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“LA REFORMA TRIBUTARIA 2017:
ÚLTIMAS MODIFICACIONES AL SISTEMA TRIBUTARIO” Expositora: Mg. Abog. Cecilia Alayo Pinillos
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DECRETO LEGISLATIVO 1258 DECRETO SUPREMO Nº 399-2016-EF
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
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DETERMINACION DEL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES
RENTAS DEL TRABAJO 4ta y 4ta + 5ta Categoría (por rentas de trabajo independiente o cuando se combinan con el trabajo dependiente) - 20% de la renta bruta de cuarta categoría. - (7 UIT) sobre la suma de la renta neta de cuarta y la renta bruta de quinta categoría. 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.de la renta neta de cuarta y/o quinta RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Rentas no empresariales obtenidas en el extranjero Se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual) - Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados) 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
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Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera
(+) Renta Neta de Fuentes Extranjera Deducciones (-) Donaciones - Límite Máximo: 10% Suma Renta Neta de Trabajo y Renta Neta de Fuentes Extranjera. Deducciones (-) ITF Renta Neta del Trabajo Deducción 7UIT Renta Neta de Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría Deducciones (-) 20% de la Renta Bruta – Límite Máximo: 24 UIT Renta Bruta de Cuarta Categoría
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IMPUESTO ANUAL DE LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
TRAMOS TASA Hasta 5 UIT 8% Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT Hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30%
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ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES SITUADOS EN EL PAÍS
Para tal efecto, se entenderá como renta convenida: Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador. El IGV e lPM que grave la operación, de corresponder. Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida.
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INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA
Para tal efecto, no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios. Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios
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HONORARIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAÍS
Serán deducibles los gastos efectuados para la atención de sus salud de: El contribuyente, Hijos menores de 18 años, Hijos mayores de 18 años con discapacidad, Cónyuge o concubina, o La parte no reembolsable por los seguros. Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales. Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el CONADIS. Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o al que se le emitió el comprobante de pago.
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SERVICIOS PRESTADOS EN EL PAÍS CUYA CONTRAPRESTACIÓN
No se incluye los servicios por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios. MEF mediante decreto supremo establecerá las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción, así como la inclusión de otros y, en su caso, la exclusión de cualesquiera de los gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía.
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DECRETO SUPREMO N° 399-2016-EF
1. Abogado 2. Analistas de sistema y computación 3. Arquitecto 4. Enfermero 5. Entrenador deportivo 6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv 7. Ingeniero 8. Intérprete y traductor 9. Nutricionista 10. Obstetriz 11. Psicólogo 12. Tecnólogos médicos 13. Veterinario
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LAS APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD QUE SE REALICEN POR LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Los gastos por aportaciones al ESSALUD, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes.
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NUEVAS DEDUCCIONES: GASTO DEDUCIBLE PORCENTAJE DEDUCIBLE (%)
REQUISITOS O GASTOS SUSTENTADO EN: Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente a negocios. 30% Recibo de Arrendamiento aprobado por SUNAT. Medio de Pago (Bancarización). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. No se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. Los contratos de capitalización inmobiliaria. Los contratos de arrendamiento financiero. 100% Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios utilizados por el contribuyente, cónyuge e hijos menores a 18 años o mayores de 18 años con discapacidad. Recibo de Honorarios Medios de Pago (Bancarización). Servicios de Abogado, Arquitecto, Enfermero, Obstetriz, Tecnólogo Médico, Analista de Sistemas, Ingeniero, Intérprete, Entrenador Deportivo, Nutricionista, Fotógrafo, Psicólogo, Veterinario. Recibo de Honorarios. Las aportaciones a ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar
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REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN
Los gastos deberán estar sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda. La SUNAT podrá establecer los supuestos en los que el gasto podrá ser deducido cuando los comprobantes de pago no sean emitidos electrónicamente. El pago del servicio, incluyendo los impuestos debe realizarse utilizando los medios de pago. No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyentes que a la fecha de su emisión hayan sido dados de BAJA DEL RUC o tengan la CONDICIÓN DE NO HABIDOS, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio levanten dicha condición.
