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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
“Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.” El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas; O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2012 México 2011
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2013 Las instituciones percibidas con más corrupción en México son: Institución Porcentaje de los que respondieron “extremadamente corrupto” Policía 73% Partidos Políticos 72% Funcionarios públicos 67% Poder Judicial 58% Poder Legislativo 57% Medios de comunicación 32% Sector privado y empresas 29% Organizaciones religiosas 24% Ejército Sistema educativo 23% Organizaciones de la sociedad civil 22% Sector salud 2%
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 1. Los obstáculos relacionados con lo económico-financiero. A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública 2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes; ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuándo miles de consumidores o usuarios son afectados? 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos. La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia. Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos. La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los Tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido. El lenguaje y los procedimientos de los Tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano común.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio 1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres 2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados 3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio; del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia)
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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia. En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia. A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica. La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres. En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales.
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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas. Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia. Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres.
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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
Representar intereses (difusos) de grupos colectivos. A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970 Ministère public francés, incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional. Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas.
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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional): Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público. Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos. Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales. En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente.
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1.9 Tercera oleada: Más alla de la representación en juicio
La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos. Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas. Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes: Amigable composición El arbitraje La mediación El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas.
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No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
UNIDAD 2 PROSPECTIVA7 EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo ¿Qué es el interés… 7 Que se refiere al futuro. Conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICO El Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa. EL INTERÉS SIMPLE: Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida; no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EL INTERÉS SIMPLE: Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo. Es un interés común a todos los habitantes; El interés simple, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos. En el interés simple, la administración no está obligada a resolver la denuncia interpuesta.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EL INTERÉS JURÍDICO: El interés adquiere el carácter jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo se encuentra tutelado por normas jurídicas. Es el derecho tutelado por una norma jurídica a favor de un particular. Facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS LEGÍTIMO El interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo. Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;
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Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer poseer o exigir algo. A diferencia del derecho objetivo, que es el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. Algunos ejemplos de derechos subjetivos lo son:
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS LEGÍTIMO No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo; Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona; Comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven; El interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo; d) El titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EJEMPLOS 1) Quien participa en una Licitación Pública tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los cauces legales. Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EJEMPLOS 2) En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los discapacitados, ningún discapacitado tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden. Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja. Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de discapacitados, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
EJEMPLOS 3) Ninguna persona tiene un derecho subjetivo a que se mantenga sin modificación la tarifa de los colectivos (rutas) Todos los usuarios de colectivo, tienen interés legítimo en que, para autorizar la modificación de la tarifa, se cumpla con los procedimientos fijados legalmente para ello.
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Entonces el interés legítimo:
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante. Esta garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo; no hay potestad frente a otro. Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional, o de otra índole. Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés relevante. Entonces el interés legítimo:
