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EL OBJETO de la obligación

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Presentación del tema: "EL OBJETO de la obligación"— Transcripción de la presentación:

1 EL OBJETO de la obligación
DERECHO PRIVADO II – OBLIGACIONES UNIDAD I – Punto 3: El Objeto de la Obligación EL OBJETO de la obligación ¿Qué debo CUMPLIR?

2 Objeto de la Obligación: Concepto
Diferenciemos: El objeto de los actos jurídicos y de los contratos (especie de acto jurídico): los hechos y los bienes (arts. 279 y CCyC) El objeto de los derechos reales: Las cosas (art CCyC)  El objeto de los derechos intelectuales: La obra científica, literaria y artística (art. 1º Ley ) El objeto de las obligaciones es la PRESTACIÓN, o sea, la conducta que se obliga el deudor a cumplir a favor del acreedor. Las cosas o los servicios aparecen como el soporte físico de la prestación.

3 El Objeto de la Obligación
según el Código El objeto de la obligación es «un plan o proyecto de conducta futura del deudor» para satisfacer un interés del acreedor (Bueres, Pizarro) La conducta que debe cumplir el deudor pueden consistir en una acción o en una omisión: En el Título I Capítulo 3 Secciones 1ª y 2ª (arts. 743 a 778) se regulan las tres clases de obligaciones según el tipo de prestación: DAR, HACER Y NO HACER ¿La prestación –conducta debida- es el único elemento que conforma el objeto de la obligación? ARTÍCULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

4 El Objeto de la Obligación
según el Código El interés del acreedor es la necesidad objetivamente valorable de bienes o servicios, que la conducta o prestación del deudor debe satisfacer Según el art. 725 CCyC la prestación debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor (integra el objeto de la obligación) ARTÍCULO Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

5 La prestación (dar, hacer y no hacer) + interés del acreedor
Interés Patrimonial del Acreedor Interés Extrapatrimonial del Acreedor La prestación (dar, hacer y no hacer) + interés del acreedor Ej: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de HACER Ej: sujeto (acreedor) de una obligación (prestación) de DAR Ej: sujeto (deudor) de una obligación (prestación) de NO HACER

6 Los Requisitos del Objeto
ARTÍCULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.

7 Los Requisitos del Objeto
Algunos ejemplos que NO cumplen los requisitos del objeto: ARTÍCULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser: material y jurídicamente posible, 2) lícita, 3) determinada o determinable, 4) susceptible de valoración económica y 5) debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Venta de órganos humanos (art. 17) o de herencia futura (art. 1010) Diseñar una publicidad discriminatoria (arts inc c) Donar una suma de dinero sin cantidad ni pauta determinativa Venta de un bien del dominio público (arts. 234 y 237) Voluntad viciada por error o dolo (arts. 265 y 271)

8 Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? La respuesta a esta pregunta dio lugar a una polémica (Los ejemplos clásicos de Ihering): El mozo del hotel que no desea trabajar los domingos para estar con su familia. El inquilino que desea gozar del jardín. La propietaria enferma que no desea que su inquilino haga ruidos.

9 Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? Ihering: ¿Es posible que los jueces sólo se ocupen de los intereses de bolsillo? Savigny: Los incumplimientos de los pactos que no obedezcan a un «interés de bolsillo» no pueden ser valorados económicamente y por tanto, el derecho civil no puede aplicarle la sanción típica que rige ante cualquier incumplimiento: la indemnización del daño

10 Los bienes ideales (tranquilidad, descanso, cariño, esparcimiento, paz) ¿pueden ser objeto de las obligaciones? Ihering: Savigny yerra cuando piensa que no es posible aplicar sanción, pues el dinero tiene una función satisfactiva, a la cual cabe apelar para sancionar al deudor que incumple un pacto que no obedece a un interés de bolsillo.- Scialoja: El objeto debe ser PATRIMONIAL, aunque el interés del acreedor sea EXTRAPATRIMONIAL

11 LA PATRIMONIALIDAD y EXTRAPATRIMONIALIDAD DEL INTERÉS DEL ACREEDOR
Algunos ejemplos de intereses patrimoniales y extraptrimoniales del acreedor ARTÍCULO Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la obligación … debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. Locación de inmueble para actividad comercial Locación de inmueble para descansar

12 el interés del acreedor en la obligación?
¿Qué función cumple el interés del acreedor en la obligación? El interés del acreedor permite probar el cumplimiento o el incumplimiento de la obligación según que, respectivamente, la prestación satisfaga o no dicho interés del acreedor (art. 730 inc. a) El interés del acreedor permite distinguir en las obligaciones de hacer entre aquellas que son de medios o mera actividad (art. 774 inc. a) y aquellas que son de resultados (art. 774 incs. b y c) La insatisfacción del interés del acreedor habilita la aplicación de la resolución del contrato (art. 1090) o la necesidad de su revisión y reajuste equitativo (art. 1091)

13 ¿Qué función cumple el interés del acreedor en la obligación?
El interés del acreedor es una herramienta muy útil para determinar la existencia de abuso del derecho (art. 10), la reducción de los intereses y de la cláusula penal (art. 794) La inviabilidad de satisfacción del interés del acreedor permite determinar la existencia de los vicios de la voluntad de error o dolo (arts.265, 267, 271, 272) En las relaciones de consumo el interés del acreedor sirve para determinar: a. Los defectos en el cumplimiento del deber de información al consumidor (art. 4º ley 24240) y los efectos de la publicidad engañosa (arts. 8 y 19 ley 24240, y arts y 1101 C.C.C. ) b. La garantía de indemnidad o inocuidad (arts. 5 y 6 ley 24240) c. Los alcances de la garantía de funcionamiento y prestación (arts. 17 y 23 ley 24240) d. La satisfacción en la venta domiciliaria por medios de telecomunicaciones o electrónicos (arts. 32/34 ley 24240).

