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Publicada porCarmen Morales Castellanos Modificado hace 6 años
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Servicios Actuariales Precios de Transferencia
Auditoria Contabilidad Servicios Actuariales Precios de Transferencia Abogados y Asesores Fiscales Investigación de Mercados Capacitación Consultoría Oficinas en: León, Aguascalientes, Querétaro, Monterrey, Cancún, Estado de México, D.F., Cd. Juárez, Guadalajara
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Prevención y combate de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en el Sistema Financiero Mexicano
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Índice Instrumentos internacionales en materia de PLD/FT que ha suscrito México. Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materia. Órganos encargados de supervisar el régimen de prevención en el sistema financiero mexicano. Autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de combate al LD/FT. Tipologías publicadas por la UIF.
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I. Instrumentos internacionales en materia de PLD/FT que ha suscrito México.
1988: Convención de Viena - Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 1999: Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. 1999: Convenio de la ONU, para la represión y la financiación del terrorismo. 2000: Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2001: Convención contra Terrorismo –Atentado en EE.UU 2002: OEA- Convención Interamericana contra el terrorismo- Primera evaluación GAFISUD a Colombia. 2003: Convención de Mérida, México – Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.
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I. Instrumentos internacionales en materia de PLD/FT que ha suscrito México.
2004: Segunda evaluación GAFISUD a Colombia. 2006: Ley 1121 de 2006, crea el tipo penal para la financiación del terrorismo. 2011: Se modifica el tipo penal para la financiación del terrorismo. 2006: Ley 1121 de 2006, otorga a la UIAF, la facultad para trabajar FT. 2008: Tercera evaluación del GAFISUD a Colombia. 2012: Revisión y unificación de las 40 mas 9 recomendaciones del GAFI.
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Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 Antecedentes Debido a la tendencia en aumento de la producción, demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas . La sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales . Los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él. El tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles.
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Propósito (Art. 2) Promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. Delitos y sanciones (Art. 3) Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno. Competencia (Art. 4) Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el artículo 3.
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Decomiso (Art. 5) Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso, para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el presente artículo, con miras a su eventual decomiso. Extradición (Art. 6) Cada uno de los delitos a los que se aplica la Convención se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Asistencia Judicial Recíproca (Art. 7) Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados en el artículo 3.
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Remisión de actuaciones penales (Art. 8)
Las Partes considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de conformidad con el artículo 3, cuando se estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia. Otras formas de cooperación y capacitación (Art. 9) Cooperación Internacional y Asistencia a los Estados de Tránsito (Art. 10) Entrega Vigilada (Art. 11) Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas (Art. 12) Materiales y Equipos (Art. 13) Medidas para erradicar el cultivo ilícito de plantas de las que se extraen estupefacientes y para eliminar la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. 14) Transportistas comerciales (Art. 15)
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Documentos comerciales y etiquetas de las exportaciones (Art. 16)
Tráfico ilícito por mar (Art. 17) Zonas y puertos francos (Art. 18) Utilización de los servicios postales (Art. 19) Información que deben suministrar las partes (Art. 20) … México Ratificada el 11/04/90 Reformas al Código Penal para el D.F. 10/01/94 Art. 193: Establece el decomiso de los bienes que sean producto de la comisión de cualquier delito contra la salud.
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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000
Antecedentes La delincuencia organizada es un problema que atañe a todos los Estados y que los vincula, ya que su actuación y consecuencias se presentan, no sólo dentro de los límites nacionales de algún país, sino en varios de ellos a la vez o consecutivamente; de ahí el concepto de delincuencia organizada trasnacional. La Convención señala los lineamientos que los Estados Parte deben considerar para hacer coherente su derecho interno con las disposiciones de la Convención, con la finalidad de combatir eficazmente la actividad de los grupos delictivos organizados.
