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LEY DE INCLUSION LABORAL LEY

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Presentación del tema: "LEY DE INCLUSION LABORAL LEY"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE INCLUSION LABORAL LEY 21.015
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE COORDINACION DE RELACIONES LABORALES LEY DE INCLUSION LABORAL LEY Patricio Muñoz Navarrete Abogado Magíster en Relaciones Laborales

2 Gobierno de Chile | Servicio Nacional de la Discapacidad

3 Contexto. 2008. Convención de los derechos de las personas con discapacidad 2010. Ley Sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad 2017. Ley Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral

4 20% algún grado discapacidad
CONTEXTO . 2,6 millones 20% algún grado discapacidad Mujeres Hombres EN EDAD DE TRABAJAR: 90% CESANTES, 9% TRABAJOS INFORMALES, 1% C/ CONTRATO LABORAL

5 Total Personas en situación de Discapacidad (PeSD)
Gobierno de Chile Estimación de la prevalencia de la población adulta en situación de discapacidad Población de 18 años o más  Discapacidad Población estimada Porcentaje Personas sin situación de discapacidad (PsSD) 80,0% Personas en situación de discapacidad leve a moderada 11,7% Personas en situación de discapacidad severa 8,3% Total población 100,0% Total Personas en situación de Discapacidad (PeSD) 20,0% Fuente: Ministerio de Desarrollo Social, encuesta del Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, 2015.

6 El retail y la minería lideran la inclusión
Publicado: Lunes, 2 de Julio de 2018 | Periodista Digital: Cooperativa.cl Según informó El Mercurio, el primer balance trimestral arroja que 574 empresas han registrado a empleados discapacitados ante la Dirección del Trabajo. El retail y la minería lideran la inclusión Los sectores que han tomado el protagonismo en la inclusión laboral son los sectores del retail, la minería y las cadenas de servicio. A este respecto, se señala que "es un poco más fácil para los servicios o trabajos más operativos, pero -en general- todos los sectores están tratando de acercarse y cumplir con la ley".

7 Modelos Sociales Exclusión Integración Inclusión

8 CONTEXTO Y FUNDAMENTOS
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad de 1999. Chile 2002 Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, 2006. Chile 2008 CPR Art 1°: Las personas nacen libre e iguales en dignidad y derechos CPR Art. 19, N°16, incisos 3°: “Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad  personal, (por tanto, toda otra circunstancia se califica como discriminatoria) sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. CT: Artículo 5° “son contrarios a los principios de las leyes laborales cualquier acto de discriminación” Ley 20422: Art. 5°, define “persona con discapacidad”. .

9 integración inclusión

10 ORDINARIO 4137/ Informa sobre el sentido y alcance de la ley , en particular las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo.

11 Aspectos Generales Ley N° 21.015
Gobierno de Chile Aspectos Generales Ley N° Establece la reserva de una cuota mínima de un 1% para personas con discapacidad que tengan pensión de invalidez o aquellas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad. Modifica la Ley N° , el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo. Consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo.

12 VEAMOS ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES
Se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Para los efectos de este reglamento, las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación previstas en el artículo 13 de la ley Nº , que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

13 La calidad de persona con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de la certificación a que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº , y los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

14 Personas con discapacidad.
EMPRESA 100 o más Contratados un año después de la entrada en vigencia de la ley, 1 de abril de 2019. Personas con discapacidad. b) Asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional 1% Multirut: Sentencia que considere a dos o más empresas como una, será la suma de ellas para la base de cálculo del 1%.

15 Gobierno de Chile Organismos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios y funcionarias deben tener una dotación anual de a lo menos 1% de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Si resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior. En el caso de las Fuerzas Armadas y de Orden o Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la obligación de 1% se considerará sólo respecto del personal civil. Las Personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la discapacidad. Los asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional será verificada a través de los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO. Servicio Nacional de la Discapacidad

16 REGLAS PARA DETERMINAR NUMERO ORD 1313/024 de 29.03.2018
Se considerará período comprendido entre el 1° enero y 31 diciembre año anterior El total equivaldrá a la suma de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el N° de meses que corresponda, en caso de inicio actividades después del 1° enero. El N° trabajadores de c/mes será al N° total trabajadores de la empresa al último día del mes respectivo. El N° de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del total de trabajadores de la empresa. Si del cálculo resulta con decimales, se aproximara al entero inferior

17 12 x 0,01 + … + Total trabajadores Diciembre Fórmula de Cálculo
Gobierno de Chile Fórmula de Cálculo Total trabajadores Enero + Total trabajadores Febrero + … + Total trabajadores Diciembre ______________________________________________________ 12 x 0,01

