Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural REFORMA TRIBUTARIA 2016 Ley 1819 de 2016 Juan Paulo Rodríguez González Abogado Tributarista – Consultor empresarial
2
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS La tarifa general del IVA aumentó del 16% al 19%. La venta o cesión de intangibles asociados con la propiedad industrial se encuentra gravada con IVA. Los servicios prestados desde el exterior y el licenciamiento de intangibles se entienden prestados o licenciados en Colombia, si el usuario directo del servicio o licenciamiento es residente fiscal en el país. Estos servicios y el licenciamiento de intangibles están gravados con IVA. Los intangibles adquiridos desde el exterior se entienden adquiridos en el territorio nacional si el destinatario se encuentra en el país. Por la tanto está adquisición está gravada con IVA. La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere UVT ($ , según la UVT para el año 2017), incluyendo la que se realice mediante la cesión de derechos fiduciarios, se encuentra gravada con IVA a la tarifa del 5%. Sin embargo, la venta de unidades de vivienda se encuentra excluida si antes del 31 de diciembre de 2017 se suscribió contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa, certificado por notario público.
3
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Ciertos bienes que se encontraban excluidos (como la gasolina, el ACPM y el asfalto) pasaron a estar gravados con IVA. El valor de los computadores y dispositivos inteligentes excluidos con IVA disminuyó a 50 UVT ($ , según la UVT para el año 2017) y a 22 UVT ($ , según la UVT para el año 2017) respectivamente. La DIAN deberá establecer un procedimiento para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan obligaciones relacionadas con su calidad de responsables de IVA cuando presten servicios gravados. Esta obligación se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, excepto en el caso de las personas del régimen común que contraten con no residentes la prestación de servicios gravados en Colombia. Se establece una retención en la fuente del 100% del IVA sobre algunos servicios electrónicos o digitales como el suministro de servicios audiovisuales (música, videos, películas, juegos y radiodifusión de eventos) prestados desde el exterior, la cual deberá ser aplicada por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás designados por la DIAN. Este sistema empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley, y será aplicable solo cuando los prestadores de estos servicios incumplan sus obligaciones relacionadas con el IVA.
4
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ASPECTOS PRINCIPALES Habrá retención por pagos con tarjetas crédito, débito, recaudadores por prestación de servicios digitales. Solo dos periodos de declaración: bimestral y cuatrimestral. Solicitud de descontables de dos a tres periodos bimestrales siguientes al periodo de su causación. - Se acaba el IVA teórico por compras al régimen simplificado.
5
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Se consideran excluidos los servicios de suministro de páginas web, servidores, computación en la nube, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo de contenidos digitales. - Se elimina la obligación de practicar retención en la fuente a título de IVA, cuando los responsables del régimen común contraten con personas que pertenezcan al régimen simplificado. Impuesto Nacional Consumo (“INC”) Se incluye como hecho generador del INC la prestación de servicios de internet, navegación móvil y datos. Igualmente, el expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles quedaron sujetos al INC.
6
Nueva cláusula – Art. 300 Ley 1819/16 (art. 869 E.T.)
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO ANTECEDENTES: LEY 1607 DE 2012 – Cláusula general anti abuso y facultades para desestimar la personalidad jurídica ante la súper sociedades – De imposible aplicación Nueva cláusula – Art. 300 Ley 1819/16 (art. 869 E.T.) Mucho más simple, más directa y mucho más peligrosa. Qué es abuso tributario: Toda implementación de actos jurídicos de manera artificioso sin razón o propósito económico o comercial, con el fin de obtener un provecho tributario. Fraude a la ley tributaria? También podría hablarse de simulación. - Cuándo es un negocio artificioso: .
7
Cuando se pruebe entre otras circunstancias:
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO Cuando se pruebe entre otras circunstancias: Que el acto o negocio se ejecuta de manera no razonable en términos de negocio o comerciales. Se mira frente a la ejecución, no frente a su preparación. Que el acto genera un elevado beneficio fiscal (cuándo se considera realmente “elevado”?) que no se refleja en los beneficios económicos que asume el contribuyente. CRÍTICA: los riesgos económicos del negocio nada tienen que ver con los beneficios fiscales, porque estos están previstos en la norma tributaria.
