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LITIGACIÓN ESTRATÉGICA

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Presentación del tema: "LITIGACIÓN ESTRATÉGICA"— Transcripción de la presentación:

1 LITIGACIÓN ESTRATÉGICA
LIC. LIZBETH NÁJERA MÁRQUEZ

2 CONTENIDO TEMÁTICO CAPÍTULO PRIMERO. PREPARACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO. 1.1 Construcción de la Teoría del Caso, uso de proposiciones fácticas 1.2. Diferencias en el uso de proposiciones fácticas entre fiscalía y defensa 1.3 Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso 1.4 Utilidad de la Teoría del Caso durante el desarrollo del Juicio Oral 1.5 Clasificación estratégica de las evidencias 1.6 Recomendaciones para el Juicio Oral

3 CAPÍTULO SEGUNDO TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS
2.2 Audiencia intermedia y estructura de la acusación 2.3 Depuración de Pruebas 2.4 Auto de Apertura a Juicio oral 2.5 Audiencia de procedimiento abreviado

4 CAPÍTULO TERCERO. TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL 3.1 Alegato de apertura 3.2 Declaración del acusado 3.3 Examen directo de testigos 3.4 Examen directo de peritos 3.5 Contra examen de testigos y peritos 3.6 Prueba material, documental y otros medios de prueba

5 COMPETENCIAS Objetivo. Dar a conocer al alumno de forma general y clara, las técnicas básicas de litigación oral, considerando etapas del proceso, participantes, e instrumentos de impugnación. Competencia a lograr según objetivo. Que el alumno sea capaz de identificar las técnicas básicas de litigación oral, comprender la pertinencia de cada instrumento de litigación de acuerdo al momento procesal, y esquematizar la información, permitiendo que dicha visión global le facilite ser estratégico cuando se le plantee un caso en particular (no obstante si funge como defensa o como acusador) Ejercicio didáctico: elaboración de una ficción jurídica, con ejercicios de interrogatorio, contrainterrogatorio, refrescar memoria y evidenciar contradicción.

6 Construcción de la Teoría del Caso. Uso de Proposiciones Fácticas
Las pretensiones de las partes en un proceso penal deben ir SUSTENTADAS de una idea central Relato: omnicomprensivo, autosuficiente, único y verosímil

7 Qué es la teoría del caso?
Explicar Fundamentar Sostener Relatos alternativos. (culpabilidad o inocencia)

8 Acusador vs Defensa Ministerio Público. Relato sustentado con pruebas.
Defensa. Opta por Defensa positiva o negativa. O combinación de Ambas.

9 TIPOS DE ESTRATEGIAS ACUSACIÓN. Exclusiva para el Ministerio Público, debe probar con hechos su teoría jurídica. DEFENSA POSITIVA. Construcción de un relato alternativo DEFENSA NEGATIVA. Concentrarse en inexactitudes o contradicciones DEFENSA MIXTA. Combinar anteriores de un modo coherente y verosímil

10 Elementos de la Teoría del Caso
Lo fáctico o los hechos materia de la investigación y el juicio penal. Lo jurídico, que necesariamente se debe encuadrar en la evolución y desarrollo de los hechos. Lo probatorio o los elementos materiales de juicio con lo que se pretende verificar y demostrar la hipótesis para convencer al juez de su teoría.

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12 Fundamentos legales Fundamento Constitucional artículo 20 Constitucional, A, I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune (…) Fundamento procesal. Artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Aquí se materializa el sentido de la existencia de la teoría del caso. Palabras clave : enunciar de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará PARA DEMOSTRARLA

13 Aspectos a considerar para elaborar la Teoría del Caso
Única Asociada a un valor o bien jurídico Autosuficiente Verosímil

14 Proposiciones fácticas
Afirmaciones de hecho que satisfacen un elemento legal de la Teoría Jurídica que se intentará acreditar.

15 ejemplo Ejemplo: En el caso de una violación a una menor de edad,10 años. Cual sería la Proposición Fáctica que determine la edad de la menor? A. El dicho de la mamá de la víctima B. El acta de nacimiento de la víctima C. El dicho de la víctima E. El dicho del Perito que la examinó y determinó la edad biológica

16 Construcción de la Teoría del Caso MP
Proposiciones fácticas MP Obligación de acreditar un ilícito determinado Vincula evidencia con los elementos del tipo. 1 PF x ETP

