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ASPECTOS FISCALES Y LABORALES DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA.

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Presentación del tema: "ASPECTOS FISCALES Y LABORALES DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA."— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS FISCALES Y LABORALES DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA.
C.P.C. Rosa Huepa Onofre

2 DEFINICIÒN DE INDUSTRIA RESTAURANTERA
Se define como la preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato. En general, consiste en la mezcla y/o cocción de los ingredientes para obtener un guiso, independientemente del grado de complejidad que represente su elaboración, se caracterizan por no efectuar ningún procedimiento de conservación o envasado del producto , de esta manera, entre la preparación de los alimentos y bebidas y su consumo, existe una brecha temporalmuy corta, lo cual implica que no se puedan formar inventarios.

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4 CARACTERÌSTICAS DEL EMPLEO
El personal ocupado que labora en las unidades económicas de la industria restaurantera, tiene dos características que se diferencian por la relación ontractual que tienen: El personal ocupado dependiente de la razón social y el no dependiente de la razón social.

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8 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

9 México Edad colonial= esclavitud, sin derechos laborales de ninguna clase. Expidió las Leyes de la indias para tutelar y proteger a los conquistados y se establecía beneficios laborales, pero nunca se aplicaron. Independencia Miguel Hidalgo estableció la igualdad jurídica de todos los habitantes, la abolición de la esclavitud. Constitución de 1857 permitió la libertad de profesión, industria y trabajo, y estableció que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento, libertad de asociación de los trabajadores.

10 México Maximiliano de Habsburgo expidio el Estatuto provisional del Imperio donde se prohibía los trabajos gratuitos y forzados, regula el trabajo de menores En la dictadura de Porfirio Díaz se olvida de la clase trabajadora, solo los extranjeros tienen los mejores puestos, los mejores salarios, mejores viviendas. Huelga de Cananea=industria minera Huelga de Río Blanco= industria textil Influenciados por los hermanos Flores Magón , en donde lo que pedian que el trabajo fuera mejor reglamentado.

11 México En un principio se pretendía que fuera regulado en forma general en su artículo 5, pero los diputados se opusieron y surgió todo un capítulo = Del trabajo y la previsión social en su artículo 123

12 Caso México México se adelantó a cualquier país, incluso a Alemania, se promulga la Constitución de 1917, que establece el artículo en donde se regula el trabajo. Jornada de 8 horas, prohibición del trabajo de los menores de edad, protección dela mujer trabajadora, vacaciones y el derecho de huelga, seguridad social, y otras disposiciones para proteger a los trabajadores.

13 México La LFT de México fue tomada como modelo en otros países de América. En sus preceptos contiene los convenios que México suscribió con la Organización Internacional del Trabajo

14 ARTICULO 123 CPEUM APARTADO A
Derechos y obligaciones que contraen los trabajadores y los patrones al establecer una relación de trabajo entre particulares APARTADO B Regula la relación de trabajo entre el Estado como patrón y los trabajadores que les prestan sus servicios.

15 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL
Es un requerimiento inaplazable de garantizar a los trabajadores un vida digna de ser vivida, y su finalidad suprema será la de otorgar a la clase laborante mejores condiciones de trabajado, certidumbre en su empleo, salarios remunerados, jornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan la perfectabilidad del individuo. (Cavazos Flores, 2004)

16 El derecho del trabajo surge como un derecho protector de la clase trabajadora, como un derecho de clase, su propósito consiste en reivindicar para el hombre que trabaja los derechos mínimos inherentes a la persona humana. Es una garantía individual y que el Estado debe tutelar, y el derecho del trabajo debe dar seguridades.

17 Definición El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. ( Dávalos, )

18 Definición Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como un «conjunto de principios, normas e instituciones que protegen y dignifican a reivindicar a todos los que viven sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana»

19 Leyes que la regulan La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Artículo 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo.

20 Otros artículos Artículo 5, consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien. Artículo 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancia, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos, comisiones.

