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Publicada porjavier isaac ruiz mestra Modificado hace 7 años
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UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS JUSTICIA TRANSICIONAL ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006 LEY 975 DE 2005 «LEY DE JUSTICIA Y PAZ» VICTIMAS
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005 La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 5, 9, 10, 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 37 numerales 5 y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 y 71 de la Ley 975 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, y contra la ley en su integridad.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Según esta Ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad tísica, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS LEY 975 DE 2005: VICTIMAS Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS La Corte Constitucional ha señalado que debe tenerse como víctima o perjudicado de un delito penal a la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. Según el derecho constitucional, interpretado a la luz del bloque de constitucionalidad, los familiares de las personas que han sufrido violaciones directas a sus derechos humanos tienen derecho a presentarse ante las autoridades para que, demostrado el daño real, concreto y específico sufrido con ocasión de las actividades delictivas, se les permita solicitar la garantía de los derechos que les han sido vulnerados
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS Esto no significa que el Estado está obligado a presumir el daño frente a todos los familiares de la víctima directa. Esto no significa que todos los familiares tengan exactamente los mismos derechos. Derechos de las victimas -Derecho a la Verdad (Derecho a Saber): Principio 2. El derecho inalienable a la verdad -Derecho a la Justicia: Principio 20. Competencia de los tribunales penales internacionales e internacionalizados -Derecho a un Recurso Justo y Eficaz: Principio 23. Restricciones a la prescripción Principio 24. Restricciones y otras medidas relativas a la amnistía
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: VICTIMAS -Reparación -Garantía de no Repetición: “ tres medidas se imponen para evitar que las víctimas no sean de nuevo confrontadas a violaciones que puedan atentar contra su dignidad: a)Disolución de los grupos armados paramilitares. b)Derogación de todas las leyes y jurisdicciones de excepción y reconocimiento del carácter intangible y no derogable del recurso de habeas corpus; y c)Destitución de los altos funcionarios implicados en las violaciones graves que han sido cometidas.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: JUSTICIA TRANSICIONAL Entiende la necesidad de celebrar acuerdos políticos de reconciliación con amplios grupos sociales exige cierta flexibilidad a la hora de aplicar los principios que dominan el ejercicio de la función judicial. Se aceptan con ciertas restricciones amnistías, indultos, rebajas de penas o mecanismos de administración judicial más rápidos que los ordinarios, que propicien el pronto abandono de las armas o de los atropellos, como mecanismos que facilitan la recuperación de la armonía social.
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA C-370 DE 2006: VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONAL: JUSTICIA TRANSICIONAL La comunidad internacional ha reconocido esta realidad, admitiendo una forma especial de administración de justicia para estas situaciones de tránsito a la paz, a la que ha llamado “justicia transicional” o “justicia de transición”, pero no ha cedido en su exigencia de que las violaciones a los derechos fundamentales sean investigadas, enjuiciadas y reparadas, y los autores de las mismas contribuyan a identificar la verdad de los delitos cometidos y reciban algún tipo de sanción.
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