17 ejemplo Ejemplo: Una víctima declara lo siguiente
“Que el día de hoy a las diez horas, en el banco ubicado en Zapata esquina Juárez del centro de esta ciudad, un sujeto me arrebató mi bolsa con diez mil pesos que acababa de sacar del banco, como muchas personas lo vieron y lo detuvo un policía en la siguiente esquina y todavía llevaba mi bolsa con el dinero y mis cosas, ahora ya se que se llama Juan Carlos Lopez”

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19 TEORÍA DEL CASO Juan cometió el delito de robo ARREBATANDO un bolso a una señora
1. Apoderamiento de un bien mueble 2. Sin permiso y sin consentimiento de su legal propietario 3.Aprovechar ese bien indebidamente Vincula evidencia 1. Apoderamiento de un bien mueble- Se llevo un bolso con diez mil pesos - Dicho de la victima y testigos 2. Sin permiso Arrebató la bolsa y salió corriendo- Testigos que ayudaron a su detención 3. El dinero no le pertenecía, pretendía huir con el - Testigos de la huida

20 Construcción de la Teoría del Caso Defensa
Proposiciones fácticas DEFENSA Defensa positiva, defensa negativa o ambas Vincula evidencia para refutar; desvirtúa la prueba sembrando duda

21 Defensa positiva. Juan caminaba por la calle pasó un sujeto y le avienta un bolso, en ese acto aparece un policía y lo detiene. Hay un testigo que dice haber visto lo anterior. Defensa negativa. De ninguna actuación ni del dicho de la víctima se desprende que se hubiere reconocido a mi cliente como el ladrón. Ambas. Hay un testigo que dice ver como alguien mas dejaba el bolso en poder de mi defendido y esta afirmación cobra sentido por que de ningún acto de investigación se desprende reconocimiento o señalamiento

22 Diferencias en el uso de Proposiciones Fácticas entre Fiscalía y Defensa
Tiene la carga de la prueba Debe llevar al tribunal a creer más allá de toda duda razonable Defensa Puede ganar el juicio sin lograr acreditar su TC cuando es negativa o mixta. Si plantea defensa positiva con una versión alternativa y no logra acreditarla será a favor de fiscalía

23 Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso
En qué momento se debe tener lista definitivamente la Teoría del Caso Ministerio Público. Artículo 324 fracción III. Cerrada la investigación (…) se deberá formular Acusación y Artículo 335, fracciones IV, V y VI ( Teoría Jurídica) , VII y X ( Teoría del caso, fáctica, jurídica y probatoria) Defensa. Hasta la Audiencia de Juicio Oral, sin contar con que puede renunciar a su prueba y plantear Defensa Negativa. Lesa Excepción Artículo 337 Descubrimiento Probatorio.

24 Narrar como medio y persuadir como objetivo

25 Pasos Específicos Análisis detallado de los hechos
Ejemplo PRÁCTICO. El cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, Roberto, es encontrado semi-enterrado en el predio marcado con el numero 1 de calle Álamo, existen dos testigos José y Manuel, que dicen haber ayudado a Mario, a trasladar el cuerpo de la casa marcada con el número 5 de la calle Lucero, a bordo de un Vehículo Jeep, para enterrarlo en el predio donde fue hallado. Mario EL ACUSADO no declara. En la casa no fueron hallados rastros de violencia, sangre o evidencia de que la muerte hubiese ocurrido ahí, un par de sabanas con sangre en el cesto de ropa sucia no fueron procesadas como evidencia. La casa donde supuestamente ocurrió el homicidio era de Roberto

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27 Pasos específicos Análisis de Forma Del ejemplo anterior.
Los hechos encuadran en una determinada hipótesis jurídica? Pueden adaptarse los hechos a una determinada conducta?

28 Dictamen Medico legista
3. Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran para luego traducirlos en proposiciones fácticas Privar de la vida a otro Mario privó de la vida a Roberto dándole pastillas para dormir y asfixiándolo Dictamen Medico legista Testigos

29 4. Definir la Evidencia que se posee, para respaldar cada una de las proposiciones fácticas
Probar la vida. Quien lo vio por última vez Probar la Muerte. Dictámenes Médicos Probar que fue Mario quien lo mató. Testigos

30 Identificar el valor o bien jurídico involucrado, tema del caso.
Vida Perdida de la vida Persona Médico Cirujano A manos de otro

31 Ejemplo: “La verdad siempre prevalece”
6. Elaborar un Lema Frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida. Se utilizará en los alegatos de apertura y clausura Ejemplo: “La verdad siempre prevalece”

32 7. Análisis pormenorizado de los Testigos. Propios y de la contraparte
MP José Manuel DEFENSA Contradicciones en el testimonio Presenta Testigo de Coartada Anomalías en la obtención de testimonios, mentiras.

