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CONTRATOS
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¿Qué ES UN CONTRATO? Es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones entre las partes que lo suscriben. Es un acto jurídico destinado a crear y generar derechos y obligaciones, Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, a través del cual se puede contratar sobre cualquier materia no prohibida. Se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes contratantes
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DIFERENCIAS ENTRE CONVENIO Y CONTRATO
(el género) Contrato (la especie) Art. 1792 Acuerdo de dos o mas voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 1793 Convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos
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Acto jurídico Hecho jurídico QUE ES UN:
Es la manifestación de la voluntad que se realiza con el propósito de producir determinadas consecuencias de derecho. Acto jurídico Es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario, que crea, produce o genera derechos y obligaciones. Hecho jurídico
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I.- TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS
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Se pretende explicar todos los efectos que produce en el contorno jurídico de las personas que intervienen en él; las reglas que pueden ser válidamente aplicadas por los forjadores, cuáles deben ser las reglas de interpretación del mismo. Todo ello explicando las reglas genéricas para el contrato en general como acto jurídico y las específicas en relación a cada tipo de contrato en particular.
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Capacidad de ejercicio
CAPACIDAD PARA CONTRATAR Capacidad de uso o goce Capacidad de ejercicio
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Capacidad de ejercicio
La tiene toda persona, sin excepción desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. Art. 22 CC Capacidad de goce Capacidad de ejercitar los derechos y contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho Todas las personas no exceptuadas por la ley. Art CC Exceptuados: Incapaces en términos naturales y/o legales Capacidad de ejercicio
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CONTENIDO DEL CONTRATO
Es el conjunto de normas de conducta, estipulaciones o derechos y obligaciones a que deben sujetarse las partes contratantes y en su caso los terceros que suscriben. El contenido del contrato esta constituido por:
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* Normas de conducta acordadas por los contratantes con base en sus necesidades y de acuerdo con la autonomía de la voluntad. Normas establecidas por la ley y ajenas a la voluntad de las partes, y las cuales se deben sujetar por mandato legal * Los usos y costumbres del lugar de su celebración o su ejecución de acuerdo con la naturaleza del contrato.
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Articulo 1840 C.C.F. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
Sujetos Consentimiento Objeto Causa Forma
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SUJETOS SUJETO ACTIVO O ACREEDOR SUJETO PASIVO O DEUDOR
Ambos sujetos deben contar con la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por si mismas, en el caso de las personas físicas, o por conducto de sus representantes legales, en el caso de personas morales y de las personas incapacitadas
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CONSENTIMENTO Debe ser emitida en forma libre, o sea, sin engaños (dolo), equívocos (error), ni violencia física o mental. Puede expresarse verbalmente, por escrito o en forma tácita, salvo que el contrato tenga legalmente establecida una forma determinada.
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Todo estado sicológico en discordancia con la verdad objetiva
Error Anormalidades que provocan la invalidez del acto: Sustanciales: Cuando los autores del acto no lo celebraron con intención y libertad; y Formales: Cuando no se observan las formalidades de ley establecidas para perfeccionarlo. Vicio
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ERRORES Y VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO
Dolo Engaño, fraude. Voluntad manifiesta de cometer engaño. La intimidación. Impide la libertad de decisión Infundir miedo. Violencia. Empleo de fuerza física o mental. Mala fe Disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.
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OBJETO Es la prestación que debe cumplirse, que debe ser lícita, posible, ni contrarias a las buenas costumbres y en el caso de cosas, deben hallarse dentro del comercio esto quiere decir que también pueden ser objeto las cosas futuras; de igual manera los servicios pueden ser objeto de contrato.
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CAUSA Es el motivo que determina a las partes a contratar, ya que ellas se obligan hacia un fin, que de ser también lícito. Por ejemplo en un contrato de compraventa una de las partes quería recibir una cosa en propiedad y la otra el precio en dinero.
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FORMA La forma puede ser verbal, cuando las partes en forma oral expresan su consentimiento; en general no es recomendable, pues es dificultosa la prueba de lo acordado. La forma escrita que es la más usual, puede realizarse por instrumento privado (entre particulares) o por instrumento público (requerimiento de escritura pública ante escribano, que hace fe del acto).
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EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Se puede ver como efecto de los contratos las consecuencias jurídicas que producen los contratos; son los que representan la consagración del propósito perseguido y, en general, se traducen en el cambio de la situación jurídica preexistente. Son sus efectos específicamente son crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones, tanto civiles como comerciales.
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Obligatoriedad Se deriva de la voluntad, ya que lo acordado por las partes tiene fuerza obligatoria de Ley. Desde que el contrato se perfecciona las obliga al cumplimiento no solo a lo que expresamente hayan acordado, sino también a las consecuencias que la Ley les impone. Intangibilidad Este efecto deriva de la fuerza obligatoria del contrato y consiste en que ninguno de los contratantes puede unilateralmente alterarlo, modificarlo o darlo por terminado sin el consentimiento de otro, o cuando la ley lo permita. Lo que significa que la validez y el cumplimiento nacen del consentimiento o acuerdo de ambas partes. Relatividad Consiste en que los efectos directos del contrato solo son obligatorios para las partes que contrataron y no para terceros, a estos solamente les resultan efectos indirectos del contrato, sin que los obliguen.
