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Publicada porDorian Mendivil Ponce de leon Modificado hace 7 años
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Gobierno Regional en el Perú
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Qué es un Estado descentralizado? Un Estado descentralizado es un tipo de Estado que ha distribuido territorialmente su poder en niveles de gobierno y cada nivel de gobierno cuenta con autonomía –política, económica y administrativa– para el ejercicio de sus competencias y funciones. La Constitución Política del Perú establece que el Estado peruano es unitario y descentralizado, y cuyo gobierno se ejerce en tres niveles: Gobierno Nacional Poder Ejecutivo, Congreso Gobiernos Regionales - 26 Gobiernos Locales 195 Provincias 1639 Distritos
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¿Cómo se distribuye el poder estatal en un Estado Unitario y Descentralizado? La distribución del poder se realiza en dos sentidos: a.Distribución funcional del poder: Consiste en distribuir el poder del Estado en base a competencias y funciones que deben ser cumplidas por las distintas entidades y niveles de gobierno del Estado. A partir de la distribución funcional del poder del Estado, es posible identificar entidades del mismo cuyas funciones se concretan en todo el territorio del Estado.
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Poder Ejecutivo, encargado del diseño y supervisión de las políticas nacionales, que guían la gestión de todo el país. Poder Legislativo, a cargo de la elaboración y modificación del marco normativo de un Estado, en el cual se basan las políticas nacionales; así como las funciones de fiscalización y representación. Poder Judicial, encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de normas jurídicas. Órganos constitucionales autónomos: Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público (Fiscalía), Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros.
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b.Distribución territorial del poder: Consiste en el reconocimiento de la autonomía política, económica y administrativa a entidades territoriales que tienen la capacidad de decidir y administrar sus propios asuntos, es decir, se descentraliza la decisión y la gestión en cuanto al cumplimiento de competencias y funciones ligadas a la provisión de bienes y servicios a la población. Ejemplo de ello son los gobiernos regionales y locales.
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¿Qué le corresponde hacer al Gobierno Nacional? El Gobierno Nacional cumple competencias y funciones en todo el territorio del país. También le corresponde diseñar y formular políticas de carácter nacional y sectorial que son de cumplimiento obligatorio de parte de todas las entidades del Estado. Estas políticas se formulan en coordinación con los gobiernos regionales y locales, y al Gobierno Nacional le corresponde el papel rector de las mismas.
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¿En qué consiste el rol rector? Al Gobierno Nacional le corresponde el rol rector de las políticas nacionales y sectoriales que se derivan de las competencias que comparte con los gobiernos regionales y locales. Este rol rector involucra las siguientes responsabilidades: Formular, en coordinación con los gobiernos descentralizados, las políticas públicas nacionales y sectoriales. Prestar asistencia técnica, capacitación y el adecuado traslado de información a los gobiernos descentralizados. Monitorear el cumplimiento de las competencias y funciones que transfiera a los gobiernos descentralizados. Establecer lineamientos o regulaciones específicas para la provisión de bienes y servicios que forman parte de las competencias y funciones transferidas a los gobiernos descentralizados. El Gobierno Nacional cuenta con la Secretaría de Descentralización para cumplir con sus funciones en el marco del proceso de descentralización
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Qué le Corresponde a los Gobiernos Regionales? Los Gobiernos Regionales son el segundo nivel de gobierno del Estado peruano, elegidos a través de votación popular. Están constituidos sobre la base de departamentos para organizar y conducir la gestión pública regional, en concordancia con los objetivos nacionales, y en coordinación con los gobiernos locales.
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Qué les corresponde a los Gobiernos Locales? Los gobiernos locales son el tercer nivel de gobierno del Estado elegidos a través del voto popular y constituyen las entidades básicas de la organización territorial del Estado. Son los canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos porque son el nivel más cercano a la población. Deben promover la participación ciudadana y realizar rendición de cuentas. Institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las colectividades, y promueven el desarrollo local. Los gobiernos locales se denominan municipalidades, y pueden ser provinciales y distritales.
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Competencias exclusivas por cada nivel de Gobierno Gobierno NacionalGobierno RegionalGobierno Local Diseño de políticas nacionales y sectoriales. Planificar el desarrollo integral regional y ejecutar programas socioeconómicos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes Defensa, seguridad nacional y fuerzas armadas Formular y aprobar el PDC regional con las municipalidades y la sociedad civil ubicadas en su ámbito regional. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. Relaciones exteriores.Aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. Orden interno, policía nacional, policía de fronteras y prevención de delitos. Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, con oportunidades de inversión privada, de dinamizar mercados. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto.