33 8. Análisis detallado de los peritos. Propios y de la Contraparte
MP Criminalística de campo Perito Medico Legista DEFENSA Hacer notar lo que NO pudo concluir Evidenciar que la labor fue deficiente Presentar un perito que concluya lo que falto al perito oficial Ser incisivo en la causa de muerte.

34 9. Análisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las posiciones propias y de la contraparte Peritajes en dactiloscopia Peritajes de las sábanas halladas Etc.

35 10. Revisión de la licitud de la Prueba. Propia y de la contraparte
Mp Las declaraciones de testigos fueron libres Los peritajes se realizaron conforme a la ley y hubo cadena de custodia Defensa Son aleccionados los testigos? Se proceso toda la evidencia? Correctamente?

36 11. Determinación de las peticiones que se realizarán en juicio y como respaldarlas
Mp Sentencia condenatoria Solicitar agravante Defensa Sentencia absolutoria Solicitar se señale cooparticipación

37 Plantilla de Teoría del Caso
Versión de los hechos Teoría Jurídica Proposiciones Fácticas Evidencia o Antecedentes Clasificación de Evidencias Orden en que se Presentaran Debilidades

38 Utilidad de la Teoría del Caso durante el Desarrollo del Juicio Oral
Para formular el alegato de apertura Ministerio Público. Mario dio pastillas para dormir a Roberto y lo privo de la vida asfixiándolo, para después solicitar a Manuel y Juan que lo ayudaran a enterrar el cadáver Defensa. Manuel y Juan, en casa de Roberto le dieron pastillas para dormir, con la finalidad de accederlo sexualmente, posteriormente llega Mario y le dicen que Roberto esta muerto que los ayude o lo van a culpar, y entre los tres sepultan el cuerpo.

39 Al estructurar el alegato de apertura se debe tener especial cuidado con no exagerar la prueba que se presentará en juicio, pues todo aquello que se anuncie en el alegato de apertura y que no se cumpla deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso que está sustentando.

40 3. Dictámenes de los peritos médicos que practicaron necropsia
2. Guía para desarrollar los exámenes directos Ejemplo 1 Teoría del caso Mario mata a Roberto, le da pastillas para dormir, lo asfixia y pide auxilio a José y Manuel para enterrar el cuerpo PF, una por ETP Previa vida PF La ultima vez que se le vio Privar de la vida PF. Lo asfixia Qué testigo es idóneo 1. Testigo que lo vio por ultima vez 2. Familiares 3. Dictámenes de los peritos médicos que practicaron necropsia

41 Tenga Cópula sin su voluntad
Ejemplo 2. Guía para desarrollar los exámenes directos Teoría del caso Juan golpea con un tubo María le introduce el pene en la vagina diciéndole si no te dejas te voy a matar PF, una por ETP Por medio de violencia. PF Juan golpea a María con un tubo Tenga Cópula sin su voluntad PF. Introduce el pene en la vagina diciéndole si no te dejas te voy a matar Qué testigo es idóneo 1. Policía Auxilia y asegura el lugar de hechos 2. Medico Legista Lesiones 3. Víctima Actos de realización oculta

42 3. Preparar los contra exámenes
El contra examinador nunca debe caer en la tentación de intentar averiguar información que hasta ese momento no posee. Debe evidenciar antecedentes que conoce y que el testigo de la contraparte debe reconocer públicamente. Individualizar las inconsistencias- preguntas sugestivas y cerradas.

43 Cómo estructura la Defensa
De acuerdo a la teoría del caso de la defensa José y Manuel dieron pastillas para dormir a Roberto Cuando llegó Manuel lo amenazaron con incriminarlo y entre los 3 enterraron el cuerpo. Defensa mixta (positiva y negativa) Negativa, no hay otros testigos que ubiquen con anterioridad o posterioridad a Mario en el lugar. No hay forma de probar que Mario le dio pastillas. No hay señales ni evidencia en el domicilio. Un testigo ubica a Mario en otro lugar a la hr de los hechos. Testigos idóneos En contrainterrogatorio José y Manuel En interrogatorio el testigo que ubica a Mario en otro lugar. En contrainterrogatorio los peritos

44 Uso de declaraciones previas
Declaración previa Exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad. Que conste en algún soporte, cualquiera que éste sea. Pueden haber sido hechas en cualquier momento o ante cualquier instancia.