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Son aplicables los CONVENIOS FIRMADOS ANTE LA OIT, en lo que beneficien al trabajador. (art. 6 LFT y 133 Constitucional Ley Federal del Trabajo Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Seguro Social Ley del INFONAVIT

22 Código Fiscal de la Federación.
Reglamentos Resolución miscelánea Decretos Acuerdos del Consejo Técnico SS Criterios Ley Antilavado

23 La Ley Federal del Trabajo, constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su artículo 1, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado «A» de la Constitución. El apartado B, a su vez , está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

24 Trabajador. Es toda persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material.(art. 8 LFT)

25 El trabajador de confianza depende de la naturaleza de sus funciones de dirección, fiscalización, inspección y vigilancia; y no de la designación del puesto.(art. 9 LFT

26 Patrón. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores; y empresa es, la unidad económica de producción de bienes o servicios. (arts. 10 y16) Son representantes del patrón: los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección (art )

27 Derechos de los Trabajadores.
Salario, Art. 82 Días de descanso, vacaciones y licencias, art. 69 A participar en las Utilidades de la empresa Habitación. Capacitación y Adiestramiento. A pertener a un Sindicato. Huelgas y paro.

28 Artículo 2. Normas de trabajo deben propiciar el trabajo digno o decente en TODAS las relaciones laborales. Trabajo digno o decente, respeta la dignidad humana sin discriminación alguna, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador. C.P. Rosa Huepa Onofre

29 Artículo 3 No pueden establecerse condiciones que impliquen discriminación: étnico o nacional, género, edad, DISCAPACIDAD, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

30 Artículo 3 No se consideran discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

31 Artículo 3. Bis Hostigamiento.- El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima enfrente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Acoso Sexual.- Una forma de violencia en la que , si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.

32 Artículo 15 A Regulación de la subcontratación (outsourcing)
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado CONTRATISTA ejecuta obras o presta servicios con SUS trabajadores bajo SU DEPENDENCIA, a favor del contratante , persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

33 Artículo 15-A. continuación
Debe cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.

34 RELACIÓN DE TRABAJO Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

35 Contratos. El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma de denominación, es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago del salario. Art. 20 LFT. Interpretación y modificación de los contratos. Por tiempo indeterminado. Por obra determinada. Por tiempo determinado. Contrato de capacitación A prueba

36 Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

37 Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

38 Artículo 22 bis Cuando las autoridades detecten trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar se ordenará de inmediato el cese de sus labores, y al patrón se le sancionará de conformidad al 995 Bis Prisión de 1 a 4 años, y multa de 250 a veces el salario mínimo. $15,583 a $311,650

39 ARTÌCULO 24 Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

40 Artículo 25 Al contrato de trabajo se deberá incorporar el Registro Federal de Contribuyentes y su CURP Si es por obra, tiempo determinado, TEMPORADA, CAPACITACION INICIAL o por tiempo indeterminado.

41 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

42 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

43 REQUISITOS MINIMOS DE UN CONTRATO
VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

44 Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

45 Artículo 39 A. Contrato a Prueba
En los contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días se podrá establecer un período de prueba que NO PODRÁ EXCEDER DE 30 DÍAS. Con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.

46 Artículo 39 A. Sólo en el caso de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales o administración el periodo de prueba se podrá extender a 180 días. En el período de prueba el trabajador disfrutará de su salario, seguridad social, y las prestaciones de su categoría o puesto.

47 Artículo 39 A Si el período de prueba el trabajador no acredita sus conocimientos y requisitos, A JUICIO del patrón y tomando en cuenta la Comisión mixta de productividad, capacitación y Adiestramiento se podrá dar por terminada la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.

48 Artículo 39 B Capacitación inicial, es aquella en la cual un trabajador se obliga a prestar su servicio a un patrón CON EL FIN DE QUE ADQUIERA LOS CONOCIMIENTOS O HABILIDADES NECESARIOS para la actividad para la que vaya a ser contratado.

49 Artículo 39 B Duración máxima de TRES MESES y en el caso de trabajadores con puestos de dirección , gerenciales y administración podrá ser de SEIS meses. El trabajador disfrutará de su salario, seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si no acredita su competencia del trabajador se podrá terminar la relación laboral SIN RESPONSABILIDAD para el patrón

50 Artículo 39 C Relación de trabajo con periodo a prueba o capacitación debe: Constar por escrito. Garantizar la seguridad social Si no es así se entenderá que es por tiempo indeterminado.

