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Publicada porLucas López Acosta Modificado hace 6 años
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F I A N Z A S. Tema: Instituciones de Fianzas
Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Economía. Licenciatura en Actuaría. F I A N Z A S. Núcleo Optativo (6 Créditos) Tema: Instituciones de Fianzas Elaboró: M. en A. Gabriela Margarita Pérez Vargas. Octubre de 2016
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FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA
CONTENIDO Guión Explicativo Instituciones de Fianzas Introducción Concepto de Entidades Afianzadoras Operaciones de las Afianzadoras Características de las Afianzadoras Notas técnicas de los productos Conclusiones Referencias 4 8 9 13 18 22 25 37 39
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GUIÓN EXPLICATIVO Propósitos Estructura Metodológica Planeación Didáctica
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Propósito de la Unidad de Aprendizaje.
GUIÓN EXPLICATIVO. Propósito de la Unidad de Aprendizaje. . Analizar las operaciones fundamentales de las compañías afianzadoras, identificando su actividad financiera, desempeño, aspectos técnicos operacionales, así como sus efectos en la economía; con la finalidad de que el estudiante sea capaz de valorar los principios financieros que rigen el sistema de fianzas en nuestro país. Este propósito hace referencia a la Unidad de Aprendizaje de “Fianzas” que se oferta en la licenciatura de Actuaría, dentro del núcleo de formación integral, con carácter optativo y un valor de 6 créditos.
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Guión Explicativo PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA
Analizar el marco regulatorio que determina el sistema de fianzas en nuestro país, a través de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para entender el funcionamiento y las características de las instituciones afianzadoras. Este propósito refiere la Unidad de Competencia 3: “Instituciones de Fianzas”. El tiempo destinado para desarrollar el presente tema en el aula es de 3 clases. Estructura metodológica: este material cuenta con un sistema de almacenaje con dimensiones y materiales adecuados: Microsoft PowerPoint Está diseñado en forma clara y sencilla; y presenta lo más sobresaliente respecto a los temas que comprenden la unidad 3: Instituciones de Fianzas.
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Estrategias Didácticas Criterios de desempeño Evidencias - Productos
Planeación Didáctica Estrategias Didácticas Recursos Requeridos Tiempo Destinado Investigación de conceptos. Elaboración de resúmenes y cuadros conceptuales. Exposición del docente. Pedagógicos Administrativos 3 Clases Libros de texto Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Aula Cañón Criterios de desempeño Evidencias - Productos Describir las operaciones de las Instituciones de Fianzas. Análisis de las autoridades en materia de fianzas. Análisis de los ramos y operaciones de las Instituciones de Fianzas, de acuerdo a la LISF. Cuadro conceptual de las operaciones que pueden practicar las instituciones de fianzas. Resumen respecto a ramos en los que opera una institución de fianzas. Informe de lecturas.
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Instituciones de Fianzas
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Introducción Las fianzas son instrumentos financieros de transferencia de riesgos, que al igual que los seguros han creado una actividad muy importante a nivel mundial y a nivel nacional, ya que permiten dar seguridad a las transacciones comerciales en las cuales existe el compromiso de garantizar el cumplimiento de obligaciones nacidas en contratos como: compraventa, arrendamiento, prestaciones de servicios, aperturas de créditos, etc., que de no cumplirse pueden causar daño a terceras personas.
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La fianza es un contrato de garantía que contribuye, principalmente, al reforzamiento de las relaciones comerciales bajo la supervisión y vigilancia del estado. En principio todo puede ser objeto de fianza, por lo que es posible garantizar con fianza cualquier obligación susceptible de ser cumplida por una persona distinta del obligado o deudor. Los contratos pueden clasificarse como contratos principales y contratos accesorios. Los principales existen por sí mismos y no requieren de otro contrato que los explique o justifique, en cambio, los accesorios existen en la medida en que otro contrato principal los requiere. Hay innumerables ejemplos de contratos principales: compraventa, arrendamiento, prestaciones de servicios, etc.