45 La declaración previa no se utiliza con el objeto de sustituir la declaración actual del testigo, sino con el fin de contribuir a que la declaración actual sea completa o con el objeto de entregarle elementos al Tribunal para valorar la credibilidad de los testigos o peritos. Las declaraciones previas no constituyen prueba en el juicio y la prueba sigue siendo la declaración que allí presenta el testigo o perito. La información que se presenta en el juicio puede ser inadmisible en tanto prueba, pero admisible para dos objetivos: 1) Refrescar la memoria del testigo o perito y, 2) Evidenciar inconsistencias del testigo o perito.

46 Clasificación Estratégica de las Evidencias
Permite elaborar una Guía Práctica que permita sacar mayor provecho a la prueba que se rendirá en el juicio. Tiene por objeto facilitar la correcta organización de la presentación en juicio de evidencia, testigos y peritos.

47 Clasificación Estratégica de las Evidencias
Evidencia afirmativa Es la que permite acreditar una Proposición Fáctica, acredita un hecho o acción en un determinado momento en estricta relación con un elemento del tipo penal. Ejemplo: Violación 11 años de edad Acta de Nacimiento

48 Evidencia de Refutación Es aquella que intenta destruir o debilitar las evidencias afirmativas de la contraparte. Ejemplo: un testigo de la defensa señala que la víctima de un delito violación estaba enamorado del acusado, refutando la declaración previa de la víctima en que afirmaba nunca antes haber visto al acusado.

49 Ejemplo. Un testigo de la defensa afirma que el acusado disparó contra la víctima en defensa propia, pues aquella le habría disparado primero.

50 Evidencia Explicativa La cual es presentada con el objeto de proveer al tribunal de antecedentes que permitan entender los hechos y acciones del caso. Puede consistir en declaraciones de testigos o de peritos o incluso documentos que aportan información para comprender las motivaciones de una persona.

51 Evidencia de credibilidad Es aquella que intenta dar sustento a otra prueba.
Por ejemplo, un testigo de la defensa señala haber visto al acusado compraba un hot dog en un punto cercano a donde otro testigo dijo haberse reunido con el , y lejano del lugar donde acontecieron los hechos.

52 Evidencia persuasivo-emotiva
Se entiende aquella que tiene por objeto aprovechar aspectos que de forma consiente o inconsciente se asocian a niveles de verosimilitud. Por ejemplo: en una violación la declaración de una víctima

53 Evidencia Directa Demuestra una proposición fáctica por si sola
Ejemplo: El resultado de ADN practicado con los restos seminales hallados en la víctima y confrontados con los del imputado que demuestra que pertenecen a él

54 Evidencia Indiciaria Es aquella evidencia provee de elementos de análisis que unidos a otras evidencias o razonamientos lógicos permite arribar a una determinada conclusión. Ejemplo: Moretones, rasgamientos de ropa, incluso mordidas son indicios del uso de violencia física para obtener la cópula.

55 Recomendaciones para el Juicio Oral
Revisar las declaraciones previas Concentrándose en aspectos positivos y negativos , propias y de la contraparte. Si las debilidades son propias recomendar al testigo no entrar en contradicciones y ser objetivo en su dicho

56 Revisar las conclusiones de los informes de peritos
Resultan importantes los que no fueron concluyentes o concluyeron de manera negativa Aquellos que determinen las consecuencias de una lesión, por ejemplo afectaciones permanentes a un órgano, o dictámenes psicológicos que servirán para la individualización de sanciones.

57 Revisar la existencia y disponibilidad de objetos materiales que conformen evidencia
Poner especial énfasis en aquellos que fueron consumidos Revisar que se halla enviado oficio correspondiente a Servicios periciales para los objetos que están bajo cadena de custodia y serán mostrados en juicio

58 Orden de la evidencia Coherente, que cree conexiones lógicas e interés en la Teoría del Caso

59 Conclusiones Una correcta estructura de la Teoría del caso facilita la comprensión del jurado Facilita el desahogo del caudal probatorio Permite conocer aciertos y debilidades propios y de la contraparte Permite realizar exámenes y contra exámenes mejores y objetivos Permite en el caso del órgano acusador tener claros los hechos por los cuales acusará y en el caso de la defensa permite tener clara su estrategia

60 Segunda parte del curso litigación estratégica
CAPÍTULO SEGUNDO TÉCNICAS Y DESTREZAS DE LITIGACIÓN ORAL ANTE LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS 2.2 Audiencia intermedia y estructura de la acusación 2.3 Depuración de Pruebas 2.4 Auto de Apertura a Juicio oral 2.5 Audiencia de procedimiento abreviado