51 Artículo 39 D Los periodos a prueba y de capacitación inicia son IMPRORROGABLES. Dentro de una misma empresa NO PODRAN aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, aun concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón , a efectos de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

52 Artículo 39 E Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de antigüedad.

53 Artículo 39 F Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general. Pero podrán pactarse para labores discontinuas para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada Los trabajadores que presten así sus servicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

54 Artículo 42. Causas de suspensión temporal de las relaciones laborales
La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, imputables al trabajador. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

55 Artículo 47. Rescisión sin responsabilidad para el patrón
Cometer actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el lugar de trabajo. La falta de documentos que exijan las leyes para la prestación de servicios, imputable al trabajador La prescripción comenzará a correr a partir de que el trabajador reciba el aviso de rescisión

56 Artículo 48. Si el patrón no puede comprobar la causa de la rescisión se le pagará al trabajador salarios caídos hasta por 12 meses. Si no concluido el procedimiento en el plazo anterior, el patrón deberá pagar al trabajador INTERESES del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario.

57 Artículo 48 . Ejemplo

58 Artículo 83. Pago por hora Se establece el pago por hora, siempre y cuando no exceda la jornada máxima y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. Este pago por hora en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

59 Salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se clasifica: por unidad de tiempo, por obra, comisión, a precio alzada o cualquier otra. Se integra: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra. A trabajo igual, salario igual. El salario mínimo debe ser suficiente.

60 Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

61 DIAS DE DESCANSO Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

62 PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

63 Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

64 PAGO EN DIA DE DESCANSO LABORADO
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

65 DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre;

66 VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

67 Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

68 VACACIONES Art.76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, tienen derecho a: 1 año de antigüedad: 6 días ( en forma continua) 2 años de antigüedad: 8 días 3 años de antigüedad: 10 días 4 años de antigüedad: 12 días 5 a 9 años: 14 días. 10 a 14 años: 16 días. 15 a 19 años: 18 días. 20 a 24 años: 20 días, etc. .

69 VACACIONES Art.77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos tienen derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporción de días trabajados Tel:(55)

70 VACACIONES Las vacaciones no son compensables con dinero, y en caso de terminar la relación de trabajo, tendrá derecho a la proporcional.

71 PRIMA VACACIONAL Art La prima vacacional comprende el 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. El objeto de esta prestación, es el de obtener un ingreso extraordinario

72 AGUINALDO Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

73 Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

74 JORNADA LABORAL Art La duración máxima de la jornada de trabajo será: 8 horas la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7:30 hrs la mixta.

75 HORAS EXTRAS Art La jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 horas diarias, ni 3 veces a la semana.

76 HORAS EXTRAS Por el tiempo excedente de trabajo se abonará al salario un 100% más de lo fijado por hora normal. El trabajo que exceda de 9 horas, será pagado a razón de salario triple, en tanto que las 9 primeras horas extras le serán cubiertas a razón de salario doble.

77 PTU Derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas. Reglas: 10% sobre la utilidad 50% sobre dias trabajados, 50% sobre salarios

78 PTU No rebasar del 20% del trabajador sindicalizado
Solo se toman días laborados Se consideran días laborados los de incapacidad por maternidad y riesgo de trabajo. Tel:(55)

79 INDEMNIZACIONES

80 INDEMNIZACIONES

81 LEY DEL SEGURO SOCIAL

82 APLICACIÓN ESTRICTA (Art. 9 LSS)
Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

83 Regímenes de Aseguramiento

84 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO. Artículo 12 LSS
I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo (Art 20 y 21 LFT 5A LSS) II. Los socios de sociedades cooperativas III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley y los Reglamentos correspondientes

85 Régimen Voluntario. Artículo 13 LSS
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, II.- Los trabajadores domésticos; III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV.- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos

86 OBLIGACIONES REGISTRO PATRONAL REGISTRO DE TRABAJADORES CUANDO SE DA:
EN EL MOMENTO EN QUE SURGE UNA RELACION LABORAL ELEMENTOS: PODER JURIDICO DE MANDO DEBER DE OBEDIENCIA VINCULACION DE SERVICIO

87 Art 15 LSS REGISTRARSE DETERMINAR Y ENTERAR COP’s
PROPORCIONAR AL IMSS INFORMACION CONSTANCIAS PARA EVENTUALES REGISTRAR A LOS TRABAJADORES PRINCIPALES OBLIGACIONES COMUNICAR MODIFICACIONES SALARIALES PERMITIR VISITAS DOMICILIARIAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE LA LSS Y SUS REGLAMENTOS BAJAS DE LOS TRABAJADORES PATRONES DE LA CONSTRUCCION NOMINAS Y LISTAS DE RAYA OBLIGACIONES RCV Art 15 LSS

88 Obligaciones de los patrones. Artículo 15 LSS
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles  II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