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Oponibilidad Consiste en que el contrato no solo es oponible entre las partes contratantes sino frente a todos los extraños al contrato, por ser un acto jurídico que tiene existencia en el medio social, en general. Seguridad Consiste en que toda persona que celebra un contrato plenamente valido, es decir, sin que este afectado de inexistencia o nulidad, debe tener la seguridad de que será cumplido. Es de interés publico que se respete no solo la autonomía de la voluntad de los contratantes sino también para dar seguridad y facilitar el comercio jurídico.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
* Es traslativo de dominio. Siempre será oneroso. Regularmente los contratos de compra – venta no se otorgan por escrito, aunque hay excepciones; sin embargo en la práctica es habitual que se plasme en un documento.
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CLASIFICACIÓN UNILATERAL BILATERAL
Son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna. BILATERAL En este tipo de contrato ambas partes se obligan, se obliga a entregar la cosa y la otra parte a pagar el precio.
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ONEROSO Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes. GRATUITO Sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen.
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CONMUTATIVO ALEATORIO CONSENSUAL
Las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato. ALEATORIO Una de las partes o todas ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender estas de un acontecimiento contingente. CONSENSUAL Los que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin que la ley exija que se prueben por escrito ni se entregue el bien objeto del contrato, para la constitución de este.
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REAL Para su validez, por exigirlo la ley o convenirlo así las partes, que al celebrarlo estas, se entreguen material o jurídicamente, el bien o bienes objeto de las obligaciones creadas por el contrato. FORMAL Perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante documento, sea publico o privado, según determine la ley. SOLEMNE Cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
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Cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
INSTANTANEOS Cuando las prestaciones se realizan inmediatamente. TRACTO SUCESIVO Vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que las partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo
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PRINCIPAL Un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. ACCESORIO Depende de otro para poder existir, y se rige por la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal
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DEL CLAUSULADO Los contratantes pueden estipular las clausulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley.
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Se establece como principio que los términos y clausulas pactadas dentro de un contrato deben ser claros y precisas, no debe haber duda alguna sobre la intención común de lo que persiguen las partes al contratar. Se considera que cuando los términos son claros se supone que en ellos se encuentra la voluntad común de las partes.
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CLAUSULAS ESENCIALES Sujetos Objeto Responsabilidades de las partes
Legislación aplicable o jurisdicción
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TIPOS DE CLAUSULAS Esenciales: Son aquellas sin las cuales el acto jurídico no puede prosperar se infiere principalmente. Irrenunciables: Son irrenunciables las clausulas naturales que no son de orden publico siempre y cuando se haga la renuncia en términos claros. Naturales: Pueden ser suplidas o complementadas por la ley; las considera implícitas en los contratos derivadas de las normas que se aplican.
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Accidentales: Las partes pactan aumentando o disminuyendo u obligaciones en el acto celebrado.
De estilo: Son producto de la tradición que sin ser indispensables en la formación del contrato que se establece. Fiscales: Son de carácter forzoso puesto que los contratantes pagaran los gastos que ocasione el acto.
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Clausulas contradictorias
EJEMPLOS Clausula penal Clausula de renuncia Clausula de arbitraje Clausula de garantía Clausula de impresas Clausulas contradictorias
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INEFICACIA DEL CONTRATO
Las que se produce antes de su nacimiento, como el contrato que empieza a celebrarse y no se celebra o se concluye y solo se queda en tratos previos y que puede resultar en responsabilidad pre contractual, a cargo del que da por terminado dichos tratos sin justificación y tal conducta causa daños y perjuicios a la otra parte. Durante la celebración o contemporáneas a su nacimiento, por que este afectado en alguno de sus elementos de existencia o validez.
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Las posteriores a su nacimiento, el contrato existe y es valido, pero generalmente por incumplimiento del mismo se convierte en ineficaz Finalmente una vez que ha nacido válidamente y surte sus efectos, pueden extinguirse o se tienen por terminados, por el cumplimiento de las obligaciones, su agotamiento natural, por vencimiento del termino, entre otras dependiendo de la naturaleza del contrato.
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CAUSAS DE TERMINACION El cumplimiento total y cabal de las obligaciones contraídas, es decir su agotamiento natural hace que se tenga por terminado. Por vencimiento en el término fijado en el contrato. Por voluntad unilateral de uno de los contratantes cuando la ley, excepcionalmente lo permite.
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Por acuerdo voluntario o mutuo asentamiento de las partes en dar por terminado el contrato, si ellos lo crearon también con su voluntad pueden dejarlo sin efectos; siempre y cuando no contravengan la ley, el orden publico, la moral, las buenas costumbres o causen perjuicios a terceros. Por resolución por incumplimiento involuntario de las obligaciones de alguna de las partes, por ejemplo, porque la cosa objeto de la obligación se haya perdido por caso fortuito o fuerza mayor, sin culpa del obligado o del acreedor, entre otras.