61 COMPETENCIAS Objetivo. Comprender los alcances de la Etapa Intermedia en el sistema penal acusatorio mexicano, en su fase escrita y oral. Competencia a lograr según objetivo. Que el alumno identifique el inicio y fin de la Etapa Intermedia y sea capaz de diferenciar sus fases, que sea capaz de estructurar una acusación y realizar un ejercicio práctico de la misma; que sea capaz de rebatir pruebas con éxito para su depuración. Ejercicio didáctico: Elaboración de una acusación a partir de un caso práctico

62 Sistema Acusatorio Etapa Intermedia Objeto El ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Posee dos fases, una escrita y otra oral en la audiencia intermedia. (Art. 334 CNPP) Elaborada por Sarlat

63 Acuerdo de cierre de investigación en la CI
Plazo para Inv. Complementaria. Art.321 No podrá ser mayor a 2 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera ese tiempo Acuerdo de cierre de investigación en la CI A menos que se hubiere solicitado prórroga justificada y se aprobara en audiencia Cerrada la investigación el Mp tiene 15 días para acusar, sobreseer o suspender 1 día para notificar con copia a las partes

64 Audiencia de Vinculación 01 de Enero Plazo para cierre 3 meses
01 de abril vence el plazo para cierre. Se informa al Tribunal de Garantías 16 de abril debe Sobreseer, Suspender ó Acusar

65 Sistema Acusatorio Fase escrita En esta fase, se formula un escrito de acusación, en el cual el M.P. plasma su pretensión punitiva. Elaborada por Sarlat

66 Sistema Acusatorio Fase oral Refiriéndose a la fase oral, el artículo 334 del CNPP indica que ésta dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Elaborada por Sarlat

67 FASE ESCRITA Acusación
Sistema Acusatorio FASE ESCRITA Acusación El escrito mediante el cual el Ministerio Público manifiesta formalmente al juez su decisión de perseguir la responsabilidad criminal del acusado, cuando estime que existen elementos para acusar y una vez que se hayan llevado a cabo las diligencias necesarias para la investigación del delito y de sus partícipes. Elaborada por Sarlat

68 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

69 Principio de congruencia Para el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel:
Sistema Acusatorio Principio de congruencia Para el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel: “ La concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez. Puede adoptar dos modalidades: La interna y la externa” Elaborada por Sarlat

70 Sistema Acusatorio La externa que es la propiamente dicha, se refiere a la concordancia o armonía entre la pretensión y la resolución que se pronuncia sobre ella. La interna, es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva del fallo. Elaborada por Sarlat

71 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

72 FORMA DE RESOLVER DEL JUEZ
Dicho de otra manera el juez, por respeto al principio de congruencia no puede ni debe resolver mas allá de la pretensión del fiscal cuando se trata de un proceso penal El juez podrá resolver siempre menos que lo que pretende el fiscal, pero nunca más.

73 Descubrimiento probatorio
Sistema Acusatorio Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio . (Art. 337 CNPP) Elaborada por Sarlat

74 Artículo 337. Descubrimiento probatorio
El descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público, consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la investigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba. Para los efectos de este artículo se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico. Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electrónicos, la defensa proporcionará al Ministerio Público los medios necesarios para ello. Tratándose del acceso a las evidencias materiales que obren en la carpeta de investigación, ello implicará el derecho de la defensa de obtener imágenes fotografiadas o videofilmadas de las mismas, así como la práctica de pericias a cargo de peritos de la defensa, o a petición de la misma si no los hubiere, la práctica de pericias a cargo de peritos oficiales sobre dichas evidencias. El Ministerio Público deberá efectuar en favor de la defensa su descubrimiento en un plazo de cinco días, contados a partir de que se hubieren satisfecho los supuestos previstos en el artículo 335. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Ministerio Público de dar acceso al imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigación cuando así lo soliciten. Artículo 337. Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia, lo cual deberá realizarse en los términos de este Código. El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código. La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia. En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Artículo reformado DOF

75 Escrito de acusación y contenido
Sistema Acusatorio Escrito de acusación y contenido  Art. 335 del CNPP Elaborada por Sarlat

76 La individualización del o de los acusados y de su defensor.
Sistema Acusatorio La individualización del o de los acusados y de su defensor.