89 Artículo 15 LSS continuación
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

90 Outsourcing Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

91 Outsourcing No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

92 Outsourcing Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido

93 DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÒN
INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION ART. 27 LSS. Gratificaciones Percepciones Habitación Prestaciones en especie Comisiones Primas Alimentación Pagos hechos en efectivo Y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

94 SALARIO BASE DE COTIZACION
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

95 I.  Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

96 II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

97 FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS)
A.- El patrón aporta una cantidad igual a la del trabajador: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. PEDRO $ $ $ $ 0.00 B.- El patrón aporta una cantidad menor a la del trabajador. SUELDO APORTACION INTEGRA PEDRO $ $ $ $ 0.00

98 FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS)
C.- El patrón aporta una cantidad mayor a la del trabajador: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. PEDRO $ $ $ $ 3.00 D.- El patrón aporta la totalidad al fondo de ahorro: SUELDO APORTACIÓN INTEGRA PEDRO $ $ $ $ 13.00

99 FONDO DE AHORRO (EJEMPLOS)
E.-Aportaciones iguales con préstamo automático o sin que exista inversión: SUELDO APORTACION INTEGRA NOMBRE DIARIO PATRON TRAB. INTEGRA PEDRO $ $ $ $

100 Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

101 La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

102 ONEROSA 20% SMDF 20% * 70.10 14.02

103 ALIMENTACION Y HABITACIÓN
En caso de integrar, sería de la siguiente manera: Habitación % 8.33% (1 comida ) Alimentación % % (2 comidas) 25% (3 comidas)

104 VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal

105 TOPE DESPENSA 40% SMDF 40% * 70.10 28.04

106 Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

107 El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

108 SALARIO BASE DE COTIZACION
TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION FIJO Cuando el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantia previamente conocida, estas se sumaran a la parte fija Elementos Fijos + Retribuciones periódicas conocidas

109 SALARIO BASE DE COTIZACION
TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION VARIABLE Cuando el trabajador por la naturaleza del trabajo percibe elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos en los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el No. de dias de salario devengado en ese periodo. En el caso del trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable Ingresos bimestre inmediato anterior Días de salario devengado del bimestre

110 SALARIO BASE DE COTIZACION
TIPOS DE SALARIO SALARIO BASE DE COTIZACION MIXTO Cuando el trabajador perciba elementos fijos y variables, se sumarán a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables señalados en la fracción anterior Parte Fija + Parte Variable

111 TOPES MINIMOS DE COTIZACIÓN
TIPOS DE SALARIO TOPES MINIMOS DE COTIZACIÓN Todas las Ramas dependiendo del área geográfica: 2015 A $ 70.10 B $ 66.45

112 SALARIO BASE DE COTIZACION
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.  25 * SALARIO MINIMO

113 TRABAJADOR CON VARIOS PATRONES
LSS ART. 33 y RLSS ART. 49 Casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones: Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea superior al límite máximo de cotización, previa autorización del Instituto, cada patrón cubrirá la parte proporcional que le corresponda del límite máximo Limite Maximo de Cotización x Cada uno de los Salarios = SBC Suma de los Salarios reportados Cuando la suma de los salarios sea menor al límite superior

114 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
CONCEPTO (JORNADA REDUCIDA) La que labora el trabajador por un tiempo inferior a lo comprendido por la jornada legal o contractual, siendo su salario determinado por unidad de tiempo, es decir, en parte proporcional por las horas trabajadas CONCEPTO (SEMANA REDUCIDA) La que labora el trabajador por menos días de lo establecido legalmente, es decir, no labora todos los días de la semana pero lo hace de manera permanente semana tras semana, siendo su salario determinado por día trabajado LSS ART III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo

115 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
RLSS ART. 62 El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I Suma de Salarios por unidad de tiempo en una semana = SBC 7 II Suma de Salarios de los dias+ parte proprcionales trabajados en una semana

116 JORNADA Y SEMANA REDUCIDA
RLSS ART. 63 Casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida: I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, previa autorización del Instituto, cada patrón cubrirá la parte proporcional que le corresponda del Salario Mínimo Salario Mínimo del Area Geográfica x Cada uno de los Salarios = SBC Suma de los Salarios reportados II. Cuando la suma de los salarios sea igual o superior al SM general de la región