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Los contratos accesorios por su parte, son sólo tres: la prenda, la hipoteca y la fianza; dichos contratos accesorios, dependen de que exista una obligación principal, cuyo cumplimiento se deba garantizar por ello, a los contratos accesorios se les conoce también como contratos de garantía. Por lo tanto, la fianza es un contrato de naturaleza accesoria por medio de la cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la SHCP, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su deuda en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima
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AFIANZADORA REAFIANZADORA Prenda, hipoteca o fideicomiso
BENEFICIARIO REAFIANZADORA OTORGAN FIANZAS A TÍTULO ONEROSO AFIANZADORA FIADO OBTENCIÓN DE GARANTIAS DE RECUPERACIÓN Prenda, hipoteca o fideicomiso Obligación Solidaria Contrafianza Afectación en garantía. OBLIGADO SOLIDARIO
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CONCEPTO DE ENTIDADES AFIANZADORAS.
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Las instituciones de fianzas son intermediarias financieros
Las instituciones de fianzas son intermediarias financieros. La tarea fundamental de las instituciones de fianzas es garantizar por sus fiados el cumplimiento de obligaciones que tengan con terceros, que han de ser los beneficiarios de las pólizas de fianzas. Las Instituciones de Fianzas son empresas que, a cambio de un pago y mediante un contrato, garantizan por una persona llamado fiado, el cumplimiento de una obligación y, en caso de que ésta no se cumpla, pagan al beneficiario la cantidad estipulada en el contrato para restituir los daños causados por el incumplimiento del fiado.
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Es importante mencionar que sólo las afianzadoras pueden cobrar por dar fianzas y, aunque las personas físicas pueden firmar como fiadores, no pueden cobrar. Al respecto, es importante mencionar que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de abril de 2013, se publicó la Nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la cual entró en vigor el 4 de abril de 2015.
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Generalmente lo que hace la compañía de fianzas es garantizarle a una persona que cuando su deudor no cumpla, dicha entidad lo va a hacer, y para este efecto, exige de dicho deudor el comprometer bienes, es decir, garantías de recuperación a favor de la afianzadora, las cuales se podrá adjudicar en parte o en su totalidad, en caso de que el deudor incurra en incumplimiento de sus obligaciones y tenga que pagar al beneficiario los daños derivados de tal incumplimiento. Por su servicio la afianzadora cobra una prima, a dicha prima también se le da un manejo financiero.
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Al contratar una fianza.
Al igual que en los seguros, al contratar una fianza, el cliente (o fiado) recibe una póliza y tiene que pagar una prima, la cual se calcula en función del monto de la obligación garantizada y del tipo de contrato que se realice entre el fiador y fiado. Sin embargo, el pago resulta mínimo comparado con la seguridad y certeza que ésta ofrece en caso de que -por diversas condiciones adversas- no se pueda cumplir con las obligaciones contraídas; por ello, su uso forma parte de una cultura de precaución y prevención.
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OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.
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Operaciones que puede realizar una Institución Afianzadora
Las instituciones de fianzas son intermediarios financieros. La tarea fundamental de las instituciones de fianzas es garantizar por sus fiados el cumplimiento de obligaciones que tengan con terceros, que han de ser los beneficiarios de los contratos de fianzas. Pero además pueden realizar las siguientes operaciones: Refianzamiento. Se define como el contrato por el cual una institución de fianzas, de seguro o de reaseguro, o incluso una reafianzadora (nacional o extranjera) se obliga a pagar a otra llamada reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que esta deba cubrir al beneficiario de la fianza.
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Coafianzamiento. El coafianzamiento es el contrato por el cual dos o más instituciones de fianzas otorgan una fianza ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diversos montos e igual concepto, a un mismo fiado. En este supuesto, la responsabilidad debe exigirse a las coafianzadoras en proporción a sus respectivos montos de garantía. Constituir e invertir reservas previstas en la LISF. Con lo cual canalizan recursos hacia el sector productivo del país. Efectuar operaciones de descuento y redescuento. Otorgar préstamos y créditos.
