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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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Presentación del tema: "INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
Oficina del Abogado General PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE ACTAS ADMINISTRATIVAS

2 Oficina del Abogado General
El primer requisito para poder separar a un trabajador es que realice una conducta que la LFTSE prevea como causal de cese de la relación de trabajo. Oficina del Abogado General

3 LEVANTAMIENTO DE ACTA ADMINISTRATIVA
FINALIDAD Demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador Aplicación de medidas disciplinarias ACTA ADMINISTRATIVA Oficina del Abogado General

4 Oficina del Abogado General
CAUSALES DE CESE “Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes: Oficina del Abogado General

5 Oficina del Abogado General
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio. b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada. c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. Oficina del Abogado General

6 Oficina del Abogado General
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo. f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren. g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Oficina del Abogado General

7 Oficina del Abogado General
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. Cuando el trabajador incurre en alguna de estas causales, se deberá levantar acta administrativa y posteriormente, demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cese de los efectos de su nombramiento. Oficina del Abogado General

8 Oficina del Abogado General
PROCEDIMIENTO PARA INSTRUMENTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 46 BIS DE LA LFTSE ASPECTOS A CONSIDERAR PREVIO AL LEVANTAMIENTO DEL ACTA PLAZO PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO Cuatro meses contados a partir de que son conocidas las causas. Oficina del Abogado General

9 Oficina del Abogado General
PERSONA FACULTADA PARA INSTRUMENTAR EL ACTA El jefe superior de la oficina. LUGAR EN QUE DEBE INSTRUMENTARSE EL ACTA En el centro de trabajo en el que el empleado presta sus servicios.  Oficina del Abogado General

10 Oficina del Abogado General
EL CITATORIO Oficina del Abogado General

11 Citatorio para el levantamiento del acta administrativa
Es un requisito fundamental para poder obtener un laudo que autorice a cesar los efectos del nombramiento de un trabajador. Es tan importante como el acta misma. Oficina del Abogado General

12 Oficina del Abogado General
Es el documento a través del cual se da a conocer al trabajador que se le va a instrumentar un acta administrativa, informándole el fundamento legal que prevé la causal de cese en que –se presume- incurrió, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que se le atribuye, el derecho que tiene para ofrecer testigos de descargo y las pruebas que estime pertinentes en su defensa, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el levantamiento del acta, y el aviso que en caso de no presentarse, el acta se instrumentará en su ausencia Oficina del Abogado General

13 ¿Qué significa circunstancias de modo, tiempo y lugar?
Significa precisar de manera particularizada la conducta que se atribuye al trabajador, señalando la hora aproximada, día, mes y año, el lugar en que se llevó a cabo y los hechos que realizó. Un ejemplo correcto que ilustre lo anterior sería: “…. usted el día 4 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 13:00 horas, encontrándose en el salón de clases número 105 de la Escuela “Sor Juana Inés de la Cruz” dio una patada en la pantorrilla del alumno de nombre Mariano Ortiz Ortiz…” Oficina del Abogado General

14 Oficina del Abogado General
Un ejemplo incorrecto sería: “….por cometer acoso sexual en contra de la alumna de nombre “N” Un ejemplo incorrecto sería: “….por cometer acoso sexual en contra de la alumna de nombre “N” En este último caso, no se precisa al trabajador en qué consiste la conducta que cometió, la fecha y hora aproximada ni el lugar en que llevó a cabo la misma, en contra de quién, ni tampoco que conducta en particular realizó, ya que el acoso sexual puede implicar muchas conductas que den origen al mismo, y en todo caso, lo único que se hizo, es describir la conducta que configura un delito. Oficina del Abogado General

15 CITATORIO PARA EL REPRESENTANTE SINDICAL
También es necesario citar al representante sindical para que pueda intervenir en el levantamiento del acta administrativa, para lo cual, la autoridad instrumentadora deberá: Verificar quién es el representante sindical del trabajador. Elaborar un citatorio en los mismos términos que al trabajador, con la salvedad que se solicitará al representante sindical que en su caso, acredite con documento idóneo al momento de levantar el acta que cuenta con tal calidad. Oficina del Abogado General

16 PLAZO PARA ENTREGAR EL CITATORIO
AL TRABAJADOR Por lo menos 3 días hábiles antes de la fecha en que vaya a instrumentarse el acta. AL REPRESENTANTE SINDICAL Oficina del Abogado General