117 ACUERDO 8497/81 Y 106/82 PROPINAS En agradecimiento por los servicios prestados, cubran los clientes únicamente se integrarán al salario base de cotización cuando las mismas se pacten con los clientes y se paguen por el patrón, como es el caso de los banquetes y eventos especiales, donde la entrega de las cantidades por este concepto la hace directamente el patrón propietario del establecimiento. Esto mismo ocurre en el caso de las propinas consignadas en vauchers por pagos mediante tarjetas de crédito o débito, en virtud de que existe base para su determinación, y no estén pactadas, y que los clientes entreguen directamente a los trabajadores del establecimiento, no formarán parte del salario base de cotización, considerando que en esa relación no se da la correspondiente a patrón-trabajador. Bajo esta tesitura, las propinas que reciban estos trabajadores directamente de los clientes no deben integrarse a su SBC, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables

118 ACUERDO 1899/82 CUOTA OBRERA Cuota Obrera. No forma parte integrante del salario. 17-XI-82. Me refiero Considero conveniente mencionar que en el estudio y opinión a que se hace mérito en el acuerdo transcrito, se concluyó que en ningún caso es procedente incorporar al salario de los trabajadores para efectos de cotización, el monto de la cuota obrera que absorbe el patrón, ya que no constituye una cantidad o una prestación que reciban directamente dichos trabajadores y que, por tanto no se da el supuesto de la regla general que establece el artículo 27 (actual) de la Ley del Seguro Social"

119 ACUERDO 494/93 FONDO DE AHORRO La fracción II del Art. 27 (actual) establece , cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye Salario Base de Cotización (SBC); y si la contribución patronal al fondo d ahorro es mayor que la del trabajador, el SBC se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador

120 ACUERDO 495/93 DESPENSA La fracción VI del Art. 27 (actual) determina Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrará el Salario Base de Cotización. También se consideran como despensa los vales destinados para tal fin, que algunas empresas entregan a sus trabajadores

121 ACUERDO 77/94 SEGUROS DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS
Si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el Salario Base de Cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD Este concepto al no encontrarse excluido como integrante del salario, dentro de las 8 fracciones del Art. 27 (actual) de la LSS, con fundamento en los numerales 9o (actual) y 27 (actual), párrafo primero del mismo ordenamiento jurídico, constituye una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, razón por la cual integra el Salario Base de Cotización

122 ACUERDO 77/94 ALIMENTACION
La fracción V del Art. 27 (actual) de la LSS exceptúa En consecuencia si el precepto no distingue respecto a cuantos alimentos deben otorgarse, el contenido de esta disposición no es otro que cuando se proporciona en forma onerosa la alimentación no integra salario y para que se entienda que tiene el carácter de onerosa la misma, el precio que debe pagar el trabajador por alimentos es de $3.05, Abr 1995 ($9.05 Ene 2004) que equivale a el 20% del SMGDF. Al no distinguir la fracción V del Art. 27 de la LSS respecto a este concepto, si debe comprender 1, 2 o 3 alimentos, es claro que intención del legislador se refiere a la alimentación y simplemente indica que el costo de la misma para el trabajador debe ser por el importe ya mencionado, con independencia de que se proporcionen 1 o 3 alimentos. Basta con que se cobre como mínimo la suma indicada para que el concepto en cuestión quede exceptuado de integración de salario por el trabajador

123 ACUERDO 77/94 FONDO DE AHORRO BONOS O PREMIOS DE ANTIGUEDAD
Ratificar sus Acuerdos 494/93, de fecha 18 de agosto de 1993 BONOS O PREMIOS DE ANTIGUEDAD Cualquier cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios constituye salario en los términos de los artículos 27 (actual), párrafo primero de la LSS, y 84 de LFT y en razón a que no están excluidos expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 27 citado, estos conceptos integran salario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o (actual) de la LSS

124 ACUERDO 77/94 BONO O AYUDA DE TRANSPORTE
Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del Art. 27 (actual) de la LSS

125 SEGUROS QUE CUBRE EL REGIMEN OBLIGATORIO
I: Riesgos de trabajo. II: Enfermedades y maternidad III: Invalidez y vida IV: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez V: Guarderías y prestaciones sociales

126 Régimen Financiero

127

128

129 CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO
RIESGO DE TRABAJO: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Art. 41).

130 CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca la trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél (Art. 42).

131 CONCEPTO DE ENFERMEDAD DE TRABAJO
ENFERMEDAD DE TRABAJO: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal de Trabajo (Art L.S.S.) (Art. 513 L.F.T.).

