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1/46 CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA: VII / 50N CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE: CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

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1 1/46 CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/AULA: VII / 50N CATEDRÁTICO : RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ. ASISTENTE: CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

2 2/46 TEMA N° 10 DERECHO PROCEDIMENTAL O PROCESAL TRIBUTARIO Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

3 3/46 Al término de la clase el alumno: 1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. 2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. 3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. 4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

4 4/46 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: 1.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. 2.PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”. 3.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. 4.PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 112° C.T

5 5/46 Procedimiento No Contencioso. Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria Plazo de resolución: 45 días hábiles. (para absolver las solicitudes) Ej. Devolución de dinero Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que absuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se absuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación. Otras solicitudes no contenciosas Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. Se aplican también las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias. (ÚLTIMA MODIFICACIÓN) Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 162° C.T

6 6/46 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: ETAPAS: 1.RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2.APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 124° del C.T

7 7/46 SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. REGIONALES Y LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última instancia administ. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES B.N. - Tasas -Derechos ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES RECUERDAN… Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 50 a 54 C.T.

8 8/46RECLAMACIÓN Legitimidad Activa (art. 132 C.T): Los deudores tributarios. Órgano competente (Art. 133° C.T)  SUNAT * Tributos que Administra.  SAT* Municipalidad Provincial o Distrital.  Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION) Actos Reclamables: (Art. 135° CT)  Resoluciones de Determinación.  Resoluciones de Multa.  Ordenes de Pago.  Por el silencio administrativo negativo.  Actos que resuelven solicitudes de devolución.  Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.  Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución  Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular Plazo resolver:(Art. 142° CT)  09 meses (antes 6 meses) contados desde su interposición.  12 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia.  20 días en caso de resoluciones de comiso, internamiento, cierre y otras resoluciones que lo sustituyan. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o versen sobre cuestiones de puro derecho, la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

9 9/46 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° C.T)  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

10 10/46 PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)  20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)  05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria) IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

11 11/46 SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° CT)  Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.  Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.  Plazo para subsanar: 15 días hábiles. 5 días hábiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal.  En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles.  Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD :

12 12/46 EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN (Art. 125° C.T)  Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.  Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización.  Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Nota: El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario.

13 13/46 PRUEBA DE OFICIO  Art. 126° CT. para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. COSTO a cargo de la Ad.T (si la Adm. lo solicita)

14 14/46 FACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127° CT) ÓRGANO RESOLUTOR Facultado para hacer NUEVO EXAMEN Hayan sido o no planteados por el interesado Disminuir montos aumentar montos No puede imponer Nuevas sanciones RECLAMAR APELAR La Adm Trib. puede: El contribuyente puede:

15 15/46 Contribuyente o deudor tributario Mesa de partes Ante SUNAT El Procedimiento de Reclamación SNAASNATI Copia de poder Hoja de información sumaria Secretaría Cargo O.P. R.D. R.M. R. F. R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S. Expediente Escrito con fundamentos de hecho y derecho SecciónReclamaciones Procedimiento de Reclamación Subsanación de Requisitos Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspección INADMISIBLE RESOLUCION (1) (2) (3) (4) Apelación ante el Tribunal Fiscal No cumple requisitos Notificación Cumple requisitos 15 o 5 días para subsanar (*) Si no cumple 30 o 5 días (*) plazo probatorio Plazo para resolver 9 y 12 meses Leyenda OP: Orden de Pago RD: Resolución de Determinación RM: Resolución de Multa RF: Resolución Ficta RIV: Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos Temporal de Vehículos RCB: Resolución de Comiso de Bienes Bienes RCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de establecimientos u oficinas de profesionales independientes de profesionales independientes RMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporal de comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas. Notas (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas Sustitutorias. (1)Improcedente (2)Procedente en Parte (3)Procedente (4)Desistimiento El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 15/44

16 16/46  Órgano Resolutor:Tribunal Fiscal.  :Ante el órgano que dictó la resolución apelada.  Actos apelables: La resolución que resuelve un recurso de reclamación. La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT)  Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T) RECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T) Presentación del Recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

17 17/46 REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN  Copia de resolución impugnada.  Constancia de notificación.  Poder de representación vigente.  Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.  Hoja de Información Sumaria. IMPORTANTE: A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda ) Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 146 del C.T.

18 18/46 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T)  La Administración Tributaria contesta la apelación.  Está facultada a presentar medios probatorios.  Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.  El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Art. 149 y 150 del C.T.