8
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN:
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO - El acto jurídico estructuralmente correcto es aparente porque oculta la verdadera intención de las partes (Ojo hablamos nuevamente de temas de simulación al parecer) - Qué es provecho tributario?: “alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más obligados tributarios o beneficiarios efectivos y que se traduce en: eliminación, reducción, diferimiento de tributos, incremento del saldo a favor o de las pérdidas fiscales, o la extensión de beneficios tributarios o exenciones. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: Reconfigurar la operación que constituya el abuso. (determinar la verdadera naturaleza de la operación) Expedir los actos administrativos normales para la determinación y liquidación de los impuestos que correspondan. .
9
Se usa el régimen especial de manera abusiva:
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO Remover el velo corporativo de las entidades utilizadas para participar en las conductas lesivas. La DIAN tendrá la facultad para determinar cómo hacerlo. Aquí podrían ser responsables socios, participes de estas figuras. (Responsabilidad solidaria o subsidiaria según la normativa vigente? - FRENTE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL (artículos 159 Ley 1819 de 2016 y siguientes) No se reconoce el régimen tributario especial que defrauden la norma tributaria aplicable o que mediante pactos simulados se encubra la realidad de la operación económica como tal. Al descubrirse esto se emitirá liquidación oficial que vuelva los temas “a la normalidad” Se usa el régimen especial de manera abusiva: Cuando se hace una explotación económica para distribuir ganancias y no para la realización de actividades meritorias .
10
Otorgar tratos especiales a vinculados
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO de interés general. Otorgar tratos especiales a vinculados Adquirir a cualquier título, bienes o servicios de sus fundadores. Cualquier remuneración a los fundadores o empleados, representante legal, o empleado, que de derecho a participar de los resultados económicos de la entidad. Cuando la entidad recibe donaciones y otorga contraprestación directa o indirecta al donante o donatario por este hecho. .
11
BENEFICIARIO EFECTIVO
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO BENEFICIARIO EFECTIVO Las sociedades nacionales subordinadas de otros nacionales y extranjeras, los establecimientos permanentes en Colombia, los patrimonios autónomos y fondos de inversión efectiva, deben identificar a sus beneficiarios efectivos e informar su nombre, fecha de nacimiento, número de identificación tributaria y su participación en el capital de la empresa, residencia y nacionalidad.
12
BENEFICIARIO EFECTIVO
BENEFICIARIO EFECTIVO – DISPOSICIONES ANTI ABUSO BENEFICIARIO EFECTIVO Se exceptúa a las sociedades inscritas en la bolsa de valores de Colombia, así como participaciones en dicha bolsa. Beneficiario efectivo: es quien tenga el control efectivo de la sociedad en Colombia, de un mandatario, de un encargo fiduciario, un establecimiento permanente, fondo de inversión colectiva, un patrimonio autónomo. Así como el beneficiario de lo que realicen estas entidades. Para otros propósitos (cumplimiento de tratados de información) El que posea un porcentaje de manera directa o indirecta el 25% de las entidades citadas anteriormente. .
13
NUEVO RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR – ECE-
Los residentes fiscales colombianos con una participación (i) directa o indirecta de al menos 10% en el capital social de una entidad del exterior (ECE) controlada bajo el régimen de precios de transferencia, o (ii) en una entidad domiciliada, constituida o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición o entidades sometidas a un régimen tributario preferencial en los términos del artículo del Estatuto Tributario, deben declarar como propias las rentas pasivas obtenidas por dicha ECE de acuerdo con su participación accionaria. La renta pasiva gravable se obtiene de restar a los ingresos pasivos, los costos y gastos asociados. Las pérdidas que se obtengan como resultado de lo anterior no podrán ser tomadas para efectos fiscales. Las ECE comprenden vehículos con o sin personalidad jurídica, transparentes u opacos, trusts, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, inversiones en negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado. .
