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Lic. Jorge Antonio Solís López
SEGUROS AMBIENTALES Lic. Jorge Antonio Solís López 04 de julio de 2017
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Contexto Jurídico Ambiental
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LA LGEEPA como ley marco
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971) Reforma a la fracción XVI del artículo 73 constitucional sobre contaminación ambiental (1971) Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por Humos y Polvos (1971) Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas (1973) Reglamento de Prevención y Control de Contaminación por Ruidos (1976) Reglamento de Prevención y Control de Vertimientos en el Mar (1979) Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) Reformas a los artículos 27 y 73 fracción XXIX-G constitucionales en materia ecológica (1987) LGEEPA 1988 1996
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LEYES FEDERALES QUE APLICA LA SEMARNAT
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REGLAMENTOS DEL SECTOR AMBIENTAL
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LEYES ESTATALES ¿?
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NOMs (y otros instrumentos jurídicos)
DEL SECTOR AMBIENTAL Además NMX Proyectos de Decretos 31 Tratados Multilaterales
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ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Legislatura LVII / 93 Asuntos legislativos bajo el criterio de búsqueda “medio ambiente” Legislatura LVIII /246 Legislatura LIX / 538 Legislatura LXI / 544 Legislatura LXII / 843 Legislatura LXIII / 856 Hasta el momento
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TENDENCIAS LEGISLATIVAS
Cambio climático y energía AGUA ATMÓSFERA IMPUESTOS AMBIENTALES Ampliación de atribuciones Responsabilidad ambiental
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RESPONSABILIDAD AMBIENTAL como “estímulo” para el aseguramiento
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REFORMAS A LA LGEEPA PUBLICADAS EN EL DOF
el 28 de enero de 2011 ARTÍCULO Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.
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MEDIO AMBIENTE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN el 29 de julio de 2010
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Código Federal de Procedimientos Civiles Libro Quinto De las Acciones Colectivas Adicionado el 30 de agosto de 2011 Capítulo I . Previsiones Generales Capítulo II . Legitimación activa Capítulo III. Procedimiento Capítulo IV. Sentencias Capítulo V. Medidas precautorias Capítulo VI. Medios de apremio Capítulo VII. Relación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales Capítulo VIII. Cosa Juzgada Capítulo IX. Gastos y Costas Capítulo X. De las Asociaciones Capítulo XI. Del Fondo Consumidor Servicios Financieros MEDIO AMBIENTE interés legítimo
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REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
El 10 de julio de 2011 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El 28 de enero de 2011 ARTÍCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante, salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado. interés legítimo
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Nueva ley de Amparo 02 de abril de 2013
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños El daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales
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Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por: Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;
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Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de: los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.
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FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Reparación / Compensación Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. Sanción económica El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos; FONDO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
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Artículo 7o.- A efecto de otorgar certidumbre e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de los daños ocasionados al ambiente, la Secretaría deberá emitir paulatinamente normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer caso por caso y atendiendo la Ley de la materia, las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos. Para ello, se garantizará que dichas cantidades sean significativas y se consideren, entre otros criterios, el de la capacidad de regeneración de los elementos naturales. La falta de expedición de las normas referidas en el párrafo anterior, no representará impedimento ni eximirá al responsable de su obligación de reparar el daño a su estado base, atendiendo al concepto previsto en el artículo 2o., fracción III, de esta Ley.
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en la legislación ambiental
SEGUROS en la legislación ambiental
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LGEEPA 31 diciembre 2001 Artículo 22.
Los las fianzas y los seguros de responsabilidad civil son Instrumentos Económicos de Política Ambiental cuando tienen objetivos dirigidos a la preservación, protección restauración o aprovechamiento del ambiente Artículo 35 … La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.
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LGEEPA 31 diciembre 2001 HIPÓTESIS para el requerimiento de seguros o garantías, a saber: 1. Durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental quedando bajo potestad de la Secretaría la exigencia del seguro o garantía para el cumplimiento de las condiciones de la autorización (Art. 35 de la LGEEPA en relación con el 51 de su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental) cuando: Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables; Existan cuerpos de agua, especies bajo alguna categoría de protección especial; Se trate de actividades altamente riesgosas; y Actividades en áreas naturales protegidas.
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LGEEPA 31 diciembre 2001 2da. HIPÓTESIS para el requerimiento de seguros o garantías Artículo 147 BIS. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental CUARTO transitorio. Los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente Decreto.
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LGPGIR 08 OCTUBRE 2003 Varias HIPÓTESIS para el requerimiento de seguros o garantías, a saber: 1. Los grandes generadores de residuos peligrosos (Art. 46) de conformidad con la LGEEPA. 2. Prestadores de servicio para el manejo de residuos peligrosos deberán presentar una propuesta (Art. 80, fr. IX). 3. Importación y exportación de residuos peligrosos. La Secretaría requerirá la presentación de una póliza (Art. 89) Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos. 4. Procedimientos de remediación de sitios contaminados (Art. 137 del Reglamento de la LGPGIR).
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Artículo 82.- El monto de las garantías… lo fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos. Artículo 77 del Reglamento. Quien conforme a la Ley esté obligado a la presentación de un seguro y ya lo hubiere presentado, de acuerdo a lo previsto en la LGEEPA y éste se encuentre vigente, cumplirán con dicha obligación. Tratándose del transporte de RPs la obligación se tendrá por cumplida con la presentación de la copia de la póliza del seguro vigente que se haya presentado ante la SCT. La Secretaría establecerá las metodologías para la fijación de los montos de los seguros y garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, mediante Acuerdo que publicará en el DOF.
