Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
SOCIEDADES COMERCIALES
CONCEPTOS BASICOS
2
Dicho ENTE es una Sociedad
Concepto ¿Que es una Sociedad? De un CONTRATO celebrado entre dos o más personas surge un ENTE distinto de los socios que lo forman. Dicho ENTE es una Sociedad
3
Definición. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas. (Art.1 Ley )
4
Reconocimiento legal de la Sociedad
Carácter de Persona Jurídica Con derechos y obligaciones propios distintos de los socios que la componen Nombre, Domicilio y Patrimonio propio. Para responder por obligaciones contraídas
5
Características de la Sociedad
Pluralidad de personas Aportes Organización Participación en los beneficios y contribución a las pérdidas Affectio Societatis
6
Características de la Sociedad
1.- Pluralidad de personas: ART. 1 Ley … dos o mas personas …
7
Características de la Sociedad
2.- Aportes: Es la obligación de realizar a favor de la sociedad una actividad establecida en el contrato social. -Obligaciones de dar (efectivo o bienes) y/u obligaciones de hacer -
8
Características de la Sociedad
3.- Organización: Son sistemas sociales compuestos por individuos o grupos de individuos que, mediante la utilización de recursos, desarrollan un sistema de actividades interrelacionadas y coordinadas, para el logro de un objetivo común, dentro de un contexto con el que se establece una influencia recíproca
9
Características de la Sociedad
4.- Participación en los beneficios y contribución a las pérdidas: Los socios pueden establecer en el contrato la forma en que cada uno participará en las pérdidas y utilidades. Si no se ha previsto el punto, la participación será en proporción a los aportes. Si sólo se han fijado reglas para la distribución de las utilidades, se aplicarán también para las pérdidas y viceversa.
10
Características de la Sociedad
5.- Affectio Societatis: Es la colaboración que deben prestar los socios para la obtención de los fines de la sociedad. Debe ser: activa (no se limita a la realización del aporte, sino que se extiende al gobierno y a la administración de la sociedad); igualitaria (la sociedad no admite la subordinación o la dependencia entre sus componentes) y leal (el socio tiene que anteponer el interés social a su interés personal).
11
Tipos de Sociedades Comerciales
1. SOCIEDAD DE PERSONAS O POR PARTES DE INTERÉS • Sociedad colectiva. • Sociedad en comandita • Sociedad de capital e industria. 2. SOCIEDAD INTERMEDIA O POR CUOTAS • Sociedad de responsabilidad limitada 3. SOCIEDAD DE CAPITAL O POR ACCIONES • Sociedad anónima • Sociedad con participación estatal mayoritaria 4 Unión Transitoria de Empresas
12
Tipos de Sociedades Comerciales
1. SOCIEDAD DE PERSONAS O POR PARTES DE INTERÉS • Sociedad colectiva. • Sociedad en comandita • Sociedad de capital e industria. En este tipo de sociedades la persona y condiciones de los socios tiene una importancia fundamental. La parte de cada uno de ellos en el capital se denomina “parte de interés”. La transmisión de esas partes de interés y, por consiguiente, el cambio en el elenco de los socios, se hacen muy dificultosos.
13
Sociedad colectiva (art. 125 al 133)
Responsabilidad de los socios (art 125): Ilimitada: Los socios son responsables ante los acreedores sociales con la totalidad de sus bienes personales, además del aporte efectuado. Solidaria: Cualquiera de los socios es responsable por el total de las obligaciones sociales, sin poder invocar, ante los acreedores de la sociedad, la división de las deudas entre los restantes consocios. Subsidiaria: La responsabilidad personal del socio sólo aparece cuando el acreedor ha reclamado judicialmente a la sociedad el pago de su crédito, y los bienes de ésta se manifiestan como insuficientes para el cumplimiento de la obligación.
14
Sociedad colectiva (art. 125 al 133)
Administración (art. 127): Cualquiera de los socios, además: Indistinta: Cualquiera de los socios puede realizar acciones sin el necesario consentimiento del/los restante/s Conjunta: Ningún socio puede actuar sin el consentimiento del resto de los socios administradores.
