.
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Aplicación de la Prohibición a categorías no señaladas expresamente por la disposición. La prohibición referida también resulta aplicable a las patentes de alcoholes de la categoría supermercados señalada en la letra P), aun cuando no esté expresamente contemplada en el artículo 8°, por cuanto en tales establecimientos podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Dictámenes N°s , de 2006, y , de 2010.
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Distanciamiento para el Otorgamiento de Patente de Alcoholes.
Los establecimientos clasificados dentro de la letra J) -Bodega Elaboradora o Distribuidora de Vinos, Licores o cervezas que expendan al por mayor-, se encuentran afectos a la prohibición genérica del artículo 8°, por cuanto en ella se señala expresamente que tales establecimientos están facultados para vender sus productos al detalle -en las condiciones que indica-, para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias, configurándose a su respecto, los supuestos que tuvo en vista el legislador para establecer tal limitación. Dictamen N° , de 2017.
91
Transferencia de Patente de Alcoholes.
Artículo 9° de la LECBA La patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio, agregando que iguales anotaciones se harán respecto del adquirente, en caso de transferencia de la patente. Esta solo puede transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° del mismo cuerpo legal.
92
Transferencia de Patente de Alcoholes.
La normativa reconoce de manera expresa la posibilidad de que una patente de alcoholes sea transferida, no obstante, es menester precisar que la transferencia de patentes de alcoholes se encuentra supeditada a las reglas y limitaciones que al efecto establece la mencionada LECBA. Si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto solo se perfecciona al llevarse a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal. Dictámenes N°s , de 2008, y , de 2015
93
Transferencia de Patente de Alcoholes.
Si se cede una autorización como la de la especie sin que se haya dado cumplimiento a ese requisito no producirá el efecto de transferirla. Prevención: Es dable tener en cuenta que tal norma exige, además, que en caso de transferencia de una patente de alcoholes, se anote en la misma la dirección del negocio, de manera que si esta es distinta de aquella en la que anteriormente se realizaba la actividad de que se trate, se deberá tramitar previamente el correspondiente traslado.
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Trasmisión de la Patente de Alcoholes.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas constituyen una universalidad de hecho trasmisible por sucesión por causa de muerte, y que resulta procedente la inscripción de una patente de alcoholes a nombre de quien la ha adquirido de ese modo, siempre que no concurra a su respecto alguna de las causales que, en conformidad con el artículo 4° de la LECBA impiden que una persona sea autorizada para la venta de alcoholes. Dictámenes N°s , de 2005 y , de 2006.
95
Trasmisión de la Patente de Alcoholes.
El antecedente que permite a la autoridad administrativa contar con un documento oficial que haga fe acerca de los sucesores del causante -titular de una patente de alcoholes-, es el acto, judicial o administrativo, que acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° y el articulo 688 del Código Civil, otorga la posesión efectiva de la herencia a todos los herederos. Tratándose de la transmisión por causa de muerte, no resulta procedente inscribir una patente de alcoholes a nombre de un heredero menor de edad Dictámenes N°s , de 2006, y , de 2008.
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Trasmisión de la Patente de Alcoholes.
En caso que la patente sea transmitida por sucesión por causa de muerte, los municipios están obligados a aceptar el respectivo pago por parte de la sucesión mientras se tramita la posesión efectiva, a fin de evitar la caducidad de la patente por falta de pago. Esta obligación solo resulta aplicable de manera transitoria, mientras se esté tramitando la posesión efectiva correspondiente toda vez que no resulta posible que, de manera indefinida, aquella se entere sin que se ejerza la actividad objeto de la misma, en atención a que ello constituye uno de los requisitos esenciales para mantener su titularidad. Dictámenes N°s , de 2004, , de 2008, y , de 2012.
97
Suspensión de la Autorización de la Patente de Alcoholes.
Artículo 9° de la LECBA La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes: Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4° de ese texto legal. Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos. Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.
98
Suspensión de la Autorización de la Patente de Alcoholes.
Recordar: Las normas que establecen prohibiciones o restricciones al ejercicio libre de una actividad económica son de derecho estricto, por lo que deben ser interpretadas restrictivamente sin hacerlas extensivas a situaciones no previstas por el legislador . Dictamen N° , de 2011.
99
Fiscalización y Sanciones.
Artículo 2° de la LECBA Fiscalización: “Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias”.
100
Fiscalización y Sanciones.
Artículo 51 de la LECBA Sanciones: De las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones de la LECBA, serán solidariamente responsables los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
101
Fiscalización y Sanciones.
Regla General: Multas. Las encontramos en los artículos 2°, inciso segundo; 5°, inciso final; 25, N° 1; 29, inciso tercero; 41; 42 -excepción: se permitirá la venta, el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer, acompañados de sus padres, a los recintos destinados a comedores-; y, 43.
102
Fiscalización y Sanciones.
Regla Especiales: Artículo 2°, inciso tercero de la LECBA Si el administrador o dueño del establecimiento estorbe o impida la entrada de los funcionarios fiscalizadores, se aplicarán además de las multas, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.
103
Fiscalización y Sanciones.
Regla Especiales: Artículo 7°, inciso cuarto, de la LECBA Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajuste que correspondan .
104
Fiscalización y Sanciones.
Regla Especiales: Artículo 22, de la LECBA Restricción de expendio decretada por el Presidente de la República: Las personas que introduzcan o expendan bebidas alcohólicas en una zona declarada seca incurrirán en contravención, que será castigada con las sanciones que el artículo 43 contempla para el expendio clandestino, sin perjuicio de que el tribunal ordene la clausura inmediata del establecimiento que tuvieren a su cargo hasta por el término del período fijado por el Presidente de la República .
105
Fiscalización y Sanciones.
Regla Especiales: Artículo 43, de la LECBA La segunda vez que se incurra en la conducta de vender bebidas alcohólicas por un local no autorizado la sanción será una multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, comiso de las bebidas y utensilios y clausura del establecimiento cuando corresponda. La tercera transgresión se castigará, además, con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días.
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