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OTRAS MODIFICACIONES SEGUNDA CATEGORÍA Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan 20 UITs, llevar un Libro de Ingresos.. CUARTA CATEGORÍA Se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
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RESOLUCION /SUNAT Los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017 (Marzo 2018), únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos de hasta por 3 UIT.
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RESOLUCION /SUNAT A partir del 01 de abril de 2017 los trabajadores independientes, (los receptores de la renta de cuarta categoría), estarán necesariamente obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos, y los tendrán que emitir en todos los casos que otorguen comprobantes de pago.
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FIJAN EN 5% LA TASA A LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES PARA SUJETOS NO DOMICILIADOS
Se ha disminuido la tasa aplicable a las rentas provenientes de enajenación de inmuebles del 30% al 5%.
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PROYECTO DE LEY Nº 964/2016-CR ESTABLECE QUE LOS GASTOS DE EDUCACIÓN SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y/O QUINTA CATEGORIA
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SERVICIOS EDUCATIVOS Vigente a partir del 2018
Los Gastos efectuados en servicios educativos por: El Contribuyente. Incluye los pagos por concepto de matrícula y de pensiones de educación básica y superior de: Los Hijos Menores de 25 años. Los Gastos por estudios superiores realizados en el País o el extranjero: El Contribuyente La Cónyuge Vigente a partir del 2018
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DECRETO LEGISLATIVO 1261 DECRETO SUPREMO Nº 400-2016-EF
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LOS DIVIDENDOS Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ANTES AHORA 2015 – 2016 6.8% 5% 2017 – 2018 8.0% 2019 9.3%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DE LOS DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES – NO DOMICILIADOS ANTES AHORA 2015 – 2016 6.8% 5% 2017 – 2018 8.0% 2019 9.3%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DIVIDENDOS DE PERSONAS JURÍDICAS – NO DOMICILIADOS
ANTES AHORA 2015 – 2016 6.8% 5% 2017 – 2018 8.0% 2019 9.3%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA RETENCIÓN POR LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
ANTES AHORA 2015 – 2016 6.8% 5% 2017 – 2018 8.0% 2019 9.3%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTAS
ANTES AHORA 4.1% 5%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
ANTES AHORA 2015 – 2016 28% 29.5% 2017 – 2018 27% 2019 26%
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MODIFICACIÓN DE LA TASA RETENCIÓN POR EL PAGO DE OBLIGACIONES AL PORTADOR
ANTES AHORA 2015 – 2016 28% 29.5% 2017 – 2018 27% 2019 26%
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RETENCIONES QUE EFECTUARÁN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y FIDEICOMISOS BANCARIOS ANTES AHORA 2015 – 2016 28% 29.5% 2017 – 2018 27% 2019 26%
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NUEVAS TASAS: IMPUESTO A LA RENTA - EMPRESAS IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1261 ( ) IMPUESTO A LA RENTA - EMPRESAS Concepto 2014 Adelante Impuesto Renta 30.0% 28.0% 29.5% IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS Impuesto Dividendos 4.1% 6.8% 5.0% Impuesto sobre dividendos presuntos (DIR) Tasa efectiva 32.87% 32.90% 33.03%
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PAGO A CUENTA: FACTOR 1,0536 Caso de SPEEDY DIGITAL SAC, que de acuerdo a la DJ Anual 2016 PDT 0704, casilla 610, le indica como "coeficiente o porcentaje pago los pagos a cuenta mensual del impuesto a la Renta el 1.5" Lo que debe hacer el siguiente cálculo: Determinación del coeficiente: IR S/. 3,700 Ingresos Netos.....S/. 170,000 Coeficiente: S/. 3,700 / S/. 170,0000 Coeficiente: Actualización del coeficiente: Coeficiente: x Coeficiente: Coeficiente expresado en porcentaje: Porcentaje (%): x 100 Porcentaje (%): 2.30% Comparándolo con el porcentaje de 1.5%, lo que debe emplear para los pagos a cuenta es el coeficiente actualizado de , por lo tanto, si los ingresos netos mensuales es de S/. 100,000, el importe del pago a cuenta será: S/. 100,000 x = S/. 2,300.