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Rasgos característicos
UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Interés Legítimo Rasgos característicos que los diferencian Interés Jurídico Un grupo de personas. A) TITULARIDAD DEL INTERÉS: Es una persona, de manera individual y exclusiva. No puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica. B) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: Es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo. Se crea para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social. C) NORMA DE LA QUE SURGE: Se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados. Se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito. D) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: La afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO Un interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde, precisamente, a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos. 7Los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, par parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende, por naturaleza, a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario. 7 STIGLITZ, G. A. en MORELLO, Augusto M.,CAFFERATTA, Néstor A., Visión Procesal de Cuestiones Ambientales, Ed. Rubinzal - Culzoni Editores, Santa Fe, Argentina, 2004, p. 104.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO 8 El término de derechos difusos nos ayuda a comprender que no se concreta a un individuo en lo específico. Es más, ni siquiera se concretan a un grupo humano específico y determinado con una personalidad y un interés jurídico concreto e individualizado. Por eso es difuso, porque no se individualiza en una persona con interés jurídico concreto. Este interés difuso, desde luego, forma parte del interés general, pero es un interés cuya facultad de acción, de actuación y de ejercicio, no es exclusivo del Estado, sino que lo pueden hacer valer también los integrantes de la sociedad, pero para beneficio no nada más de ellos sino de la propia sociedad, por eso son difusos. 8 QUIROZ, A. Teoría de la Constitución, Ed. Porrúa, México, 2005, p. 168.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: acceso a la cultura; derecho a la protección de la salud; derecho a la educación; derecho a la protección de la familia; derecho a la protección de la madre soltera; derecho a la calidad de consumo; derecho a la veracidad de la publicidad; derecho a la vivienda; derecho al urbanismo; derecho a la protección de la tercera edad.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS DIFUSO EJEMPLOS: El equilibrio ecológico; el ambiente no contaminado; la flora; la fauna; el paisaje; los monumentos históricos.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y/O COLECTIVOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Nuestro país al haber reformado el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto publicado el 11 de Enero del 2012, estableció como garantía de goce los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales que México es parte. A fin de garantizar el respeto y goce de los derechos humanos, nuestra Constitución prevé en sus artículos 103 y 107 Constitucional el mecanismo que garantice ése respeto y goce, a través del Juicio de Amparo siempre a instancia de parte agraviada, quien aduzca ser titular de un interés legítimo individual o colectivo.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y/O COLECTIVOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Fuente Derecho Difuso y/o Colectivo Clasificación Constitución Artículo 2 Derecho a la identidad indígena Derecho de Igualdad Constitución Artículo 2 Libre determ y autonom pueblos indígenas Derecho de libertad Constitución Artículo 2 Tradiciones y costumbres del pueblo mexicano Identidad cultural Constitución Artículo 2 Igualdad oportunidades, equidad de género No discriminación Constitución Artículo 2 Protección del patrimonio cultural e histórico Identidad Cultural Constitución Artículo 3 Acceso a una educación basada en los principios de democracia, laicismo, nacional, basada sobre el progreso científico, gratuita y que promueva la mejor convivencia. Educación
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Definición del Concepto acción. El término acción proviene del latín actio: que implica movimiento, actividad o acusación. Aplicado al ámbito jurídico: se refiere a su carácter procesal; se concibe como la potestad jurídica de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decide los litigios de intereses jurídicos11 11 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-Ch, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, México, 1991, Págs
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Definición del Concepto acción.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición del Concepto acción. Es un mecanismo mediante el cual una persona de manera individual activa a las instituciones judiciales con el objeto de obtener la defensa y protección de sus derechos cuando éstos son violentados Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para David Gibran Luna Chi: …las acciones colectivas son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, con el auxilio de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos… 12. 12 Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: consultado el tres de septiembre de 2011.
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para Raquel Noyola Zarco las acciones colectivas son aquellas que: …promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un todo13 las acciones colectivas son: …Mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y defensa de sus derechos colectivos cuando éstos han sido violentados... 13 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5, Diciembre Documento disponible en:
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. A decir de Raquel Noyola Zarco: …los derechos colectivos son los derechos tutelados por el Estado… …y las acciones colectivas la forma de solicitar se cumpla con dicha protección y de proceder su defensa… 14 14 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Op. Cit.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Acción Colectiva: Es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.