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Artículo 2 Comete delito en el sentido del presente Convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer: Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado; …
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Que los fondos circulen sin problema en el sistema financiero
Lavado de dinero Financiamiento al terrorismo* Atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Conocimiento de que serán utilizados con el fin de provocar alarma, temor o terror. Aportación, financiación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza. Que los fondos circulen sin problema en el sistema financiero Hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas. Es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales. *El tipo penal de financiamiento al terrorismo está contemplado en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
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Etapas del Lavado de Dinero
El lavador introduce sus ganancias ilícitas en el sistema financiero. Ej. Depósitos bancarios en efectivo. COLOCACIÓN Implica el envío , dispersión, movimiento, etc. de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo. Transferencias bancarias. ESTRATIFICACIÓN/ FRACCIONAMIENTO Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados. Red de empresas de fachada. INTEGRACIÓN
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Financiamiento al terrorismo
Lavado de dinero Financiamiento al terrorismo Investigar el origen de los fondos Origen siempre ilícito Identificar el destino del dinero Bienes lícitos o ilícitos
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Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000
Antecedentes La delincuencia organizada es un problema que atañe a todos los Estados y que los vincula, ya que su actuación y consecuencias se presentan, no sólo dentro de los límites nacionales de algún país, sino en varios de ellos a la vez o consecutivamente; de ahí el concepto de delincuencia organizada trasnacional. La Convención señala los lineamientos que los Estados Parte deben considerar para hacer coherente su derecho interno con las disposiciones de la Convención, con la finalidad de combatir eficazmente la actividad de los grupos delictivos organizados.
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Rubros importantes Objetivo Definiciones básicas Disposiciones procesales Las medidas para promover la cooperación internacional Aspectos administrativos Plantear un primer acercamiento al análisis de esta Convención, ya que representa el ordenamiento internacional específico relativo a la delincuencia organizada trasnacional, lo que es fundamental para comprender el alcance de esta problemática y los esfuerzos que a nivel de legislación se están realizando para contrarrestarla. Finalidad “Promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional”. (art. 1)
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Definiciones El artículo 2 de la Convención señala diversas definiciones necesarias para la interpretación de sus disposiciones, entre ellas, lo que debe entenderse como grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes, producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, delito determinante, entrega vigilada y organización regional de integración económica. “… Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; …”
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Ámbito de aplicación El artículo 3 señala que ésta se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a los artículos: 5, 6, 8 y 23 de la misma Convención y los delitos graves que se definen en el artículo 2, cuando sean de carácter trasnacional y en ellos participe un grupo delictivo organizado. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado El artículo 5 señala que cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se realice intencionalmente, el acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con el propósito de obtener un beneficio económico u otro de orden material, que conlleve un acto de alguno de los participantes para continuar ese acuerdo, o cuando participe un grupo delictivo organizado; o bien, la participación en las actividades del grupo a sabiendas de su finalidad o de que contribuirá al logro de sus objetivos.
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Penalización del blanqueo del producto del delito
El artículo 6 señala diversas hipótesis que los Estados Parte deben procurar tipificar, entre otras, la conversión o transferencia de bienes, ocultación o disimulación de la naturaleza u origen, la adquisición, posesión o utilización de bienes o la participación en estas actividades, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito. Medidas para combatir el blanqueo de dinero El artículo 7 señala que cada Estado Parte establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas.
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Artículo 8. Penalización de la corrupción
Artículo 9. Medidas contra la corrupción Artículo 12. Decomiso e incautación “Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso.” Artículo 13. Cooperación internacional para fines de decomiso Artículo 14. Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados Artículo 28. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada Artículo 31. Prevención “Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.” … En resumen, las conductas a que se refiere la convención y que deberán tipificar los Estados Parte son, en general y siempre que se cometan dolosamente: el acuerdo para cometer un delito grave para obtener beneficio y con la intervención de un grupo delictivo organizado; el blanqueo del producto del delito; la corrupción y la obstrucción de la justicia.
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Tipo Penal del Lavado de Dinero en México
Ley Federal contra la delincuencia organizada La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada y encuadra al lavado de dinero como conducta criminal del delito de delincuencia organizada. En su artículo 2° establece los elementos esenciales para encuadrar una conducta criminal y clasificarla como delincuencia organizada, el cual a la letra establece lo siguiente: “Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;” Ahora bien, el delito de lavado de dinero no está tipificado en la ley en comento, más bien está catalogado como resultado de la organización criminal, es decir, como una forma de delincuencia organizada.
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Código Penal Federal El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra tipificado en: “Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
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Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002
Antecedentes El terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales. La necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación. Los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo.