14 Resolvamos el siguiente caso (C. Nac. Civ
Resolvamos el siguiente caso (C. Nac. Civ., sala D, 16/02/2005- Dinucci, Silvia A. v. Romi, Mario O.). La Sra. Silvia A. Dinucci es propietaria de un geriátrico ubicado en Av. Boedo de la Ciudad de Buenos Aires y pretende ampliar su actividad empresaria, razón por la cual ha decidido alquilar otro inmueble de mayores dimensiones ubicado en Av. Pavón. Dado que necesita de una habilitación especial por parte de la autoridad administrativa del Gobierno de la Ciudad, antes de concretar la locación del nuevo inmueble, contrata los servicios profesionales del Arquitecto Mario O. Romi a fin de que éste verificara si este nuevo edificio de la calle Pavón se encontraba en condiciones reglamentarias para ser habilitado como geriátrico por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de hacer su estudio profesional, el Arq. Romi concluyó que tal inmueble sería perfectamente habilitable para tal fin, por lo que aconseja a la Sra. Dinucci proceda a celebrar el contrato de locación, lo cual ésta última así hizo en el mes de marzo del año Sin embargo, una vez arrendado el inmueble, y tras la inspección de rigor realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la autoridad competente le deniega a la Sra. Dinucci la habilitación para funcionar, en virtud de existir impedimentos insalvables a este efecto. Como consecuencia de esta denegación administrativa, la Sra. Dinucci debió rescindir el contrato de locación, perdiendo todo lo invertido en este nuevo proyecto empresario. Por tal razón, la Sra. Dinucci ha demandado al Arq. Romi imputándole incumplimiento de su obligación profesional, y reclamándole la indemnización de los daños que le ha provocado tal incumplimiento.

15 Resolvamos el siguiente caso (C. Nac. Civ
Resolvamos el siguiente caso (C. Nac. Civ., sala D, 16/02/2005- Dinucci, Silvia A. v. Romi, Mario O.). Ud. es el juez y debe responder los siguientes interrogantes para decidir el caso: 1. Describa cuál es la prestación que debe cumplir el deudor de la obligación 2. Describa cuál es el interés concreto del acreedor que debe satisfacer la prestación debida De acuerdo a lo respondido anteriormente: 3. ¿Qué clase de obligación es la contraída por el Arquitecto demandado? (Lea los arts. 773, 774, 1251 y 1252 CCC) ¿Es una obligación de medios o es una obligación de resultado? 4. ¿Considera y juzga que ha habido incumplimiento de la obligación en el caso? Por qué?

16 La sentencia sostuvo: En tal orden de ideas, la obligación surgida del contrato implica el plan de una futura conducta del deudor, tendiente a satisfacer aquel interés del acreedor, previsto al momento de su concertación. Sin embargo, el análisis de la realidad indica la existencia de obligaciones en las que el logro de esa finalidad se encuentra subordinado a circunstancias inciertas, ajenas por ende a la órbita de actuación del deudor. En estos supuestos, aunque la actividad desarrollada por el solvens en cumplimiento del plan de prestación asumido sea insuficiente para abastecer el interés jurídico del acreedor, tal frustración no implica incumplimiento jurídico. Por el contrario, existe otra clase de deberes que pueden derivar de un contrato, calificados ellos, en los que la conducta obrada por el deudor debe, ineludiblemente, resultar el resultado apetecido por el accipiens al tiempo de la celebración del acto jurídico generador, pues su fracaso configura el incumplimiento susceptible de generar responsabilidad.

17 La sentencia sostuvo: En el caso de autos, corresponde destacar que según lo admitido por el demandado al absolver posiciones, la obligación por éste contraída se enrola en el segundo grupo de deberes obligacionales, toda vez que al absolver a las posiciones puestas por la actora el Arq. Romi reconoció que la Sra. Dinucci "... le encargó que le informara si era habilitable o no ese inmueble [el de la calle Pavón]..." (sic) con lo cual debe concluirse que Romi adquirió frente a la accionante una verdadera obligación de fines. Tratándose de una obligación de resultado, en la que el deudor afianza el logro ineludible del interés final esperado legítimamente por el acreedor, el incumplimiento contractual se produce cuando el solvens no alcanza el resultado asumido al contraer la obligación, con lo cual el objeto de la obligación no se agota mediante el desarrollo de una actividad, aun la más esforzada, sino que invariablemente -para actuar el contenido del deber- el deudor debe obtener la satisfacción del fin último aspirado por el accipiens; siendo ello indispensable, pues en las obligaciones de fines la frustración del resultado guarda identidad con el propio incumplimiento contractual. Por ello, cuando el deudor contrae un deber de fines, afianza al acreedor el resultado útil de su obrar, asumiendo tácitamente los riesgos u obstáculos inherentes al desenvolvimiento del plan de prestación.


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