La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PENSIONES Expositor: Dr. Edgar Tapia Lara.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PENSIONES Expositor: Dr. Edgar Tapia Lara."— Transcripción de la presentación:

1 PENSIONES Expositor: Dr. Edgar Tapia Lara

2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 4 cuarto párrafo (Adicionado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de Febrero de 1983) TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE ESTA CONSTITUCION.

3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 123 FRACCIÓN XXIX CPEUM
XXIX.- ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES;

4 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV
SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

5 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 2
LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS, LAS QUE SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:

6 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O A LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN EN FORMA ESPECIAL POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PROPORCIONADOS POR EL MISMO ESTADO. Penúltimo párrafo CUANDO SEAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOS QUE PROPORCIONEN LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE HACE MENCION LA FRACCION II, LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES TENDRAN LA NATURALEZA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

7 Ley del Seguro del Social
CPEUM MARCO NORMATIVO Ley Federal de derechos del contribuyente Derecho común Ley Federal del Contencioso Administrativo Ley orgánica de la Administración Pública Federal. Ley del INFONAVIT Reglamentos Ley Federal del Trabajo Reglamento Federal de Seguridad e Higiene TRATADOS INTERNACIONALES Ley de Los Sistemas de Ahorro para el Retiro Reglamentos Ley del Seguro del Social Acuerdos del H.C.T. RACERF Inconformidades Reglamento Federal de Seguridad, higiene y medio ambiente del Trabajo

8 RELACIÓN LABORAL - CONTRATO INDIVIDUAL
Requisito indispensable Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Art. 20 LFT La subordinación REQUISITOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL Contrato individual del trabajo cualquiera que sea su forma de denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. 1 La prestación de un trabajo. 2 Que se preste en forma personal. 3 La subordinación. La relación de trabajo y el contrato de trabajo producen los mismos efectos. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito

9 Elementos indispensables de la relación de trabajo
Patrón Es la persona físico-moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (ART 10 LFT) Trabajador Es la persona física que presta otra, física-moral, un trabajo personal subordinado. (ART 8 LFT) Trabajo Es toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Salario (Art. 84 LFT) Es la retribución que debe pagar el patrón el trabajador por su trabajo.

10 REGIMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

11 Objetivos de la seguridad social.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud La protección de los medios de subsistencia (Prestaciones en dinero) Así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales. (Sistema pensionario) Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo (Prestaciones sociales) La asistencia médica (Prestaciones en especie)

12 Ley del seguro social Esquemas de Aseguramiento Régimen obligatorio.
Sujetos obligados Incorporación Voluntaria Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio Régimen Voluntario. Seguro de salud para la familia Seguros adicionales

13 REGIMENES DE ASEGURAMIENTO
1. Los trabajadores. 2. Los miembros de sociedades cooperativas de producción. 3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto. (ART 12 LSS) Régimen Obligatorio: Tener 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio (En los últimos 5 años). Cotizar con el SBC anterior o hasta de 25 veces el SMGDF. Cubrir las cuotas por mensualidades adelantadas Cubrir las cuotas obreras patronales. Invalidez y Vida, así como retiro, cesantía edad avanzada y vejez. Solicitud por escrito dentro de un plazo de 5 años a partir de la Baja. Termina por declaración expresa por el asegurado dejar de pagar durante 2 meses o ser dado de alta nuevamente. (Modalidad 40) (ART LSS) Continuación voluntaria Los trabajadores en industrias familiares Los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, (modalidad 44) Los trabajadores domésticos, (modalidad 34) Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; Así mismo, los patrones personas físicas (modalidad 35) con trabajadores asegurados a su servicio Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. (ART 13 LSS) Incorporación voluntaria

14 Financiamiento la tasa del Régimen Obligatorio
Ramas de aseguramiento Prestaciones Fundamento legal Base salarial Cuotas Patrón Trabajador Total Enfermedad y maternidad En especie Art. 106 Frac. I LSS Sobre un SMGDF 20.40% N/A Art. 106 Frac. II LSS Excedente entre 3 SMGDF y el SBC 1.10% 0.40% 1.50% En dinero Art. 107 LSS Sobre un SBC 0.70% 0.25% 0.95% Artículo 25 de LSS En especie para pensionados y sus beneficiarios Art. 25 LSS SBC 1.05% 0.375% 1.425% Riesgo de trabajo En especie y en dinero Art. 74 LSS Dependiendo de la actividad de la empresa Clase y grado de riesgo Invalidez y vida Art. 147 LSS 1.750% 0.625%  1.375% Guarderías y prestaciones sociales En especie  Art. 211LSS 1% Retiro Art. 168 Frac. I LSS 2% Cesantía en edad avanzada y vejez 3.15% 1.125% 4.275%

15 Continuación voluntaria
Base de cotización Seguro Porcentaje a pagar SBC al momento de baja o un Salario Superior Invalidez y vida 1.375% Retiro 2% Cesantía en edad avanzada y vejez 4.275% Prestaciones en especie para pensionados y sus beneficiarios 1.425% Total 9.0750%

16 Sujetos Requisitos Base para Pago Porcentaje a Pagar Cobertura
Requisitos Base para Pago Porcentaje a Pagar Cobertura Trabajadores de industrias familiares, los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, demás trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.. ART. 13 F-I y III Cotizar por anualidades adelantadas Que no esté comprometido el equilibrio financiero de IMSS Un Salario mínimo del Distrito Federal vigente al momento de la incorporación o de la renovación anual Primas de financiamiento que establece la ley y que corresponde a cada uno de los seguros. Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes a los seguros de invalidez y vida así como de retiro y vejez. Trabajadores Domésticos ART.13 F-II Conforme a su salario base de cotización En términos de los trabajadores solo aportando las primas que cubren la cuota obrera. Prestaciones en especie de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad y las correspondientes a los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Patrones personas físicas con trabajadores asegurados y a su servicio. Art.13 F-IV Un SMDF vigente al momento de la incorporación o de la renovación anual Prestaciones de riesgo de trabajo, en especie de enfermedades y maternidad y las correspondientes a los seguros de invalidez y vida, retiro y vejez. Aceptada la incorporación les serán aplicadas las disposiciones del régimen obligatorio con las salvedades y modalidades de la LSS y sus reglamentos.

17 Requisitos Régimen Voluntario: ART 240-258-B LSS
Pagar anualmente la cuota establecida El convenio puede ser individual o de forma colectiva Celebrar convenios con IMSS Requisitos Cualquier familia en México. Régimen Voluntario: ART B LSS Seguros adicionales Son contratados para satisfacer prestaciones económicas superiores a las del régimen obligatorio en contratos colectivos o en contratos ley y consisten en convenios que aumentan las cuantías disminuyen la edad mínima para disfrute así como todas aquellas coberturas o prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones. Edad (años) Cuota anual 0 a 19 1,900.00 20 a 29 2,250.00 30 a 39 2,400.00 40 a 59 3,400.00 50 a 69 3,600.00 70 a 79 5,450.00 80 en adelante 5,500.00 El seguro de salud de la familia incluye: Asistencia Medica Quirúrgica Farmacéutica Hospitalaria.