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Gobierno NacionalGobierno RegionalGobierno Local JusticiaDiseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. Formular y aprobar el PDC local con su comunidad. Moneda, Banca y SegurosPromover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local Tributación y endeudamiento público nacional. Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Régimen de comercio y aranceles. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Regulación y gestión de la marina mercante y aviación comercial. Concretar alianzas y acuerdo con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señalen las leyes.
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Gobierno NacionalGobierno RegionalGobierno Local Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad. Administrar y adjudicar los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Regulación, gestión pública de infraestructura de carácter nacional. Organizar y aprobar los expedientes técnicos de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. Otras que señale la ley.Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas a las tareas de educación y empleo, y tomando en cuenta la actualización e innovación tecnológica. Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.
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Competencias Compartidas por cada nivel de Gobierno Gobierno NacionalGobierno RegionalGobierno Local Las competencias compartidas del Gobierno Nacional, de acuerdo a la LOPE, están regidas por la Constitución, la LOGR, la LOM, así como por las leyes de organización y funciones de los ministerios y las entidades que conforman el Poder Ejecutivo. Educación: Gestionar servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad, orientados a potenciar la formación para el desarrollo. Educación: Participar en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia Salud pública. Promocionar, gestionar y regular actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores: Agricultura, Pesquería, Industria, Comercio, Turismo, Energía, Hidrocarburos, Minas, Transportes, Comunicaciones, y Medio ambiente. Cultura, turismo, recreación y deportes
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Articulación de los Niveles de Gobierno En la medida que el Estado peruano es unitario y descentralizado, los tres niveles de gobierno deben articularse para el cumplimiento de las competencias y funciones que se les encargan. El espacio de articulación de los tres niveles de gobierno es el Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, y los espacios para la gestión articulada y descentralizada de las competencias que comparten los niveles de gobiernos son las comisiones intergubernamentales
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - N° 27867 Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
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Jurisdicción Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
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Desarrollo Regional El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
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Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.
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Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional 1.Participación. 2.Transparencia. 3.Gestión Moderna y Rendición de Cuentas. 4.Inclusión. 5.Eficacia. 6.Eficiencia. 7.Equidad. 8.Sostenibilidad. 9.Imparcialidad y Neutralidad. 10.Subsidiariedad. 11.Concordancia de las Políticas Regionales. 12.Especialización de las Funciones de Gobierno. 13.Competitividad. 14.Integración.
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Competencias constitucionales de los GR a)Aprobar su organización interna y su presupuesto. b)Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. c)Administrar sus bienes y rentas. d)Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e)Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f)Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g)Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h)Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. i)Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. j)Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
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Competencias Exclusivas – Art. 10 a)Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b)Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. c)Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d)Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e)Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. f)Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g)Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h)Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i)Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. j)Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k)Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. l)Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m)Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n)Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
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Competencias Compartidas a)Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b)Salud pública. c)Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d)Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e)Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f)Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g)Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h)Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i)Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.
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Organización – Estructura Orgánica Gobernar es dirigir, conducir y definir los objetivos, políticas y metas del gobierno. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público.26 Administrar es organizar, programar, coordinar y controlar los procesos de la entidad del Estado. Por ende en el ámbito regional la administración es ejercida por la presidencia regional. Gestionar es organizar y utilizar de manera óptima (eficiente y eficaz) los recursos (institucionales, humanos, financieros, tecnológicos, materiales, culturales) a disposición del gobierno para fines de interés colectivo y bienestar de la población. La gestión es clave para obtener resultados y legitimidad social. Por ende en el ámbito regional la gestión es ejercida por el ejecutivo regional.
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PROVINCIANro Acomayo1 Anta1 Calca1 Canas1 Canchis1 Chumbivilcas2 Cusco1 Espinar1 La Convención2 Paruro1 Paucartambo2 Quispicanchi2 Urubamba1 Total17 Número de Consejeros Regionales Fuente: Res. 270-2014-JNE
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Gobierno Regional Consejo Regional Gobernador Consejo de Coordinación Regional
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El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador y está integrado por los consejeros y las consejeras regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución Política, pero revocable conforme a Ley. Es presidido por un/a consejero/a delegado/a y elegido/a anualmente entre sus integrantes, sin posibilidad de reelección. Desde las elecciones de octubre 2010, los consejeros y las consejeras regionales se eligen por distritos electorales provinciales, con lo cual se elimina el premio de mayoría que funcionaba anteriormente. Con este mecanismo de elección, se elige como mínimo, un consejero o una consejera por provincia, asignándose una mayor cantidad de acuerdo a la población electoral. El Jurado Nacional de Elecciones es el que fija la cantidad de consejeros/as por cada provincia.