18 1.951 x 0,01 12 1,6 +_________ 1 Total Anual = 1.951 Trabajadores
Gobierno de Chile Por ejemplo: x 0,01 12 Enero = 156 Febrero = 162 Marzo =157 Abril =157 Mayo = 168 Junio = 161 Julio = 159 Agosto = 162 Septiembre = 165 Octubre = 170 Noviembre = 166 Diciembre = 168 +_________ Total Anual = Trabajadores Cantidad de trabajadores contratados por mes al año anterior Se calcula el resultado 1,6 Se aplica la fórmula Se aproxima al entero inferior 1 Cantidad de Trabajadores con Discapacidad a Contratar

19 REQUISITOS PARA CONSIDERAR EN EL 1% Artículo 13, Ley 20.422
Calificación: 20 días hábiles Certificación: 5 días desde calificación Registro Nacional de la Discapacidad inscribe la certificación CERTIFICA COMPIN Envía a SRCeI Interesado Representantes. Quienes lo tengan a su cargo

20 ROL DEL COMPIN Las COMPIN y Subcomisiones del país, deberán contemplar la discapacidad de que se trata y su grado; la deficiencia que la provoca. Una vez certificada la discapacidad de la persona, ésta es enviada al Servicio de Registro Civil e Identificación, para la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, lo que le permite optar a ayudas técnicas, definidas como todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación o, para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad.

21 COMO SE ACREDITA LA DISCAPIDAD
 A través del Formulario de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, el que debe ser llenado con los datos de la persona que será evaluada, con letra legible y firmado por el interesado, las personas que lo representan o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.• Completando el Formulario de antecedentes clínicos de la discapacidad otorgado por el médico tratante, con letra legible y firmado. • Proporcionando antecedentes clínicos que justifiquen los diagnósticos de acuerdo a la discapacidad. • Adjuntando fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante. • En caso que el solicitante sea estudiante, debe presentar certificado de estudios básicos, medios y superior. • Si el solicitante es beneficiario de Pensión de algún sistema, adjuntar última liquidación de pago, y fotocopia de resolución de invalidez. La evaluación podrá efectuarse a petición del afectado, de las personas que lo representen o de las que o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo, como asimismo la reevaluación cuando se funde en la aparición de nuevas deficiencias o discapacidades o en el agravamiento de las ya reconocidas.

22 Inciso 3°, Artículo 157 bis Registro en casilla DT
Registro de: Contratos Anexos Término Remitirse misma información a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio Desarrollo Social, SENADIS y SII. Resolución Exenta N°0358 de 29 de marzo de 2018 Declarar en enero de cada año, respecto de los meses del año calendario anterior (abril-diciembre) total de contratados vigentes a la fecha de la declaración. I Etapa: Plazo inscripción: hasta 6 meses desde entrada en vigencia

23 Inciso 3°, Artículo 157 bis Registro en casilla DT
Resolución Exenta N°0358 de 29 de marzo de 2018 Registro de: Contratos Anexos Término A partir del plazo de 15 días hábiles para registro

24 Artículo 157 ter Cumplimiento Alternativo (1)
. Razones fundadas (*) EX: 2 primeros años Art. 6 transitorio Celebrar contratos de prestación servicios con empresas que tienen personas contratadas con discapacidad. Mínimo de 24 Ingreso Mínimos Mensuales por cada trabajador al año, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del Decreto Ley N° de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

25 Artículo 157 ter Cumplimiento Alternativo (2)
. Razones fundadas (*) EX: 2 primeros años Art. 6 transitorio Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el art. 2 de ley (Ley de Donaciones) Donación mínima a 24 IMM por c/trabajador No implica beneficios tributarios a las empresas

26 Reglamento Interno Pactos del Art. 376 CT
Art. 154, N°7 7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado”. . Los ajustes necesarios son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad…, que faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Artículo 8, inciso 3, ley de 2010. Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar sus actividades de vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral educacional, cultural o político. Pactos: Tasa afiliación 30%

27 Registro de los Contratos
Gobierno de Chile Fiscalización Corresponderá a la Dirección del Trabajo y podrá ser en forma presencial o por vía electrónica. Puede requerir a las empresas fiscalizadas la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación. El empleador o empleadora deberá registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con las personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, así como sus modificaciones y el término. Registro de los Contratos

28 1 de abril de 2018 Entrada en Vigencia Evaluación Conjunta
Gobierno de Chile 1 de abril de 2018 Excepción: Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores y trabajadoras deberán cumplir con obligación de contratar o mantener contratados el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez un año después de la entrada en vigencia de la ley, es decir, el 1 de abril de 2019. Entrada en Vigencia Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar cada 4 años la implementación de la ley. Ministerio del trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Hacienda, durante el tercer año de entrada en vigencia, evaluarán la implementación y aplicación de la cuota de 1%. Evaluación Conjunta

29 Gracias.


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