14
Son ejemplos de rentas pasivas:
NUEVO RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR – ECE- Son ejemplos de rentas pasivas: por regla general la distribución de dividendos, salvo que (a) los mismos provengan de utilidades que correspondan a rentas activas de la ECE, o (b) de haberse distribuido directamente a los residentes fiscales colombianos, habrían estado exentos de tributación en Colombia en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, (ii) los intereses y rendimientos financieros, (iii) los arrendamientos, (iv) los ingresos provenientes de la compra o venta de bienes corporales que cumplan ciertas condiciones, entre otras rentas. .
15
OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES
La Ley 1819 de 2016 incluyó un tipo penal para los contribuyentes que de manera dolosa omitan activos, presenten información inexacta sobre dichos activos o reporten pasivos inexistentes en un valor igual o superior a salarios mínimos (aproximadamente $ ). De ocurrir lo anterior, podría aplicarse pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor del activo omitido, del valor declarado inexactamente o del pasivo inexistente. Las sanciones penales podrían aplicarse de manera concurrente con las sanciones tributarias que resulten procedentes en el caso concreto, pues son consecuencia de dos procesos independientes, uno en materia penal y otro en materia tributaria. Sin embargo, si el contribuyente presenta o corrige las declaraciones del caso y realiza los pagos que se hayan determinado en materia tributaria (impuesto, sanción aplicable e intereses moratorios), la acción penal se extingue, con lo cual se exonera al contribuyente de la configuración del tipo penal y de sufrir la imposición de la sanción penal. También se modificó el tipo penal sobre omisión del agente retenedor o recaudador al ampliar la pena de prisión entre 48 y 108 meses (antes era entre 36 y 72 meses) y modificar el límite de la multa a UVT. .
16
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN DE PROCESOS
La reforma permite conciliar o terminar anticipadamente ciertos procesos contenciosos y administrativos tributarios, así como ciertos procesos por contribuciones de seguridad social. La reforma permite conciliar o terminar anticipadamente ciertos procesos contenciosos y administrativos tributarios, así como ciertos procesos por contribuciones de seguridad social. a. Conciliación de (i) procesos contenciosos en materia tributaria y (ii) procesos judiciales de la UGPP Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán presentar solicitud de conciliación ante la DIAN de ciertos procesos tributarios, a más tardar el 30 de septiembre de 2017, cumpliendo con determinados requisitos contemplados en la reforma tributaria frente a pago final de sanciones e intereses causados. b. En la terminación por mutuo acuerdo, el plazo para transar vence el 30 de octubre de 2017. .
17
FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias Si dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial, la declaración quedará en firme. (En caso de presentación extemporánea, los 3 años cuentan a partir de la presentación de la declaración). Si tres (3) años después de la presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial, la declaración en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme. Si la liquidación de revisión no se notificó dentro del término para practicarla, la declaración quedará en firme. La declaración que liquide pérdida fiscal, quedará en firme en el termino de doce (12) años (si se compensa dentro de los dos últimos años, la firmeza se extenderá por tres (3) años más). La declaración de renta en la que se compensen pérdidas fiscales, quedará en firme seis (6) años contados a partir de su presentación. Para contribuyentes de Régimen de Precios de Transferencia, la firmeza de la declaración será de seis (6) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar .
18
. Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno
BENEFICIOS ESPECIALES . Declaraciones de Retención en la Fuente ineficaces Los agentes de retención podrán presentar dentro de los cuatro meses siguientes al 29 de diciembre de 2016 declaraciones sobre las que se haya configurado ineficacia debido a presentación de la declaración sin pago total, lo cual no generará la obligación de liquidar y pagar sanción por extemporaneidad e intereses de mora. Los valores que se hayan consignado a partir del 29 de diciembre de 2010, respecto de declaraciones de retención ineficaces, se imputarán al valor del impuesto, siempre que se pague la diferencia y se presente la declaración en debida forma. Este beneficio se aplica de igual manera a agentes retenedores con saldos a favor iguales o superiores a UVT ($ para el año 2017), con solicitudes de compensación radicadas a partir del 29 de diciembre de 2010. . Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes al 29 de diciembre de 2016, presenten declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016, se hubieran considerado sin efecto legal por haberse presentado en periodo diferente al obligado, no deberán liquidar ni pagar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora, tomándose como abonos los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales. .