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Operar con valores. Actuar como Institución Fiduciaria. Emitir obligaciones subordinadas, las cuales podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, o de conversión obligatoria en acciones, así como emitir otros títulos de crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá a través de reglas de carácter general, los límites máximos de emisión y de retención por fianza y por la acumulación de responsabilidades por fiado, grupos de fiados u operación de reafianzamiento, a que deben sujetarse las instituciones de fianzas, procurando en todo momento la adecuada distribución de sus responsabilidades.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS AFIANZADORAS.
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Características de las Afianzadoras
Entre las principales características de las instituciones de fianzas cabe mencionar las siguientes: Deben ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable. En razón del origen de los accionistas, pueden ser: de capital total o mayoritariamente mexicano, o de capital extranjero. No pueden participar en su capital pagado: Instituciones de crédito, Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades operadoras de sociedades de inversión. Su duración será indefinida La escritura constitutiva de la sociedad y sus modificaciones deben sujetarse a la previa aprobación de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Su asociación gremial se llama: Asociación de Compañías Afianzadoras de México AC (Afianza)
Esta asociación se ocupa de: Promover los conocimientos y la aplicación de la fianza en México. Participar proactivamente en el desarrollo económico del país. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones que regulan la fianza. Realizar estudios de mercado, compartir la información y desarrollar bases de datos. Proponer reglamentación adecuada. Afianza tiene en su misión, tanto a nivel social como con sus agremiados, ser un: Vehículo que asegure la permanencia y evolución del sistema afianzador a través de fomentar el cumplimiento ético de su función Digno representante de las instituciones de fianzas que logre proporcionar una imagen de unidad en lo referente a sus intereses comunes, y Promotor de acciones que unifiquen esfuerzos y fomenten la generación, demanda y evolución de las oportunidades de negocio que den mayor valor económico a los participantes.
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NOTAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS.
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Notas técnicas de los productos
Nota técnica es el nombre que reciben los cálculos actuariales que dan lugar, a la determinación de sus tarifas, gastos, reservas y demás elementos técnicos de los distintos tipos de fianzas que operen las entidades afianzadoras, es decir, es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de tarifa, y en el que consta la aplicación de los estándares de práctica actuarial. En este documento deben incluirse de manera específica: la definición clara y precisa del tipo de obligación o responsabilidad contractual cubierta, las características, alcances, limitaciones y condiciones del plan de fianzas, las definiciones, conceptos, hipótesis y procedimientos empleados y, en su caso, las estadísticas y datos utilizados en la valoración de las obligaciones o responsabilidades, así como las fuentes de información y cualquier otro elemento necesario para fundamentar actuarialmente la prima.
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Características importantes de una nota técnica
1. La Nota Técnica deberá ser elaborada y firmada por un actuario certificado en fianzas, quien deberá verificar que la estadística utilizada para el cálculo de las tarifas, corresponde a la experiencia de la institución y que los procedimientos actuariales y estadísticos utilizados para la determinación de la prima sean correctos. Asimismo, el actuario deberá verificar que la Nota Técnica incluya todos los elementos señalados, así como la información correspondiente a estadísticas, datos o parámetros que hayan sido utilizados en la elaboración de la misma. Para efectos de la determinación de la prima base deberá utilizarse la estadística de la institución o, en su defecto, ante la carencia de una estadística propia o que tal estadística sea insuficiente a juicio del actuario, se podrá adoptar de manera transitoria la información estadística del mercado, hasta que la institución cuente con una estadística propia.
