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Publicada poromar franco carrasco silva Modificado hace 7 años
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NORMAS SEGURIDAD EN CENTROS COMERCIALES NORMAS SEGURIDAD EN CENTROS COMERCIALES OMAR FRANCO CARRASCO SILVA BRYAN HEREDIA ROJAS ROBERTO MEGO CHAVEZ DISEÑO URBANO ARQUITECTONICO 1
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REGLAMENTO DE LA LEY N° 30200 1.Artículo 8.- Tópico El tópico es el espacio físico destinado a brindar los primeros auxilios señalados en al artículo 6 del presente Reglamento. Este ambiente debe ser de fácil acceso desde cualquiera de las instalaciones del centro comercial hacia la ambulancia para el traslado. Debe contar con un área mínima de 13.5 m2. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencias diario, de acuerdo al Anexo N° 4 del presente Reglamento. LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES El centro comercial debe contar con un servicio de ambulancia tipo II de acuerdo a la normativa del MINSA para el traslado de pacientes al establecimiento de salud más cercano. DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-SA
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Deben tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación. b.1) Número de ocupantes menor o igual a 500 personas No menos de 2 salidas b.2) Número de ocupantes mayores de 500 y no más de 1000 personas No menos de 3 salidas b.3) Número de ocupantes mayor de 1000 personas ARTICULO 28 En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 m adicionales, tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con la Guía NFPA 92B. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. ARTÍCULO 94 NORMA A.130 R.N.E
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ARTICULO 89
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NORMA A.070 R.N.E NUMERO DE PERSONAS E UNA EDIFICACION COMERCIAL : Se determinara en base al área de exposición de productos y/o con acceso al publico.(art.7) ALTURA LIBRE MINIMA : De piso terminado a cielo raso en edificaciones comerciales será de 3.00m. (Art.8) ACCESOS : Contar con al menos un ingreso accesible para personas con discapacidad, y a partir de 1,000 m2 techados, con ingresos diferenciados para el publico y para mercadería. (Art.9)
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