19 19/46 APELACIÓN DE PURO DERECHO (Art. 151° C.T) No se necesita acreditar interposición de reclamo. Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho. El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

20 20/46 RECURSO DE RECTIFICACIÓN: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (Art. 153° C.T.)  Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.  Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.  Plazos: Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Para resolver: 5 días hábiles de presentada.  No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

21 21/46 APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital TRIBUNAL FISCAL Apelación Reclamación (Resuelve ) Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

22 22/46 RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE QUEJA (Art. 155° CT) Concepto:Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición: En CUALQUIER estado del proceso. Competente :- El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : 20 días para resolver de presentado el recurso Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

23 23/46 DESISTIMIENTO  Facultad del contribuyente  Cualquier etapa del procedimiento.  Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal.  Legalización ante notario o fedatario de la administración.  Acto voluntario del contribuyente.  Puede haber desistimiento parcial. ABANDONO Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento. Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte. OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales” Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

24 24/46 ResolucionesFictasdenegatorias de devolución de devolución Procedimiento Administrativo Tributario Resolución de comiso de bienes Resolución de Multa que sustituye las anteriores RECLAMO Plazo de Presentación 5 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia ProcedenteProcedente ImprocedenteImprocedente Procedente en parteProcedente en parte DesistimientoDesistimiento Plazo probatorio 5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia) 20 días hábiles para resolver Art. 142º APELACION Plazo de presentación 5 días hábiles Art. 152º Resolución del Tribunal Fiscal ConfirmaConfirma RevocaRevoca Nula e InsubsistenteNula e Insubsistente Revoca en parteRevoca en parte Plazo probatorio 5 días hábiles Art. 152º 20 días para resolver Art. 152º DemandaContenciosoAdministrativa en la VIA JUDICIAL ResolucióndeDeterminación RECLAMO Plazo de Presentación 20 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia ProcedenteProcedente ImprocedenteImprocedente Procedente en parteProcedente en parte DesistimientoDesistimiento Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125ºAPELACION Plazo de presentación 15 días hábiles y 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencias de aplicación de las normas de precios de transferencia Art. 146º Resolución de Intendencia ProcedenteProcedente ImprocedenteImprocedente Procedente en parteProcedente en parte DesistimientoDesistimiento Plazo de presentación 15 días hábiles Y 30 días hábiles (precios de transferencia) Art. 146º RECLAMO Plazo para resolver 90 días hábiles Art. 119º OrdenDePago OrdenDePago Inmediato 20 días Art. 119º Resolución del Tribunal Fiscal ConfirmaConfirma RevocaRevoca Nula e InsubsistenteNula e Insubsistente Revoca en parteRevoca en parte Plazo de presentación 3 meses Art. 157º Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Sin pago previo Con pago previo Art. 136º Sin pago previo (*) Art. 119º (*) Este caso se produce por excepción NOTA: La Administración Tributaria emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamación no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Resolución de Internamiento de vehículos Resolución de cierre temporal de estable- cimientos u Oficinas Presentada por la Adm. Tributaria excepcionalmente (ya no necesita Autorización del MEF - derogado) O Por el Deudor Tributario Dentro de 3 meses. 9 meses para Resolver Art. 142° 12 meses para resolver Art. 150 Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Resolución de Multa 45 días hábiles

25 25/46 EL TRIBUNAL FISCAL (ART.98 – 102 C.T.)  Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro.  Sus atribuciones: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria. b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43 Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art. 154. CT) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

26 26/46 TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA (ART. 98 C.T.) Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

