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PERSONAS E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin.

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1 PERSONAS E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

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4 LAS PERSONAS EN NUESTRO ANTERIOR CÓDIGO CIVIL En el artículo 30 las definía como: “TODOS LOS ENTES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIR DERECHOS O CONTRAER OBLIGACIONES” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

5 Y las clasificaba en:  PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE O FÍSICA  PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL O JURÍDICAS Las definía como “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

6 EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL APROBADO POR LEY 26994 EN OCTUBRE DE 2.014, CON ENTRADA EN VIGENCIA EL 1º DE AGOSTO DEL AÑO 2.015 No contiene una definición de “persona” E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

7 Clasifica a las personas en: HUMANAS  No las define pero establece lo relativo a: i. El comienzo de su existencia ii. Su capacidad iii. Los derechos y actos personalísimos iv. Su nombre v. Su domicilio vi. Su ausencia vii. Su presunción de fallecimiento viii. El fin de su existencia ix. Su prueba de nacimiento, la muerte y la edad x. Su representación y asistencia JURÍDICAS  Las define como: “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

8 PERSONAS HUMANAS  COMIENZO DE SU EXISTENCIA: El art. 19 C.C. y Com. establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”.  ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Son aquellas cualidades intrínsecas que individualizan a la persona y sin las cuales no podría existir como tal. Ellos son:  Nombre  Estado  Capacidad  Domicilio E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

9 Nombre  El art. 62 C.C. y Com. establece que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”. Así: Constanza Giménez PRENOMBRE APELLIDO E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

10 El prenombre  ¿A quién corresponde su elección? 1. A los padres o a las personas que éstos autoricen; 2. A falta o impedimento de uno de los padres: al otro; 3. A falta o impedimento de los dos padres: a los guardadores, Ministerio Público o funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.  Reglas: 1. No pueden inscribirse más de tres; 2. No pueden inscribirse apellidos como prenombres; 3. No puede inscribirse a dos hermanos con los mismos primeros prenombres; 4. No pueden inscribirse prenombres extravagantes; 5. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

11 El apellido  El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges. En caso de no haber acuerdo se determina por sorteo. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de ellos.  El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor.  La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada con el apellido que esté usando o con un apellido común  Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro con la proposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge excepto autorización del juez. El cónyuge viudo puede seguir usándolo mientras no contraiga nuevas nupcias o constituya unión convivencial. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

12 Cambio de nombre:  Sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. (Art. 69 C.C. y Com.). E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

13 Estado  Es el lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar.  Las relaciones de estado generan derechos y obligaciones para las partes: derechos hereditarios, alimentos, impedimentos matrimoniales en relación a algunos miembros de su familia, etc. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

14 Capacidad  De derecho Es la aptitud de ser titular de derechos y deberes jurídicos  De ejercicio Es la aptitud de una persona de ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el C.C. y Com. y en una sentencia judicial. Son incapaces de ejercicio:  Las personas por nacer  La persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente  La persona declarada incapaz por sentencia judicial. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

15 Domicilio  Es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos.  Tiene relevancia jurídica porque determina la ley aplicable a las relaciones jurídicas; establece el lugar de cumplimiento de las obligaciones; la competencia de los jueces; el lugar de las notificaciones válidas; el lugar donde debe abrirse la sucesión de una persona fallecida; el juez que entenderá en una acción de divorcio, etc. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

16 Clasificación del domicilio:  Real: el de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la ejerce.  Legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.  Especial: el que las partes de un contrato pueden elegir para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que de él emanan. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

17 Cambio del domicilio  Art. 77 C.C. y Com.: “El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

18 PERSONAS JURÍDICAS  Son “todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación”.  Comienzo de su existencia: con su constitución. Salvo disposición legal en contrario, no necesita autorización legal para funcionar.  La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Éstos, en principio, no responden por las obligaciones de la persona jurídica. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

19 Características  Independencia de la personalidad: las personas jurídicas detentan una personalidad distinta de la de los miembros que la componen.  Independencia de patrimonios: las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen.  Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: la persona jurídica es titular de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo, posee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de la de los miembros que la componen. (Art. 143 C.C. y Com. de la Nación) E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

20  En ningún caso las personas jurídicas pueden constituirse para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona; si así lo hicieran, sus miembros responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

21 Clasificación PÚBLICAS  El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.  Estados extranjeros, organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable  La Iglesia Católica. PRIVADAS  Sociedades  Asociaciones civiles  Simples asociaciones  Fundaciones  Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas  Mutuales  Cooperativas  Consorcio de propiedad horizontal  Toda otra contemplada en disposiciones del C.C. y Com. o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

22 Leyes por las que se rigen PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS  Leyes y ordenamientos de su constitución PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS  Por las normas de la ley especial o, en su defecto, del C.C. y Com.  Por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos.  Por las normas supletorias de leyes especiales. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

23 Atributos de la persona jurídica privada  Nombre: la persona jurídica debe tener un nombre que la identifique y el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. El nombre tiene que satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, ya sea que se relaciones o no con el objeto de la persona jurídica.  Domicilio: es el que la persona jurídica fija en sus estatutos o donde se lo autorizó para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto.  Patrimonio: posee un patrimonio para la consecución de sus fines que está separado del patrimonio de las personas que la componen.  Capacidad: pueden adquirir derechos y contraer obligaciones para, de esta manera, cumplir su objeto social. E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

24 ¡¡¡GRACIAS POR LA ATENCIÓN!!! E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin

25 Bibliografía utilizada:  Código Civil (ya no rige)  Código Civil y Comercial de la Nación  “Derecho: bases jurídicas de la sociedad y la economía”, Ana María Zajac- Mónica Noemí Chaves. Maipue. 4ta edición, enero de 2.017  “Derecho”, Ana María Zajac-Mónica Noemí Chaves. Maipue. 2da edición, mayo de 2.013 E.S.Nº5 – 2º 3ª T.N. – DERECHO – 2.018 – “PERSONAS: Clasificación” – Daiana L. Lavin


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