132 NO SE CONSIDERAN RIESGOS DE TRABAJO
ARTICULO 46 Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patón lo anterior. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. Si el siniestro es el resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

133 LOS RIESGOS DE TRABAJO PRODUCEN
I: INCAPACIDAD TEMPORAL. II: INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL III: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. IV: MUERTE Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

134 REGIMEN FINANCIERO Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deben pagar los patrones (este seguro lo cubre íntegramente el patrón), se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate.

135 REGIMEN FINANCIERO Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase, de acuerdo a la tabla siguiente: PRIMA MEDIA EN POR CIENTOS CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V

136

137 CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
Para la determinación de la prima a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el , tal como se muestra en la siguiente formula:

138 CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
Primas= ((S/365)+V*(I+D))*(F/N)+M Donde: V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F= 2.3, que es el factor de prima. N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D= Número de defunciones. M= , que es la prima mínima de riesgo

139 CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, disminuyéndola o aumentándola en una proporción no mayor al cero punto cero uno del salario base de cotización (1%), con respecto a la del año inmediato anterior. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto treinta y ocho por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

140 CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

141 PLAZO PARA PRESENTAR EL CAMBIO DE LA PRIMA DE RIESGO
Los patrones deberán presentar al Instituto durante el mes de febrero los formularios debidamente requisitados, siempre y cuando la Compañía haya completado un período anual del 1º de Enero al 31 de Diciembre en el año inmediato anterior y que al determinar su grado de riesgo, este resulte diferente al del ejercicio anterior, considerando únicamente los casos terminados en este período.

142 VIGENCIA DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
Las modificaciones a la prima del riesgo de trabajo, tendrán vigencia durante el período comprendido entre el mes de Marzo del año siguiente a aquél en que concluyo el período computado y hasta Febrero del año subsecuente.

143 Determinación de nueva clase, fracción y prima
Artículo 28 R. Al comunicar el patrón: Cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; Compra de activos o cualquier acto de enajenación, Arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; Cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, Deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y el Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. Implica cambio de clase? Prima media de la nueva clase Cambio de domicilio y mismas actividades Misma Prima Sust patronal, mismas actividades Misma Prima

144 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y OTRAS DISPOSICIONES FISCALES

145 Fines de la Reforma fiscal
Dar mayor «simplicidad» y disminución de costos respecto al pago de impuestos.

146 BASE DE PTU La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta elimina el anterior procedimiento para determinar la PTU y nos indica en su artículo 9 que la base para la PTU será la utilidad fiscal antes de aplicar la PTU pagada del ejercicio y de a pérdidas de ejercicios anteriores. Y descontando las deducciones exentas que no fueron deducibles. Congruencia con el artículo 123 LFT

147 BASE PTU INGRESOS ACUMULABLES 1,500,000.00 MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000.00 DEDUCCIONES EXENTAS QUE FUERON NO DEDUCIBLES 200,000.00 IGUAL UTILIDAD 500,000.00 PTU PAGADA DEL EJERCICIO PERDIDAS FISCALES APLICADAS 150,000.00 RESULTADO FISCAL La utilidad base para la PTU son los 500,000 y multiplicado por el 10% la PTU a repartir en 2014 será de $50,000.00

148 Estímulo fiscal PTU Se podrá disminuir la PTU en los pagos provisionales de mayo a diciembre, el cual se hará de manera acumulativa. Artículo 1.1 Decreto de Simplificación administrativa.

149 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las exenciones para los trabajadores con respecto a las percepciones que reciban, por ejemplo 30 días de salario mínimo para aguinaldo, si el fondo de ahorro cumple con las disposiciones todo será exento para el trabajador, lo mismo que despensa, etc., por lo tanto se siguieran aplicando igual.

150 Deducciones autorizadas
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: ………………………………………………………………………………………… XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. DEDUCIBLE SOLO EL 47% PARA EL PATRÓN (EN SU CASO 53%)

151 Fórmula determinación cociente 2014

152 Fórmula determinación cociente 2013

153 Resultado:

154 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2, se efectúen mediante transferencia electrónica , cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos.

155 Artículo 101. LFT El pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Previo consentimiento del trabajador.

156 DEDUCCIÓN DE SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO
Los salarios podrán ser deducibles cuando se paguen en efectivo cuando cumplan con TODOS los demás requisitos incluyendo de la emisión del CFDI correspondiente por nómina. Regla:

157 Expedición de CFDI por concepto de nómina
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

158 Entrega del CFDI por concepto nómina
Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

159 Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

160 I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC de empleado.

161 Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

162 Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

163 La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

164 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran

165 a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

166

167 En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

168 Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual,

169 dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

170 2.7.5.4 Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

171 2.7.5.4 Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas

172 Opción para expedir constancias de retenciones por salarios
podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma autógrafa o digital del empleador que lo expide.