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Por muerte de uno de los contratantes; el que sobreviva o sus herederos pueden dar por terminado el contrato, esto sucede en los contratos que se han celebrado con base en las cualidades personales de contratante, ya sea por afecto, familiaridad, conocimientos, experiencia, prestigio profesional entre otros. Por incapacidad sobrevenida de uno de los contratantes, cuyo cumplimiento se da en periodos o de plazo duradero, como en los contratos de mandato, etc. En los que es obvio que si alguno de ellos sufre algún accidente y queda afectado de sus facultades mentales, por esta causa termina el contrato.
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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
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La interpretación de los contratos es desentrañar el contenido, el alcance, el verdadero significado de lo que deseaban o se propusieron lograr las partes a través de la voluntad manifestada traducida en palabras en el contrato. No solo debe efectuarse cuando las palabras o clausulas de un contrato o disposiciones disposiciones de la ley son oscuras,, imprecisas o insuficientes, sino también cuando estas son claras para conocer el alcance, contenido y efecto, en particular y del contrato en general.
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TEORIAS Subjetiva Objetiva
Esta teoría sostiene que cuando hay discordancia entre la voluntad interna y la declarada de los contratantes ,es la voluntad interna la que debe prevalecer, en virtud de que la autonomía de la voluntad es la fuente primordial y la ley de los contratos, dicha voluntad hay que encaminarse para conocer lo que realmente han querido las partes cuando manifestaron su voluntad. Sostiene que debe atender al significado de las declaraciones de voluntad a través de las palabras que hayan expresado los contratantes, verbalmente o por escrito, y no dejarse guiar por la voluntad interna o la común, ya que es casi imposible conocer la primera, y la segunda no existe.
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REGLAS PARA LA INTERPRETACION
Si los términos o clausulas pactadas por las partes son claros, precisos y no dejan lugar a duda sobre la intención común de lo que persiguen. Literalidad Cuando la intención común de las partes es evidente, y las palabras dicen lo contario, dicha intención prevalecerá por sobre el sentido gramatical de las palabras o lo declarado. Términos contrarios
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Generalidad de los términos
Cuando resultan dudas por haber plasmado términos generales o palabras que tiene distinto significado, no deberán entenderse comprendidas en él cosas distintas sobre lo que los interesados propusieron contratar. Generalidad de los términos Cuando se exprese una clausula ambigua deberá entenderse en el sentido que produzca los efectos que los contratantes se propusieron lograr Clausulas dudosas
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Interpretación sistemática
Las clausulas contenidas en el contrato deben interpretarse unas por las otras y no de manera aislada, para atribuirles a las dudosas el sentido que resulte mas adecuado de todas en conjunto. Interpretación sistemática Cuando existan palabras que tengan varias acepciones o significados, se deberá tomar en cuenta para la interpretación el que este mas de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato. Palabras con varios significados
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CLASES DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
La doctrinal es la que realizan los estudiosos, técnicos o especialistas del derecho, poniéndose en lugar del juez para que su opinión tenga fuerza moral, técnica y científica. La autentica es la interpretación de las partes dan al contenido de sus manifestaciones de voluntad plasmadas en el contrato. La judicial es aquella que deben realizar los jueces con base en las reglas de interpretación.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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La rescisión o resolución de los contratos se produce por:
Excesiva onerosidad sobreviniente Cuando acontecimientos extraordinarios e imprevisibles agraven considerablemente la prestación de una de las partes Incumplimiento de una de las partes Da derecho a la contraparte a pedir la resolución del contrato bilateral, a la rescisión Arts. 1949, 2483 Fr IV, 2300 y 2781 CC Exigibilidad del pacto comisorio expreso Imposibilidad superviniente Imposibilidad total Imposibilidad parcial
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II.- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL DE OPERACIONES
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Artículo 5 C.F.F. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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DE LAS DEDUCCIONES ARTÍCULO 27 DE L.I.S.R.
Requisitos Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
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ARTÍCULO 93 L.I.S.R. NO se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
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De la enajenación ARTÍCULO 8 DE L.I.V.A.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
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ENAJENACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 14 DEL C.F.F.)
* I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso
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* VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.
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ARTÍCULO 17 DE L.I.S.R. … Se considera que los ingresos se obtiene, tratándose de enajenación de bienes cuando: Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. Se envié o entregue materialmente el bien. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
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ARTÍCULO 119 DE L.I.S.R Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Es también conocido como “contrato de leasing” y “arrendamiento capitalizable”. En este caso el arrendador, tiene un bien y concede el uso y goce del mismo al arrendatario, como así también el derecho de utilizar el activo tangible, que estaría conformado por materias primas y maquinarias, por un periodo de tiempo largo, determinado y obligatorio por lo cual no se puede cancelar. Y éste tiene la obligación de pagarle el monto pactado de alquiler más los impuestos, intereses y todos los gastos de mantenimiento del lugar.
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ARTÍCULO 17 DE L.I.S.R. … Se considera que los ingresos se obtienen, tratándose de.. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
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Se consideran ingresos acumulables…
ARTICULO 18 DE L.I.S.R. Se consideran ingresos acumulables… Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
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ARTÍCULO 114 DE L.I.S.R. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
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CONTRATO A PRECIO ALZADO
Es aquel en virtud del cual una persona llamada empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de misma, para la otra parte llamada dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.