18 OBLIGACIONES PATRONALES

19 Articulo 15 fracción I.- Registrarse:
Como identifica a la empresa por el registro patronal 10= Modalidad, este va en función al Régimen al que este inscrito el patrón. 44157= Número consecutivo que controla el IMSS en el orden en que se van inscribiendo los patrones por municipio E06= Clave de la Delegación, que expide de acuerdo al Municipio de la localidad que cambia de acuerdo al domicilio del patrón, su característica es que es alfanumérico. E Se le asigna un registro patronal que cuenta con 10 posiciones y un dígito verificador: Articulo 15 fracción I.- Registrarse: Digito verificador E = = 9

20 Como se integra el NSS del trabajador
Se integra a 11 posiciones numéricas: 62=Entidad Federativa del trabajador (delegación que expide) 84= Dos últimas cifras del año de inscripción 55= Dos últimas cifras del año de nacimiento del Asegurado 1834= Número consecutivo que controla el IMSS, en el orden en que se van inscribiendo los trabajadores = = = Dígito verificador

21 Obligaciones patronales
Artículo 15 LSS I.-Registrarse e inscribir a los trabajadores. Inscribirse: -Clasificación de empresas . Afiliación. Comunicar cambios. Altas. Bajas. Modificaciones de salario (Dentro de 5 días hábiles)) Patrón: Trabajadores II.- Llevar registros de nómina o listas de raya y conservarlos. 1. Datos que debe contener la nómina Art. 9 RACERF. a) Datos de patrón: Nombre. Número de registro ante el IMSS. Clave del R.F.C. b) Datos de trabajador: Nombre completo. CURP. Duración de la jornada. Fecha de ingreso al trabajo. Tipo de salario. c) Otros datos: Lapso que comprende y periodicidad establecida para los pagos. SBC. Importe de los salarios devengados. Conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas. Unidades de tiempo laboradas.

22 Obligaciones patronales
III.-Determinar las cuotas obrero patronales SBC Días naturales del mes de COP. SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO SMDF Excedente SMDF IV.-Patrones que se dediquen a la actividad de construcción deberán expedir y entregar constancia escrita de número de días trabajados de salario percibido a sus trabajadores para que estos acrediten sus derechos. Identificación de la ubicación de la obra Requisitos de la nómina

23 Obligaciones patronales
Proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Expedir y entregar a trabajadores eventuales de la ciudad o del campo constancia de días laborados. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Obligaciones patronales

24 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

25 Del salario base de cotización
SBC Se integra con: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria Gratificaciones Percepciones Alimentación Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Art.27 LSS) SDI El salario se integra por: Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.(Art. 84 LFT)

26 Del salario base de cotización
Se excluye como integrantes del SBC, dada su naturaleza los siguientes conceptos. I Los instrumentos de trabajo tales como herramientas ropa y otros similares. II El ahorro cuando se integre a un deposito igual del trabajador al patrón y no pueda retirarse mas de dos veces al año. Cuotas sindicales. III Aportaciones adicionales a las cuotas del seguro RCV IV Aportaciones al infonavit y PTU V Alimentación y habitación onerosa SMDF * 20% = 14.02

27 Del salario base de cotización
Se excluye como integrantes del SBC, dada su naturaleza los siguientes conceptos. VI Despensa importe máximo sea SMDF * 40% = 28.04 VII Premios de puntualidad o asistencia hasta por SBC * 10% = ? VIII Cantidades aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones. Requisitos CONSAR IX Tiempo extraordinario dentro de los márgenes de la LFT y registrado en la contabilidad del patrón. Solo integran excedentes fracciones VI VII IX

28 Del salario base de cotización
Asignación de automóvil no es integrante por ser herramienta de trabajo. (Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) Ayuda de guardería y servicios de guardería prestados por el patrón. Siempre que el pago se haga a la persona o institución que preste el servicio y no al trabajador. Ayuda para transporte Cuando se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto cupón o a manera de rembolso. Por un gasto especifico sujeto a comprobación Acuerdo 77/94 (9 de marzo de 1994) Seguros de vida, invalidez y gastos médicos. No integra por que la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón y los trabajadores no reciben el beneficio directo en dinero sino cuando se presenta la eventualidad no siendo una retribución por su trabajo. Acuerdo 77/94 (9 de marzo de 1994) Del salario base de cotización

29 Del salario base de cotización
Cuota de centro deportivo Cuando se paga directamente al prestador del servicio y es de manera general Servicios vacacionales pagados por el patrón. Es una prestación distinta del salario ya que obedece a la necesidad del que el trabajador recupere las energías perdidas en beneficio de la empresa. Semanario Judicial de la Federación Sexta Época Tesis: Becas para los hijos de los trabajadores no forman parte del salario ya que no es una remuneración habitual del trabajador si no va enfocada a un objetivo. Semanario Judicial de la Federación Sexta Época Tesis: Propinas no convenidas pagadas en efectivo Semanario Judicial de la Federación Novena Época Tesis: Del salario base de cotización

30 Otros aspectos a considerar
Limites de cotización Mínimo es un SMDF $73.04 Máximo es un SMDF $73.04 * 25 = (ART 28 LSS) Base de cotización de socios cooperativistas se integra por el total de percepciones que reciba por la aportación de su trabajo personal. (ART 28 A LSS) Para la determinación de la cuota diaria si se paga en forma semanal, quincenal o mensual se dividirá la remuneración entre siete, quince o treinta respectivamente o se aplicara procedimiento análogo si varia la periodicidad del pago. (ART 29 LSS) En caso del que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo en ningún caso se recibirán cuotas con base a un salario inferior al mínimo. Del salario base de cotización

31 Otros aspectos a considerar
Salario Fijo Cuando a demás de los elementos fijos se persigan otras retribuciones periódicas estas se sumaran a dichos elementos fijos. (ART 30 LSS) Salario Variable Si por la naturaleza del trabajado el salario se integra con elementos variables que no pueden ser previamente conocidos se sumaran los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el numero de días de salario devengado en ese periodo. (ART 30 LSS) Salario Mixto Si el salario se integra con elementos fijos y variables se considera de carácter mixto y para efectos de cotización se sumara los elementos fijos el promedio obtenido de los variables. Del salario base de cotización

32 De la Emisión y Pago de cuotas.
Ausentismo: Cuando las ausencias del trabajador no se pagan salarios pero subsista la relación laboral se ajustara si son: .- Por periodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos se cotizara y pagara únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. .- Si las ausencias del trabajador son de 8 días o mayores el patrón quedara liberado siempre y cuando presente la baja correspondiente del trabajador, excepto que se demuestre que dicho trabajador fue afiliado por otro patrón. ( ART 31 LSS) Ausencias amparadas por incapacidad medica expedida por el IMSS. No estará obligado a cubrir las cuotas obrero patronales excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. ( ART 31 LSS) Asegurado preste servicios a varios patrones se tomara en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos cuando este sea menor al limite superior de cotización cada patrón cubrirá en forma independiente los aportes a que este obligado solo en caso de ser mayor al limite superior a petición de los patrones cubrirán los aportes en forma proporcional al salario máximo de cotización. ( ART 33 LSS)

33 De la Emisión y Pago de cuotas.
En caso de trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores ART 36 LSS Al patrón deberá retener a los trabajadores las cuotas que estos les corresponde cubrir, si no lo hiciera en tiempo oportuno solo podrá descontar 4 cotizaciones semanales acumuladas quedando el resto a su cargo. ART 38 LSS Las cuotas obrero patronales se causa por mes natural debiendo hacer el pago respectivo a mas tardar el día 17 del mes siguiente. ART 39 LSS El IMSS entregara a los patrones una propuesta de cédula de determinación elaborada con los datos de los movimientos afiliatorios que le fueron comunicados. El hecho de que el patrón no reciba la propuesta no lo exime de cumplir con su obligación de determinar y enterar las cuotas. ART 39 A LSS

34 De la Emisión y Pago de cuotas.
En caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra el importe de las cuotas el instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad liquida emitiendo la cedula de liquidación (pago 15 días), el patrón podrá formular aclaraciones (solo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, incapacidades o situaciones que no impliquen controversia jurídica) dentro de los 5 días hábiles siguientes. ART 39 C y D LSS La aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo para efectuar el pago, el IMSS contara con un plazo de 20 días para resolverla solo aceptara aclaraciones debidamente sustentadas y será recibida solo en el caso que no se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa. ART 39 D LSS Las cedulas de liquidación deberán ser notificadas personalmente o en forma electrónica en términos del CFF. Y en caso de no ser pagadas en los plazos establecidos causaran actualización, recargos y sanciones que procedan en términos de ley ART 40 y 40 A LSS El IMSS aceptara como forma de pago dinero en efectivo, cheques certificados o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de debito expedidas por instituciones de crédito o en su caso notas de crédito que expida el instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal. (excepto RCV) ART 40 B LSS