19
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN DE PROCESOS
Ejemplos terminación por mutuo acuerdo Procesos tributarios y aduaneros: . % transado % a pagar del impuesto en discusión % a pagar de las sanciones e intereses Requerimiento especial, liquidación oficial y recurso de reconsideración 70% 100% + corrección de la declaración 30% Pliegos de cargo y resoluciones que impongan sanción dineraria 50% No hay tributo a discutir Resoluciones que impongan sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos 100% + Presentación de la declaración
20
% a pagar de la contribución % a pagar de las sanciones e intereses
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN DE PROCESOS - Transacción: Temas de protección social (UGPP) . % transado % a pagar de la contribución % a pagar de las sanciones e intereses Proceso administrativo de determinación 80%, salvo el subsistema pensional (100%) 100% 20% Proceso administrativo sancionatorio 90% No hay tributo a discutir 10% de la sanción
21
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. Aspectos Generales - Se unifica la tarifa del impuesto con la del CREE. Será del 34% para 2017 y del 33% después del años 2018 - Para los años 2017 y 2018 tenemos una sobretasa del 6% y del 4% respectivamente del impuesto para contribuyentes que tengan una base gravable superior a 800M, está sujeta a un anticipo del 100% de su valor. - USUARIOS DE ZONA FRANCA: Tarifa del 20% salvo que los usuarios estén bajo contrato de estabilidad jurídica (quienes mantienen su tarifa vigente pero no están exonerados de pagar aportes parafiscales). Otra excepción son las zonas francas constituidas en Cúcuta entre los años 2017 y 2018 que tendrán tarifa del 15%
22
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Año Tarifa General Impuesto sobre la renta Tarifa sobretasa* Total 2017 34% 6% 40% 2018 33% 4% 37% 2019 en adelante NA * Aplica para los contribuyentes cuya base gravable del impuesto sobre la renta sea de al menos COP$ El anticipo de la sobretasa del CREE para 2017, liquidado en 2016, podrá imputarse contra la sobretasa del impuesto sobre la renta que se determine para el año gravable 2017.
23
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. Aspectos Generales - Cambia la tarifa del impuesto para quienes están acogidos a la Ley 1429 (Ley del primer empleo), Se maneja por una tabla especial según los años de progresividad de la tarifa, empezando con el 9% y terminando en tarifa plena. - Tarifa especial del 9% para: a. Empresas editoriales (Ley del libro). b. Servicios hoteleros durante el periodo en el cual la ley les había otorgado el beneficio de exención en el impuesto. - Aumenta la base de la renta presuntiva al 3.5%
24
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Manejo de las pérdidas fiscales: Las pérdidas fiscales generadas a partir del año 2017 se podrán compensar con las rentas líquidas obtenidas dentro de los 12 años gravables siguientes. Deducción por amortización: La base de amortización será el costo de los activos intangibles básicamente, con lo cual, la alícuota anual de amortización no podría ser superior al 20% del costo fiscal. Los gastos por amortización que no sean deducibles por superar el límite del 20%, podrán deducirse en los periodos siguientes al término de vida útil sin que exceda el 20% del costo fiscal por año. - Deducción por licenciamiento de intangibles: No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas que corresponda a la explotación de intangibles formados en el territorio nacional. Esta limitación, iría incluso contra la aplicación del régimen de precios de transferencia como justificante de la deducción. - Descuento tributario: a. El 25% de inversiones en control del medio ambiente y en investigación y desarrollo tecnológico o innovación. b. El 25% de donaciones a entidades sin ánimo de lucro que están bajo régimen tributario especial
25
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Costo de intangibles formados: Se elimina el costo presunto de los intangibles formados (30% del valor de la enajenación o venta) y se establece que el costo fiscal de los activos intangibles generados o formados internamente para los obligados a llevar contabilidad será cero. - Amortización de intangibles adquiridos: Los intangibles adquiridos separadamente o como parte de una combinación de negocios, podrán ser amortizables siempre y cuando cumplan con las siguientes características: . Que tengan vida útil definida; · Que el activo se pueda identificar y mediar con fiabilidad de acuerdo con la técnica contable; · Su adquisición generó en cabeza de su enajenante residente fiscal colombiano un ingreso gravado en Colombia a precios de mercado, o cuando se realice con un tercero independiente del exterior. . No serán objeto de amortización los activos intangibles adquiridos entre partes relacionadas o vinculadas dentro del territorio aduanero nacional, zonas francas y operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.