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… Se considera que los ingresos se obtienen…
Artículo 17 L.I.S.R. … Se considera que los ingresos se obtienen… Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
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CONTRATO DE MANDATO Es aquel en virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta de otra llamada mandante, los actos jurídicos que ésta le encarga.
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UTILIDAD DEL CONTRATO DE MANDATO
* Actos de dominio. Actos de administración. Para pleitos y cobranzas.
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CONTRATO DE MANDATO DE PAGO A TERCEROS
RMF 2015 Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
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IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35
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CONTRATO DE DONACIÓN Es aquel por virtud del cual una persona llamada donante se obliga a entregar gratuitamente a la otra llamada donatario, una parte o la titularidad de sus bienes presentes, debiéndose reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias y que produce el efecto traslativo de dominio respecto de los bienes que sean materia del contrato.
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ARTICULO 27 DE L.I.S.R. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
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DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ART 100 DE L.I.S.R.
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
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ARTÍCULO 89 DEL C.F.F. SON INFRACCIONES CUYA RESPONSABILIDAD RECAE SOBRE TERCEROS, LAS SIGUIENTES:
* Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
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ARTÍCULO 90 DEL C.F.F. Se sancionará con una multa de $44, a $70,110.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89 de este Código. En los supuestos señalados en la fracción I del artículo citado, se considerará como agravante que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. En este caso, la multa se aumentará de un 10% a un 20% del monto de la contribución omitida, sin que dicho aumento exceda del doble de los honorarios cobrados por la asesoría, el consejo o la prestación de servicios. No se incurrirá en la agravante a que se refiere el párrafo anterior, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código.
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RETENCIÓN ARTÍCULO 106 DE L.I.S.R.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
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CONTRATO DE FIDEICOMISO
Es la liberalidad dejada en términos precativo por el de cuius, de ahí su nombre –fidel committit- ruega auna persona, confía en su buena fe, para que se entregue un objeto, para que se cumpla con su voluntad respecto de un tercero beneficiado.
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Fideicomiso Fideicomitente Fiduciario Fideicomisario
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Se entiende por enajenación de bienes:
ARTÍCULO 14 DEL C.F.F. Se entiende por enajenación de bienes: V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.
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ARTÍCULO 14 DEL C.F.F. SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN DE BIENES:
VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones. b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor. Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.
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Deducciones Autorizadas
Ingresos Deducciones Autorizadas Utilidad o pérdida fiscal
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Utilidad del fideicomisario
LA UTILIDAD O PÉRDIDA QUE SE OBTENGA, SE DIVIDIRÁ ENTRE LOS FIDEICOMISARIOS Y LOS SUMARÁN A SUS DEMÁS INGRESOS. Utilidad Fiscal Fideicomisario Utilidad del fideicomisario
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso de que se trate.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos. Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron. Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.
88
ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato. Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades.
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ARTÍCULO 13 DE L.I.S.R. En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente. Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.
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PRODUCTIVIDAD LABORAL
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OTROS CONTRATOS FISCALES
* Contrato de comodato. Contrato de fianza. Contrato de hipoteca. Contrato de depósito (Mercancía en consignación) Contrato de hospedaje. Contrato de transporte.
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ARTÍCULO 2 DE LA L.F.T Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
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ARTÍCULO 3 DE LA L.F.T Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
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DE LA PRODUCTIVIDAD LABORAL
ARTÍCULO 153 A DE LA L.F.T. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
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ART 153 A DE LA LFT Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.
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Artículo 153 I de la L.F.T. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia.
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DEL ADIESTRAMIENTO ARTÍCULO 153 C DE LA LFT
Tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; III. Incrementar la productividad; y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
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III.- CONTRATOS CIVILES
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COMPRA VENTA CIVIL Desde el momento que la compra-venta es perfecta, conforme a los artículos 1445, 1716, y 2122 del C.C, pertenece el bien al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro el cumplimiento del contrato. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose ésta última, que es el comprador, el pago de un precio cierto y en dinero. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas respecto al bien vendido y el precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.
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EXISTENCIA Se tiene que fijar un precio
Con la fijación del precio se perfecciona Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.
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Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto el alza de los precios de esos artículos.
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DEL OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El bien debe ser propiedad del vendedor. La venta de la totalidad de un bien común, hecha por uno solo de los copropietarios, será nula La venta de un bien ajeno es nula. Si el bien vendido hubiere perecido en parte, puede el comprador rescindir el contrato, o aceptar la parte restante No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva No produce efectos la venta de bien que ya no existe o que no puede existir.
103
PARTES DE LA COMPRAVENTA
Pueden comprar y vender las personas que pueden contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley. Los cónyuges no pueden contratar entre sí, si el régimen económico de su matrimonio es el de sociedad conyugal. Los funcionarios enumerados en art 1669 del C.C, no pueden comprar los bienes que sean objeto del juicio o procedimiento económico-activo en que intervengan respectivamente. Así como Ministerios Públicos, defensores de oficio, abogados, procuradores y testigos que intervengan en el juicio que verse sobre el bien vendido.
104
ARTICULO 2149 DEL C.C No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I.- Los mandatarios; II.- Los tutores y curadores; III.- Los albaceas; IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y VI.- Los empleados públicos.
