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Publicada porMaría Soledad San Segundo Moya Modificado hace 6 años
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Principales cambios en materia de gobierno y administración del Estado dispuestas por las leyes N° y
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I. Antecedentes Generales
Las modificaciones dispuestas por las leyes N°s (D.O 22/02/2018) y (D.O de 15/02/2018) a la ley N° , Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son la concreción, a nivel legislativo, de las reformas constitucionales aprobadas por las leyes N°s (D.O 28/10/2009) y (D.O 5/01/2017). Los objetivos que subyacen a las referidas enmiendas constitucionales, y su posterior desarrollo normativo pueden reducirse, básicamente, a dos: Fortalecer la democracia. Avanzar en el proceso de descentralización administrativa.
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“El Estado de Chile es unitario.
Artículo 3° de la C.P.R. “El Estado de Chile es unitario. La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, según el caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.
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Situación en Chile en materia de Gobierno y Administración Interior
Ley N° , de Reforma Constitucional (D.O 12/11/1991). Crea los gobiernos regionales como órganos de la Administración del Estado dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio. Les encomienda la administración superior de cada región. Constituido por el Intendente y el consejo regional. Mantiene las tareas de gobierno interior en los intendentes regionales y gobernadores provinciales. Ley N° (D.O 11/11/1992), Funciones y atribuciones de los GORE y de los Intendentes y de los Consejos Regionales, consejeros elegidos por los concejales constituidos en colegio electoral provincial.
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Ley N° 20.390, de Reforma Constitucional (D.O 28/10/2009).
Establece la elección de consejeros regionales por sufragio universal en votación directa. Elección del presidente del consejo regional por la mayoría absoluta de sus integrantes. LOC deberá establecer las bases del procedimiento de transferencia de competencias desde ministerios y servicios públicos a uno o más gobiernos regionales en los ámbitos de fomento productivo, ordenamiento territorial y desarrollo económico, social y cultural. Ley N° , de Reforma Constitucional (D.O 5/01/2017). Establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidente del consejo regional.
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Ley N° 20.990, de Reforma Constitucional (D.O 5/01/2017).
Establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidente del consejo regional. Gobernador Regional elegido por sufragio universal en votación directa. Se establecen las delegaciones presidenciales regionales a cargo de un delegado presidencial regional, que será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por aquel. Se establecen las delegaciones presidenciales provinciales, como órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial provincial, también elegido y removido por el Presidente de la República. La LOC respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia en el cargo de gobernador regional.
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Antes de la reforma de la ley 20.990
Función de gobierno interior Función de administración superior Presidente de la República Intendente Gobierno Regional Gobernador Provincial Intendente Órgano Ejecutivo Consejo Regional
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Luego de la reforma de la ley 20.990
Función de gobierno interior Función de administración superior Presidente de la República Gobierno Regional Delegado Presidencial Regional Gobernador Regional Órgano Ejecutivo Consejo Regional Delegado Presidencial Provincial
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Las leyes N°s y , materializan las reformas que las leyes N°s y , introdujeron a la CPR en materia de gobierno y administración interior: Ley N° , regula, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales, los requisitos para resultar elegido, así como las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo. Asimismo, adecúa las funciones y atribuciones que corresponden a los delegados presidenciales regionales y provinciales. Ley N° , otorga nuevas competencias y funciones a los gobiernos regionales, y regula el procedimiento de transferencia de competencias desde los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
Reemplaza la figura del intendente regional por la de delegado presidencial regional y la del gobernador provincial por la de delegado presidencial provincial. Al DPR corresponde el gobierno interior de la región y es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción (atribuciones, arts.2 y 4, respectivamente). Reconoce la figura del gobernador regional como órgano ejecutivo del gobierno regional y presidente del consejo regional (voto dirimente). Elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada, conjuntamente con la elección de consejeros regionales (art. 23, inciso 2°).