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PAGO A CUENTA: FACTOR 1,0536 Para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado deberá ser multiplicado por 1,0536. También deberán ser multiplicados por 1,0536: El Coeficiente determinado en base al: EGyP al 30 de abril EGyP al 30 de julio El Coeficiente del ejercicio anterior: Si es que el coeficiente determinado al 30 de abril fuese inferior. También será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018.
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DECRETO LEGISLATIVO 1269 DECRETO SUPREMO 403-2016-EF
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO
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REGÍMENES TRIBUTARIOS ANTES DE LA REFORMA
Régimen General Régimen Especial del Impuesto a la Renta NRUS Categoría 5 NRUS Categoría 4 NRUS Categoría 3 NRUS Categoría 2 NRUS Categoría 1 NRUS Categoría Especial
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Regímenes Tributarios NUEVO RUS RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL
Persona Natural Sí Si Persona Jurídica Solo las EIRL Límite de Ingresos Hasta S/ 360,000 IBA o S/ 30,000 mensuales Hasta S/ 525,000 INA Sin Límite Límite de Compras CDP que pueden emitir BV, Ticket no CF, G o C. Factura, BV, LC, Ticket, NC, ND, Otros. Declaración Anual - Renta No Pago de Tributos Mensuales s/ a S/. 600 Renta: Cuota 1.5% INM IGV: 18% Renta: Pago a Cta. Mensual . Mayor entre Coeficiente o 1.5% IN Libros Obligados a llevar Ninguno Registro de Compras y Registro de Ventas Hasta 150 UIT Mas de 150 UIT a 500 UIT Màs de 500 UIT hasta 1700 UIT Màs de 1700 UIT Activos Fijos Hasta S/ 70,000 No predios ni Vehiculos. Hasta S/ No predios ni Vehículos Trabajadores 10 trabajadores
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REGÍMENES TRIBUTARIOS CON LA REFORMA
Régimen General Régimen Mype Tributario Régimen Especial de Impuesto a la Renta NRUS Categoría 2 NRUS Categoría 1 NRUS Categoría Especial
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VENTAJAS DEL RMT Tributarán de acuerdo a la ganancia obtenida.
Pueden emitir cualquier tipo de comprobante de pago. Pueden acogerse todas las actividades económicas. Simplificación y reducción de costos para el cumplimiento.
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REQUISITOS PARA EL RMT Domiciliado en el país.
Genere Renta de Tercera Categoría. Ingresos Anuales Netos no superen las 1700 UIT
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SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN RMT
Aquellos que tengan vinculación directa, o indirectamente en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y cuyos ingresos anuales en conjunto superen las 1700 UIT como ingresos netos anuales. Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
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TENDRÁN VINCULACIÓN: Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
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ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO: PARA LOS CONTRIBUYENTES NUEVOS O QUE PROVENGAN DEL NUEVO RUS
Art. 175° numeral 1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Art. 175° numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Art. 175° numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Art. 176° numeral 1 No presentar las declaraciones dentro de la fecha de vencimiento. Art. 177° numeral 1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
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EXCLUIDOS DEL RMT Régimen de Amazonía. Sector Agrario.