105
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Artículo El vendedor está obligado: I.- A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue; II.- A entregar al comprador el bien vendido; y III.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios, para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.
106
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Artículo El comprador está obligado: I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o como se dispone en esta sección, si nada se pactó al respecto; II.- A recibir el bien.
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ASOCIACION CIVIL La asociación es un ente jurídico originado por la voluntad de dos o mas personas y regulada por ellas, para realizar un fin común licito. La asociación como un contrato corporativo es aquel por virtud del cual dos o mas personas se obligan a reunirse, de manera que no sea meramente transitoria, para realizar un fin común y que no tenga un carácter preponderantemente económico.
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CARACTERISTICAS Plurilateral Oneroso Conmutativo Intuitu personae
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CLASES DE ASOCIACIONES
Publicas Privadas Políticas científicas Artísticas
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FORMA La asociación es un contrato formal y para su validez plena debe: Constar por escrito ante inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad; Si solo se hace constar ante notario publico los actos jurídicos que celebre únicamente surtirán efectos entre los asociados Obtener permiso de la Secretaria de Relaciones exteriores. Los extranjeros se apegan a la CLAUSULA CALVO dentro de dicho contrato.
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DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Cumplir con el pago de las cuotas o aportaciones, en la fecha, lugar y formas establecidas en el contrato No estorbar, ni atentar en contra de los fines que persigue la asociación. No transferir su calidad de asociado. Los asociados que se separen o sean excluidos perderán su derecho a la parte correspondiente del haber social que les correspondiere.
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CAUSAS DE EXTICION l.- Por causas previamente señaladas en los estatutos lV.- Por haber logrado el objeto perseguido por la asociación. ll.- Por acuerdo de asamblea general, cuando se acuerda dar por terminado el contrato antes de su vencimiento. V.- Por imposibilidad sobrevenida para lograr el objeto o finalidad de la asociación. lll.- Por vencimiento del termino señalado para su vigencia o duración. VI.- Por resolución judicial, cuando se declara la nulidad del contrato.
113
SOCIEDAD CIVIL Es el contrato corporativo plurilateral por virtud del cual dos o mas personas físicas o morales privadas o publicas se reúnen voluntariamente para aportar sus bienes muebles, inmuebles, dinero, su industria o trabajo para lograr una finalidad común preponderantemente económica, aunque sin carácter lucrativo o de especulación comercial, y para repartirse los beneficios que pudieran resultar.
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ELEMENTOS La reunión de dos o mas personas que aporten bienes o industria para formar un fondo común. Fin común licito preponderantemente económico Que los beneficios y perdidas se repartan entre todos los socios La voluntad de los socios.
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DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN
Fin económico Su existencia esta ligada a la de cada una de sus socios El contrato solo se puede modificar con la voluntad de la mayoría Asociación Fin moral, profesional, altruista. Fin de vida propia, mas allá de sus asociados. Puede ser modificada con la minoría de los asociados en asamblea general.
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CLASES DE SOCIEDAD Civiles Mercantiles
Aquellas que se constituyen por contrato, y no tienen como finalidad la especulación comercial ni el lucro. Civiles Contrato por el cual se reúnen dos o mas personas para aportar sus recursos o trabajo con el afán de lucro, y lograr un fin económico mediante la especulación comercial para repartirse las ganancias. Mercantiles
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Pagar las deudas sociales
EFECTOS Entregar las aportaciones a que se haya obligado. Aportar Tienen la obligación de subordinar su interés particular al interés de la sociedad. Sometimiento Pagar las deudas que tengan frente a terceros o con los socios en particular Pagar las deudas sociales Sus derechos de socio, a menos que previamente dicha cesión haya sido aprobada por asamblea, con el consentimiento de todos los socios. No ceder
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FUNCIONAMIENTO a) La asamblea general como máximo órgano de decisión de los asuntos. Se compone de todos los socios y su actuación es periódica, puede ser absoluta o relativa. b) La administración representada por todos los socios o los que sean designados por ellos, siempre que no se opongan a la naturaleza del contrato de la sociedad.
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Facultades del o de los administradores
Representación de la sociedad. Gestión interna
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EXTINCION Etapas a) La disolución, pero la persona moral permanece hasta que se liquiden los bienes y se haga la partición. b) La liquidación de los negocios actuales y pendientes de la sociedad. c) La partición y adjudicación de los bienes o patrimonio que resulte después de haber pagado las deudas.
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COMODATO Artículo 2365 C.C Es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien
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Características Consensual Gratuito por esencia Bilateral
Intuito personae De tracto sucesivo
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QUIENES NO PUEDEN DAR EN COMODATO
Los tutores y curadores, los bienes de sus pupilos. Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados Los que tienen el derecho real de uso o de habitación, por ser de carácter personal.
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ESENCIA DEL COMODATO El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien. Sin autorización del comodante no puede el comodatario conceder a otra persona el uso del bien. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito. Si el bien se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
125
Obligaciones del comodatario
Obligación de conservación y mantenimiento de la cosa Efectuar todos los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso Dar aviso al comodante de gastos urgentes o extraordinarios, para evitar el deteriore o perdida. Debe restituir la cosa que recibió al termino pactado
126
I.- Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el
Artículo El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos: I.- Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el II.- Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario; III.- Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante.