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
Ciudadano con derecho a sufragio No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. No tener la calidad de parte deudora sujeta a un procedimiento de liquidación conforme a la ley N° , ni condena por crimen o simple delito. Requisitos (art. 23 bis) Haber cursado enseñanza media o su equivalente. No podrá ser gobernador regional quien tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Excepción, tratamiento médico. Residir en la región respectiva, a lo menos 2 años antes de la elección. No estar afectos a las inhabilidades que estable la ley N°
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
Inhabilidades Art. 23 ter y 23 quinquies. Incompatibilidades Art. 23 quárter. Causales de Cesación Art. 23 sexies. Elección del gobernador regional (art. 98 bis). Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que esa mayoría sea equivalente, al menos al 40% de aquellos.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
Si ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría señalada, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas, resultando electo el que obtuviere mayor número de sufragios. El consejo regional se instalará el día 6 de enero del año siguiente al de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electo por el TER. Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior (art. 105).
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
Modificaciones y adecuaciones de otros cuerpos legales: Leyes N°s ; ; ; ; ;20.880,20.730, , ; , Código de Procedimiento Penal; Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales. Vigencia de la ley: El primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad al art. 83 de la ley N° y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a que se refiere el artículo 114 (C.P.R). Los consejeros regionales electos el año 2017, asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo de 2022.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Las disposiciones contenidas en los N°s 20 (facultades del gobernador regional para presidir el gobierno regional y convocar al gobierno regional; 24 (derogación del artículo 30 bis, relativo a elección del presidente del consejo); 28 letra d) (incorporación de una nueva letra j) al artículo 36, sobre facultad del presidente del consejo para agregar uno o más puntos en la sesión), 29 (supresión del inciso segundo del artículo 39, sobre dieta del presidente del consejo regional), 32 (derogación del párrafo 3° del capítulo III, título II, Del Gobernador), 33, 35, (subordinación de las direcciones regionales al intendente en lo relativo a ejecución de políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobado por el GORE), 39 ( reemplaza la expresión de intendente por gobernador regional en el artículo 73);
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 073 a la ley N° 19
40 (reemplaza la expresión intendente por gobernador regional en el artículo 78 (asignación de recursos del o los programas de inversión del gobierno regional), entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán las atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Mientras no asuman sus cargos, las disposiciones que establece la ley referida a los DPR y a los DPP serán aplicables a los intendentes y gobernadores. Una vez que asuman los gobernadores electos, cesarán de pleno derecho los presidentes de los consejos regionales en dicha función.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Se confieren a los gobiernos regionales nuevas funciones generales, las que se traducen en: a) diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia nacional de desarrollo. Además, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo; b) podrán efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo regional; c) orientar el desarrollo territorial de la región en coordinación con los servicios públicos y municipalidades, localizados en ella; d) elaborar y aprobar su presupuesto ajustándose a las instrucciones que se emitan para la formulación de la Ley de Presupuestos del Sector Público; e) administrar fondos y programas de aplicación general.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Nuevas funciones en materia de ordenamiento territorial. Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, en coherencia con la estrategia regional de desarrollo y la política nacional de ordenamiento territorial, previo informe favorable de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio. Instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. Obligatorio para los ministerios y servicios que operen en la región, no podrán regular materias con ámbito de influencia que exceda la región ni áreas que estén sometidas a planificación urbanística. P.R.O.T
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Nuevas funciones en materia de fomento de actividades productivas. Formular políticas regionales de fomento de actividades productivas, apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, el desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión; establecer prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de actividades productivas; aprobar el plan de desarrollo turístico, entre otras. Nuevas funciones en materias de desarrollo social y cultural. Financiar y difundir actividades y programas de carácter cultural, promoviendo el fortalecimiento de la identidad regional; proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica de deporte; mantener información actualizada sobre la situación económica regional, identificando áreas y sectores de pobreza y extrema pobreza y proponiendo programas destinadas a superarla.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