173 3.12.4 Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

174 "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."

175 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Los vales de despensa para su deducción se tendrá que hacer mediante monederos electrónicos.

176 CONCEPTO DE VALE DE DESPENSA
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. . Regla:

177 Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco Regla: I

178 Características del monedero electrónico por vale de despensa
se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

179 Deducción de vales de despensa entregado a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la entrega, podrán deducirlos aun cuando su entrega no se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los demás requisitos de deducibilidad que establece el artículo antes citado. Regla: I

180 Obligaciones de las personas morales
Se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas. Retenciones Por transitorios esta obligación subsiste para de a 2016

181 Viáticos sin documentación comprobatoria
Se podrá no comprobar con comprobantes fiscales hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. Regla:

182 Estímulo para quienes contraten adultos mayores
Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más. Regla:

183 Personas Físicas Incrementa la tasa máxima de impuesto de 30% hasta un 35% DE HASTA TASA 392,841 750,000 30% 750,001 1,000,000 32% 1,000,001 3,000,000 34% 3,000,001 EN ADELANTE 35%

184 DESIGUALDAD PERSONAS MORALES 30% PERSONAS FISICAS 35%

185 Subsidio al empleo

186 Subsidio al empleo La anterior tabla se ocupará en vez de la tabla contenida en la ley. Artículo 1.12

187 Ingresos servicio personal subordinado art. 94 LISR
Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. PTU Las recibidas por la terminación de la relación laboral.

188 Ingresos exentos art. 93 LISR
Horas extras y día de descanso semanal.(50% sin rebasar de 5 salarios mínimos) Excedente se pagará el ISR Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo y enfermedades Jubilaciones y pensiones que no excedan de 15 salarios mínimos

189 Ingresos exentos art. 93 LISR
Se deben considerar el total de las pensiones que tenga el trabajador. VI. Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y funerarios que se otorguen de manera general Prestaciones de seguridad social.

190 Ingresos exentos art. 93 LISR
Subsidios por incapacidad, becas, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social . Observar lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 93 LISR

191 Ingresos exentos art. 93 LISR
Aportaciones y rendimientos de las AFORES Cajas de ahorro Fondos de ahorro (requisitos deducibilidad) Aportaciones patrón y trabajador iguales Máximo 13%, cuenta de inversión Retirarse una vez al año No rebasar de 1.3 salarios mínimos

192 Ingresos exentos art. 93 LISR
Cuota de seguridad social pagada por los patrones Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros pagos por retiro hasta por 90 días de salario mínimo por cada año laborado. Aguinaldo 30 días de SMGAG Prima vacacional 15 días de SMGAG PTU 15 días de SMGAG

193 Ingresos exentos art. 93 LISR
Prima dominical, 1 SMGAG por cada domingo laborado. Viáticos erogados en servicio del patrón y comprobados Todo que rebase gravara para impuesto

194 Exención previsión social

195 Ingresos exentos art. 93 LISR
Si una percepción no esta contemplado en el artículo 93 es por lo tanto un ingreso gravado

196 ASPECTOS A CONSIDERAR Revisar que se esté haciendo correctamente el cálculo de exentos gravados mediante pruebas manuales.

197 Cuándo tiene la obligación el patrón de realizar el cálculo anual de ISR?

198 Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

199 Obligaciones de los patrones art. 99 LISR
Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a los trabajadores constancia constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.

200 Quienes no laboraron el ejercicio completo
comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2014, o concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2014

201 Cuando el trabajador obtenga:
sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00 deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo,  actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc. provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio

202 El trabajador debe comunicar por escrito al patrón que tiene otro patrón para que no se le aplique subsidio nuevamente.

203 Cuando el trabajador opte:
El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2014, que él presentará su declaración anual

204 ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ Se tiene el escrito de que el trabajador tiene 2 o más patrones? ¿Sabe el trabajador sus obligaciones con respecto a la declaración anual? ¿ Se le capacita en este aspecto?

205 CONSTANCIA DE SUELDOS Y SALARIOS Y DIM

206 CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS,
Formato 37 CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

207 Se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas.
Retenciones Por transitorios esta obligación subsiste para de a 2016

208 En transitorios nos dice que se seguirá presentando la informativa (verificar que sea el formato actual) Se seguirá utilizando el formato 37 Se podrán emitir mediante el DIM

209 ASPECTOS A CONSIDERAR Llenar correctamente todos los campos
Llenar todos los campos que apliquen Tanto la constancia como el DIM

210 Tener la conciliación nómina –contabilidad
Verificar que estén todos los trabajadores Checar que los acumulados cuadren con el acumulado de nómina y por lo tanto contra contabilidad.