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Causas de terminación I.- Por muerte del comodatario, cuando el comodato se celebró únicamente en consideración a la persona de aquél; II.- Por enajenación del bien dado en comodato; III.- Por muerte del comodante
128
DE LA SUSTITUCION DE ACREEDORES
El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título gratuito u oneroso, salvo que la ley prohíba la cesión, se haya convenido no hacerla o se trae de pensiones alimenticias. La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor.
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CASOS OPOSICION DEL DEUDOR
Si los derechos o créditos fueren litigiosos, a personas que desempeñen en la judicatura o el cargo de Autoridad en el Gobierno o Ayuntamiento Si tiene contra el acreedor un crédito anterior a la cesión, por el cual pueda operar la compensación. Si se pactó no hacer la cesión y la cláusula correspondiente consta en el documento comprobatorio del crédito.
130
Derechos del acreedor Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, judicialmente o ante Notario. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario. Si el título se extravió, el acreedor tiene derecho de probar su existencia; y la confesión del deudor o el fallojudicial servirán de nuevo título
131
EFECTOS DE LA CESION Tiene por objeto un crédito que deba inscribirse desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento Si se trata de un documento privado desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público Desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de sus funciones.
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OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
Está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la solvencia del deudor a no ser que se haya estipulado Si se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, se limitará a un año, contado desde la Fecha de la cesión si la deuda estuviere vencida El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general
133
DE LA SUSTITUCION DE DEUDORES
Artículo 1699 CC Para que haya substitución de deudor basta que el acreedor consienta tácitamente.
134
Hay aceptación del acreedor cuando el substituto hace:
Pagos parciales Pagos periódicos Pagos de réditos
135
Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda
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SOLIDARIDAD DE DEUDORES
Si convienen el acreedor y el deudor primitivo, que aquél pueda exigir a éste el crédito en caso de insolvencia del deudor substituto, hay solidaridad de deudores y no cesión de deudas ni novación.
137
Queda obligado de la misma manera que lo estaba el deudor primitivo.
Si otra persona constituyó fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, si el constituyente de esas garantías no consiente en que continúen El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda.
138
DACION EN PAGO Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entregue una prestación distinta de la debida aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago. La aceptación por el acreedor del bien dado en pago por el deudor, extingue la obligación de éste. La dación en pago queda sin efecto y renace la obligación primitiva, si el acreedor sufre evicción respecto al bien que recibió en virtud de aquella dación.
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Artículo 1893 CC Para todos los demás efectos de la dación en pago, se considera que las consecuencias de ella son las que este Código reconoce a la novación.
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Efectos de la Novación Cuando se cambia el objeto u objetos de la obligación, con el propósito de extinguirla para crear una nueva. Cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional Cuando la obligación condicional se transforma en pura y simple Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, que queda liberado Cuando el acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo
141
INSCRIPCION DEL PATRIMONIO
Artículo En el Registro Público de la Propiedad se inscribirán: I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles II. La constitución del patrimonio familiar III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
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ARTICULO EL PATRIMONIO DE FAMILIA SE FORMA CON UNA CASA QUE HABITARAN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BENEFICIARIA, LOS MUEBLES NECESARIOS PARA LA COMODIDAD DE ESTOS Y, EN SU CASO, CON UNA PARCELA CULTIVABLE.
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La constitución del patrimonio de familia
No transmite la propiedad de los bienes que lo formen Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos El cónyuge de quien lo constituya y las demás personas a quienes este debe alimentos.
144
EL DERECHO AL PATRIMONIO
Es intransmisible No esta sujeto a embargo Ni gravamen alguno Se extingue para el miembro de la familia del constituyente
145
Quienes pueden pedir la inscripción.
La inscripción de los títulos en el Registro, puede pedirse por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que trate
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Los bienes que formen parte del patrimonio de familia:
I.- Son inalienables II.- La adquisición, por cualquier titulo, con el objeto de constituir ese patrimonio no causara ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el registro publico de la propiedad III.- Constituido el patrimonio de familia no puede imponérsele ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal sobre la propiedad inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas adicionales IV.- No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno
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PUEBLA Los bienes afectados al patrimonio de familia, será el equivalente a diez mil días de salario mínimo general, vigente en el estado en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el importe del salario mínimo y sin exceder el equivalente respectivo. CDMX Los bienes afectos al patrimonio familiar, será el equivalente a diez mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona de ubicación de los inmuebles al momento de constituirse. VERACRUZ Los bienes que constituyan el patrimonio familiar, será el equivalente hasta por quince mil días de salario mínimo general fijado para la zona económica donde estén ubicados en la fecha en que se constituya el patrimonio. JALISCO Los bienes que van a constituir el patrimonio no excedan del equivalente de 40,000 veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate en la época en que dicho patrimonio se constituya. OAXACA Los bienes afectos al patrimonio familiar, será la cantidad que resulte de multiplicar por el importe del salario mínimo general diario, vigente en el estado. CHIAPAS Los bienes afectos al patrimonio de la familia será el equivalente a 9878 días de salario mínimo general vigente en la entidad, en la fecha en que se constituya el patrimonio.