Zonas Altoandinas. Zonas Especiales de Desarrollo (antes CETICOS). Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
INGRESOS NETOS: TODOS INGRESOS BRUTOS 3RA. CATEG. - DEVOLUCIONES- BONIFICACIONES – DESCUENTOS – CONCEPTOS PLAZA (INCLUYE RFE) RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO RENTA NETA: INGRESOS – COSTOS – GASTOS – DEDUCCIONES - PARTICIPACION DE TRABAJADORES + ADICIONESES Utilidad Ingresos Netos Hasta 300 UIT Pagos a Cuenta - Flat (1%) Mayor 300 UIT a 1700 UIT - Coeficiente - Porcentaje (1.5%) Hasta 1`215,000.00 (S/. 60, de Utilidad) Renta Neta Tasas sobre Utilidad Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5%
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Ingresos Netos Anuales Pagos a Cuenta Factor de Ajuste Impuesto Anual RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT – 10% Mayor a 300 UIT Hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% 0.8000 Mas de 15UIT – 29.5% RÉGIMEN GENERAL 1.0536 29.5% Liquidación anual con pagos a cuenta. Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 625 (Hasta 300 UIT)
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Desmedros de existencias
GASTOS DEDUCIBLES PARA SUJETOS DEL RMT CON INGRESOS NETOS ANUALES MENORES A 300 UIT Gastos por depreciación del activo fijo Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden Desmedros de existencias
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PAGOS A CUENTA DEL IR Agosto Régimen Ingresos Netos Anuales
(Ingresos Netos al mes) Suspensión de los PC Modificación del Coeficiente RMT Hasta 300 UIT 1% Si No Mayor a 300 UIT Hasta 1700 UIT Coeficiente o 1.5% (Aplicación del art. 85º LIR)
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¿El factor de ajuste se aplica tanto para el coeficiente como para el 1.5% en el pago a cuenta correspondiente al ejercicio 2017 y a los meses de enero y febrero del 2018? El factor de ajuste sólo aplica para el coeficiente más no para los supuestos en los que se aplique el 1.5%. Base Legal: Primera disposición complementaria transitoria del D.S. N° EF.
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PDT 621 – VERSIÓN 5.5
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PAGOS A CUENTA 2017
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¿Cuándo un contribuyente inicia actividades para el RMT?
Aquellos que se inscriban por primera vez en el RUC o estando inscritos en el RUC se afecten por primera vez a rentas de tercera categoría. Se hubieran reactivado en el RUC y la baja hubiera ocurrido en un ejercicio gravable anterior, siempre que no se hayan generado rentas de tercera categoría en el ejercicio anterior a la reactivación.
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(Dentro del Vencimiento)
ACOGIMIENTO AL RMT Nuevos Inscritos Ya Inscritos NRUS - RMT - RG Con la Declaración Jurada Mensual del mes de inicio de actividades dentro del vencimiento. Incluye los RUC Reactivados sin Negocio RG Con la DJ del Periodo de ENERO (Dentro del Vencimiento) NRUS - RER Con la DJ de cualquier mes del año.
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CAMBIO DE RÉGIMEN RER RMT EN CUALQUIER MES DEL AÑO + D RER RG
EN ENERO + D+P RMT RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO + (D) RG RMT EN ENERO + D RG RER EN ENERO + D+P
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CAMBIO DE RÉGIMEN RG RUS EN ENERO + D+P RER RUS EN ENERO + D+P RMT RUS
EN CUALQUIER MES DEL AÑO+D RUS RER EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D+P RUS RG EN CUALQUIER MES DEL AÑO +D
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CAMBIO AL RMT: INCORPORACIÓN DE OFICIO
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CAMBIO AL RMT: INCORPORACIÓN DE OFICIO
La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda: A los sujetos que al hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017. La SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.
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MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
Código Declaración mensual Formulario 0621 (PDT y virtuales) Para todos los casos: Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS RMTMYP (Renta - Régimen MYPE Tributario) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente.
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¿Desde cuándo debe ser utilizados?