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Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Las acciones colectivas en México se limitan a los siguientes actos: 1.- Actos derivados del consumo de bienes, públicos o privados. 2.- Actos derivados del consumo de servicios públicos, o privados. 3.- Actos relacionados con el medio ambiente. 4.- Actos que hayan dañado al Consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme. AQUELLOS ACTOS O DERECHOS SEÑALADOS EN TRATADOS INTERNACIONALES.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa Acción colectiva en sentido estricto Acción individual homogénea
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Las acciones colectivas, se clasifican en: Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
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TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA Acción Derechos tutelados Titular Objeto Sentencia Difusa Derechos e intereses difusos Colectividad indeterminada Reclamar la reparación del daño, sin que necesariamente exista vínculo jurídico Restitución de las cosas o cumplimiento sustituto. Colectiva en sentido estricto Derechos e intereses colectivos Colectividad determinada con base en circunstancias comunes Reclamar la reparación del daño y cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, derivado de un vínculo jurídico Cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Los miembros de la colectividad podrán promover el incidente de liquidación en el que deberán probar el daño sufrido
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TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO TIPOS DE ACCIÓN COLECTIVA Acción Derechos tutelados Titular Objeto Sentencia Individual homogénea Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Individuos agrupados con base en circunstancias comunes Reclamar de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación Cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Los miembros de la colectividad podrán promover el incidente de liquidación en el que deberán probar el daño sufrido
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Derechos e intereses difusos Carácter indivisible. Corresponde a un grupo de personas indeterminado, que en algunos casos es determinable. Se encuentran relacionadas por circunstancias de hechos Ejemplo: Contaminación del agua Derechos e intereses colectivos Carácter indivisible. Corresponde a un grupo de personas indeterminado o no, pero puede determinarse con facilidad Se encuentran relacionadas por circunstancias de derecho Ejemplo: Cobro excesivo de un servicio Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva Carácter divisible. Corresponde a un grupo de personas integrantes de una colectividad determinada. Se encuentran relacionadas por circunstancias de derecho, específicamente un contrato Ejemplo: Contrato de servicio telefónico.
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En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
NOTA: Para el Derecho, indivisible será todo aquello que no sea plausible de división. La indivisibilidad es una situación que aparecerá cuando sea imposible practicar sobre algo una división o bien cuando la misma modifica una aptitud que no le permite a la cosa cumplir con su destino o con la actividad que la hizo nacer como tal. Por tanto, a instancias judiciales, un perro, una persona, o una obra artística o un derecho son consideradas indivisibles porque no pueden repartirse entre las partes, por lo tanto, deberán compartirse de acuerdo a lo que la ley imponga, o bien deberán sacrificar su interés.
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Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: a) La Profeco, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia, en sus respectivos ámbitos de competencia. b) El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros 15. c) Las asociaciones civiles 16 sin fines de lucro, legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que presenten los estatutos sociales, y acrediten que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social; y d) El Procurador General de la República. 15 Representación adecuada. 16 Deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Procede una acción Colectiva? ¿Cuál y porqué? ¿Qué artículo de la Constitución Federal se violenta? ¿Qué leyes son aplicables? ¿Ante qué tipo de contrato estamos? ¿Se puede considerar la relación entre los integrantes de la colectividad actora y la parte demandada como una relación de consumo? ¿Cuáles serían las prestaciones?
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Procede una acción Colectiva? Si ¿Cuál y porqué? Una acción individual homogénea Son de orden público las disposiciones aplicables a las acciones colectivas, toda vez que su regulación se encuentra en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? La acción colectiva es el mecanismo idóneo para resolver la controversia entre las partes, ya que constituye, por excelencia, el medio para la tutela de los derechos e intereses colectivos por brindar a la colectividad economía procesal y seguridad jurídica, así como por generar un efecto disuasivo ante prácticas económicas abusivas. Sesenta y dos adquirentes de la Colectividad deciden ejercer su derecho constitucional a agruparse como clase consumidora y ejercer una acción colectiva en contra de la Empresa, con la finalidad de hacer valer su derecho por medio de un procedimiento jurisdiccional colectivo de mayor alcance.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? Según lo dispuesto en el artículo 579 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las acciones colectivas se establecieron para tutelar tanto pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad, como pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Una acción individual homogénea, definida por la fracción III del artículo 581 del referido ordenamiento como “aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su recisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable”.