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Anteriormente, el consejo regional estaba integrado también por el presidente regional, quien lo presidía, pero esto fue cambiado por una modificación de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales contenida en el artículo único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, por la cual se dispuso que el presidente y vicepresidente regional dejen de ser miembros del consejo regional. Con esta modificación se puede diferenciar con claridad los roles y las funciones de cada uno de los órganos del gobierno regional. El consejo regional a través de sus integrantes cumple tres funciones claves: la función de representación, la función normativa y la función de fiscalización. Estas funciones le asignan un rol de contrapeso democrático del órgano ejecutivo del gobierno regional.
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Funcionamiento del Consejo Regional Cuando se inicia una nueva gestión, las y los consejeros regionales son convocados a la sesión de instalación, el primero de enero, por el presidente regional elegido. En la sesión de instalación, el consejero o consejera de mayor edad toma juramento al presidente; y luego, éste toma juramento al vicepresidente y a los integrantes al consejo regional. Para el cumplimiento de su función normativa, el consejo regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a sesión extraordinaria a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones. La agenda y las actas de las sesiones están a cargo de la secretaría del consejo regional y deben difundirse a la ciudadanía a través del portal electrónico del gobierno regional.
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Atribuciones del consejo regional Atribución o facultad son términos que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que, mediante una disposición legal, se le confiere al Titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y, por tanto, la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente (Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública).
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ÁmbitoAtribución del consejo regional Planificación del desarrollo y presupuesto Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. Aprobar los estados financieros y presupuestarios. Promoción del desarrollo económico y la competitividad Aprobar el programa de promoción de inversiones y exportaciones regionales. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macroregionales.
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Gestión y Control institucional Aprobar su reglamento interno. Fijar la remuneración mensual del presidente, y vicepresidente y las dietas de los consejeros y consejeras. Declarar la vacancia y suspensión del presidente, vicepresidente y los consejeros y consejeras. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del gobierno regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Gestión financiera y comercial Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el presidente regional. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del gobierno regional. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. Iniciativa legislativa Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
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Participación ciudadana Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Política de frontera Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los convenios y tratados internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Entre las atribuciones del consejo regional se encuentra el aprobar su reglamento interno. El reglamento interno es el instrumento que ordena y guía el funcionamiento de los consejos regionales, y además permite regular los vacíos normativos existentes para el adecuado ejercicio de sus funciones. El reglamento interno es aprobado mediante una ordenanza y debe regular, entre otros aspectos: Los derechos y obligaciones funcionales de sus miembros, así como las incompatibilidades y las responsabilidades del cargo. La convocatoria y la forma cómo se organizan las sesiones, ordinarias y extraordinarias (quórum, acuerdos o votaciones, acta, entre otros) y las comisiones. Incorporar las garantías de acceso a la información y la transparencia de cada uno de los actos del consejo regional. Por ejemplo la difusión de las agendas y actas de las sesiones del consejo regional para el conocimiento de la población.
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El Gobernador del gobierno regional puede asistir a las sesiones del consejo regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz y sin derecho al voto.
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El ejercicio del cargo del consejero o consejera regional El cargo de consejero o consejera regional implica un conjunto de derechos y obligaciones, así como de responsabilidades e incompatibilidades que están reguladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los consejeros y las consejeras regionales tienen un conjunto de derechos y obligaciones en el ejercicio de su función, los cuales tienen que ver fundamentalmente con su rol normativo y fiscalizador. Son estos derechos y obligaciones:
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Proponer normas y acuerdos regionales. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del gobierno regional u otros de interés general. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. Asistir a las sesiones del consejo regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. Otras que sean asignados por Ley o por el consejo regional. A nivel de las responsabilidades, consejeros y consejeras regionales son responsables solidarios por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. Asimismo, son responsables individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo.
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Acomayo1 Anta1 Calca1 Canas1 Canchis1 Chumbivilcas2 Cusco1 Espinar1 La Convención2 Paruro1 Paucartambo2 Quispicanchi2 Urubamba1 Total17 El Número de Consejeros y consejeras regionales lo determina el JNE, teniendo un mínimo de 7 y un máximo de 25. Resolución N.° 270-2014-JNE
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La dieta Los consejeros y consejeras regionales tienen derecho a percibir dietas. El Gobernador y vicegobernador regional no tienen derecho a éstas. La dieta es una asignación económica que recibe el consejero o consejera regional por la asistencia a las sesiones de consejo. La dieta se percibe por la realización de una función deliberativa. Para tener derecho a percibir la dieta, es necesario que el consejero o la consejera asista a las sesiones del consejo. La dieta no es una remuneración. El salario o remuneración es la totalidad de las prestaciones económicas del trabajador, en dinero o en especie, por la realización de servicios laborales. Esta relación entre prestación profesional y salario o remuneración surge de un contrato de naturaleza laboral.