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Artículo 1. Objeto y fines
Prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención. Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables Artículo 3. Medidas internas Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
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Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya como delitos determinantes del lavado de dinero los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. 2. Los delitos determinantes de lavado de dinero a que se refiere el párrafo 1 incluirán aquellos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte. Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley Artículo 9. Asistencia jurídica mutua Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político …
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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003
Antecedentes La gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y lo Valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero Los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados
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Corrupción – La Escala del Problema
La corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye para la inestabilidad política. La corrupción destruye las bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales, socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto aleja a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país, que no pueden pagar los "costos" de la corrupción.
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El concepto de corrupción es amplio. Incluye:
soborno, fraude, apropiación indebida, desviación de recursos por un funcionario público, entre otros. La corrupción también puede ocurrir en los casos de: nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada para fines personales, y la compra y venta de las decisiones judiciales, entre otras.
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Banco Mundial – Mas de 1 trillón de USD es pagado en sobornos anualmente.
Foro Económico Mundial – los costos de la corrupción llegan a mas del 5% del PIB global. 2001 Declaración de Nyanga - $20 a $40 billones es el estimado de stock de activos adquiridos por líderes corruptos de países pobres y escondidos en el extranjero. U4 Centro de Recursos Anti-Corrupción* % del PIB de los estados africanos se pierde por corrupción cada año, llegando a $148 billones.
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El Impacto de la Corrupción
El daño excede por mucho las ganancias Enlace directo entre corrupción y gasto público Beneficios a esperarse mediante la implementación de sólidas políticas y estructuras AC
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Las 10 entidades más corruptas de acuerdo con el INEGI en 2013
1. San Luis Potosí 2. D.F. 3. Edo. De México 4. Chihuahua 5. Quintana Roo 6. Tabasco 7. Jalisco 8. Tlaxcala 9. Michoacán 10. Oaxaca
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¿Cuán generalizada es la Corrupción?
Índice Global de Percepción de la Corrupción 2015– Transparencia Internacional
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Arquitectura del Tratado Internacional Anti-Corrupción
1996 Convención de la Organización De Estados Americanos 1997 Convención de la Unión Europea 1997 Convención de la Organización para Cooperación Económica y el Desarrollo 1999 Convención Penal del Consejo de Europa contra la Corrupción 2003 Convención de la Unión Africana 2003 Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción
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Disposiciones generales
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción I Disposiciones generales II Medidas preventivas III Penalización y aplicación de la ley IV Cooperación internacional V Recuperación de activos VI Asistencia técnica e intercambio de información VII Mecanismos de aplicación VIII Disposiciones finales
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Finalidad. Artículo 1 Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Ámbito de Aplicación. Artículo 3 1. La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 2. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado.
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Medidas para prevenir el blanqueo de dinero. Artículo 14
Cada Estado Parte establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilización para el blanqueo de dinero, a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en dicho régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente y, cuando proceda, del beneficiario final, al establecimiento de registros y a la denuncia de las transacciones sospechosas; … Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.
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Blanqueo del producto del delito. Artículo 23
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) - La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; - La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: - La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; - La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.
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II. Autoridades encargadas de diseñar el marco normativo aplicable en la materia. III. Órganos encargados de supervisar el régimen de prevención en el sistema financiero mexicano. IV. Autoridades encargadas de realizar funciones de detección y de combate al LD/FT.