77 Sistema Acusatorio II. La identificación de la de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; Elaborada por Sarlat

78 Sistema Acusatorio III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; Elaborada por Sarlat

79 IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren ;
Sistema Acusatorio IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren ; Elaborada por Sarlat

80 V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
Sistema Acusatorio V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; Elaborada por Sarlat

81 VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
Sistema Acusatorio VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; Elaborada por Sarlat

82 Sistema Acusatorio VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación; Elaborada por Sarlat

83 Sistema Acusatorio VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo; Elaborada por Sarlat

84 Sistema Acusatorio IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; Elaborada por Sarlat

85 Sistema Acusatorio X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; Elaborada por Sarlat

86 XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
Sistema Acusatorio XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; Artículo 452. Decomiso de bienes Elaborada por Sarlat

87 XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
Sistema Acusatorio XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y Elaborada por Sarlat

88 Sistema Acusatorio XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda. Elaborada por Sarlat

89 La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación, la cual deberá hacer del conocimiento de las partes.

90 Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Art Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;  II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

91 ejemplo 28 de Abril 18 de Abril (10 días siguientes)
Se presentó Escrito de Acusación 18 de Abril 3 días para que la víctima u ofendido se constituyan coadyuvantes 28 de Abril (10 días siguientes) El acusado o el Defensor contestan acusación. 29 de abril Se notifica al MP y a la víctima u ofendido

92 Sistema Acusatorio El Juez de Control está valorando, depurando y admitiendo la prueba pertinente; a la vez que se específica al juez de juicio la valoración y depuración probatoria como aspecto de la inmediación. Acusación: Es el acto procesal a través del cual el MP indica que ha concluido sus actividades de investigación y formaliza su intención de obtener una sentencia condenatoria respecto del imputado. Escrito de Acusación: Documento que condensa la teoría del caso del MP, así como los datos de prueba que se consideren suficientes y necesarios para lograr obtener una sentencia condenatoria. La audiencia intermedia se celebra en un plazo QUE NO PODRA SER MENOR DE 30 NI EXCEDER DE 40 DIAS NATURALES a partir de presentada la acusación Elaborada por Sarlat

93 Panorama De La Reforma Al procedimiento Penal y
Aspectos Generales Del Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

94 Fase oral La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. Se pide individualizar a las partes. EL juez de control cuestiona a las partes a cerca de si hubo posibilidad de llegar a una Salida alterna o abreviado. En caso de no haberlo se continúa. El Juez de Control indica el objeto de la etapa intermedia El Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación

95 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

96 Participación del Ministerio Público en la Audiencia
Sistema Acusatorio Participación del Ministerio Público en la Audiencia En la audiencia intermedia, el Ministerio Público juega un papel medular, toda vez que desde el escrito de acusación es él, el que impulsa el proceso, el que excita al órgano jurisdiccional para que se continúe con el mismo. En la etapa de audiencia, continúa esa labor exponiendo de manera oral, los puntos principales de su acusación en contra del imputado, o bien, buscando alguna salida alterna, o explorando la posibilidad de llegar a un acuerdo probatorio. Elaborada por Sarlat

97 Exposición de la acusación
Sistema Acusatorio Exposición de la acusación A pesar de ser una exposición sintética, el Ministerio Público, debe desarrollar los once puntos expresados en su escrito de acusación, de acuerdo a lo que indica el ordinal 335 del CNPP. No menos cierto es que en esa acusación debe aportar los medios de prueba para el juicio, se pronunciará sobre los impedimentos, nulidades, recusaciones; se opondrá a la admisibilidad de prueba ilícita, impertinente, no auténtica, innecesaria, superflua. También podrá promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Elaborada por Sarlat

98 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

99 Sistema Acusatorio 6.- El Juez de Control le concede el uso de la palabra al coadyuvante para que exponga, en forma sucinta, su acusación coadyuvante. Elaborada por Sarlat

100 Sistema Acusatorio 7.- El Juez de Control le concede el uso de la palabra al abogado defensor para que exponga, o bien el resumen de su escrito de contestación de la acusación, o bien la plantee por primera vez y en forma verbal. La Defensa promoverá las excepciones que procedan. Elaborada por Sarlat

101 Sistema Acusatorio 8.- El Juez de Control procede a indicarle al Ministerio Público la presencia de errores formales en su acusación, con la finalidad de que la autoridad ministerial proceda a corregirlos o subsanarlos. Elaborada por Sarlat 3

102 Sistema Acusatorio Cuáles son las excepciones que puede plantear LA DEFENSA? Excepciones de previo y especial pronunciamiento La excepción es la resistencia técnica al progreso del procedimiento concreto, alegándose un hecho, circunstancia o acto de autoridad jurídicamente relevante que impide un pronunciamiento sobre el fondo, acerca de las pretensiones hechas valer con el ejercicio de la acción. Elaborada por Sarlat

103 Se considera que pueden existir las siguientes excepciones: las de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada, falta de algún requisito de procedibilidad o extinción de la pretensión punitiva.

