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Publicada porAntonio Fuentes Quintero Modificado hace 6 años
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Inducción a la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011
XIV ENCUENTRO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO DEL SISTEMA DIF Huatulco, Oaxaca, 26 de noviembre de 2014 Dra. Julieta Morales Sánchez Directora General Adjunta para la Implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos
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Derechos humanos Desarrollo Democracia
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PERSISTENCIA EN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Número de quejas por violaciones a derechos humanos en materia de educación, derechos laborales y salud (CNDH, 2013)
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SALUD, EDUCACIÓN Y DERECHOS LABORALES
Información sobre quejas presentadas de sectores específicos de la población (CNDH, 2013)
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POBREZA (CONEVAL, 2012) POBRES EXTREMOS 11.5 millones 9.8%
POBRES MODERADOS 41.8 millones 35.7% VULNERABLES POR CARENCIA SOCIAL 33.5 millones 28.6% VULNERABLES POR INGRESO 7.2 millones 6.2% POBLACIÓN NO POBRE Y NO VULNERABLE 23.2 millones 19.8%
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CICLO DE AVANCES EN DERECHOS HUMANOS
Negación Aceptación discursiva Implementación práctica Realización de una sociedad de derechos
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS
10 DE JUNIO DE 2011
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES Clasificación de los derechos humanos
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
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Artículo Objeto de la Reforma 1°, 15 Cambio de denominación. Incorporación de tratados internacionales de derechos humanos. Principios para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos. Obligaciones de las autoridades. 3° Los derechos humanos como principio de la educación. 11 Derecho de asilo y refugio. 18 Los derechos humanos como principio en la organización del sistema penitenciario para la reinserción social. 29 Regulación del estado de excepción.
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Artículo Objeto de la Reforma 33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros. 89 Los derechos humanos como principio de la política exterior. 97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN. 102 Facultad de investigación de violaciones graves. Ampliación de competencia a la materia laboral. Autonomía de las Comisiones Locales. Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros. Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones. 105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos como materia para las acciones de inconstitucionalidad.
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De los Derechos Humanos y sus Garantías
TITULO PRIMERO CAPITULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías
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ART. 1° CONSTITUCIONAL: PRIMER PÁRRAFO
Texto previo a la reforma En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Texto vigente En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
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ART. 1° CONSTITUCIONAL: SEGUNDO PÁRRAFO
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Cláusula de Interpretación Conforme Principio Pro Persona
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Principio pro persona PRINCIPIO PRO PERSONA
Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.
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ART. 1° CONSTITUCIONAL: TERCER PÁRRAFO
PRINCIPIOS RECTORES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSALIDAD INDIVISIBILIDAD PROGRESIVIDAD INTERDEPENDENCIA
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NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL ESTADO
Derechos humanos Promover Respetar Proteger Garantizar
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NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL ESTADO
Respetar Consiste en cumplir directamente con la norma establecida, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. Garantizar Es el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
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NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL ESTADO
Promover Todos los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán promover la protección de los derechos humanos, esto es, informar a la población cuales son sus derechos a fin de evitar que éstos sean vulnerados. Proteger En su caso, los servidores públicos deberán velar por defender los derechos humanos de las personas, deben crear los sistemas o normas adecuados para responder ante situaciones en donde el pleno desarrollo y disfrute de los derechos humanos estén en riesgo.
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NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL ESTADO
Violaciones a derechos humanos Prevenir Investigar Sancionar Reparar
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NUEVAS OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL ESTADO
Caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras (Corte IDH) Prevenir Razonablemente, las violaciones de los derechos humanos. Investigar Seriamente, con los medios a su alcance, las transgresiones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción con el fin de identificar a los responsables. Sancionar Imponer las sanciones pertinentes. Reparar Asegurar a la víctima una adecuada reparación.
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SCJN: EXPEDIENTE VARIOS 912/2010
Todos los jueces deben ejercer control de constitucionalidad y de convencionalidad. Las sentencias condenatorias contra México de la Corte Interamericana son obligatorias para el Poder Judicial.
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RELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Jerarquía de normas Constitución Tratados internacionales
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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia interamericana Normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales Constitución
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CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011
Rubros de las tesis de jurisprudencia correspondientes: Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
En sede jurisdiccional En sede administrativa
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SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Órganos del Sistema Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
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DERECHOS HUMANOS Y DESARROLLO
PROYECTO DE VIDA EDUCACIÓN SALUD TRABAJO CALIDAD DE VIDA PARTICIPA-CIÓN CIUDA-DANA
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
VIDA DIGNA Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones al derecho a la vida. “… los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; […] y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una vida digna, lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho.” Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
VIDA DIGNA Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de Serie C No. 125, Párrafo 167
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
VIDA DIGNA El Estado puede generar condiciones que agudizan las dificultades de acceso a una vida digna de las personas. Así, debe adoptar las medidas positivas apropiadas para satisfacer esa obligación, tomando en cuenta la situación de especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Esto esta relacionado con el deber general de garantía y con el deber de desarrollo progresivo, así como con el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación, a la educación y a los beneficios de la cultura. Comunidad Yakie Axa vs. Paraguay
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES En casos de violencia contra la mujer las obligaciones generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y refuerzan, para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. En su artículo 7.b dicha Convención obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de Serie C No. 215, Párrafo 193.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES De tal modo, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. Ximenes Lopes vs. Brasil
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
PROTECCIÓN A LA HONRA Y DIGNIDAD La injerencia del Estado en la vida privada, como en el ejercicio de otros derechos, puede resultar justificada cuando se halla prevista por la ley, persigue un fin legítimo y satisface condiciones de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El imperativo de legalidad supone la existencia de leyes en sentido formal y material, conforme al concepto que sobre esta cuestión ha aportado la Corte en su jurisprudencia consultiva. Caso Tristán Donoso, cit., párr. 56.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
PROPIEDAD La Corte ha considerado que el derecho de propiedad es un concepto amplio que abarca, entre otras facultades, el uso y goce de los bienes materiales apropiables, y comprende asimismo todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Se encuentran incluidos, pues, “todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor”. Caso Perozo y otros, cit., párr Caso Salvador Chiriboga, cit., párrs. 60 y 61; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, cit., párr. 174.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
IGUALDAD ANTE LA LEY La Corte se ha ocupado reiteradamente de este tema, en opiniones consultivas y sentencias sobre litigios diversos, y ha reiterado el carácter de jus cogens que reviste el principio de igualdad. Todas las personas tienen derecho, sin discriminación, a igual protección por parte de la ley. Se ha señalado que no todas las diferencias de trato son ofensivas, por sí mismas, de la dignidad humana. Caso Castañeda Gutman, cit., párr. 210.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
IGUALDAD ANTE LA LEY Procede el deslinde entre las distinciones y las discriminaciones: las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana, por ser razonables, proporcionales y objetivas; las segundas implican diferencias arbitrarias en detrimento de los derechos humanos. Caso Castañeda Gutman, cit., párr. 210.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad a menudo son objeto de discriminación a raíz de su condición, por lo que los Estados deben adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para que toda discriminación asociada con las discapacidades mentales sea eliminada, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, pf. 105.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
ESTEREOTIPO. El Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer. Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de Serie C No. 205.
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JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA
CAPACITACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. La Corte señala que una capacitación con perspectiva de género implica no solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana. En particular, las capacitaciones deben generar que todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos. CASO GONZÁLEZ Y OTRAS ("CAMPO ALGODONERO") VS. MÉXICO
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CONCLUSIÓN Y COMENTARIOS FINALES
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Contacto Teléfono 5128 0000 extensión 30684
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