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Sistema Financiero Mexicano
Integración Instituciones de banca múltiple SHCP BANXICO IPAB CONDUSEF CNSF Sector bancario Sector bursátil Sector no bancario Instituciones de seguros Afores Instituciones de banca de desarrollo Operadores de sociedades de inversión Casas de bolsa Org. auxiliares de crédito (centros cambiarios, transmisores de dinero, sofomes, etc.) Act. auxiliares de crédito CNBV CONSAR Instituciones de fianzas Siefores* Grupos financieros Sector ahorro y crédito popular Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo Sociedades financieras comunitarias Sociedades financieras populares
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Sujetos supervisados por la CNBV
Instituciones de banca múltiple Sector bancario Sector bursátil Sector no bancario Instituciones de banca de desarrollo Operadores de sociedades de inversión Casas de bolsa Act. auxiliares de crédito CNBV Centros cambiarios Transmisor de dinero Sofomes ENR Requiere autorización SHCP Supervisión prudencial Supervisión PLD/FT Requiere registro CNBV Requiere registro CONDUSEF Casas de cambio Sector de ahorro y crédito popular Sociedades financieras populares Sociedades financieras comunitarias Sociedades cooperati-vas de ahorro y préstamo Requiere autorización CNBV Creado con ley orgánica
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Dictamen Técnico Derivado de la Reforma Financiera del 10 de enero de 2014, se incorporó en la LGOAAC, la obligación por parte de centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (Sofomes E.N.R.), de solicitar, o en su caso, renovar su registro, previo a la obtención del dictamen técnico en materia de PLD/FT ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Transcurridos dichos plazos aquellas sociedades que no solicitaron su renovación de registro perdieron su carácter por ministerio de ley. El dictamen técnico genera mayor confianza entre el público usuario y el sistema financiero, lo que permite consolidar al sector. La obtención del dictamen técnico no sustituye las funciones de supervisión de la CNBV, toda vez que se corrobora la existencia de los controles mínimos en materia de PLD/FT, y mediante la supervisión se comprueba la efectividad y aplicación de los mismos. La renovación del registro es el resultado de un esfuerzo que depuró, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las Sofomes ENR, dando como resultado que aquellas sociedades que actualmente tienen registro cuentan con procesos preventivos internos en materia de PLD/FT.
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Autoridades que intervienen en PLD/FT
Emisión de disposiciones. Investigación, persecución y acciones de inteligencia. Autoridades que intervienen en PLD/FT Prevención Combate Unidad de Inteligencia Financiera SHCP Unidad de Banca, Valores y Ahorro Unidad de Banca de Desarrollo Autoridades Supervisoras Procuradurías Ejército Marina Policía Federal
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Combate de LD/FT PGR CNS
Ejerce la conducción y el mando en la investigación de los delitos federales. SIEDO PGR Investiga el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Coordinación de investigación de Recursos de procedencia ilícita de la División Antidrogas, especialista en delitos contra la salud y de operaciones con recursos de procedencia ilícita. CNS
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La supervisión a cargo de la CNBV
ATRIBUCIONES Supervisa y regula a las entidades financieras y personas que brindan servicios financieros que se encuentren bajo su competencia. Procura la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento del Sistema Financiero. Mantiene y fomenta el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público
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OBJETO DE LA CNBV Supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano. Art. 2 LCNBV A fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
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La supervisión a cargo de la CNBV
Prudencial Prevención de lavado (PLD/FT) Objeto Operación del negocio (solvencia, liquidez) Cumplimiento normativo en materia de PLD/FT Inspección y Vigilancia
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Supervisión Prudencial
Inspección (In Situ) Vigilancia (Extra-Situ) Recomendaciones Aprobación de metodologías internas y modelos Autorización de Bancos Autorización de corresponsales Guías para autorización de bancos y filiales Visitas Información financiera y contable (reportes regulatorios) Pruebas de estrés Monitoreo bursátil Análisis de información (Prudencial) Gobierno corporativo Nivel de capitalización Adecuada administración de riesgos Soporte de Riesgo Tecnológico y de Riesgos Operativos
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La supervisión a cargo de la CNBV en PLD/FT
Vigilancia (Extra situ) Matriz de cumplimiento Diagnósticos a las entidades Observaciones Recomendaciones Recordatorios Medidas correctivas y de mejora Visitas Análisis de información Información económica, contable, legal, financiera y administrativa Manual de PLD/FT Informe de auditoría Matriz de riesgos Verificación de operaciones Auditoría en los registros y sistemas automatizados
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Objeto de la supervisión de PLD/FT en la CNBV
Evaluar: Los riesgos a que están sujetas Sus sistemas de control interno La calidad de su administración Lo anterior, con el fin de procurar que las entidades financieras mantengan una adecuada liquidez, sean solventes, estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen así como a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. El proceso de supervisión comprende el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección de observaciones conforme a la LCNBV y otras disposiciones.
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Prevención y Corrección
Inspección Se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. Vigilancia Se realiza por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiera en su conjunto. Prevención y Corrección Se lleva a cabo mediante programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades.