17 Oficina del Abogado General
Aunque no es un requisito del acta administrativa, se sugiere que se cite también a aquellas personas a quienes les consten los hechos que se atribuyen al trabajador (testigos de cargo) y también a las que fungirán como testigos de asistencia. Oficina del Abogado General

18 LEVANTAMIENTO DEL ACTA ADMINISTRATIVA
El jefe superior de la oficina, procederá a levantar el acta administrativa en la hora, lugar y día programado para ello. Hará constar la presencia de las personas que se encuentran en el lugar señalado para la instrumentación del acta, de los cuales, se describirá el documento con el que se identifican. Oficina del Abogado General

19 Asentará los hechos atribuidos al trabajador
Procederá, previa nota de los datos generales y protesta de ley, a tomar la declaración de los que intervienen en el acta administrativa en el siguiente orden: 1.Testigos de cargo II.Trabajador III. Testigos de descargo IV. Representante sindical Oficina del Abogado General

20 Oficina del Abogado General
Los testigos de cargo deben declarar por separado Deben declarar sobre los hechos que se investigan. Deben tener conocimiento directo y presencial de los hechos sobre los que declaran. Les corresponde producir su declaración de viva voz. Oficina del Abogado General

21 Oficina del Abogado General
Deben señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar o reproducir las palabras proferidas por el presunto infractor. Cuando sean menores de edad deberán comparecer acompañados por cualquiera de sus padres, o por su tutor, quienes deben autorizarlos para que declaren y respaldarlos con su firma en el acta. Inclusive los menores de edad, deben producir su declaración personalmente y no por conducto de terceros. Oficina del Abogado General

22 Oficina del Abogado General
Asimismo, tratándose de niños, niñas y adolescentes, se sugiere tomar adicionalmente las medidas protectoras del interés superior de la niñez. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica; Se les informe sobre la naturaleza del procedimiento y el carácter de su participación en el mismo, el que en ningún caso podrá ser el de imputado o probable responsable Oficina del Abogado General

23 Oficina del Abogado General
Que su participación en un procedimiento se lleve a cabo de la manera más expedita, asistidos por un profesional en derecho Que se preserve su derecho a la intimidad, que no se divulguen sus datos de identificación en los términos de esta Ley y las demás aplicables; Oficina del Abogado General

24 Oficina del Abogado General
Una vez que concluya el testimonio de cada testigo de cargo, se procederá a tomar la declaración del trabajador, y en caso de que exhiba documentales éstas se le recibirán en el acto. Concluida su declaración, se procederá a recibir el dicho de los testigos de descargo que, en su caso, haya propuesto el trabajador. Después de ello, se dará uso de la voz al representante sindical compareciente para que manifieste lo que le corresponde y antes de cerrar su participación, puede solicitarse su anuencia para suspender los efectos del nombramiento del trabajador. Oficina del Abogado General

25 Oficina del Abogado General
Previa la constancia que se realice de que los testigos de asistencia han oído y presenciado todo lo declarado por los comparecientes, la autoridad instrumentadora, describirá de manera individual y particularizada, todos y cada unos de los documentos originados con motivo de la instrumentación del acta y que constituirán sus anexos, para finalmente declarar la conclusión del acta administrativa. Oficina del Abogado General

26 Oficina del Abogado General
Concluida la instrumentación del acta administrativa, se deberá firmar al margen y al calce por todos y cada uno de los comparecientes. El jefe superior de la oficina deberá, en ese mismo acto, entregar una copia del acta administrativa al trabajador y al representante sindical, debiendo obtener el acuse de recibo que éstos asienten en el original del acta administrativa. Oficina del Abogado General

27 Oficina del Abogado General
El acta administrativa deberá ser remitida a la Oficina del Abogado General para su dictaminación, anexando los siguientes documentos: Los relativos a la identificación de cada compareciente del acta administrativa. Aquella que acredite la calidad del representante sindical que compareció como tal. Las pruebas que se hubieren exhibido. Oficina del Abogado General

28 El expediente personal del trabajador.
Los acuses de recibo de los citatorios del trabajador y de la representación sindical. Los acuses de recibo de entrega de la copia del acta administrativa al trabajador y al representante sindical. El expediente personal del trabajador. Oficina del Abogado General

29 POR SU ATENCIÓN, GRACIAS.
Mtro. José Juan Guzmán Camacho Abogado General Ext Lic. Mario Duana Espín Director de Asuntos Jurídicos Ext Oficina del Abogado General


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