26
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Deducción de IVA en la adquisición de bienes de Capital A partir del 1° de enero de 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta el IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general. La deducción deberá solicitarse en la declaración de renta del año en que se importe o adquiera el bien de capital. - Contratos de importación de tecnología, patentes y marcas Para que proceda la deducción de los pagos derivados de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, deberá registrarse el respectivo contrato ante la autoridad competente dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso de modificación del contrato, el registro debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes a su modificación.
27
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Depreciación Se establecen unas tasas máximas de depreciación anual ordinaria las cuales varían entre 2,22% y 33% dependiendo del tipo de activo o bien a depreciar. De igual forma, se establece una alícuota para la depreciación acelerada de activos fija del 25%. – Podría ser esto inequitativo por desconocer situaciones particulares en algunos casos. - Pagos al exterior - Se unifica la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de intereses, comisiones honorarios, regalías, servicios técnicos, asistencias técnicas, consultorías, en el 15%. Los pagos por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para el beneficiario que sea residente, domiciliado, localizado o en funcionamiento en una jurisdicción no cooperante o de baja imposición, estarán sometidos a retención en la fuente a la tarifa general aplicable a las personas jurídicas, esto es 34% para 2017 y 33% a partir de 2018 en adelante. Los pagos que se hagan a paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición estarán gravados con la tarifa de renta aplicable a las personas jurídicas.
28
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Dividendos distribuidos a personas naturales colombianas: (desde el 1 de enero de 2017) Los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país y que estuvieron sujetas a imposición en cabeza de la sociedad que los otorgue, están gravados con el impuesto así: Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > % > % (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1000 En adelante % (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT Cuando los dividendos o participaciones provengan de utilidades que no hayan estado sujetas a imposición en cabeza de la sociedad que los reparte, estarán sujetos a una tarifa del 35% una vez disminuido el impuesto a los dividendos o participaciones según tabla.
29
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Dividendos distribuidos a extranjeros Se reactiva el impuesto de renta sobre dividendos (gravados y no gravados) distribuidos por parte de sociedades colombianas en favor de las personas naturales que no sean residentes fiscales colombianas, las sociedades extranjeras, las entidades extranjeras y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, y mantener la retención en la fuente del 35% sobre la distribución de dividendos de la siguiente forma:
30
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS * El impuesto de renta del 5% se aplicará una vez dichos dividendos hayan estado sujetos a la tarifa del 35%. Lo anterior solo tendrá aplicación sobre la distribución de dividendos que resulten de las utilidades corporativas obtenidas a partir del año gravable 2017. Estas tarifas podrán reducirse bajo la aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por Colombia, que se encuentren en vigor.
31
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Determinación de la base gravable: Se introducen reglas sobre la determinación de la base gravable para efectos del impuesto de renta, a partir de la información preparada con base en los marcos técnicos normativos contables. - Para la determinación del impuesto de renta, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los obligados a llevar contabilidad, y las personas naturales que opten por llevar contabilidad, aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición, según los marcos técnicos normativos contables. En todo caso, la ley tributaria puede disponer expresamente un tratamiento diferente. Tenemos que: i) Se hacen referencias expresas a la aplicación de tratamientos propios de la técnica contable y se incluyen conceptos de las NIIF – ya no se habla de causación sino de devengo y las mediciones que se efectúan a valor presente o valor razonable de ciertos activos.