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La relación entre consejero o consejera regional y gobierno regional, no es una relación laboral, es ajena a la prestación de un servicio laboral, ya que estos cumplen roles de representación, producción normativa y fiscalización. El consejero o consejera puede renunciar a percibir su dieta. Consiste en una retribución económica por la asistencia a las sesiones de consejo. No están afectas a descuentos correspondientes a una relación laboral o prestación de servicios. Están afectas al impuesto a la renta de cuarta categoría.
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Mediante Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia 038-2006, se regulan los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) como valor de referencia para los ingresos de dichos funcionarios y autoridades. Por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM (22.03.2007) se fijaron los topes a los ingresos por todo concepto de los alcaldes en base a lo establecido por la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado. Mediante Decreto Supremo Nº 055-2014- PCM (29.08.2014) se fi ja el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) correspondiente al año 2015, en la suma de S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos y 00/100 nuevos soles)
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Los Presidentes de los Gobiernos Regionales: Reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media UISP, por todo concepto. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Gobernador de Gobierno Regional.
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El Gobernador Regional Es el órgano ejecutivo del gobierno regional y concentra las funciones ejecutivas y directivas. El gobernador es elegido por sufragio directo conjuntamente con un vicegobernador por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.
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El Gobernador Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto.
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Atribuciones del Gobernador Regional – Art. 21 LOGR a.Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, b.Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c.Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d.Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e.Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f.Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g.Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h.Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i.…………
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p. Presentar al Consejo Regional: 1)El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2)El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3)El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4)El Programa de Competitividad Regional. 5)El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6)El Programa de Desarrollo Institucional. 7)Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales.
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De los actos del Gobernador Regional El Gobernador Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Vice Gobernador Regional El Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Gobernador. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas.
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Vacancia El cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1.Fallecimiento. 2.Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3.Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4.Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5.Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales.
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La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Gobernador y Vicegobernador, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.
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Suspensión del cargo El cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero se suspende por: 1.Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2.Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3.Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario el Consejo Regional declarará su vacancia.
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1)Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, perciben una asignación adicional que equivale al 60 % del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la cual no debe exceder de una (1) UISP. (S/.2,600). 2)Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30 % del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la cual no excederá de 50 % de una UISP (S/.1,300).
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El Consejo de Coordinación Regional Es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le asignan las leyes pertinentes.
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Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: 1.El Gobernador Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional. 2.Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3.Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.
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La norma señala que los CCR se reúnen por lo menos dos veces al año y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente del gobierno regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.
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Funciones del Consejo de Coordinación Regional Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a)El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b)El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c)La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d)Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
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Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
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Régimen Normativo del GR Constitucionalidad: señala que las normas constitucionales tienen primacía sobre cualquier otra norma del sistema. En caso de que una norma se oponga de alguna manera a la norma constitucional, se aplicará la norma constitucional. Legalidad: las normas con rango de ley priman sobre las normas de nivel inferior. Competencia: señala que el decreto o resolución válida para normar aspectos determinados de la realidad, es el emitido por la autoridad o funcionario o funcionaria que ha recibido la atribución de resolverlo.
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Régimen Normativo del GR Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
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Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a)El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b)La Gobernación Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.
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Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.
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Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a)Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b)Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c)Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. d)Direcciones Regionales
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Régimen de fiscalización y control Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
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El Jefe del Órgano de Control Regional El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. Informes El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional.
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Defensa Judicial de los intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.
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Presupuesto Participativo Definición El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos
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Presupuesto Participativo PRINCIPIOS Participación.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo
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Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
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Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional y local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. Competitividad.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.
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Objeto La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión.
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Finalidad La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas.
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FORMALIZACION PREPARACIONCONCERTACIONCOORDINACION Convocatoria Publicación Inscripción y Acreditación Capacitación Desarrollo de Talleres de Trabajo Formalización de Acuerdos y Compromisos del PP Articulación de políticas y proyectos GR- GLP-GLD Formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos Rendición de Cuentas Fases del Presupuesto Participativo
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Rango Concejos Provinciales o Distritales con población de Número de regidores 1500,001 a más habitantes15 2300,001 y hasta 500,00013 3100,001 hasta 300,00011 450,001 hasta 100,0009 525,001 hasta 50,0007 625,000 o menos5 Fuente: Resolución 200-2010-JNE
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