104 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat

105 Sistema Acusatorio Ninguna de las excepciones mencionadas, giran en torno a la inocencia del acusado, sino a la presencia de un defecto insubsanable que obliga la invalidez del proceso penal. Ahora bien, si la excepción es dilatoria, como el caso de la incompetencia, no impide que se ejerza de nuevo acción penal, pero esta vez ante la autoridad judicial competente. En cambio, si la excepción es perentoria, como la cosa juzgada, entonces nunca más se podrá ejercer acción penal por el mismo hecho y contra la misma persona. . EXCEPCIONES

106 Excepciones de previo y especial pronunciamiento
Sistema Acusatorio Excepciones de previo y especial pronunciamiento Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios lícitos o incorporados al proceso del que marca el dispositivo 346 del CNPP. En ese sentido el Ministerio Público deberá cerciorarse de la validez de lo que aporta al juicio. Elaborada por Sarlat

107 Sistema Acusatorio En tal virtud, será declarado nulo el dato o medio de prueba obtenido con violación a derechos fundamentales. Elaborada por Sarlat

108 Sistema Acusatorio 9.- Subsanada la acusación, el Juez de Control procederá a resolver las excepciones planteadas por el acusado. Si declara alguna de ellas fundada, entonces el proceso se extingue, y dependiendo si la misma es dilatoria o perentoria, se determinará la posibilidad de que el Ministerio Público vuelva a ejercer acción penal contra el imputado y por el mismo hecho. En cambio, si la declara infundada, o simplemente el acusado no planteó ninguna, entonces la audiencia intermedia continúa. Elaborada por Sarlat

109 Sistema Acusatorio 10.- El Juez de Control pregunta a las partes si van a llegar a algún acuerdo probatorio; en caso de negativa, el juzgador podrá proponerles los que crea convenientes, pero deberá dejar a las partes la decisión de aceptarlos o rechazarlos. Elaborada por Sarlat

110 Sistema Acusatorio Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Elaborada por Sarlat

111 11. El Juez de Control procede a examinar los medios de prueba de la Fiscalía, luego los del coadyuvante y finalmente los de la defensa, a fin de determinar cuáles de los mismos serán admitidos a proceso.

112 Exclusión de Medios de prueba
Sistema Acusatorio Exclusión de Medios de prueba Elaborada por Sarlat

113 Art. 346 cnpp Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos. LA DESICIÓN DE EXCLUSIÓN ES APELABLE

114 para generar efectos dilatorios
Sobreabundante Impertinentes Innecesarias Elaborada por Sarlat

115 a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Elaborada por Sarlat

116 Como atacar una prueba sobreabundante
Manifestación MP La DECLARACIÓN DE LA PERITO MEDICO LEGISTA JULIETA, quien declarará a cerca del informe médico realizado a la menor víctima. La DECLARACIÓN DE LA MEDICO PARTICULAR ROSARIO, quien declarará a cerca del informe médico realizado a la menor víctima anterior al informe médico que se le practicara en la Procuraduría. La DECLARACIÓN DEL MEDICO GINECOLOGO PARTICULAR SERGIO quien declarará a cerca del informe médico realizado a la menor víctima anterior al informe médico que se le practicara en la Procuraduría. La DECLARACIÓN DE LA ENFERMERA GUADALUPE quien declarará sobre hechos posteriores a la realización del hecho delictivo materia de la acusación

117 COMO ATACAR UNA PRUEBA SOBREABUNDANTE
MANIFESTACIÓN DEFENSA Su señoría con fundamento en lo que establece el numeral 346 fracción primera ,inciso a, solicito sean desechadas por ser sobreabundantes los testimonios de la medico particular rosario, del medico ginecólogo particular Sergio y de la enfermera Guadalupe, debido a que los tres tratan sobre el mismo hecho que es el abuso sexual a la menor víctima, pero debido a que la fiscalía cuenta con un informe científico, practicado por una perito se supone experta en la materia como lo es la perito medico legista adscrita a la dirección de servicios periciales los demás testigos que quiere presentar van a encaminados a acreditar el mismo hecho y su desahogo en audiencia de juicio sólo ocasionaría dilaciones innecesarias.

118 b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos
Sistema Acusatorio b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos Elaborada por Sarlat

119 COMO ATACAR UNA PRUEBA IMPERTINENTE
MANIFESTACIÓN DE LA DEFENSA La DECLARACIÓN DE LA MEDICO PARTICULAR ROSARIO, quien declarará a cerca del informe médico realizado a la menor víctima para efectos de declarar si padece una enfermedad contagiosa.