35 De la Emisión y Pago de cuotas.
Alta de trabajadores Plazo para su presentación 5 días hábiles El día hábil anterior al inicio de la relación laboral Forma de presentación vía internet (IDSE) ART 15 LSS ART RACERF Baja de trabajadores Plazo para su presentación 5 días hábiles a partir del día siguiente en la que se de el supuesto respectivo En caso de que el aviso se presente en forma extemporánea el aviso surtirá efectos a partir del día siguiente del de su recepción ART RACERF Modificación de salario Salario fijo plazo de presentación 5 días habilidades en un plazo máximo a partir del día siguiente a la fecha en que se cambia el salario. En los casos del salario variable dentro de los primeros 5 días hábiles de los mees enero, marzo, mayo, junio, septiembre y noviembre. Las modificaciones descendientes de salario presentadas extemporáneamente surtirán efectos a partir de la fecha de su recepción. ART 34 LSS ART RACERF

36 RIESGO DE TRABAJO

37 CLASIFICACIÓN DE PRIMA DE RIESGO
Los patrones deberán identificar dentro del catalogo de actividades: División Grupo Fracción Clase Todo esto con base a la actividad que es va a desarrollar. Otros aspectos a considerar la forma en que va llevar acabo su operación. Actividad: Servicios Profesionales de Contaduría y Auditoria. División: 8 Grupo: 84 Fracción:841 Clase: 01

38 Prima que cubrirán las empresas al inscribirse por primera vez en el instituto o cambiar de actividad. Las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: PRIMA MEDIA. EN POR CIENTOS. Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Se aplicara también la prima media con el cambio de actividad se origine por sentencia definitiva o por disposición de ley o de reglamento. Para efectos la clasificación de riesgo de trabajo las empresas deberán sujetarse al catalogo de actividades que establece el ART 196 RACERF Si la actividad de una empresa no se señala en el catalogo de actividades la clasificación se llevara acabo considerando la analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos.

39 Como se fijan las primas de riesgo de trabajo.
V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F=2.3, que es el factor de la prima. 2.2 Sistema de administración y seguridad acreditado por STPS. N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I=Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D=Número de defunciones. M=0.005, que es la prima del riesgo. Prima= [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

40 Declaración anual de Riesgo de trabajo.
Obligados Todas las empresas están obligadas a presentar la declaración anual de prima de riesgo de trabajo. Exceptuados Los patrones que no tengan actividad un ejercicio completo. Cuando al realizar el calculo el resultado sea igual al del ejercicio anterior. Cuando no se tenga trabajadores por mas de 6 meses o bien se presente baja y posteriormente alta y entre ambas transcurra un periodo mayor a 6 meses. Opcional Cuando se tenga menos de 10 trabajadores se puede optar por presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o cubrir las cuotas de este Seguro con la prima media de su clase.

41 Periodo de cómputo y de vigencia de la prima en el seguro de riesgo de trabajo
2014 DIC ENE ABR MAR MAY FEB JUL JUN SEP AGO OCT NOV 2 0 16 1o . 31 Período de Cómputo Período de vigencia de la nueva prima 28* Debe declarar x

42 Declaración anual de Riesgo de trabajo.
ART 72,74 LSS Y ART 32 RACERF No se consideraran para la siniestralidad los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. La siniestralidad se obtendrá con base a los Riesgos de Trabajo terminados. El instituto verificara la información presentada por el patrón y en caso de desacuerdo emitirá la rectificación correspondiente. La prima podrá ser modificada aumentándola o disminuyéndola por un monto máximo no mayor al 1%. Siempre y cuando no exceda de la prima mínima y máxima que será de 0.5 % y 15 %.

43 Formatos de aplicación de riesgo de trabajo
CLEM 22 Determinación de la prima de R.T. derivada de la revisión anual de siniestralidad CLEM-22 A Relación de casos de Riesgos terminados ST-2 Dictamen de alta por R.T. ST-3 Dictamen por incapacidad permanente o defunción. ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable Riesgo de Trabajo ST-8 Dictamen de recaída por probable R.T. ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable RT

44 Formas de presentación
Versión Impresa de formatos CLEM 22 Y 22 A, mediante el uso del programa para la generación de la determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo derivada de la revisión anual de siniestralidad, el cual se encuentra en la pagina del IMSS para generación del archivo el cual se debe acompañar en memoria USB. Información deberá ser acompañada con identificación del patrón, representante legal o persona autorizada, tarjeta patronal y poder notarial. Versión DAPSUA mediante el uso del SUA e IDSE. Requisitos firma digital o firma electrónica.

45 Definiciones Riesgos de trabajo Art. 41 LSS y 473 LFT
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Riesgos de trabajo Art. 41 LSS y 473 LFT Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Accidente de trabajo Art. 42 LSS y 474 LFT Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Enfermedad de trabajo Art.43 LSS y 475 LFT

46 No se considerarán para los efectos de la LSS (Art
No se considerarán para los efectos de la LSS (Art.46), riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

47 Consecuencias del riesgo de trabajo desde el punto de vista social.
INCAPACIDAD TEMPORAL: ES LA PÉRDIDA DE FACULTADES O APTITUDES QUE IMPOSIBILITA PARCIAL O TOTALMENTE A UNA PERSONA PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO POR ALGUN TIEMPO. (ARTICULO 478 LFT) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: ES LA DISMINUCIÓN DE LAS FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA PARA TRABAJAR. (ARTICULO 479 LFT). INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: ES LA PÉRDIDA DE FACULTADES O APTITUDES DE UNA PERSONA QUE LA IMPOSIBILITA PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER TRABAJO POR EL RESTO DE SU VIDA. (ARTICULO 480 LFT). MUERTE Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Incapacidad temporal Incapacidad permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Muerte (Art. 55 LSS)

48 PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Prestaciones en Dinero ART 58 LSS Subsidio por incapacidad temporal por un tiempo no mayor a 52 semanas. SBC * 100% * No. días incapacidad. Indemnización por Incapacidad permanente parcial cuando es hasta un 25% en base a la valuación de la LFT. SBC * 70% * % de evaluación *30 = pensión mensual. Incapacidad Permanente Total Muerte (beneficiarios) Pensión de viudez Pensión de Orfandad Pensión de doble orfandad Pensión de ascendientes Finiquitos A la viuda o viudo por contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato Al menor por cumplir los 16 años se encuentre o no estudiando o hasta los 25 años Art. 56 LSS Y 487 LFT Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades de trabajo a los que están expuestos en el ejercicio o motivo del trabajo, brindándoles prestaciones en especie y en dinero mientras este inhabilitado para el trabajo. Prestaciones en especie I. Asistencia médica y quirúrgica. II. Rehabilitación.  III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera. IV. Medicamentos y material de curación. V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

49 Viuda (Esposa o la concubina, esposo o concubinario)40%
Otorgamiento de prestaciones en dinero Viuda (Esposa o la concubina, esposo o concubinario)40% (Art. 64 F-II LSS) Huérfanos (Que sean reconocidos por el asegurado o pensionado) 20% - 30% (Art. 64 F-III, IV, V) Ascendientes 20% (Art. 66 LSS) Pensión Asistencia médica Aguinaldo anual Finiquito de 3 anualidades en caso de contraer matrimonio o concubinato Finiquito de 3 mensualidades Requisitos Que el asegurado o pensionado haya fallecido a consecuencia se un riesgo de trabajo. Que el asegurado o pensionado haya fallecido a consecuencia del Riesgo de Trabajo. Que el menor tenga 16 años se encuentre o no estudiando o 25 años si se encuentra estudiando SEP Que no este sujeto al Régimen Obligatorio Que no exista esposa o concubina, ni huérfanos con derecho a pensión.

