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Excedentes de Libre Disposición

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Presentación del tema: "Excedentes de Libre Disposición"— Transcripción de la presentación:

1 Excedentes de Libre Disposición

2 Platas Previsionales Difieren Impuestos
Una premisa importante para entender la existencia de dineros previsionales y no previsionales: Ningún dinero tributa dos veces. Es por ello que podemos decir que las platas previsionales “difieren impuestos”, ya que se pospone el pago de impuestos para un momento posterior en el tiempo, exactamente, hasta el momento de pensionarse.

3 Platas Previsionales Difieren Impuestos
Art. 42 de la LIR dice que “Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas: 1- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Trámite de Pensión No Tributa Platas Previsionales Tributan Platas No Previsionales Platas Previsionales tiempo

4 Excedente de Libre Disposición
Se define como Excedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que indica la normativa. Requisitos para Retirar Excedentes de Libre Disposición Tener 10 años de afiliación en cualquier Sistema Previsional Pensión debe ser igual o superior a: 70% del promedio de rentas de los últimos 10 años 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario* Haber sido enterados al menos con 48 meses de anticipación a la fecha de determinación del excedente de libre disposicion. *Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): $

5 Implicancias del retiro de ELD
Adelantar la edad de jubilación y retirar excedentes de libre disponibilidad son opciones que contempla la legislación, pero al hacer uso de estas opciones la pensión necesariamente disminuye, producto que en el primer caso se deben considerar menos años de cotizaciones y más años en que se debe financiar la pensión; y en el segundo caso el retiro de excedentes resta estos recursos del fondo que se considera para determinar la pensión y, por lo tanto, el monto de la pensión disminuye. El efecto de la jubilación anticipada y el retiro de excedentes de libre disponibilidad hacen que la pensión promedio que el sistema está pagando, en la actualidad, sea más baja, producto de la preferencia por liquidez de corto plazo de los pensionados, en desmedro del monto de la pensión en el largo plazo.

6 Excedente de Libre Disposición calculado
Ex artículo 71 DL 3500 Excedente de Libre Disposición calculado ELD pagarán un impuesto único, Tasa se calculará al momento de acogerse a pensión, Aplicando tabla Impuesto Global Complementario, al diez por ciento del monto total que pueda ser objeto de retiro, Sin que dichos retiros se adicionen a otras rentas del pensionado para la declaración y pago de cualquier otro impuesto. La tasa de impuesto así determinada se aplicará sobre el monto de cada retiro de excedente de libre disposición que efectúe el pensionado. El impuesto resultante deberá ser retenido y enterado en Tesorería por la Administradora." "Los retiros de excedentes de libre disposición que se generen por opción de los afiliados que se pensionen pagarán un impuesto único, cuya tasa se calculará al momento en que éstos se acojan a pensión, aplicando la tabla fijada para el Impuesto Global Complementario, al diez por ciento del monto total que pueda ser objeto de retiro, sin que dichos retiros se adicionen a otras rentas del pensionado para la declaración y pago de cualquier otro impuesto. La tasa de impuesto así determinada se aplicará sobre el monto de cada retiro de excedente de libre disposición que efectúe el pensionado. El impuesto resultante deberá ser retenido y enterado en Tesorería por la Administradora." Tasa de Impuesto Única 10% ELD IGC

7 Tabla Impuesto Global Complementario 2013
RENTA IMPONIBLE ANUAL TASA O FACTOR CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 UTA DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNICO LEY N° , D.O ) DESDE HASTA DE $ 0,00 $ ,00 EXENTO $ 0,00 " ,01 ,00 0,05 ,60 " ,01 ,00 0,10 ,60 " ,01 ,00 0,15 ,60 " ,01 ,00 0,25 ,60 " ,01 ,00 0,32 ,20 " ,01 ,00 0,37 ,20 " ,01 Y MAS 0,40 ,20 UNIDAD TRIBUTARIA * Mes de Diciembre de 2012 = $ * Anual (12 x $ ) = $

8 Ley 19.768 reforma y delimita ex art.71
Según el Art. 6° transitorio de la Ley , si los aportes son anteriores al 7 de noviembre 2001, el cotizante puede optar a acogerse al ex Art. 71 (delimitado) o bien, acogerse al nuevo artículo 42 ter y quáter. Ley Aportes hasta el 6 de Noviembre 2001 Aportes desde el 7 de Noviembre 2001 Rige Art. 71 DL 3500 Rige Art. 42 ter LIR Solo para Cotizaciones Voluntarias Sobre Cotizaciones Voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo NO APLICA a Depósitos Convenidos. Éstos sólo aumentan pensión. APLICA a excesos de Depósitos Convenidos, Éstos NO se acogen a exención.