En materia de transferencia de competencias art. 21 bis). El Presidente de la República, en virtud del principio de colaboración transferirá, a uno o más gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, una o más de las competencias de los ministerios y de los servicios públicos a que se refiere el artículo 28 de la ley N° , en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, y ordenará las adecuaciones necesarias en los órganos cuyas competencias se transfieran. Pueden realizarse de oficio o a solicitud del Gobierno Regional.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Toda transferencia de competencias deberá considerar la disponibilidad de recursos económicos y de personal necesario, según corresponda a la competencia que se transfiere; evitar la duplicidad o interferencia de funciones con otros órganos de la Administración del Estado y establecer, en el caso de las temporales, el período para el cual se transfiere, que no podrá ser inferior a un año. Procedimiento: Iniciado a solicitud del gobierno regional. Solicitud aprobada por el consejo regional (mayoría absoluta si es iniciativa del gobernador regional o 2/3 partes si es iniciativa del consejo). Debe acompañar estudios que fundamenten los beneficios de la transferencia.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Comité interministerial de descentralización instruye a la comisión de estudios que analice los antecedentes recibidos y le informe fundadamente sobre la transferencia. El informe de la comisión de estudios podrá contemplar la transferencia en los mismos términos solicitados por el GORE o establecer condiciones diferentes para su ejercicio. En este último caso debe ser aprobado por el consejo regional por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio cuando sea con el consentimiento del gobernador regional o por las dos terceras partes en caso contrario. Si el consejo regional rechaza, se entiende concluido el proceso sin más trámite. Recibido el informe, la comisión interministerial oirá al gobernador regional y propondrá al Presidente de la República la aprobación o rechazo.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Iniciado de oficio por el Presidente de la República. El Presidente de la República instruirá al comité interministerial dar curso al procedimiento, para que este evalúe la procedencia de la transferencia específica. En caso que el comité recomiende realizar la transferencia, remitirá los antecedentes al Gobierno Regional para la ratificación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional cuando sea con el consentimiento del gobernador regional o con las 2/3 partes en caso contrario. Luego de la ratificación el comité remitirá los antecedentes al Presidente de la República para que se pronuncie por decreto supremo fundado. En caso que el comité recomiende no realizar la transferencia o el GORE no la acepte, se informará al Presidente de la República, con lo cual se entenderá concluido el proceso sin más trámite.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
El gobierno regional podrá siempre iniciar un nuevo procedimiento, cumpliendo los requisitos del la letra anterior. Reglas comunes para ambos tipos de transferencia: El decreto de transferencia establecerá la o las competencias transferidas, si es temporal o definitiva, la gradualidad de aquellas y las condiciones de ejercicio, indicando si dicho ejercicio es exclusivo o compartido con el nivel central. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses contados desde la solicitud. Un reglamento aprobado por D.S dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por los ministros de Hacienda y SEGPRES, fijarán las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Toda transferencia temporal de competencias podrá ser revocada de oficio y fundadamente: a) incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la competencia transferida; b) deficiente prestación del servicio a la comunidad; ejercicio incompatible con las políticas nacionales cuando estas hayan sido dictadas en forma posterior a la transferencia sin haberse efectuado los ajustes necesarios.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Vigencia: Desde la publicación de la ley y hasta el 22 de marzo de 2022, el procedimiento de transferencia de competencias está sujeto a reglas especiales: a) solo podrán transferirse competencias de oficio por el Presidente de la República; b)la secretaría ejecutiva identificará las competencias a transferir, en conjunto con el GORE y el ministerio sectorial o servicio nacional: c)por cada competencia que se pretenda transferir, deberá efectuarse una experiencia previa de ejercicio de mínimo un año y máximo dos; e) Al término del plazo fijado para la primera experiencia, la secretaría ejecutiva hará una evaluación y emitirá un informe sobre la transferencia de competencia, positivo o negativo.
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Principales cambios introducidos por la ley N° 21. 074 a la ley N° 19
Vigencia: - En el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, el Presidente de la República identificará por decreto las competencias radicadas en MINVU, MINTT, OOPP, CORFO, SERCOTEC y FOSIS que serán transferidas a los GORE. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas al intendentes, en su calidad de órgano ejecutivo de los GORE y las que hacen referencia al delegado presidencia regional, al intendente como representante del Presidente de la República.
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