NUEVA VERSIÓN DE PDT Declaración Versión ¿Desde cuándo debe ser utilizados? PDT IGV RENTA MENSUAL- Formulario Virtual N° 621 5.4 Deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. PDT OTRAS RETENCIONES - Formulario virtual N° 617 2.4 PDT Formulario virtual N° 625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta” 1.5 R.S. Nº SUNAT ( )
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Libros y Registros Contables
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES DEL RMT Límite de Ingresos Libros y Registros Contables Hasta 300 UIT de Ingresos Netos Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos Netos Anuales Mayores a 300 UIT Hasta 500 UIT Ingresos Brutos Libro Diario Libro Mayor De 500 ingresos brutos a 1700 Ingresos Netos Libro de Inventarios y Balances
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES - RÉGIMEN GENERAL (ANTES)
Ingresos Brutos anuales que no superen las 150 UIT (Contabilidad Simplificada) LIBROS Y REGISTROS MÍNIMOS: Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Libro Diario de Formato Simplificado. Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT Libro Diario. Libro Mayor. Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT Registro de Ventas e Ingresos . Libro de Inventarios y Balances . Ingresos Brutos anuales superiores a 1700 UIT (Contabilidad Completa) Libro Diario . Libro de Inventarios y Balances. Libro Caja y Bancos. De corresponder los contribuyentes también estarán obligados a llevar: - Libro de Retenciones incisos e) y f) del art. 34º LIR - Registro de Activos Fijos - Registro de Costos - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas - Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES - RÉGIMEN GENERAL (REFORMA TRIBUTARIA)
Ingresos Brutos anuales que no superen las 300 UIT (Contabilidad Simplificada) LIBROS Y REGISTROS MÍNIMOS: Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Libro Diario de Formato Simplificado. Ingresos Brutos anuales desde 300 hasta 500 UIT Libro Diario . Libro Mayor. Ingresos Brutos anuales superiores a 500 hasta 1700 UIT Libro de Inventarios y Balances. Ingresos Brutos anuales superiores a 1700 UIT (Contabilidad Completa) Contabilidad Completa Libro Caja y Bancos. De corresponder los contribuyentes también estarán obligados a llevar: - Libro de Retenciones incisos e) y f) del art. 34º LIR - Registro de Activos Fijos - Registro de Costos - Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas - Registro de Inventario Permanente Valorizado.
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MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS
DECRETO LEGISLATIVO 1270 DECRETO SUPREMO EF MODIFIACIONES AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NRUS
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NUEVAS CATEGORIAS - RUS
CAMBIOS CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES CUOTA MENSUAL S/. CATEGORIAS VIGENTES 1 HASTA S/. 5,000 20 2 MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000 50 CATEGORÍAS DEROGADAS 3 MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/.13,000 200 4 MÁS DE S/. 13,000 HASTA S/.20,000 400 5 MÁS DE S/. 20,000 HASTA S/.30,000 600
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Total Ingresos Netos Mensuales Total Adquisiciones Mensuales
NUEVO RUS Categoría Total Ingresos Netos Mensuales (S/) Total Adquisiciones Mensuales Cuota 1 5,000 20 2 8,000 50 Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96, Soles Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8, Soles EIRLs excluidas del NRUS.
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ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
Nuevos Inscritos Ya Inscritos RER - RMT - RG Con la Inscripción al RUC Con la declaración y pago del Periodo de ENERO (Dentro del Vencimiento) Con la Solicitud de Alta de Tributo.
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CAMBIO DE RÉGIMEN DEL RUS AL RMT DEL RMT AL RUS
En cualquier mes del año con la declaración jurada. En dicho caso las cuotas pagadas al RUS tienen carácter cancelatorio. DEL RMT AL RUS Con la Declaración Jurada mensual del mes de enero. Para ello deben: - Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. - Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: Los comprobantes que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo Los establecimientos anexos que tengan autorizados. Si al mes de enero los contribuyentes se encuentran con suspensión de actividades, el acogimiento será: - Declaración y pago de la cuota correspondiente al mes de reinicio de actividades siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. - De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
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EFECTOS DEL CAMBIO EIRLs CATEGORÍAS 3, 4 y 5
EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016 , deberán: 1. Elegir nuevo régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. 2. Para que este acogimiento sea válido: − RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017) CATEGORÍAS 3, 4 y 5 Contribuyentes con ingresos superiores a S/ 96, al 31/12/2016 deberán: 1. Elegir un régimen tributario con la presentación de la DJ del periodo ENE-2017. − NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.) − RMT u otro (DJ ENE-2017) − RG (DJ ENE-2017).
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OTRAS CONSIDERACIONES: RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Los sujetos del RG, RER o RMT que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución. Los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al RG, RER o RMT, deberán deducir las percepciones del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el RG, RER o RMT, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución.