15
Sociedad en Comandita Simple: (art. 134 al 140)
Es la sociedad en la que hay dos tipos de socios: Responsabilidad de los socios (art 134): Comanditados: Responden por las obligaciones de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. – igual que un una Colectiva - Comanditarios: Responden solamente con el capital aportado. El aporte de los socios comanditarios sólo puede consistir en obligaciones de dar. No se admite el aporte de industria.
16
Sociedad en Comandita Simple: (art. 134 al 140)
Administración (art. 136): Socios comanditados o terceros.
17
Sociedad de Capital e Industria: (art. 141 al 145)
Es la sociedad en la que hay dos tipos de socios: Responsabilidad de los socios (art 141): Capitalista: Responden por las obligaciones de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. – igual que un una Colectiva - Industrial: Responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
18
Sociedad de Capital e Industria: (art. 141 al 145)
Administración (art. 143): Cualquier socio.
19
Tipos de Sociedades Comerciales
2. SOCIEDAD INTERMEDIA O POR CUOTAS Sociedad de responsabilidad limitada: Las características de esta sociedad son: En esta clase de sociedad importa tanto el elemento personal como el capital. El capital está dividido en cuotas que se pueden transmitir, pero observando determinados requisitos y procedimientos. La ley la regula de diferente manera, según que, por tener mayor o menor cantidad de socios, se acerque más a la sociedad anónima o a la sociedad colectiva y consiguientemente, vaya predominando el elemento capital o el personal.
20
Sociedad de responsabilidad limitada: (art. 146 al 162)
Responsabilidad de los socios (art 146): La responsabilidad de los socios se limita a la integración de sus respectivos aportes. Además cada uno de ellos es personalmente responsable hacia los acreedores sociales por los aportes no integrados por los demás socios.
21
Sociedad de responsabilidad limitada: (art. 146 al 162)
Socios y Capital: El número máximo de socios es 50. (art146) El capital se divide en cuotas iguales de $10 o múltiplo de 10. (art 148)
22
Sociedad de responsabilidad limitada: (art. 146 al 162)
Suscripción e integración de capital: APORTES: EFECTIVO: Mínimo 25% en el acto y el resto hasta en 2 años. ESPECIE: Totalmente en el mismo acto.
23
Sociedad de responsabilidad limitada: (art. 146 al 162)
Administración (art. 157): La administración de la sociedad está a cargo de un órgano denominado gerencia.
24
Tipos de Sociedades Comerciales
SOCIEDAD DE CAPITAL O POR ACCIONES • Sociedad anónima • Sociedad con participación estatal mayoritaria • Sociedad en comandita por acciones En estas sociedades importa fundamentalmente el aporte de capital que los socios realizan, y no tanto sus personas o cualidades individuales. El capital se representa por títulos que se negocian con relativa facilidad, por lo que el elenco de los socios está sujeto a continuos cambios. Los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales estrictamente al capital aportado.
25
Sociedad anónima:(art. 163 al 307)
Responsabilidad de los socios (art 163): Los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.
26
Sociedad anónima:(art. 163 al 307)
Acciones – Representación del Capital Social Representan los aportes de capital de los accionistas a la sociedad emisora. Confieren a su titular la condición de socio, con todos los derechos correspondientes
27
Sociedad anónima:(art. 163 al 307)
Suscripción e integración de capital (ART 187): APORTES: EFECTIVO: Mínimo 25% en el acto y el resto hasta en 2 años. ESPECIE: Totalmente en el mismo acto.
28
Sociedad anónima:(art. 163 al 307)
Administración (art. 255): La administración esta a cargo de un directorio. Designados por la asamblea de accionistas Consejo de Vigilancia
29
Sociedad con participación estatal mayoritaria:(art. 308 al 314)
Es la sociedad anónima en la cual el Estado es propietario de acciones que representan, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas.
30
Sociedad en Comandita por acciones: (art. 315 al 324)
Es la sociedad en la que hay dos tipos de socios: Responsabilidad de los socios: Comanditados: Responden por las obligaciones de la sociedad en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. – igual que un una Colectiva - Accionistas: (Comanditarios): Responden solamente con el capital suscripto.
31
Sociedad en Comandita Simple: (art. 134 al 140)
Administración (art. 318): Socios comanditados o terceros.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.