27 27/46 EXPEDIENTE DE APELACION QUEJA TERCERIA MESA DE PARTES Clasifica, registra y Distribuye los Expediente a las Salas PRESIDENTE DE CADA SALA Convoca, preside y dirige las Sesiones de la Sala, asigna Expedientes a los Vocales, Fija fecha para informe oral SALA PLENA Convocada y presidida por el Presidente del Tribunal, en ella Se unifican criterios mediante Acuerdos de Sala Plena VOCAL INFORMANTE Estudia el expediente Y proyecta el dictamen ¿Existe Dualidad de Criterio? ¿Existe Causal de inhibición? ¿Existe Solicitud de informe? BIBLIOTECA Suministra Información legal Para resolver las Controversias (normas, Precedente, Doctrina) ASESOR Estudia el Expediente y Presente informe al Vocal Vocal se inhibe Otro Vocal completa Sala Informe Oral SESION DE SALA El relator da Lectura del dictamen del vocal Ponente y se adopta Resolución, como mínimo 2 votos conformes ¿Existe Unanimidad? ¿El o los otros 2 vocales están de acuerdo en el fallo? Voto singular del (los) Vocal(es) RELATOR Redacta la Resolución EMISION DE LA RESOLUCION Los Vocales revisan la RTF y estampan su firma junto con el Secretario Relator ¿La RTF es de observancia obligatoria? Voto Discrepante del Vocal Discrepante VOCAL ADMINISTRATIVO dispone se remitan los actuados a la administración Tributaria Se remite al Diario Oficial El Peruano para su publicación Mesa de Partes descarga del Sistema Se remiten a la Administración, los actuados y la Resolución para su publicación y ejecución BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto en formato digital como en papel debidamente empastado BIBLIOTECA Se clasifica, sumilla y se almacena tanto en formato digital como en papel debidamente empastado SECRETARIO RELATOR Administra la Sala y da lectura del proyecto de dictamen en la sesión SI NO SI NO SI NO SI NO FLUJO DEL TRIBUNAL FISCAL Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

28 28/46 PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

29 29/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)  Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible.  Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.  Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC)  Contenido de la REC: - Nombre del deudor tributario. - Número de la Órden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda. - El Tributo o Multa y período a que corresponde. * La no observancia del contenido genera la nulidad de la REC. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

30 30/46 EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT) Son facultades del ejecutor coactivo:  Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.  Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.  Ejecutar las garantías.  Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.  Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares.  Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.  Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.  Entre otras (Art. 116° C.T) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

31 31/46 MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)  El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible. Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS)  Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.  De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos. Durante el procedimiento:  Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

32 32/46 MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Formas de Embargo (Art. 118° del CT): Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes. El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes. Embargo en forma de inscripción Embargo en forma de retención Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

33 33/46 INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)  Resolución de Ejecución Coactiva: - Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible) - Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

34 34/46 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT) Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.  SUSPENSIÓN:  Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional.  Cuando lo disponga una normas legal.  Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo  CONCLUSIÓN:  Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza.  Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.  La deuda esté extinguida.  Se declara la prescripción de la deuda.  La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.  Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.  La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.  Se declara la quiebra de la persona obligada.  Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación  Cuando lo disponga una normas legal. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/44

35 35/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO Medida cautelar previa REC Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Dicta la medida cautelar Ejecuta la Media cautelar previa Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

36 36/46 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta Ejecutor Coactivo Tercerista Notifica Deudor 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal Apela 05 días Suspende Remate Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Resuelve (20 días) El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Incorporado: 2007

37 37/46 APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

38 38/46 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

39 39/46 Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01) D.Leg. 1067 (28 de junio 2009) Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal. Legitimidad Activa:El deudor tributario. Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los casos que la RTF incurra en causales de nulidad del art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.) Requisitos Formales: a.Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC) b.Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa. Plazo para interponer el recurso : 3 meses Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación) Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. Proceso Contencioso Administrativo Judicial Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

40 40/46 Pretensiones de la demanda: Declaración de nulidad total o parcial. Modificación del Acto Administrativo Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la etapa administrativa. Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional. Sentido de la Sentencia: a.Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo b.Ineficacia del Acto Administrativo Impugnación: a.1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. b.Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema c.Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Proceso Contencioso Administrativo Judicial Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

41 41/46 Notificada R.T.F Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Contestación de la demanda La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil Proceso Contencioso Administrativo Judicial 3 meses 10 días 20 días 15 días Apelación 05 días. Sala Civil de la Corte Suprema Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Casación 10 días 15 días Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran 15 días

42 42/46 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. Al término de la clase el alumno: 1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso Contencioso Administrativo. 2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de impugnación ante las actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. 3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor Coactivo y los derechos del contribuyente en un procedimiento de Cobranza Coactiva. 4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía administrativa.

43 43/46 CUESTIONARIO 1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria? 2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación? 3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja? 4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal? 5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa? 6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna? 7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos? 8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente? 9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva? 10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable? Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

44 44/46 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF  SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a Tributos administrados por el Gobierno Central. En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999 El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.  RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000 En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano encargado de resolver. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

45 45/46 LECTURAS SUGERIDAS  Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20  Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6.  Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4  Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)  Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

46 46/46BIBLIOGRAFÍA 1.Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4 2.Chau Quispe, Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria”. En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114. 3.Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima 4.Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50. 5.Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp.73-95. 6.Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20 7.Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.17-24. 8.Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. 9.Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 449-507. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.


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