50 CASOS PRÁCTICOS

51 PENSIÓN DE RIESGO DE TRABAJO
Prestaciones en dinero Determinar cuánto se pagaría aun trabajador y a sus beneficiarios como consecuencia de un Accidente de Trabajo en los siguientes supuestos: Datos: SBC $ SBC promedio de las últimas 52 semanas $ Supuestos: Asegurado: Si se incapacita temporalmente por un lapso de 39 días. Si se le dictamina una incapacidad permanente parcial del 18%. Si se le dictamina una incapacidad permanente parcial del 37%. Si se le dictamina una incapacidad permanente parcial del 85%. Si se le dictamina una incapacidad permanente total.

52 SOLUCIÓN A)     Si se incapacita temporalmente por un lapso de 39 días. SBC 368.00 100% 39 14,352.00 Art.58 F-I Días Dinero 7 2,576.00 Semanal Art.60 4 1,472.00 Total a recibir por el trabajador $ 14,352.00

53 B)      Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Parcial del 18%.
Art. 58 III 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 70% 257.60 18% 30 1,391.04 P. Mensual Pensión Anual 12 16,692.48 5 83,462.40 Indemnización Global C)      Si se le dictamina una Incapacidad Permanente parcial del 37%. 1.- 37% 2,859.36 34,312.32 171,561.60 2.- NOTA: El asegurado tendrá que elegir entre la indemnización Global o su Pensión Mensual

54 D)     Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Parcial del 85%.
Art. 58 III 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 70% 257.60 85% 30 6,568.80 P. Mensual Días 218.96 15 3,284.40 Aguinaldo Anual E)      Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Total. Art. 58 II 100% 7,728.00 3,864.00

55 PENSIÓN DE RIESGO DE TRABAJO
Beneficiarios: Si fallece como consecuencia del riesgo de trabajo Si al fallecer tenia esposa. Si al fallecer tenía un hijo discapacitado. Si tenía concubina. Si tenía esposa y concubina. Si tenía esposa y dos hijos uno menor de 16 y otro de 22 que continúa estudiando. Si tenía concubina y 6 hijos. Si tenía 3 hijos huérfanos de padre y madre Si fallece la concubina del caso L) Si no tenía esposa ni huérfanos y solo contaba con sus padres. Si la viuda del caso G) contrae nueva nupcias. Si 2 de los huérfanos del caso L) Ingresan al régimen obligatorio.

56 P. Mensual del Asegurado
F)      Si fallece el asegurado como consecuencia del Riesgo de Trabajo Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pago Único G)     Si al fallecer solo tenia esposa. Art. 64-II Pensión de Viudez 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Viudez 40% 3,091.20 P. Mensual de Viudez Art. 64-VI 103.04 15 1,545.60 Aguinaldo Anual

57 P. Mensual del Asegurado
H)     Si al fallecer tenía un Hijo Discapacitado. Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pensión de hijo Incapacitado Art. 64-III 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 20% 1,545.60 P. Mensual de hijo Incapacitado Art. 64-VI P. Mensual del hijo Incapacitado 51.52 15 772.80 Aguinaldo Anual Nota: Solo se pagara en caso de que fuera huérfano de Padre y Madre.

58 P. Mensual del Asegurado
I)        Si tenía concubina. Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pago Único Art. 64-II Pensión de Viudez 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Viudez 40% 3,091.20 P. Mensual de Viudez Art. 64-VI 103.04 15 1,545.60 Aguinaldo Anual Art. 65 Requisitos: Dependencia económica del asegurado Haber vivido con el asegurado los últimos 5 años antes de su muerte Libres de Matrimonio o Concubinato Tener hijos Si tenia varias concubinas al morir ninguna tendra derecho

59 P. Mensual del Asegurado
J)       Si tenía esposa y concubina. Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pago Único Art. 64-II y Art. 65 Nota: En este caso solo tendría derecho la esposa, ya que solo en caso de no tener, se le otorga pensión a la concubina Pensión de Viudez 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Viudez 40% 3,091.20 P. Mensual de Viudez Art. 64-VI 103.04 15 1,545.60 Aguinaldo Anual

60 P. Mensual del Asegurado
K)      Si tenía esposa y dos hijos uno menor de 16 y otro de 22 que continúa estudiando. Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pensión de Orfandad Art. 64-IV 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 20% 1,545.60 P. Mensual de Orfandad No. hijos con derecho 2 3,091.20 P. Mensual de Orfandad por los 2 Hijos

61 Art. 64-IV Requisitos: Menores de 16 años. Hasta una Edad Máxima de 25 años estudiando en planteles del sistema Educativo Nacional Se tomara en cuenta condiciones económicas de los familiares y personales. Que no sean sujetos del régimen obligatorio. ART. 64 F-II P. Mensual de Viudez 3,091.20 Total de Pensiones 6,182.40 Art. 64-VI Días 30 103.04 15 1,545.60 Aguinaldo Anual Nota: En este caso el aguinaldo solo seria para la viuda.

62 L)       Si tenía concubina y 6 hijos con derecho a Pensión
Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 ART.66 Determinación de la Proporción ESPOSA 40 HIJO 20 100.00 0.6250 160.00 TOTAL 160 Nota: De acuerdo al Art. 66 el total de las pensiones otorgadas, no podrá exceder del 100% que percibía el asegurado

63 P. Mensual del Asegurado
Pensión de Orfandad Art. 64-IV 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 20% 1,545.60 P. Mensual de Orfandad No. hijos con derecho 6 9,273.60 Proporción 0.6250 5,796.00 P. Mensual de Orfandad por los 6 Hijos

64 Art. 64-IV Requisitos: Menores de 16 años. Hasta una Edad Máxima de 25 años estudiando en planteles del sistema Educativo Nacional Se tomara en cuenta condiciones económicas de los familiares y personales. Que no sean sujetos del régimen obligatorio. ART. 64 F-II Pensión de Viudez 3,091.20 Proporción 0.6250 P. Mensual de Viudez Total de Pensiones 7,728.00 Art. 64-VI Días 1,932.00 30 64.40 15 966.00 Aguinaldo Anual Nota: En este caso el aguinaldo solo seria para la viuda y sobre el monto que percibía.

65 P. Mensual del Asegurado
M)   Si tenía 3 hijos huérfanos de padre y madre con derecho a Pensión Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pensión de Doble Orfandad (Se incrementa el derecho a pensión del 20% al 30% ) Art. 64-V 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 30% 2,318.40 P. Mensual de Orfandad No. hijos con derecho 3 6,955.20 P. Mensual de Orfandad por los 3 Hijos Art. 64-VI 231.84 15 3,477.60 Aguinaldo Anual Nota: Con derecho aguinaldo derivado de la doble orfandad.

66 N)     Si fallece la concubina del caso L)
Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 ART.66 Determinación de la Proporción ESPOSA HIJO 30 100.00 0.5556 180.00 TOTAL 180 Nota: De acuerdo al Art. 66 el total de las pensiones otorgadas, no podrá exceder del 100% que percibía el asegurado

67 P. Mensual del Asegurado
Pensión de Orfandad Art. 64-IV 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 30% 2,318.40 P. Mensual de Orfandad No. hijos con derecho 6 13,910.40 Proporción 0.5556 P. Mensual de Orfandad por los 6 Hijos Art. 64-VI Días 15 3,864.00 Aguinaldo Anual Nota: Con derecho aguinaldo derivado de la doble orfandad.

68 O) Si no tenía esposa ni huérfanos y solo contaba con sus padres.
Art. 64-I Gastos de Funeral Días S.M.D.F. 73.04 60 4,382.40 Pensión de Ascendientes Art. 66 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 20% 1,545.60 P. Mensual de Orfandad No. Ascendientes con derecho 2 3,091.20 P. Mensual de Ascendientes

69 Art. 66 Requisitos: Solo falta de Esposa o Concubina Solo a falta de Hijos Dependencia economica del Asegurado Art. 64-VI P. Mensual de Ascendientes Días 3,091.20 30 103.04 15 1,545.60 Aguinaldo Anual Nota: Con derecho aguinaldo derivado de la falta de esposa o concubina e hijos.