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 8o.- Las garantías obtenidas de conformidad con la LGEEPA previo al daño, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica. El monto de las garantías, deberá estar destinado específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades ambientales. Las garantías deberán quedar constituidas desde la fecha en que surta efectos la autorización y mantenerse vigentes durante el desarrollo de la misma. En términos de lo dispuesto por la LGEEPA, se integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.
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¿EN DONDE ESTAMOS? La SEMARNAT/PROFEPA trabaja ya con la AMIS para el establecimiento de metodologías y especialmente para que las aseguradoras puedan ofertar seguros específicamente ambientales. PROFEPA ya elaboró las Reglas para el FONDO de responsabilidad ambiental. ASEA elaboró Disposiciones administrativas para el requerimiento mínimo de seguros para exploración, extracción, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural.
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LINEAMIENTOS DE ASEA a manera de ejemplo
Objeto: establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental Se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales. Cuentan con opinión favorable de SHCP y de la Secretaría de Energía. Se crea un Registro con la obligación del regulado para registrar la póliza. Los montos podrán ser: Mínimos. Estudio de Pérdida Máxima Probable.
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LINEAMIENTOS DE ASEA a manera de ejemplo
Objeto: establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental Se basan en un análisis de las mejores prácticas internacionales. Cuentan con opinión favorable de SHCP y de la Secretaría de Energía. Se crea un Registro con la obligación del regulado para registrar la póliza. Los montos podrán ser: Mínimos. Estudio de Pérdida Máxima Probable.
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Artículo 27. Para obras y actividades de Exploración y Extracción los montos mínimos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, en conjunto, serán: Pozos terrestres, incluyendo las obras y actividades de Exploración y Extracción: un monto no menor a USD 100,000, (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), por evento y en el agregado anual. II. Pozos terrestres en producción con un volumen remanente de Hidrocarburos menor a 100 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, incluyendo las obras y actividades de Extracción: un monto no menor a USD 25,000, (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), por evento y en el agregado anual. III. Pozos en aguas someras (tirantes de agua menores a 500 metros), incluyendo actividades de Exploración y Extracción: un monto no menor a USD 500,000, (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100), por evento y en el agregado anual. IV. Para pozos en aguas profundas y ultra-profundas (tirantes de agua mayores a 500 metros), incluyendo actividades de exploración y extracción: un monto no menor a USD 700,000, (setecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) por evento y en el agregado anual.
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Artículo 28. Para obras y actividades de Exploración y Extracción, adicionalmente, deberán contratar la cobertura de control de pozos conocidas como Operator Extra Expenses (OEE, por sus siglas en inglés), la cual deberá calcularse con base en las Inversiones de Perforación Autorizados (AFE) y el factor correspondiente: Pozos en tierra: 300% de las Inversiones de Perforación Autorizadas (3 x AFE), por evento y en el agregado anual. II. Pozos en producción con un volumen remanente de Hidrocarburos menor a 100 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, incluyendo las obras y actividades de Extracción: el monto de aseguramiento deberá calcularse con base en las Inversiones de Perforación Estimadas para Pozos en Operación y el factor 1.5 correspondiente (1.5 x Inversiones de Perforación Estimadas para Pozos en Operación), por evento y en el agregado anual). III. Pozos en aguas someras: 400% de las Inversiones de Perforación Autorizadas (4 x AFE), por evento y en el agregado anual. IV. Para pozos en aguas profundas y ultra-profundas: 600% de las Inversiones de Perforación Autorizadas (6 x AFE), por evento y en el agregado anual, para este caso, el monto contratado por este concepto no podrá exceder de USD 800,000,000 (ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100).
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Artículo 29. Los Regulados que utilicen embarcaciones o plataformas móviles que participen en obras o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Tratamiento y refinación de petróleo y Procesamiento de Gas Natural, deberán contar con pólizas con los siguientes montos mínimos de aseguramiento: Plataformas móviles, Jack-ups o similares (cualquier tonelaje) un monto no menor a USD 300,000, (trescientos millones dólares) por evento y en el agregado anual. II. Lanchas rápidas y embarcaciones menores de servicio (i.e., menores a 75 pies de eslora) que deberán contar con seguro con un monto no menor a USD 5,000, (cinco millones de dólares) por evento y en el agregado anual. III. Chalanes y remolcadores deberán contar con seguro con un monto no menor a USD 10,000, (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) por evento y en el agregado anual. IV. Buque de Producción Flotante, Almacenamiento y Descarga, Buque de Almacenamiento y Descarga, y similares (cualquier tonelaje): un monto no menor a USD 1,000,000, (un mil millones de dólares) por evento y en el agregado anual. V. Para cualquier otro tipo de embarcaciones, un monto no menor a USD 100,000, (cien millones de dólares) por evento y en el agregado anual
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ADICIONALMENTE ASEGURAMIENTO
RECAPITULACIÓN 13 Leyes federales eminentemente ambientales. 34 Reglamentos ambientales. 31 Tratados multilaterales en la materia. ¿? Diversas NOMs, NMX y proyectos. Este “nuevo” esquema impone a las empresas no sólo la observancia de la normatividad sino, adicionalmente, sugiere la necesidad de tomar medidas precautorias frente a posibles daños ambientales ¿? Leyes Estatales. ADICIONALMENTE Profusa actividad legislativa en la materia Establecimiento de regímenes de responsabilidad ambiental ASEGURAMIENTO Normatividad estatal y municipal Presión social por el cuidado del medio natural Esquemas “voluntarios” (auditoría y RSE)
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Lic. Jorge Antonio Solís López
GRACIAS Lic. Jorge Antonio Solís López Director de Riesgo y Proyectos
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