211 Verificar que el ISR retenido cheque contra la declarado y pagado mensualmente
Así como el subsidio entregado a los trabajadores.

212 Los viáticos es muy importante que se declaren en el DIM.
Para efectos de la discrepancia fiscal.

213 DEDUCCIONES PERSONALES

214 DEDUCCIONES PERSONALES
Las deducciones médicos, dentales y gastos hospitalarios Transporte escolar obligatorio Cheque Transferencia electrónica Tarjeta de crédito Tarjeta de Débito

215 DEDUCCIONES PERSONALES
Se limita el importe total de los créditos otorgados por casa habitación a 750 mil UDIS 3,794,370.00

216 DEDUCCIONES PERSONALES
Se limita a solamente a 4 salarios mínimos elevado al año En su caso del 10% de los ingresos del contribuyente, incluyendo áquellos por los cuales no se paga el impuesto El que resulte menor 4*70.10*365= 102,346 Ejemplo: Ingresos $500,000 por 10%= 50,000 Solo podría aplicar 50,000

217 Estímulo de colegiaturas Art. 1. 8 y 1
Estímulo de colegiaturas Art. 1.8 y 1.10 Decreto de simplificación administrativa

218 ASPECTOS A CONSIDERAR ¿ Los trabajadores saben que deducciones personales pueden hacer? ¿Qué requisitos? ¿ Elaboran un escrito para solicitar al patrón que no realice su cálculo anual?

219 VALIDACION RFC Para inscribir hay que validar el RFC
de conformidad con la ficha de trámite 166/CFF denominada “Validación de la clave en el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

220 CONCLUSIONES Verificar ingresos exentos y gravados
Si hay ISR a cargo del trabajador retenerlo y enterarlo. Si hay ISR a favor se podrá aplicar contra las demás retenciones posteriores. Se deberá compensar contra los ISR a cargo de personas que no estén obligadas a su declaración anual.

221 Realizar el cálculo en diciembre
Entregar constancia a los trabajadores Elaborar la DIM Los trabajadores deben saber sus derechos y obligaciones.

222 Recomendaciones para los trabajadores.
Tener FIEL Contraseña Correo electrónico actualizado. Cuenta bancaria Observar lo de la ley de Lavado de dinero

223 Presunción de ingresos
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al Código Fiscal de la Federación, se considerarán ingresos acumulables, cuando en el ejercicio de que se trate.

224 Erogaciones mayores a los ingresos declarados.
DISCREPANCIA FISCAL Erogaciones mayores a los ingresos declarados. Erogaciones= Gastos incurridos Adquisición de bienes Depósitos en cuentas bancarias, inversiones y tarjetas de crédito

225 Información de instituciones bancarias
Información de instituciones bancarias. - Préstamos otorgados a personas físicas y morales. - No se contraviene el secreto bancario. - Verificar, (obtener) nombre, denominación, nacionalidad, residencia, fecha, lugar de nacimiento, RFC, Curp. - Verificar con el SAT que el cuenta habiente cuenta con RFC

226 Otras consideraciones

227 Buzón tributario. CFF Medio de comunicación entre el SAT y el Contribuyente. Correo electrónico actualizado Hacer solicitudes Envió de resoluciones. Requerimientos, solventación Devoluciones. Personas morales 30 de junio de 2014 Personas físicas 1 de enero de 2015 Si no se revisa en 3 días se entenderá por notificado al ´4to. Día Delito alterar el contenido del buzón tributario

228 RECOMENDACIONES FINALES
Capacitación de trabajadores con respecto al uso de medios electrónicos y obligaciones fiscales. Tener bien estructurado el catálogo de trabajadores Observar la Ley Federal del Trabajo.

229 Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario. Elbert Hubbard ( ) Ensayista estadounidense. Todas las personas tienen la disposición de trabajar creativamente. Lo que sucede es que la mayoría jamás lo nota.  Truman Capote ( ) Escritor estadounidense. Soy gran creyente en la suerte, y he descubierto que mientras más duro trabajo, más suerte tengo.  Stephen Leacock ( ) Escritor canadiense  Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio. Anna Pavlova ( ) Bailarina rusa. La más célebre de su época.


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