70 P. Mensual del Asegurado
P)      Si la viuda del caso G) contrae nueva nupcias. Art. 64-II Pensión de Viudez 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 30 7,728.00 100% de la Pensión de Viudez 40% 3,091.20 P. Mensual de Viudez Finiquito de Pensión de Viudez Art. 66 P. Mensual de Viudez Anual Finiquito de Pensión 12 37,094.40 3 111,283.20 Nota: El finiquito se calcula cuando la esposa contrae nuevas nupcias o entra en concubinato.

71 P. Mensual del Asegurado
Q)     Si 2 de los huérfanos del caso L) ingresan al régimen obligatorio. ART.66 Determinación de la Proporción HIJO 30 100.00 0.8333 120.00 TOTAL 120 Nota: De acuerdo al Art. 66 el total de las pensiones otorgadas, no podrá exceder del 100% que percibía el asegurado Pensión de Orfandad Art. 64-IV 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS P. Mensual del Asegurado SBC 368 70% 257.60 100% 7,728.00

72 P. Mensual del Asegurado
100% de la Pensión de Hijo Incapacitado 7,728.00 30% 2,318.40 P. Mensual de Orfandad No. hijos con derecho 4 9,273.60 Proporción 0.8333 P. Mensual de Orfandad por los 4 Hijos ART. 66 Finiquito de Pensión de Orfandad - P. Mensual equivalente a 3 mensualidades Finiquito de Pensión 1,288.00 3 3,864.00 2 Nota: El finiquito se calcula cuando dejan de cumplir los requisitos del Art. 64 F-IV

73 Art. 64-VI Pensión Mensual de Orfandad por los 4 Hijos Días 7,728.00 30 257.60 15 3,864.00 Aguinaldo Anual Nota: Se considera aguinaldo para los 4 hijos que aun conservan el derecho a Pensión.

74 INVALIDEZ Y VIDA

75 INVALIDEZ Y VIDA ART.119 LSS
Cuando el asegurado se encuentre imposibilitado , mediante trabajo igual obtener una remuneración mayor al 50% a la habitual durante el último año de trabajo y que dicha imposibilidad sea consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional. ART.116 LSS El asegurado puede recibir una pensión por invalidez y por riesgo de trabajo pero sin exceder el 100% del salario base de cotización con el que cotizaba.

76 INVALIDEZ Y VIDA ART.120 LSS
Las prestaciones derivadas del estado de invalidez son: Pensión Temporal Pensión Definitiva Asistencia, médica en los términos del Art LSS Asignaciones Familiares en términos del Art. 138 LSS Ayuda Asistencial en términos del Art. 140 LSS

77 INVALIDEZ Y VIDA ART.122 LSS
Los requisitos de cotización para tener derecho a la pensión de Invalidez son: Acreditar el pago de 250 semanas de cotización Solo en el caso que el dictamen de invalidez determine como mínimo el 75% solo se requerirá que ten autorizadas 150 semanas de cotización. El asegurado que no reúna las semanas de cotización anteriores podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Para efectos de semanas cotizadas se computaran las amparadas con incapacidad expedida por el IMSS.

78 INVALIDEZ Y VIDA ART.123 LSS
No se tendrá derecho a disfrutar la pensión de invalidez en los siguientes casos: Si es provocada intencionalmente por si solo o con ayuda de otra persona. Sea el asegurado responsable del delito intencional que origino la invalidez. Padezca un estado de invalidez previo a su incorporación al régimen obligatorio.

79 INVALIDEZ Y VIDA ART.126 LSS
Se suspenderá el pago de la pensión de invalidez en los siguientes casos: Cuando el pensionado se niegue a someterse a los exámenes y tratamientos médicos previos y posteriores a la pensión. Cuando el pensionado se rehabilite. ART.114 LSS El pago de la pensión de invalidez se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual al que tenia al declararse la pensión. .

80 INVALIDEZ Y VIDA ART.141 LSS
El importe de la cuantía básica de la pensión por invalidez será el equivalente al 35% del promedio del SBC de las ultimas 500 semanas cotizadas. En el caso de que la cuantía mínima de la pensión sea inferior a la pensión mínima garantizada que establece el Art. 170, la pensión se ajustara a esta ultima. Al importe de la cuantía básica de la pensión se le agregara las asignaciones familiares y ayuda asistencial que proceda en terminos del Art. 138 y 140 LSS.

81 C)      Si se le dictamina una incapacidad permanente parcial del 37%.
1.- 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 37% 30 1,429.68 P. Mensual Art. 138 F-IV Ayuda asistencial 15% Importe 214.45 Pensión Mensual mas ayuda asistencial 1,644.13 NOTA: En este caso se otorgaría la pensión mínima garantizada Art. 170 1,869.90 Art.142 Días 62.33 Aguinaldo Anual

82 E)      Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Total.
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F-IV Ayuda asistencial 15% Importe 579.60 Pensión Mensual mas ayuda asistencial 4,443.60 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147

83 INVALIDEZ Y VIDA ART.138 LSS
Las asignaciones familiares por carga familiar son: Esposa o concubina 15% de la cuantía básica de la pensión Para cada uno de lo hijos menores de 16 años del pensionado 10% de la cuantía básica de la pensión. En caso de no tener esposa o concubina, e hijos se asigna a sus padres cuando dependan económicamente de el 10% de la cuantía básica de la pensión. Si no tuviera esposa o concubina, hijos, ni ascendientes por concepto de ayuda asistencial el 15% de la cuantía básica de la pensión.

84 INVALIDEZ Y VIDA ART.138 LSS
Si solo tuviera un ascendiente con derecho a asignación familiar se le concederá por concepto de ayuda asistencial un 10% de la cuantía básica de la pensión. ART.140 LSS El instituto concederá al pensionado por concepto de ayuda asistencial con excepción de los casos de las fracciones IV y V del Art. 138 LSS así como a las viudas o viudos pensionados un importe de hasta el 20% de la pensión de invalidez o de viudez que estuvieran disfrutando, cuando su estado requiera ineludiblemente ser asistidos por otra persona.

85 Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Total y cuenta con esposa y dos hijos
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F-I y II Asignación Familiar Esposa 15% 579.60 No. de Hijos Hijos 10% 2 772.80 Pensión Mensual mas asignaciones Familiares 5,216.40 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147

86 Si se le dictamina una Incapacidad Permanente Total y cuenta con esposa y dos hijos
y requiere ineludiblemente ayuda para sobrevivir. Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F-I y II Asignación Familiar Esposa 15% 579.60 No. de Hijos Hijos 10% 2 772.80 Pensión Mensual mas asignaciones Familiares 5,216.40 Art. 140 Ayuda Asistencial 20% Importe Pensión Mensual mas asignaciones Familiares y ayuda asistencial 5,989.20 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147

87 INVALIDEZ Y VIDA ART.127 LSS
Las prestaciones a que tienen derecho a la muerte del asegurado o pensionado sus beneficiarios son las siguientes: Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Pensión de ascendientes Ayuda asistencial para la viuda Asistencia medica en los términos del Art LSS

88 INVALIDEZ Y VIDA ART.128 LSS
Requisitos para que los beneficiarios a la muerte del asegurado o pensionado puedan obtener su pensión son: Que el asegurado hubiera tenido como mínimo el pago de 150 semanas cotizadas o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba aun riesgo de trabajo.

89 INVALIDEZ Y VIDA ART.130 LSS Tendrán derecho a la pensión de viudez:
La esposa del asegurado o pensionado La Concubina del asegurado o pensionado Requisitos: Que hubiera vivido con el asegurado o pensionado durante los 5 años que precedieron a su muerte. Con la que hubiera tenido hijos Que se encontrara libre de matrimonio o concubinato Si al morir se presentan varias concubinas ninguna tendrá derecho.

90 INVALIDEZ Y VIDA ART.131 LSS
La pensión de viudez equivale al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado por concepto de invalidez. ART.132 LSS No procederá la pensión de viudez: Cuando la muerte del asegurado se presentara despues de 6 meses de haber contraído matrimonio. Cuan el matrimonio con el asegurado se hubiera celebrado después de los 55 años de edad, salvo que ya hubiera transcurrido un año después del enlace matrimonial.