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IV.- CONTRATOS MERCANTILES
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ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
150
Características Ausencia de personalidad Falta de patrimonio propio
Carácter oculto Carácter asociativo Carácter bilateral
151
Finalidad Alcanzar por medio de ella, consiste en la realización de operaciones mercantiles por el asociante y en la participación en las utilidades y perdidas de estas por ambos. Es de carácter económico y lucrativo. Debe ser una actividad comercial en virtud de su carácter mercantil.
152
Puede ser una persona Física o Moral
Partes del Contrato Asociante Puede ser una persona Física o Moral Contraparte Puede estar formada por una pluralidad de personas Físicas o Morales.
153
Obligaciones del asociado
Consiste en aportar bienes, servicios o ambas cosas. Las aportaciones se valorizan al momento de su entrega o se determina procedimiento seguido para dicha valoración. Puede aportar únicamente su trabajo como una obligación de hacer contraída en el contrato
154
Obligaciones del asociante
Realizar a su nombre las operaciones o negocios pactados Encargado de la dirección y administración de la negociación mercantil Realizar actividades convenidas en el contrato y dar impulso a las operaciones en las que participa el asociado Rendir cuentas al asociado.
155
Artículo 257 LGSM Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. La asociación en participación verbalmente celebrada produce provisionalmente sus efectos, la acción y excepción de nulidad asisten a todos los interesados los cuales podrán exigir el otorgamiento escrito ordenado por la LGM.
156
Articulo 1796 CCF Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que , según su naturaleza, son conforme a al buena fe, al uso o a la ley
157
EXTINCION DEL CONTRATO
Vencimiento del termino pactado Por acuerdo de voluntades Disconformidad del contrato con la norma que lo regula. Por hechos sobrevenidos con posterioridad a su celebración Condición resolutoria pactada. Renuncia.
158
Articulo 259 de LGSM Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.
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COMPRAVENTA MERCANTIL
Es aquel en el cual, una persona llamada vendedor se obliga a entregar una cosa o a documentar la titularidad de un derecho a la otra parte contratante llamada comprador, quien como contraprestación se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
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Por el fin Por el objeto Por el sujeto
Son mercantiles las adquisiciones y enajenaciones de mantenimientos, artículos, muebles o mercancías, así como compras y ventas de bienes inmuebles que se hagan con el propósito de especulación comercial. Por el objeto Son mercantiles las compraventas de acciones, partes sociales, bonos, títulos de crédito, buques y valores mobiliarios. Por el sujeto Las compraventas realizadas entre comerciantes o por los comerciantes.
161
Por cuanto hace a una compraventa mercantil, las partes quedan sujetas directamente a las normas sustantivas del Código de Comercio en donde se determina, que la transmisión de riesgos opera a partir del momento en que se entreguen real, jurídica o virtualmente las mercancías, y no desde que se perfecciona el contrato.
162
Obligaciones del vendedor
Entregar la cosa. Derecho de retención Garantizar la calidad de la cosa. Responder de los vicios o defectos ocultos.
163
ACCIONES DEL COMPRADOR
El cumplimiento forzado mas el pago de daños y perjuicios. La nulidad del contrato por vicios en el consentimiento Saneamiento en caso de evicción.
164
ARTICULO 374 CODIGO DE COMERCIO
Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.
165
Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador. A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador
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MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
A la vista Se perfecciona hasta que se tiene a la vista la mercancía. Sobre muestras o calidades Es la practica extendida entre los comerciantes sobre géneros, bienes conocidos, o teniendo a la vista una muestra. En la Ley Federal de Protección al Consumidor Tiene por objeto proteger los derechos de los consumidores y procurar la equidad y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores.
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Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto.
PROMOCIONES Practicas comerciales consistentes en el ofrecimiento de bienes o servicios: Con el incentivo de proporcionar otro bien o servicio igual o diverso, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto. Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos. Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares
168
Reglas y condiciones para las promociones
Indicarse en los anuncios respectivos las condiciones, plazo de duración o volumen de los bienes o servicios ofrecidos. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición Si el proveedor no cumple con su ofrecimiento, el comprador tendrá derecho a optar por exigir el cumplimiento forzado. En las promociones los incentivos ofrecidos deberán entregarse en el momento de la compra. Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando las mismas o sus incentivos se refieran a tabacos o bebidas alcohólicas, a excepción de algunos casos.
169
Los Inconterms Son los términos de comercio internacional, tienen su origen en el desarrollo del comercio mundial; surgen de las practicas y usos de los comerciantes, de acuerdo con las necesidades del comercio y del desarrollo tecnológico, no son un tratado internacional, son reglas y clausulas de precio para las compraventas internacionales.