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La Nota Técnica deberá estar integrada con el siguiente contenido:
Nombre y descripción del producto así como el ramo o sobramos al que corresponda. Objeto: Se indicará cuál es la obligación o responsabilidad cubierta por el tipo de fianza que se pretende comercializar. Prima Base: La Prima Base se deberá calcular como el producto del índice de reclamaciones pagadas (IRP) por el monto afianzado suscrito (MAS). El índice de reclamaciones pagadas se deberá calcular como el valor estimado del índice de reclamaciones (IRP) que resulte de dividir las reclamaciones pagadas provenientes de fianzas emitidas en un determinado año t (RPt) entre el monto afianzado de las pólizas emitidas en el año del cual provienen las citadas reclamaciones (RFVt). El valor estimado del índice de reclamaciones pagadas (IRP) deberá calcularse con información estadística de la compañía de al menos los últimos dos años, y mediante métodos actuariales y estadísticos, que permitan determinar el referido índice con un alto grado de confiabilidad. Primas de Tarifa: La Prima de Tarifa deberá determinarse como la Prima Base más los recargos por concepto de gastos de administración, adquisición y margen de utilidad.
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Características importantes de una nota técnica
2. En el desarrollo y contenido de una Nota Técnica, no se podrá hacer referencia a procedimientos o parámetros establecidos en textos, publicaciones o en Notas Técnicas registradas previamente. 3. En los casos que proceda la suspensión de la Nota Técnica, las Instituciones, deberán dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de aquél en el que fue notificada la suspensión, dejar de ofrecer y contratar el producto correspondiente, hasta en tanto se integre la Nota Técnica conforme al precepto legal invocado.
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Características importantes de una nota técnica
4. El registro de las Notas Técnicas de los tipos de fianzas que las instituciones pretendan ofrecer al público, únicamente podrá realizarse vía remota, mediante el envío de información en archivos magnéticos por Internet. Para tal efecto, deberán acceder al módulo denominado “atención al sector” que se encuentra ubicado en la página Web de esta Comisión, en la dirección electrónica 5. El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseñas de acceso y otros medios de identificación que se establecen, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
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Características importantes de una nota técnica
6. Esta Comisión dará a conocer en su oportunidad la forma y términos que las instituciones deberán observar para todo lo relativo a la captura, envío y recepción de información a través de la página Web de esta Comisión, incluyendo la remisión de los archivos que correspondan. 7. Cuando la solicitud de registro de la Nota Técnica cumpla con las validaciones de recepción establecidas, el sistema emitirá de forma automática una confirmación de recepción con el número de registro respectivo, con el cual la institución de fianzas de que se trate, podrá ofrecer al público los servicios previstos en dicha Nota Técnica.
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Características importantes de una nota técnica
8. Para efectos de inspección y vigilancia de la Comisión, las instituciones deberán mantener respaldados los archivos de los documentos en formato PDF relativos a sus Notas Técnicas. 9. Al solicitar el registro, se deberá indicar en la pantalla de captura si se trata de una nueva Nota Técnica, o si se refiere a la sustitución de una previamente registrada, en cuyo caso se deberá señalar el número de registro de la Nota Técnica que se sustituye. 10. El desapego a lo antes citado, será motivo de suspensión de la Nota Técnica.
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Para efectos de la aplicación de las notas técnicas, se han definido los siguientes conceptos:
Cálculo actuarial.- Se refiere al procedimiento con el que se determina actuarialmente el valor de la prima de tarifa de un contrato de fianza, o cualquier variable, parámetro o medida relacionada con las obligaciones o responsabilidades asumidas en el contrato. Contrato principal.- Es el contrato celebrado, en su caso, entre el fiado y el beneficiario, en calidad de deudor y acreedor, respectivamente, de una obligación de dar, de hacer o dejar de hacer, que deberá cumplirse en el tiempo y forma que se señale en dicho contrato.