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT GUIA PAGO FACIL NUEVO RUS A partir de Enero 2017 los contribuyentes del NRUS no solo tendrán que informar sus ventas sino también sus compras
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DECRETO LEGISLATIVO 1257 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT
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DEUDA MATERIA DEL FRAES
Es la deuda pendiente de pago contenida en: Resolución de determinación. Liquidación de cobranza. Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras. Resoluciones de Multa. Ordenes de pago. Otras resoluciones de SUNAT que contenga deuda. Más los intereses que correspondan actualizados hasta la fecha de aprobación del FRAES.
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“ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
ALCANCE DEL FRAES DEUDAS TRIBUTARIAS POR: Impuesto a la Renta. IGV. ISC. Impuesto especial a la minería. Arancel de aduanas. Otros (Esperar reglamento) INGRESOS ADMINISTRADOS POR SUNAT: Regalía minera. FONAVI por cuenta de terceros Gravamen especial a la minería Otros ( Esperar el reglamento) “ Impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre 2016”
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¿QUE SE ENTIENDE POR DEUDA IMPUGNADA?
Aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. INTERPRETACIÓN Deuda que se encuentre: Reclamada Apelada Demanda contenciosa administrativa en el poder judicial. “Siempre que exista importe no pagado”
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¿EN QUE CASOS NO APLICA EL FRAES?
DEUDA NO COMPRENDIDA SUJETOS NO COMPRENDIDOS Procedimientos concursales Pago a cuenta del impuesto a la renta 2016. ONP y ESSALUD. Al 30/09 tengan contratos de estabilidad tributaria. Personas naturales y/o representantes con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES por delito tributario o aduanero. El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
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SUJETOS COMPRENDIDOS Perceptores de rentas de tercera categoría.
Siempre estuvieron en el RUS Alguna vez estuvieron en el RUS, también pudieron estar en otros regímenes. Personas naturales que nunca tuvieron rentas de tercera categoría ni estuvieron en el RUS Condiciones generales para (a,b y c): Que sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT entre enero 2012 y agosto 2016. 2016(Setiembre 2015 a Agosto 2016). Ingreso anual = “Ventas (gravadas + no gravadas +inafectas) + otras ventas consignadas en las declaraciones juradas mensuales del IGV. + Ingresos brutos del RUS de corresponder”.
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RANGO DE DEUDA VS BONO DE DESCUENTO
RANGO DE DEUDA EN UIT BONO DE DESCUENTO DE 0 HASTA 100 90% MÁS DE 100 HASTA 2,000 70% MÁS DE 2,000 50% Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT: Se considera la UIT vigente en el año Deuda en dólares aplica un T.C. de 3,403.
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BONO DE DESCUENTO ADICIONAL MODALIDADES Y PLAZO PARA EL PAGO
PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Hasta el 31/07/2017. Bono de descuento adicional del 20% del saldo descontado. Bono de descuento y porcentaje adicional se aplican a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Cuotas iguales. Los intereses se calculan hasta la fecha de aprobación del FRAES. Aprobado el FRAES se aplica un interés del 50% de la TIM. Hasta 72 Cuotas.
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INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS
NO SE ACCEDERÁ AL BONO DE DESCUENTO CUANDO: BUEN CONTRIBUYENTE Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta. Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente: Se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
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FRACCIONAMIENTOS APROBADOS
Las deudas tributarias contenidas en resoluciones de aprobación de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular emitidas por la SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificadas o no hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de acogimiento al FRAES o de la extinción. Los saldos de aplazamiento y/o fraccionamiento con causal de pérdida al 30 de setiembre de 2016, que tengan o no resoluciones de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos, notificadas hasta el 8 de diciembre de 2016, podrán ser materia de la extinción
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EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT
Se extinguen las deudas cualquier fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria: Actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3950. Tratándose de deuda en dólares, para determinar sin son menores a S/ 3,950, se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente al 30/09/2016 es menor a S/ 3,950.