9 Tributación según ex artículo 71 DL 3500
Veamos un ejemplo: Determinación de la tasa del Impuesto Único Aplicación de la tabla del Impuesto Global Complementario al 10% del monto máximo que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión: Monto de excedente de libre disposición que podía ser objeto de retiro al momento de acogerse a pensión: $ 10% de la cantidad indicada precedentemente $ * 10% $ Impuesto según tabla: 0,05 * $ $ Menos: rebaja según tabla Impuesto determinad Cantidad a rebajar según tabla: $ ,60 $ $ $

10 Tributación según ex artículo 71 DL 3500
Determinación de la tasa del Impuesto Único expresada con dos decimales. Esta tasa se aplicará a todos los retiros futuros. Cálculo del Impuesto Único que afectaba al retiro: Monto retiro efectuado: $ Impto. Único determinado: 0,93% * $ = $ Tasa de impuesto que afectaba a los retiros posteriores Cada vez que se efectuaba un retiro de libre disposición no era necesario calcular nuevamente la tasa del impuesto, ya que ésta no variaba, aplicándose la misma tasa a los retiros que se realizaban en fechas posteriores. $ * 100 = 0,93% $

11 Qué está vigente hoy Cotizaciones Voluntarias posteriores al 07 de noviembre de 2001 Se pueden retirar: UTM ($ 44 millones aprox.) exentas de impuesto, con un máximo de 200 UTM anuales. 800 UTM ($29 millones aprox.) exentas de impuesto, en un solo retiro.

12 Excedentes de Libre Disposición – desde 7 Noviembre 2001
UTM 200 exentas por año – Máximo UTM 1200 UTM 800 exentas – una sola vez El afiliado cada año podrá retirar, libre de impuesto, por concepto de excedentes de libre disposición, una cantidad inferior o igual a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) hasta completar la suma máxima total de UTM. Lo anterior significa que si el afiliado opta por retirar cada año la suma de 200 UTM, el límite máximo de UTM lo completará en 6 años consecutivos. Si opta por retirar una suma inferior a 200 UTM, el límite máximo de 1200 UTM se completará en un número superior a 6 años. La otra alternativa es que el afiliado opte por retirar, libre de impuesto y por una sola vez, la suma máxima (contado desde el día del mes en que el afiliado se acoge a pensión y en la forma dispuesta en el artículo 48 del Código Civil) de 800 UTM, considerando como valor vigente el de la UTM al 31 de diciembre del año calendario en que venza dicho plazo. Varios retiros, con un máximo de 200 UTM por retiro 1200 UTM 800 UTM 1 solo retiro Los excesos de retiros que resulten de la operación anterior, se gravarán con el Impuesto Global Complementario.

13 Advertencia! Ojo con los límites!
Los montos retirados se actualizan: Según variación del IPC Según valor UTM al 31 de diciembre del año del retiro. Puede suceder que una persona retire montos en UTM durante el año, dentro de los límites establecidos, pero que actualizados según los criterios anteriores, resulte un monto superior al límite exento.

14 Ejemplo Tributación de Excesos de Montos Máximos Exentos
Modalidad de exención de impuesto Año calendario respectivo Monto Retiro efectuado en año calendario respectivo En cada año solo se puede retirar una cantidad igual o inferior a 200 UTM Saldo Pendiente por retirar en los a los calendarios siguientes hasta completar 1200 UTM Exceso de Retiro de ELD afecto a IGC en el año calendario respectivo, debidamente reajustado Máximo 1200 UTM con un máximo anual de 200 UTM 1 2 3 4 5 6 7 300 UTM 200 UTM 400 UTM 150 UTM 500 UTM 50 UTM 1000 UTM 800 UTM 600 UTM 450 UTM 250 UTM 0 UTM 100 UTM - 800 UTM en un solo retiro 1200 UTM

15 Tributación Excedentes de Libre Disposición

16 Referencia Normativa

17 Ley Impuesto a la Renta Artículo 42º ter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a unidades tributarias mensuales. Con todo, el contribuyente podrá optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 unidades tributarias mensuales durante un año. Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo. Para que opere la exención señalada, los aportes que se efectúen para constituir dicho excedente, por concepto de cotización voluntaria, depósito de ahorro voluntario o depósito de ahorro previsional voluntario colectivo, deberán haberse efectuado con a lo menos cuarenta y ocho meses de anticipación a la determinación de dicho excedente. Los retiros que efectúe el contribuyente se imputarán, en primer lugar, a los aportes más antiguos, y así sucesivamente.

18 Ley Impuesto a la Renta Artículo 42 quáter.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará conforme a las reglas generales. Aquella parte de los excedentes de libre disposición que correspondan a recursos originados en depósitos convenidos de montos inferiores al límite contemplado en el artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tributará conforme a las reglas generales.

19 DL 3500 Art. 17 DL 3500 inciso 3º Para efectos de retirar excedentes de libre disposición conforme a los incisos sexto del artículo 62, sexto del artículo 64 y quinto y sexto del artículo 65, los afiliados a que se refiere este artículo deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estuvieren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones imponibles, y rentas declaradas en los últimos diez años, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 63.

20 Referencias Circular N° 23, de 2002. Oficio N° 3556, 2006

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