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Costos de administración
Costos de administración.- Son los costos relativos a la suscripción, emisión, cobranza, control y cualquier otra función necesaria para el manejo operativo de una cartera de fianzas. Costos de adquisición.- Son los relacionados con la promoción y venta de los contratos de fianzas, que incluyen comisiones a intermediarios, bonos y otros gastos comprendidos dentro de este rubro. Costo de reclamaciones.- Monto de recursos reclamados por los beneficiarios y pagados por la afianzadora, como la indemnización de los daños ocasionados por el incumplimiento de la obligación principal prevista en el contrato de fianza, y por el cual la afianzadora se obliga a indemnizar al citado beneficiario.
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Costo de capital.- Se refiere al interés o costo de oportunidad de los recursos adicionales que no provienen de la prima, que son necesarios para financiar la operación de la fianza. Costo estimado de financiamiento.- Costo de oportunidad de los recursos que espera destinar la afianzadora para el pago de las reclamaciones, por el tiempo que tarde en adjudicarse y realizar las garantías de recuperación. Costos jurídicos.- Son los gastos en que incurre la institución de fianzas con motivo de la adjudicación de garantías de recuperación aportadas por el fiado, en caso de incumplimiento por parte de éste, que dé origen a la reclamación.
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Costo neto de reclamaciones
Costo neto de reclamaciones.- Monto estimado de las pérdidas producidas por la no recuperación o merma en el valor de las garantías de recuperación correspondientes a las reclamaciones pagadas. En el caso de fianzas que no requieran garantías de recuperación, el costo neto de reclamaciones corresponderá al costo estimado de las reclamaciones futuras. Monto afianzado.- Monto de responsabilidades de fianzas suscritas, que corresponde a la cantidad máxima que la institución de fianzas se obliga a pagar al beneficiario del contrato de fianza, en caso de reclamación derivada del incumplimiento de la obligación principal. Obligación principal.- Es la obligación de dar, hacer o de dejar de hacer que tiene el fiado o afianzado ante un tercero, derivada del contrato principal.
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Conclusiones Las instituciones de fianzas son intermediarias financieros. La tarea fundamental de las instituciones de fianzas es garantizar por sus fiados el cumplimiento de obligaciones que tengan con terceros, que han de ser los beneficiarios de las pólizas de fianzas. Las Instituciones de Fianzas son empresas que, a cambio de un pago y mediante un contrato, garantizan por una persona llamado fiado, el cumplimiento de una obligación y, en caso de que ésta no se cumpla, pagan al beneficiario la cantidad estipulada en el contrato para restituir los daños causados por el incumplimiento del fiado.
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Conclusiones Las instituciones de fianzas pueden realizar las siguientes operaciones: refianzamiento, coafianzamiento, actuar como fiduciario, constituir e invertir reservas, efectuar operaciones de descuento y redescuento. Su asociación gremial se llama: Asociación de Compañías Afianzadoras de México AC (Afianza). Nota técnica es el nombre que reciben los cálculos actuariales que dan lugar, a la determinación de sus tarifas, gastos, reservas y demás elementos técnicos de los distintos tipos de fianzas que operen las entidades afianzadoras. La Nota Técnica deberá ser elaborada y firmada por un actuario certificado en fianzas, quien deberá verificar que la estadística utilizada para el cálculo de las tarifas.
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Referencias Aguilar, P. (2007) Fundamentos actuariales de primas y reservas de fianzas. Fundación Mapfre. España. Colas, A. (2007) Efectos Del Contrato De Fianza: Relaciones Entre Acreedor, Deudor Principal Y Fiador. Editorial Aranzadi, S.A. Estándares de Práctica Actuarial . Fundamentos Actuariales para el cálculo de reservas técnicas de fianzas. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Manchado, J. (2001) Convenio concursal y fianza. Librería Tirant lo Blanch. España. Ruiz, L. (2007) El Contrato de Seguro. Editorial Porrúa. México. San Juan Colunga, F. (1911) Tratado sobre fianzas. Librería de E. Miranda. España. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ares/c_f6_6_4.pdf Torres, H. (2007) Elementos Fundamentales de Derecho Bancario. Mc Graw Hill. UNAM.
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Gracias.
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