91 INVALIDEZ Y VIDA ART.132 LSS
Cuando al contraer matrimonio el asegurado perciba una pension por concepto de invalidez salvo que hubiera transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Todas las limitaciones no aplicaran cuando al morir el asegurado hubiera procreado hijos con la viuda o concubina. ART.133 LSS El pago de la pensión no se suspenderá aunque la viuda desempeñe trabajo remunerado La viuda al contraer nuevas nupcias recibirá una pensión equivalente a 3 anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaba.

92 Si fallece el pensionado y tenia esposa
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F-I y II Asignación Familiar Esposa 15% 579.60 Pensión Mensual mas asignaciones Familiares 4,443.60 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147 Art.131 Pensión de Viudez 90% 3,477.60

93 Si fallece el pensionado y tenia esposa y contrae nuevas nupcias
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art.131 Pensión de Viudez 90% 3,477.60 P.Mensual Art.133 Finiquito P. Mensual de Viudez Para elevarlo al año No. de Años 3,129.84 12 3.00 112,674.24 Suma Global

94 INVALIDEZ Y VIDA ART.134 LSS Tendrán derecho a la pensión de Orfandad:
Cada uno de los hijos menores de 16 años Cada uno de los huérfanos mayores de 16 años pero menores de 25 años que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional y considerando las condiciones económicas de los familiares y personales. El huérfano mayor de 16 que desempeñe trabajo remunerado, no tendrá derecho a pensión, salvo que no pudiera mantenerse por si mismo por alguna enfermedad crónica o defecto físico.

95 INVALIDEZ Y VIDA ART.135 LSS
La pensión de orfandad equivale al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese percibiendo. Si el huérfano lo fuera de pare y madre se le otorgara uan pension equivalente al 30% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese percibiendo. ART.136 LSS Cuando los huérfanos dejen de cumplir los requisitos mencionados recibirán junto con su ultima mensualidad un finiquito equivalente a 3 mensualidades.

96 Si fallece el pensionado y tenia 2 hijos
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F- II Asignación Familiar No. de Hijos Hijos 10% 2 772.80 Pensión Mensual mas asignaciones Familiares 4,636.80 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147 Art.135 Pensión de Orfandad. Solo de un Progenitor 20% 1,545.60 Huérfano de Padre y Madre 30% 1,159.20 2,318.40

97 Si fallece el pensionado y tenia 2 hijos y cumplen 16 años y no continuan estudiando.
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art.135 Pensión de Orfandad. Solo de un Progenitor No. de Hijos 20% 772.80 2 1,545.60 Art.136 Finiquito de Pensión de Orfandad No. de Mensualidades 3 4,636.80 9,273.60 Finiquito Huerfano de Padre y Madre 30% 1,159.20 2,318.40 6,955.20 13,910.40

98 INVALIDEZ Y VIDA Cabe mencionar que esta cobertura también abarca a los beneficiarios de los asegurados. Tendrán derecho a la pensión de Ascendientes: Los ascendientes que dependan económicamente del asegurado Solo a falta de esposa, hijos o concubina. La pensión será el equivalente al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. ART.139 LSS Para el calculo del aguinaldo, pensión de viudez, orfandad o ascendientes no se consideraran las asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.

99 Si fallece el pensionado y solo tiene ascendientes con derecho a pensión
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 138 F- III Asignación Familiar No. de Hijos Padres 10% 2 772.80 Pensión Mensual mas asignaciones Familiares 4,636.80 Art.142 Días Aguinaldo Anual Art. 147 Art.137 Pensión de Ascendientes 20% 1,545.60

100 Si fallece el pensionado y tiene esposa y 7 hijos
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 131 y 135 Determinación de Pensión de Viudez y Orfandad Art. 144 Esposa 772.80 Hijo 20% 441.60 100 0.5714 175 175% Pensión Mensual de Viudez y Orfandad

101 Si fallece el pensionado y tiene 7 hijos
Art. 141 100% de la Pensión % de Valuación del IMSS SBC 368 35% 128.80 100% 30 3,864.00 P. Mensual Art. 135 Determinación de Pensión de Doble Orfandad Art. 144 Esposa 0% - Hijo 30% 552.00 100 0.4762 210 210% Pensión Mensual de Doble Orfandad

102 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

103 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
La cobertura de este seguro pensionario tiene como finalidad cubrir las contingencias del trabajador al final de su vida laboral, la pérdida definitiva del trabajo a partir de los 60 años o la vejez al cumplir 65 años. Cabe mencionar que esta cobertura también abarca a los beneficiarios de los asegurados. ART.154 LSS Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad.

104 Para que el asegurado tenga derecho tener derecho a estas prestaciones deberá cumplir los siguientes requisitos: Cobertura Semanas Edad Cesantía en edad Avanzada prestaciones en especie y en dinero (pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y Ayuda Asistencial) 1250 semanas cotizadas 60 Años Cesantía en edad Avanzada prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad 750 semanas cotizadas Nota: El trabajador que cumpla con el requisito de la edad, pero no de semanas cotizadas, podrá seguir cotizando hasta cumplir el requisito o retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición. Art. 154 LSS.

105 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.155 LSS Las prestaciones por cesantía en edad avanzada son: Pensión Asistencia médica Art. 91, 92, 93 LSS Asignaciones Familiares Art. 138 LSS Ayuda asistencial Art. 140 LSS

106 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.157 LSS Los asegurados que reúnan los requisitos de esta ley podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

107 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.157 LSS En caso de que el asegurado opte por mantener su saldo podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia salvo que la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada ART.158 LSS El asegurado podra pensionarse antes de cumplir el requisito de la edad, cuando ha cumplido el requisito de cotización y la pensión que se le calcule bajo el esquema de renta vitalicia sea superior en más de un 30% de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia de sus beneficiarios.

108 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.161 LSS Las prestaciones en el Ramo de Vejez son: Pensión Asistencia medica Art. 91, 92, 93 LSS Asignaciones Familiares Art. 138 LSS Ayuda asistencial Art. 140 LSS

109 Para tener derecho a las prestaciones deberá cumplir los siguientes requisitos:
Cobertura Semanas Edad Vejez prestaciones en especie y en dinero (pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y Ayuda Asistencial) 1250 semanas cotizadas 65 Años Vejez prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad 750 semanas cotizadas Nota: El trabajador que cumpla con el requisito de la edad, pero no de semanas cotizadas, podrá seguir cotizando hasta cumplir el requisito o retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición. Art. 162 LSS

110 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.164 LSS Los asegurados que reúnan los requisitos de esta ley podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

111 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.164 LSS Las alternativas con las que cuenta el asegurado para obtener su pensión son exactamente iguales a las de cesantía en edad avanzada y con los mismos términos. Solo con la diferencia que la LSS señala que la aseguradora a contratar puede ser de carácter publica, social y privada. ART.169 LSS Los recursos depositados en las cuentas individuales de cada trabajador son de su propiedad y en ningún caso podrán ser embargados u otorgarse en garantía salvo que se trate de aportaciones voluntarias.

112 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.170 LSS Una vez que el asegurado cumple con los requisitos para obtener los beneficios del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez tiene derecho a que el estado le asegure una pensión garantizada cuyo monto mensual será del equivalente a un salario mínimo general para el distrito federal al momento de entrada en vigor de la LSS, cantidad que se actualizara en el mes de febrero conforme al INPC para garantizar su poder adquisitivo.

113 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.171 LSS Esta pensión se otorga con recursos del Gobierno Federal cuando los fondos de la cuenta individual del trabajador sean insuficientes para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, esta opción también garantiza las pensiones a que tienen derecho los beneficiarios del pensionado a su muerte. Importes de las pensiones a las que tienen derecho los beneficiarios del pensionado después de su muerte: Viuda el 90% de la pensión que le correspondía al pensionado

114 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.171 LSS A los huérfanos menores de 16 o hasta 25 que continúen estudiando o bien incapacitados : De padre o madre 20% de la pensión que le correspondía al asegurado. De padre y madre 30% de la pensión que le correspondía al asegurado. En caso de no contar con viuda y huérfanos a los ascendientes un equivalente del 20% a cada uno.