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Prevención y Corrección
Modalidades Supervisión Inspección Ordinarias (Art. 4 RSCNBV) Efectuado conforme el programa anual que elabora la CNBV. Especiales (Art. 8 RSCNBV) I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas. II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección. III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa. IV. Cuando una se inicien operaciones después de la elaboración del programa anual. V. Cuando deriven de la cooperación internacional. Investigación (Art. 10 RSCNBV) La CNBV tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente: I. Opere como Entidad Supervisada o se ostente con tal carácter, o II. Realice actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero. Vigilancia Prevención y Corrección
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Proceso de visita Acta de Inicio
Orden de visita (Art. 20 RSCNBV) Acta de Inicio (Art. 2 RSCNBV) Visita de Inspección (Art. 19 RSCNBV) Solicitud para nombrar 2 testigos (Art. 26 RSCNBV) Se elabora una relación de información y documentación recibida (Art. 31 RSCNBV) Acta Parcial (Art. 34 RSCNBV) Notificación 2 días hábiles antes de visita Acta de Conclusión (Art. 39 RSCNBV)
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Inspección Programa anual de Visitas
Análisis de medidas implementadas y control de seguimiento Oficio de acciones y medidas correctivas Respuesta de la Entidad Oficio de Observ Informe de Visita Acta de Conclusión de Visita Desarrollo de la Visita Acta de Inicio de Visita Oficio de Orden de Visita Planeación de la Visita Programa de Trabajo
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Vigilancia Análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos Oficios de Observaciones y Recomendaciones Oficios de Acciones y Medidas Correctivas Seguimiento a las Observaciones y Medidas Correctivas Oficios de Emplazamiento para la Imposición de Sanciones
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Evolución de la supervisión de PLD/FT en la CNBV
Área consultiva Supervisión normativa Supervisión basada en riesgos Las actividades de PLD/FT tenían carácter consultivo antes de 2005. Durante 2006 se realizaban actividades de supervisión de carácter normativo. En 2007 se comenzaron a construir herramientas de supervisión especializadas. En 2009, con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, se diseñaron metodologías para realizar una supervisión basada en riesgo, conforme a los estándares internacionales en la materia. En 2016, se comienza a realizar una supervisión basada en riesgos.
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V. Tipologías publicadas por la UIF
De acuerdo con los organismos internacionales competentes en la materia, una tipología, en el contexto del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, se entiende como “La clasificación y descripción de técnicas y métodos utilizados por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, que se oculten, depositen, retiren, enajenen, adquieran, conviertan o transfieran de un lugar a otro o entre distintas personas, con el fin de financiar sus actividades criminales.” Una tipología permite la identificación de señales de alerta, que de forma conjunta y en determinadas circunstancias, conllevan a presumir escenarios que pudieran favorecer determinados actos y operaciones de riesgo para la comisión de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
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Generalmente, una tipología se integra por los siguientes elementos básicos:
Identifica la actividad realizada para el lavado de activos ilícitos o financiamiento al terrorismo. Método Debe describir los procedimientos utilizados para la realización de la actividad o el método empleado para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Técnica Actividad vulnerable utilizada. Instrumento financiero Ilustra las acciones concretas que se realizaron para llevar a cabo este tipo de operaciones y facilita la comprensión del método y técnicas utilizadas para la comisión de estos delitos. Caso Acto, operación, comportamiento, o técnica que en determinado contexto permiten presumir la comisión de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Indicador o señal de alerta Descripción del desarrollo estimado de una actividad en el tiempo, el cual puede variar dependiendo la región, el delito precedente o bien, la organización delictiva o terrorista. Tendencias
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Caso: Uso de Cajas de Seguridad
a) Sumario Un millón de dólares producto de actividades del narcotráfico fue localizado en una caja de seguridad bancaria, luego de identificar que el propietario de la misma forma parte de una red delictiva relacionada con el narcotráfico. b) Operativa del delito subyacente El titular de la caja de seguridad fue detenido junto con un grupo de personas localizadas en una casa de seguridad, derivado de la investigación que se realizó tras la detención de un capo del narcotráfico. El titular de la caja de seguridad es un Servidor Público que labora para una autoridad policíaca, siendo identificado como protector de redes del narcotráfico. c) Operativa del lavado de dinero Uso de Cajas de Seguridad sobre la que la Entidad no tiene información de su contenido, y en las que se resguarda dinero en efectivo o joyas para utilizarlo muy probablemente en apoyo a actividades delictivas así como en la adquisición de bienes, introduciendo de esta manera los recursos productos de un ilícito a la economía formal, y utilizando el Sistema Financiero a través de un servicio de arrendamiento por parte de la institución financiera.