32
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Hay excepciones frente a la normatividad contable que buscan proteger el principio de capacidad contributiva, para que solo sean gravados los hechos económicos que configuran el hecho generador del impuesto de renta. iii) Existen nuevas reglas dentro del nuevo marco técnico normativo contable para efectos fiscales, en materia de re-expresión de activos y pasivos, costos, y depreciación y amortización de activos. - Intercambio automático de Información – Pendiente de reglamentación intercambio de información de cuentas financieras de manera automática con otros países y determinar las entidades obligadas a identificar a las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias fiscales, y a las personas jurídicas o instrumentos jurídicos con residencia fiscal en Colombia o en el exterior en los que una persona natural sin residencia fiscal en Colombia o con múltiples residencias ejerza control (beneficiario efectivo). Se busca suministrar información sobre el titular de la cuenta y/o del beneficiario efectivo, lugar de residencia fiscal, saldo o valor de la cuenta, saldo promedio al final del año o saldo en un momento determinado y saldo al momento del cierre de la cuenta. Si la persona natural no suministra esta información a la entidad financiera, podría ser causal de no apertura de la cuenta y de cierre de la misma.
33
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Se eliminan los sistemas alternativos de determinación del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes en el país denominados IMAN e IMAS y la clasificación de personas naturales. ii) la determinación del impuesto sobre la renta se hará por tipo de renta, así: rentas de trabajos, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y rentas por concepto de dividendos y participaciones. Con respecto a cada tipo de renta, es posible excluir ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones. En el caso de las rentas de trabajo y las rentas de capital, las deducciones y las rentas exentas estarán sujetas a un límite porcentual sobre el total del ingreso gravado dependiendo de la naturaleza del ingreso, según la clasificación anterior, de la siguiente manera: Para rentas de trabajo: las rentas exentas y las deducciones no podrán superar el 40% del total de ingresos gravados, siempre y cuando el valor de rentas y deducciones no exceda de UVT (COP $ por el año 2017). Para rentas de capital: las rentas exentas y las deducciones no podrán superar el 10% del total de ingresos gravados, siempre y cuando el valor por concepto de rentas y deducciones que no exceda de UVT (COP $ por el año 2017)
34
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Personas naturales sin residencia y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes en el país La tarifa del impuesto para personas naturales sin residencia en el país o sucesiones de causantes sin residencia en el países del treinta y cinco por ciento (35%) para cualquier tipo de renta diferente a dividendos y participaciones. En este último caso, la tarifa aplicable a los dividendos y participaciones gravados y no gravados será del 5%. Cuando se trate de la distribución de dividendos gravados a favor de personas naturales sin residencia o de sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, se sujetarán a una tarifa del 35% que se aplicará sobre el valor pagado o abonado en cuenta una vez disminuido el impuesto a los dividendos o participaciones del 5%. Cambios de retenciones en la fuente de personas naturales: A. Personas naturales con residencia en el país Los pagos originados en la relación laboral y los recibidos por concepto de pensiones estarán sujetos a las siguientes tarifas de retención en la fuente, que se fijan por rangos en función de la base gravable expresada en UVT
35
Diplomado: Gerencia Tributaria Estructural
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Para el proceso de depuración de la base gravable por concepto de rentas laborales, continuarían aplicándose los beneficios para los aportes voluntarios a pensión y los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y se aplicará un limite del40% sobre el total del ingreso gravado por concepto de deducciones y rentas exentas. Personas naturales sin residencia en el país Los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda clase de propiedad industrial, prestación de servicios técnicos o de asistencias técnicas y consultoría, estarán sujetos a una retención en la fuente del 15%.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.