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? Ahora bien, según la fracción II del diverso artículo 580, los derechos e intereses individuales de incidencia colectiva son: “aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho”.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? La acción individual homogénea ejercida por el representante común de la colectividad quejosa, está constituida por los siguientes elementos: a) es de naturaleza divisible; b) se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva; c) los titulares del derecho objeto de la acción son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, y; d) su objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? El hecho de que la acción sea divisible significa que existe un vínculo jurídico obligacional independiente entre cada miembro de la colectividad y el demandado. Por tanto, se puede determinar individualmente el daño o la afectación que sufrió cada miembro de la colectividad. Los derechos, en este caso, son esencialmente individuales y sólo incidentalmente colectivos.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuál y porqué? Los miembros de la colectividad se agrupan por economía procesal y para dar oportunidad a otros afectados de adherirse a la demanda, siempre y cuando prueben que son titulares del derecho y que éste fue vulnerado; Lo anterior en aras de brindar una vía procesal para las personas que han sido afectadas pero no cuentan con los medios para ejercer su derecho. Los derechos individuales homogéneos son auténticos derechos individuales; éstos pueden ser objeto de las acciones colectivas porque existen de manera plural; tienen un origen fáctico común, y su contenido sustantivo es homogéneo.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Qué artículo de la Constitución Federal se violenta? Los artículos 17 y 28 constitucionales: en específico los derechos de asociación; relativa al ejercicio y defensa de derechos colectivos mediante el planteamiento de acciones colectivas ante el Poder Judicial de la Federación y acceso a la justicia que poseen como clase consumidora. 28 Constitucional, según lo expuesto en la tesis de rubro: “PRINCIPIO PRO PERSONA. BENEFICIA AL CONSUMIDOR PORQUE DERIVA DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” suscrita por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Qué leyes son aplicables? Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Protección al Consumidor y; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Qué leyes son aplicables? Código Federal de Procedimientos Civiles; 23; 24; 579; 580 fracción II; 581 fracción III; 583; 587; 588; 590; 591; 594.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Qué leyes son aplicables? Ley Federal de Protección al Consumidor; Artículos 1; 2, fracción I; y II; 85; 90; 92 Bis; y 92 Ter.
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuáles serían las prestaciones? a) El cumplimiento de las condiciones y términos previstos en los contratos de membresía celebrados por los accionantes de manera individual con la demandada, los cuales, a decir de la colectividad, fueron modificados posterior y unilateralmente por la demandada. b) La declaratoria de que los contratos de membresía en el Club de Golf, las cláusulas adicionales del mismo y el plan de membresía constituyen contratos de adhesión en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
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Ejemplos de acciones colectivas
Ejemplo 5: RESOLVER ¿Cuáles serían las prestaciones? c) Que se tengan por no puestas las cláusulas de los contratos que permitan a la proveedora modificar unilateralmente el contenido de éstas, en aplicación del artículo 90 del referido ordenamiento, y, d) El pago de la bonificación o compensación prevista por los artículos 92 Bis y 92 Ter del referido ordenamiento en los supuestos de prestación de servicios deficiente y el restablecimiento de todos y cada uno de los derechos que correspondan a los accionantes como titulares de membresías en el club de golf, dejando sin efecto cualquier cancelación que haya sido decretada unilateralmente por la proveedora.
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Los objetivos de las acciones colectivas son:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: a) proporcionar economía procesal; b) garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica, y c) generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos. Proporcionar economía procesal. Las acciones colectivas proporcionan eficiencia al sistema jurídico y permiten que diversas acciones individuales destinadas a hacer exigibles los mismos tipos de derechos en una controversia, sean sustituidas por una acción única. De igual forma, este tipo de acciones promueven el ahorro de tiempo y recursos materiales en general, no sólo para la colectividad afectada y su contraparte, sino también para las instituciones encargadas de la impartición de justicia.
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Los objetivos de las acciones colectivas son:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: Garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica. Las acciones colectivas son una vía para el acceso efectivo a la justicia a pretensiones que, individualmente, apenas podrían ser tuteladas por los órganos jurisdiccionales. Las acciones colectivas por un lado garantizan un acceso más efectivo a la justicia respecto de reclamos de bajo valor económico, cuya cuantía hace incosteable su litigio individual y, por otro, permiten a los particulares enfrentar de mejor forma el desproporcionado poder económico de los grandes consorcios comerciales. La acción colectiva sitúa a ambas partes del litigio en una posición de igualdad. Asimismo, proporcionan protección a los intereses de personas que no tienen los medios necesarios para hacer valer sus derechos en juicio, sea por falta de conocimiento, iniciativa, independencia u organización.