115 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.173 LSS Esta pensión se pagará al asegurado hasta su fallecimiento, salvo que reingrese a cotizar al régimen obligatorio. ART.174 LSS Integración de la Cuenta Individual del trabajador: I. Seguro de Retiro 2.0% Patronal. II. Cesantía y Vejez 4.5% Tripartita. III. INFONAVIT % Patronal. IV. (1) Cuota Social 5.5% Estado. V. Aportaciones Voluntarias y Complementarias.

116 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.175 LSS La Individualización y administración de las cuentas individuales estará cargo de las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) las cuales deberán de cumplir para su constitución y operación con las reglas que emita la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro). El asegurado tendrá derecho a elegir la que más le convenga, por su parte los patrones que contraten a un nuevo trabajador están obligados a solicitarle el nombre de la AFORE que opera su cuenta individual.

117 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Las AFORE solo podrán cobrar comisiones por cuota fija en los siguientes casos: Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la ley. Reposición de documentos de la cuenta individual. Gestión de trámites ante autoridades o instancias a las instituciones de seguridad social, relacionados con la cuenta individual y siempre que sea a solicitud del trabajador. Depósitos correspondientes a las aportaciones voluntarias o complementarias que no se lleven a cabo por el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones. Todas estas comisiones por cuota fija deberán estar sujetas autorización y debidamente detalladas en los estados de cuenta correspondientes.

118 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.188 LSS La inversión de los fondos se lleva a cabo por las SIEFORES (Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro) las cuales al igual que las AFORES para su constitución y operación se regirán por ley de los sistemas de ahorro para el retiro. Para determinar la política y estrategia de inversión de los recursos de las cuentas individuales y para la composición de los activos de las SIEFORES deberán contar con un comité de inversión y de riesgo este último encargado de administrar los riesgos y de vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste los limites, políticas y procedimientos de la propia administración de riesgos.

119 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Existen 4 SIEFORES Básicas de acuerdo al grupo de edad del trabajador.  SIEFORE Básica 4: Menores de 36 años SIEFORE Básica 3: Entre 37 y 45 años SIEFORE Básica 2: Entre 46 y 55 años SIEFORE Básica 1: Mayores de 56 años Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son más seguros y de menos riesgo.

120 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Aportaciones voluntarias y complementarias Con el propósito de incrementar el monto de la pensión del trabajador se pueden llevar a cabo aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que pueden realizar tanto trabajadores, como patrones. Dichas aportaciones tanto patronales como de los trabajadores serán independientes a las cuotas obligatorias, y deberán ser invertidas por las SIEFORE en los mismos términos que las obligatorias.

121 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Aportaciones voluntarias y complementarias Con el propósito de incrementar el monto de la pensión del trabajador se pueden llevar a cabo aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que pueden realizar tanto trabajadores, como patrones. Dichas aportaciones tanto patronales como de los trabajadores serán independientes a las cuotas obligatorias, y deberán ser invertidas por las SIEFORE en los mismos términos que las obligatorias.

122 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Aportaciones voluntarias y complementarias Las aportaciones voluntarias en cuanto al plazo de permanencia en la cuenta individual de los trabajadores, se pueden llevar a cabo en tres diferentes alternativas: A corto plazo con la característica que se pueden retirar después de 2 meses de que se haya hecho la aportación. A mediano plazo esto requiere que las aportaciones estén invertidas por un plazo mínimo de 5 años para poder retirarlas. A largo plazo en esta última modalidad lo que se busca es que las aportaciones se inviertan hasta cumplir 65 años y se retiren al momento de obtener la pensión o sirvan para incrementar la renta vitalicia o el seguro de sobrevivencia contratados.

123 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Aportaciones voluntarias y complementarias Las aportaciones voluntarias se pueden realizar por cualquier de los siguientes medios: En las oficinas de las AFORE que operen su cuenta individual. Mediante las entidades receptoras o las personas morales que en su caso presten servicios a las administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos. Mediante los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en los contratos de administración de fondos para el retiro.

124 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Aportaciones voluntarias y complementarias Algunos de los beneficios que obtiene el trabajador al llevar acabo aportaciones voluntarias son los siguientes: Rendimientos superiores a cualquier otra alternativa a largo plazo. Ofrecen la flexibilidad de llevarlas a cabo cuando el trabajador o el afiliado lo decida. La disposición de recursos dependiendo del esquema de inversión desde los dos meses posteriores a su aportación. La oportunidad de obtener una mejor pensión o bien contar con un recurso adicional a tu pensión para el retiro.

125 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Planes privados de pensiones establecidos por patrones Un plan privado de pensión es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una pensión a los trabajadores que lo integran. Existen tres tipos de planes de pensión: De beneficio definido es cuando se establece el monto que recibirá el trabajador como pensión. De contribución definida es cuando se establece la cantidad que aportara el patrón para cada trabajador. Mixto es aquel en el que está definido tanto el monto que recibirá el trabajador como el monto que aportara el patrón.

126 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Planes privados de pensiones establecidos por patrones Requisitos generales de los planes de pensiones: Otorgarse en forma general a todos sus integrantes. Dictaminarse por actuario registrado ante la CONSAR. Llevar a cabo su registro y cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la CONSAR. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de registro electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

127 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Planes privados de pensiones establecidos por patrones Requisitos generales de los planes de pensiones: Las sumas de dinero destinadas al fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de registro electrónico. En caso de que el patrón contrate un administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de registro electrónico.

128 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Trabajadores de Transición Se denominan trabajadores de transición aquellos que tienen la alternativa de obtener la pensión en términos de la LSS de 1973 y la LSS que comenzó su vigencia el 01 de julio de Con base a los requisitos de semanas cotizadas las pensiones que al día de hoy se están llevando a cabo son en términos de la Ley de Seguro Social de 1973.

129 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.145 y 171 LSS de 1973 Requisitos para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada en el sistema anterior: Tener 60 años cumplidos o mas Quedar privado de trabajo remunerado Acumular 500 semanas cotizadas Calculo sobre el promedio del SBC de las ultimas 250 semanas cotizadas

130 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.145 y 171 LSS de 1973 Prestaciones Adicionales: Asistencia médica Asignaciones Familiares Ayuda Asistencial Aguinaldo Anual

131 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.164 LSS de 1973 Asignaciones Familiares: Esposa o concubina 15%. Hijos menores de 16 años 10%. Ascendientes 10% para cada uno Pensionado con solo un ascendiente con derecho 10%. Ayuda asistencial: Para el pensionado 10%. Para el pensionado con un ascendiente 15%.

132 RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
ART.145 y 171 LSS de 1973 Requisitos para obtener la pensión de vejez en el sistema anterior: Tener 65 años cumplidos o mas Acumular 500 semanas cotizadas Respectos al derecho de asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo,aplican las mismas reglas de cesantía en edad avanzada.