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EXTINCIÓN DE DEUDAS - SUNAT
Se extinguen las deudas cualquier fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria: Actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3950. Tratándose de deuda en dólares, para determinar sin son menores a S/ 3,950, se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ La extinción también se aplica a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente al 30/09/2016 es menor a S/ 3,950.
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ACCIONES DE LA SUNAT RESPECTO A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LA SUNAT REALIZA LAS SIGUIENTES ACCIONES SEGÚN CORRESPONDA. Declara la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en trámite de aquellas deudas extinguidas. No ejerce o concluye cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunica a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
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SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva. Desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.
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LEY N° 30524 DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-EF
LEY QUE PRORROGA EL PAGO DEL IGV – “IGV JUSTO” Y SU REGLAMENTO
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DECRETO SUPREMO Nº 029-2017-EF
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA PERFECCIONAR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 30524
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SABEMOS QUE ES MYPE: ¿EN QUÉ CONSISTE?
Establecer la prórroga del pago del IGV para la micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT. Definición de Micro y Pequeña Empresa: Decreto Supremo PRODUCE. Micro hasta 150 UIT Pequeña más de 150 hasta 1700 UIT Mediana más 1700 UIT hasta 2300 UIT. Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT. Pueden postergar el pago del Impuesto x 3 meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
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Ingresos Netos Mensuales Ingresos Brutos Mensuales
Las ventas anuales se calculan sumando, los últimos 12 periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente: Régimen Tributario Ingresos Netos Mensuales (Pagos a Cuenta o Cuota Mensual) Ingresos Brutos Mensuales (Categoría) Régimen General Régimen MYPE Tributario Régimen Especial Nuevo Régimen Único Simplificado Cuando la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. Cuando la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales. La UIT será la vigente en el periodo anterior a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga.
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NUEVA FECHA DE VTO. DE PAGO: 14/06/2017 PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO:
PRÓRROGA DEL IGV JUSTO NUEVA FECHA DE VTO. DE PAGO: 14/06/2017 FECHA DE VTO. ORIGINAL: 14/03/2017 FEBR 2017 MAR. 2017 ABR.2017 MAY. 2017 JUN. 2017 PRÓRROGA DEL PLAZO DE PAGO: 3 MESES (3 PERIODOS)
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ACOGIMIENTO AL IGV JUSTO
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¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE?
Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. Las MYPE con titular a una personal natural o socios condenados por delitos tributarios. Las MYPE en proceso concursal. Las MYPE que hubieran incumplido por 12 meses anteriores con presentar sus declaraciones o pagar sus obligaciones del IGV e IR al que se encuentren afectas, salvo se pague o fraccione 90 previos al acogimiento.
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SE EVALUARÁ CUMPLIMIENTO DE 12 PERIODOS ANTERIORES A DIC. 2016
F. VTO. DE PAGO: 14/03/2017 SE EVALUARÁ CUMPLIMIENTO DE 12 PERIODOS ANTERIORES A DIC. 2016 PERIODO DIC HASTA PERIODO NOV. 2016 DIC. 2015 ENE. 2016 FEB. 2016 MAR.2016 ABR. 2016 MAY. 2016 JUN. 2016 JUL. 2016 AGO. 2016 SET. 2016 OCT. 2016 NOV. 2016 DIC. 2016 ENE. 2017 FEB. 2017 MAR. 2017 F.LÍMITE PARA REGULARIZAR: 90 días INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN HASTA FECHA LÍMITE PARA REGULARIZAR : DDJJ IGV-Rta. después de Fecha Límite. Tener Orden de Pago con saldo exigible IGV y/o Imp.Renta. Tener solicitud de Fraccionamiento sin RIA. F. DE VTO.: 20/12/2016 F. LÍMITE PARA REGULARIZAR
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MUCHAS GRACIAS. MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS cecilia
MUCHAS GRACIAS ! MG. ABOG. CECILIA ALAYO PINILLOS ASESORES TRIBUTARIOS, CONTABLES Y EMPRESARIALES
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