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Los objetivos de las acciones colectivas son:
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Los objetivos de las acciones colectivas son: El ejercicio de acciones colectivas brinda seguridad jurídica a la colectividad, ya que estos mecanismos jurídicos determinan los derechos de un grupo de individuos de manera uniforme. La sentencia que concluye los procedimientos colectivos brinda estatus al grupo frente a un hecho, situación que no hubiera podido suceder si el litigio lo hubiera llevado un solo individuo o cada uno de los miembros del grupo por separado. Generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos. Las sentencias favorables a los grupos de afectados, que pongan fin al procedimiento colectivo, desincentivan prácticas masivas ilícitas de agentes económicos, ya que si éstas son combatidas colectivamente, el monto de dicha reclamación puede ser mayor al beneficio obtenido ilícitamente.
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Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos
1. Derechos o intereses de los Consumidores de todo tipo de bienes y servicios provenientes de empresas públicas o privadas o entidades gubernamentales con o sin personalidad jurídica propia. 2. La protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. 3. La sana y justa competencia económica. 4. La defensa del patrimonio cultural, artístico, urbano de un pueblo. 5. La honesta y eficiente gestión publica, transparente, y con rendición de cuentas.
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Ámbitos de aplicación de los procesos colectivos
6. Los espacios y bienes del dominio público sean o no de uso común. 7. Los derechos e intereses colectivos y homogéneos y difusos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y las leyes mexicanas.
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Marco Jurídico Mexicano
El 29 de julio de 2010 el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto de reforma por medio del cual se introdujo en la Constitución la figura de las acciones colectivas y se facultó al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias en la materia. El artículo 17 constitucional, párrafo tercero, señala ahora lo siguiente: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 7 7 Diario Oficial de la Federación, 29 de julio de 2010, primera sección, p. 2.
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Marco Jurídico Mexicano
La reforma constitucional estableció el plazo de un año para la creación de la legislación secundaria. Este procesó concluyó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011, cuando se discutió y aprobó el dictamen preparado por las Comisiones Unidas de Justicia y Economía, a la minuta enviada por el Senado. El decreto de reforma se publicó en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011 (para entrar en vigor en un plazo de seis meses). Con ello se reformó la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que “aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses… de forma individual o colectiva
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Marco Jurídico Mexicano
El núcleo de la reforma procesal fue la inclusión de un nuevo libro, titulado de las acciones colectivas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). Aquí se definieron las áreas de aplicación de estos nuevos derechos; los tipos de derecho; los sujetos legitimados para promoverlas; las medidas cautelares; los mecanismos de incorporación al grupo y, entre otras cosas, los tipos de sentencia. En este Código se estableció que “la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación” y “sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO De acuerdo con el dictamen discutido en el Senado de la República, los principales objetivos de esta reforma son: …establecer mecanismos e instrumentos procesales accesibles y sencillos, que hagan posible el ejercicio pleno de los derechos colectivos y permitan su defensa; así como contribuir a mejorar el acceso a la justicia, dado que existen derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su efectivo ejercicio, protección y defensa... 8 8 Cámara de Senadores, Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos respecto a la iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas, Gaceta Parlamentaria, número 68, 10 de diciembre de 2009.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Antes de que entraran en vigor la reforma constitucional (2010) y procesal (2012) de las acciones colectivas en México, la Ley Federal de Protección al Consumidor incluía, en su artículo 26, la denominada acción de grupo. En torno a la figura de acción de grupo, el 26 de mayo de 2011 la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió dos amparos directos, con los cuales estableció un antecedente relevante en esta materia. Se trató de una resolución, propuesta por el ministro José Ramón Cossío, para resolver un litigio entre una constructora y un grupo de sus clientes, representados por Profeco. La Corte determinó que los efectos de la sentencia, condenatoria para la empresa, no se limitaban a los consumidores que hubieran presentado quejas ante esta Procuraduría o que participaron en el juicio principal, sino que cubría a todos los miembros de la clase afectada, definida por el hecho de poder estar afectados por la fuente de daño.