133 Determinación de la pensión total mensual por retiro de acuerdo al régimen de 1973.
Edad del Trabajador 65 años Numero de semanas determinadas mediante el reconocimiento de semanas cotizadas emitido por el IMSS 1312 semanas cotizadas Salario Promedio de las últimas 250 semanas de cotización,(ver. Anexo de cálculo) $292.45 Equivalencia del Salario promedio en veces el SMGVDF($ / 70.10) 4.17 veces de SMVDF Familia del pensionado Sin Familia Ayuda Asistencial 15%

134 Tabla del artículo 167 de la LSS de 1973 para calcular la cuantía básica y el incremento anual.
SMGVDF Cuantía Básica Incremento Anual Hasta 1 80.00% 0.563% De 1.01 a 1.25 77.11% 0.814% De 1.26 a 1.50 58.18% 1.178% De 1.51 a 1.75 49.23% 1.430% De 1.76 a 2.00 42.67% 1.615% De 2.01 a 2.25 37.65% 1.756% De 2.26 a 2.50 33.68% 1.868% De 2.51 a 2.75 30.48% 1.958% De 2.76 a 3.00 27.83% 2.033% De 3.01 a 1.25 25.60% 2.096% De 3.26 a 3.50 23.70% 2.149% De 3.51 a 3.75 22.07% 2.195% De 3.76 a 4.00 20.65% 2.235% De 4.01 a 4.25 19.39% 2.271% De 4.26 a 4.50 18.29% 2.302% De 4.51 a 4.75 17.30% 2.330% De 4.76 a 5.00 16.41% 2.355% De 5.01 a 5.25 15.61% 2.377% De 5.26 a 5.50 14.88% 2.398% De 5.51 a 5.75 14.22% 2.416% De 5.76 a 6.00 13.62% 2.433% De hasta el límite superior 13.00% 2.450%

135 Determinación de la cuantía básica de la pensión anual por vejez.
Salario Promedio de las últimas 250 semanas de cotización, $ X Días de Año 365 = Importe total promedio de cotización elevado al año $106,744.25 x Porciento de cuantía básica según la tabla 19.39% Importe anual de la cuantía básica de la pensión $20,697.71

136 Determinación del número total de incrementos anuales aplicables a la pensión por vejez.
Total de semanas cotizadas 1 312 - Semanas requeridas para tener el derecho 500 = Igual a semanas a considerar para el incremento 812 / Semanas que integran un año 52 Numero de incrementos a considerar 15.61 x Por semanas completas 15

137 Por Fracciones Numero de semanas del año 52 x
Numero de semanas del año 52 x Incremento de semanas completas 15 = Semanas Utilizadas 780 - Menos total de semanas a considerar para el incremento 812 Semanas pendientes de utilizar 32 Incremento adicional * 1 (*)Por disposición del artículo 167, penúltimo párrafo de la LSS de 1973, con 26 semanas reconocidas se tiene el derecho al 100% de otro incremento anual.

138 Total de incrementos anuales
Incrementos por semanas completas 15 + Incremento por fracciones de semanas 1 = Total de incrementos anuales 16

139 Determinación del valor total de los incrementos a la pensión por vejez.
Salario Promedio de las últimas 250 semanas de cotización. $ X Días de Año 365 = Importe total promedio de cotización elevado al año $106,744.25 x Porciento de incrementos anuales según tabla. 2.271% Importe total por incremento anual de la pensión por vejez $2,424.16 Número total de incrementos anuales 16 Importe total anual de incrementos $ 38,786.56

140 Determinación del importe total anual de la pensión por vejez
Importe anual de la cuantía básica de la pensión $20,697.71 + Importe total anual de incrementos $ 38,786.56 = Importe total anual de la pensión de vejez $ 59,484.27

141 Determinación del importe total mensual de la pensión por vejez
Importe total anual de la pensión de vejez $59,484.27 / Meses del año 12 = Importe total mensual de la pensión de vejez $ 4,957.02

142 Determinación de la ayuda asistencial por no tener familia
Importe anual de la cuantía básica de la pensión $4,957.02 % de Ayuda asistencial 15% Importe total mensual de Ayuda Asistencial $

143 Determinación del importe total de la pensión con ayuda asistencial
= Importe total mensual de la pensión de vejez $ 4,957.02 + Importe total mensual de Ayuda Asistencial $ Importe total mensual de la pensión con ayuda asistencial $ 5,700.57 x Incremento 11% de acuerdo artículo décimo cuarto transitorio 2004. 1.11 Importe total de pensión mensual que recibiría el asegurado $ 6,327.63

144 Determinación de la Tasa de Reemplazo
Importe del último sueldo mensual $ 9,143.00 / Importe total de pensión mensual que recibiría el asegurado $ 6,327.63 = Tasa de Reemplazo * 69% (*) Expresada en por ciento

145 Determinación de la pensión total mensual por retiro de acuerdo al régimen de 1997.
Edad del Trabajador 65 Años Salario Mensual $ 9,143.00 Años Cotizados 25 Años Saldo RCV $ 85,650.85 Ahorro voluntario mensual 0.00 Saldo de Ahorro Voluntario

146 Determinación de la pensión mensual por retiros programados.
Saldo RCV $ 85,650.85 / Estimado de expectativa de vida del trabajador 12 Años = Importe a disponer Anual por el primer año $ 7,137.57 Meses del Año 12 Importe Mensual de la Pensión $ x % de Ayuda asistencial 15% Importe total mensual de Ayuda Asistencial $ + $ Importe total mensual de la pensión más Ayuda Asistencial $ Importe total de pensión mensual que recibiría el asegurado * $ 2,707.31 (*) Monto actualizado de la pensión (CONSAR)

147 Determinación de la pensión mensual por renta vitalicia.
Estimado de expectativa de vida del trabajador 12 Años Saldo RCV $ 85,650.85 - Monto Constitutivo = Suma Asegurada 0.00 Importe total de pensión mensual que recibiría el asegurado * $ 2,707.31 (*) Monto actualizado de la pensión (CONSAR)

148 POR SU ATENCIÓN. ¡GRACIAS!

149 CAPITALES CONSTITUTIVOS

150 Cuando ocurra un siniestro
CAPITALES CONSTITUTIVOS (ART. 77 LSS) Los patrones están obligados a registrar a sus trabajadores si no lo hicieran deberán entrar al instituto los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie en los siguientes casos: Cuando ocurra un siniestro Cuando el patrón registre al trabajador de tal forma que se disminuya las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho. También aplicara tratándose de recaídas por riesgo de trabajo con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto Los avisos de alta y de modificación de salario presentados al instituto después de haber ocurrido el siniestro en ningún caso liberan al patrón de la obligación de pagar los CC aun cunado se hubieren presentado dentro de los plazos que establece la ley.

151 CAPITALES CONSTITUTIVOS
Asistencia medica. Hospitalización Medicamentos y material de curación . Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento. Intervenciones quirúrgicas Aparatos de prótesis y ortopedia Gastos del trabajo del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso. Subsidios. En su caso, gastos de funeral. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del ultimo párrafo de la fracción III del articulo 58 de esta ley Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y será durante el periodo que el asegurado tenga derecho a percibirla en la cuantía condiciones que determine la ley. El cinco por ciento de los capitales constitutivos , el instituto , al iniciar la atención del asegurado o en su caso , del beneficiario. ART.79 LSS LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS SE INTEGRAN POR:

152

153

154

155

156 INFRACIONES Y SANCIONES

157 ART.304 C PRESENTACIÓN ESPONTANEA.
Reglamento para la Imposición de Multas Infracción Sanción Monto No inscribirse. No inscribir a sus trabajadores y no retener COP. No presentar o hacerlo en forma extemporánea MS. No informar al trabajador las aportaciones RCV. Presentar avisos con información falsa. De 20 a 350 VSMDF De 20 a 125 VSMDF De 20 a 75 VSMDF De 20 a VSMDF De $ 1, a $ 25,564.00 De $ 1, a $ 9,130.00 De $ 1, a $ 5,478.00 De $ 1, a $ 14,608.00 Para la imposición de multas el Instituto considerara el numero de trabajadores, las circunstancias especiales y antecedentes del infractor, la gravedad de la infracción cometida y la capacidad económica del patrón infractor. No llevar nominas o listas de raya. No entregar constancia de días laborados. No dar aviso de los Riesgos de Trabajo. Obstaculizar o impedir visitas domiciliarias. No Presentar declaración Prima de RT. De 3 a 150 VSMDF De 20 a 210 VSMDF ART.304 C PRESENTACIÓN ESPONTANEA. De $ a $ 10,956.00 De $ 1, a $ 9,130.00 De$ 1, a $ 15,338.40


Descargar ppt "PENSIONES Expositor: Dr. Edgar Tapia Lara."

Presentaciones similares


Anuncios Google