120 Como atacar una prueba impertinente
Manifestación del Ministerio Público Señoría, con fundamento en lo que establece el artículo 346, fracción primera inciso b) la prueba que plantea la defensa consistente en (…) es impertinente puesto que de los hechos por los cuales se acusa, en ningún momento se desprende que la víctima o el imputado padezcan una enfermedad contagiosa, y si así lo fuera, dicho hecho no tendría relevancia para la causa penal que nos ocupa puesto que el delito y las circunstancias de comisión del mismo no requieren la aclaración de un hecho de tal naturaleza.

121 Sistema Acusatorio c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos. Elaborada por Sarlat

122 COMO ATACAR UNA PRUEBA INNECESARIA
MANIFESTACIÓN DEL MP La DECLARACIÓN DE LA PERITO MEDICO LEGISTA JULIETA, quien declarará a cerca del informe médico realizado a la menor víctima, la edad biológica de la misma, y la serie fotográfica tomada en dicho examen médico del área genital de la menor.

123 Cómo atacar una prueba innecesaria
MANIFESTACIÓN DE LA DEFENSA Su señoría con fundamento en lo que establece el numeral 346 fracción primera ,inciso c, solicito sea desechada por ser innecesario, el testimonio de la perito médico legista JULIETA, puesto que el mismo pretende versar sobre la edad biológica de la menor y en esta causa en particular dicho hecho no es un hecho controvertido, es más, del escrito de acusación se desprende que la edad de la menor víctima quedará acreditada de hecho pues se ha llevado a cabo acuerdo probatorio para lo cual se exhibe acta de nacimiento de la misma debidamente certificada y la presentación de dicho testimonio va encaminado a acreditar un hecho público y notorio por medio del cual su desahogo en audiencia de juicio sólo ocasionaría dilaciones innecesarias.

124 Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales
Por ejemplo aquella Muestra de Saliva, obtenida sin presencia del defensor. La Intervención de correspondencia privada del acusado con su defensor Deben realizarse con apoyo del precepto constitucional que se haya violentado Atiéndase a la T. Frutos viciados Elaborada por Sarlat

125 POR HABER SIDO DECLARADAS NULAS
Artículo 264. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto. Elaborada por Sarlat

126 Ejemplo de atacar pruebas nulas
Teoría de los frutos envenenados: La muestra de saliva obtenida del imputado ocurrió sin defensor ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS La muestra se PROCESA en el LABORATORIO DE GENÉTICA y se obtienen resultados VINCULATORIOS POSITIVOS ES NULA PUESTO QUE EL ACTO EN EL CUAL FUE OBTENIDA FUE VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS.

127 Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo
Ejemplo Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones;

128 Como atacar Caso práctico
En la audiencia de vinculación a proceso, una de las partes, pretende incorporar como medio de prueba UNA CARTA, supuestamente a puño y letra de la víctima, dónde ambos conciertan una cita justamente el día y la hora de los hechos, en ese momento no se le permite a la defensa tal acto puesto que la víctima niega quesea de su puño y letra, durante la investigación complementaria no se practica ningún peritaje sobre el documento y en la contestación escrita acusación vuelve a ser incluido como documento.

129 12.- El Juez de Control dicta el auto de apertura del juicio oral.
Sistema Acusatorio 12.- El Juez de Control dicta el auto de apertura del juicio oral. 13.- Se declara el cierre de la audiencia, con previa solicitud de las partes de la copia del video de la misma, así como, del acta mínima. Elaborada por Sarlat

130 Auto de apertura a juicio
Sistema Acusatorio Auto de apertura a juicio La audiencia intermedia concluirá con el auto de apertura a juicio oral el cual deberá contener, de acuerdo a lo que dispone el numeral 347 del CNPP: Elaborada por Sarlat

131 IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
Sistema Acusatorio VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; II. La individualización de los acusados; I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, Elaborada por Sarlat

132 IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
Sistema Acusatorio El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado. IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; Elaborada por Sarlat

133 Sistema Acusatorio Elaborada por Sarlat 3

134 PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

135 Requisitos de procedencia y verificación del Juez
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes Requisitos: Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan Que la víctima u ofendido no presente oposición. Que el imputado: Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; Expresamente renuncie al juicio oral; Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación

136 oportunidad El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

137 Primer supuesto para determinar la pena en abreviado mp
Cuando el acusado no haya sido sentenciado por delito doloso. Que el delito por el cual se busca su condena, tenga una media aritmética menor a 5 años El Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos.

138 Segundo supuesto para determinar la pena en abreviado
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos.

139 ABREVIADO POR INTERMEDIA NO CELEBRADA
Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas.

140 ADMISIÓN DEL ABREVIADO
El Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución.

141 OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

142 SENTENCIA Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas


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