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO El núcleo de la reforma procesal fue la inclusión de un nuevo libro, titulado de las acciones colectivas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 578 a 626). Aquí se definieron las áreas de aplicación de estos nuevos derechos; los tipos de derecho; los sujetos legitimados para promoverlas; las medidas cautelares; los mecanismos de incorporación al grupo y, entre otras cosas, los tipos de sentencia. ARTICULO 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo La demanda deberá contener: I. El tribunal ante el cual se promueve; II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo La demanda deberá contener: V. El nombre y domicilio del demandado; VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VII. El tipo de acción que pretende promover; VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción; IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo La demanda deberá contener: X. Los fundamentos de derecho, y XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Procedimiento Artículo La demanda deberá contener: El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS
LA SITUACIÓN EN MÉXICO Artículo Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia; II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;
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VI. Que no haya prescrito la acción, y
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS LA SITUACIÓN EN MÉXICO Artículo Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Son actos de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta 1.- LEYES FEDERALES Fracción I Expedidas por el Congreso de cada entidad o asamblea legislativa en el caso del D.F 2.- LEYES LOCALES Fracción I
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Celebrados por el presidente y aprobados por el Senado. 3.- TRATADOS INTERNACIONALES Son expedidos por el presidente, artículo 89 fracción I constitucional. Son equiparables a leyes. 4.- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Expedidos por los gobernadores de los Estados. 5.- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS LOCALES Ejemplo: bando de policía y buen gobierno. 6.- REGLAMENTOS MUNICIPALES
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Ejemplo: Decreto de expropiación. Ley Seca 7.- DECRETOS DE OBSERVANCIA GENERAL Federales, estatales y municipales. Poderes ejecutivo, legislativo y judicial. 8.- ACUERDOS DE OBSERVANCIA GENERAL
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Sea federal o local: Presidente Gobernadores Jefe de gobierno del D.F. Ejemplo: clausura. 9.- ACTOS DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 10.- ACTOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CUANDO RESUELVEN UN RECURSO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Ejemplo: juicios en Contraloría
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Actos dentro de juicio: son aquéllos que pronuncian tribunales u órganos jurisdiccionales durante la instancia contenciosa comprendida entre la demanda y la sentencia definitiva. 11.- ACTOS DE AUTORIDAD CON FUNCIONES JURISDICCIONALES EMITIDAS FUERA DE JUICIO Ejemplos: Procedimiento de jurisdicción voluntaria ante un Juez civil.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Son actos en ejecución de una sentencia. 12.- ACTOS DE AUTORIDAD JUDICIAL DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO 13.- ACTOS DE AUTORIDAD JUDICIAL DICTADO DENTRO DE JUICIO Y QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Son todos aquellos que afectan los llamados derechos fundamentales del hombre. Ejemplos: Derecho de audiencia Derecho de defensa Desechamiento de la reconvención.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Tercero extraño a juicio: Persona que resiente los efectos de las resoluciones emitidas en un juicio sin tener injerencia en el mismo 14.- ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTEN A TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO El tercero extraño no debe haber participado en el juicio, ni debe haber tenido oportunidad de defensa. Ejemplo: Embargo de bienes de una persona que no es el demandado o deudor
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Debe afectar a particulares. 15.- ACTOS DE AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNERE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ESTATALES O DEL D.F.
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HIPÓTESIS DE IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES COLECTIVAS.
IMPROCEDENCIA CONTRA CARACTERÍSTICAS Debe afectar a particulares. 16.- ACTOS DE AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL D.F. QUE VIOLEN LA ÓRBITA COMPETENCIAL DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.
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