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Indicadores: El servicio de arrendamiento de Caja de Seguridad es solicitado por una empleada de una purificadora de agua. El servicio de Caja de Seguridad es solicitado por un “servidor público”. La frecuencia con que se acude a la Caja de Seguridad indica que utilizan ésta como fondo de ahorro sin dejar huella de los recursos operados.
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Caso: Uso de cuenta personal para actividad empresarial
a) Sumario Persona física que al suscribir el contrato de la cuenta, manifiesta que ésta va a ser destinada a uso personal, observándose la realización de grandes depósitos en efectivo que no son congruentes con el perfil transaccional manifestado a la apertura de la cuenta, observando que existen diversos firmantes en la cuenta, mismos que, además, aparecen como beneficiarios y que aparentemente no mantienen una relación con la persona contratante, indicando como relación “ser amiga”. Los recursos recibidos son trasladados a una cuenta de inversión de otra Institución Financiera en donde se identifica que la persona física es contralor de la empresa de la que recibe los recursos. b) Operativa del delito subyacente La persona fue identificada como contralor de diversas empresas que fueron listadas como pertenecientes a un lavador de dinero que labora para una organización de narcotraficantes. c) Operativa del lavado de dinero El uso de la cuenta bancaria de una persona física, que no estaría identificada como integrante de la organización de lavado de dinero y cuya relación aparente es la de empleada o prestadora de un servicio, en donde se depositan los recursos provenientes de diversas empresas, mismas que son propiedad de las personas que integran la red de lavado de dinero que opera para una organización de narcotraficantes.
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Indicadores: Cuenta contratada como de uso personal en donde se observan recursos que provienen de empresas cuyo origen puede ser una actividad empresarial. Recursos operados en la cuenta bancaria que se salen del perfil transaccional del cliente manifestado a la Institución Financiera a la apertura de la cuenta.
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Caso: Transferencias beneficiarios comunes
a) Sumario Ante diversas Instituciones Financieras se realiza la compra de múltiples transferencias para su envío al extranjero a un beneficiario común, beneficiario cuya actividad no tiene relación alguna con la actividad del ordenante. b) Operativa del delito subyacente En distintos países fueron aseguradas, con droga o dinero producto del narcotráfico, diversas aeronaves adquiridas en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyos ordenantes Sudamericanos, son identificados como integrantes a diversas organizaciones delictivas. Los pagos con los que se cubre el valor de las aeronaves son remitidos desde México a través de distintas Instituciones Financieras. c) Operativa del lavado de dinero En México se contratan cuentas en dólares a nombre de distintas personas físicas en donde se depositan cantidades en efectivo, solicitando el envío de las mismas, a través de transferencias hacia el extranjero. Personas físicas con actividad de “intermediario” o “inversionista” a través de su cuenta bancaria en “Moneda Nacional” son las que realizan las transferencias hacia el extranjero. A través de Casas de Cambio personas físicas y morales solicitan la compra de transferencias liquidando la contraparte en efectivo dólares o a través de línea bancaria propiedad del centro cambiario.
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Las transferencias son enviadas a un mismo beneficiario, que puede ser el propio enajenante de las aeronaves, que es de fácil identificación en las páginas Web; un intermediario, a través de un despacho o un “broker” que realiza los trámites de adquisición, registros aeronáuticos, contrato de seguro, reparación, flete y transporte. Indicadores: La actividad del ordenante de las transferencias no tiene relación alguna con el beneficiario de éstas. Los montos de las operaciones no son congruentes con la compra del producto que el beneficiario pudiera enajenar al ordenante. Centros cambiarios, no transmisores, ordenan el envío de transferencias hacia el extranjero. Beneficiarios comunes con otros clientes con misma operativa.
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PRESENCIA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO:
AUREN BAJIO Tel C.P.C. y M.F. Juan Antonio Guzmán Acosta León-Aguascalientes-Cancún-Chihuahua-Ciudad Juárez-El Paso Texas-Estado de México-Guadalajara-Distrito Federal-Monterrey-Querétaro. AUREN INTERNACIONAL Alemania - Argentina - Chile - Colombia - Países Bajos - México - Portugal – Uruguay PRESENCIA EN OTROS LUGARES DEL MUNDO: Miembro de:
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