170
CLASIFICACION Ex works (en fabrica) Franco Transportista
Franco al costado del buque Franco a bordo Costo seguro flete Transporte pagado hasta Transporte y seguro pagados Entrega en frontera, lugar convenido Entregada sobre muelle Mercancía entregada, derechos no pagados Entrega de mercancía con derechos pagados
171
Compra Venta Automóviles
Especificar que no se otorga garantía Especificar sobre el momento preciso en que se adquiere la responsabilidad del automóvil Responsabilizar y penalizar al comprador por la falta de trámite de baja de placas
172
CONTRATO DE CONSIGNACION
Contrato por virtud del cual una persona denominada «consignante» transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada «consignatario», para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en el termino establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
173
El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente:
ARTÍCULO 393 CODIGO DE COMERCIO El contrato consignatorio se regirá por lo siguiente: Las partes contratantes podrán pactar una retribución para el consignatario que consistirá en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio. Si el bien objeto del contrato no fue vendido dentro del plazo pactado, el consignante no estará obligado a retribuir al consignatario, salvo pacto en contrario. Una vez verificada la venta del bien dado en consignación, el consignatorio tendrá dos días hábiles para entregar la ganancia pactada al consignante, salvo pacto en contrario. En caso de que el consignatorio retenga el bien o el producto obtenido de la venta de manera injustificada, salvo pacto en contrario, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido de la venta
174
Obligaciones del consignante
Transmitir la disponibilidad Entregar la cosa Transmitir la posesión de los bienes consignados. Pagar al consignatario la prestación pactada. Transmitir la propiedad de los bienes al adquiriente
175
PAGO DE ALMACENAJE En el evento de que el consignatario no pague el precio de los bienes. En caso de terminación del contrato. Se debe pagar el equivalente a 2% mensual del valor de mercado de los bienes. En cuyo caso los riesgos derivados de la perdida o el deterioro por caso fortuito o fuerza mayor.
176
OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO
Pago del precio Restitución de los bienes Conservación de los bienes Asunción del riesgo de la cosa
177
Terminación del contrato
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato II. El vencimiento del plazo pactado III. La Muerte de alguno de los contratantes; IV. El mutuo consentimiento; y, V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes.
178
COMISION MERCANTIL Contrato por virtud del cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente actos concretos de comercio que este le encarga. Se puede considerar que si la comisión mercantil es un mandato aplicado a los actos de comercio, entonces existe comisión con representación y sin ella. Cuando un comisionista actúa en nombre de su comitente se considera un simple mandatario mercantil, cuyos derechos y obligaciones se rigen por las disposiciones del derecho común.
179
Naturaleza Jurídica El Código de Comercio califica de mandato a la comisión y por tanto, admite que el comisionista actué tanto en nombre propio, en cuyo caso establece los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, como también que el comisionista actué en nombre de su comitente, en cuyo supuesto los derechos y obligaciones reciprocas de las partes ya no se rigen por dicho código sino por las normas del CCF.
180
Las partes del contrato
ELEMENTOS PERSONALES Las partes del contrato Comisionista: Aquel que se encarga de ejecutar actos concretos de comercio en su propio nombre y a cuenta del segundo frente a terceros. Comitente: Es el que confiere el encargo a un auxiliar de comercio.
181
OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
Sujeción a instrucciones del comitente El comisionista debe proceder conforme a las instrucciones del comitente sin actuar en contra de ellas, a falta de instrucciones debe pedirlas siempre que la naturaleza del negocio lo permita. Ejercicio personal de encargo Debe realizar por si mismo los encargos que recibe y no puede delegarlo sin estar autorizado para ello. Conservación y adecuado empleo de cosas recibidas Responde de la conservación de las mercancías o numerarios del estado en que las recibió y conforme a las condiciones y calidad de la remesa.
182
Prohibición de auto entrada
Secreto de la comisión Se justifica la exigencia de guardar el secreto para eludir prohibiciones impuestas al comitente y aprovecharse del nombre y crédito del comisionista. Prohibición de auto entrada La ley prohíbe al comisionista que entrar por su cuenta en el negocio de ejecución de la comisión, para evitar que anteponga su interés al del comitente. Ventas a plazos No podrá sin consentimiento del comitente, bajo pena de que este pueda exigirle el pago de contado, vender a plazos las mercancías, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte. Comisión en garantía Esta obligado a actuar con diligencia y a desempeñar el encargo como si fuera propio, pero no se obliga a garantizar el resultado de las operaciones que celebra.
183
Derechos del comisionista
Venta de bienes Remuneración Reembolso de gastos. Derechos de retención
184
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Debe satisfacer al comisionista, al contado y mediante cuenta justificada el importe de todos sus gastos y desembolsos. Así como el interés comercial de sus gastos desde el día en que los hubiere realizado. Debe aceptar del comisionista todo aquello que este haya hecho en ejecución de la operación encomendada Debe inspeccionar los bienes adquiridos para el, e informar los vicios encontrados. Debe liberar al comisionista de las obligaciones asumidas con terceros en la realización de la operación.
185
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimiento del encargo Revocación del nombramiento Muerte o inhabilitación del comisionista La voluntad aislada del comitente
186
CONTRATO DE SUMINISTRO
Es un negocio jurídico que surge como instrumento idóneo para quienes requieren de manera constante bienes para su uso o consumo personal, tal como ocurre con el gas o la energía eléctrica, o implementos necesarios para el funcionamiento de equipo, etc. Que sin utilizarse directamente en la producción o transformación se requieren. Existe contrato de suministro cuando una persona denominada suministrador se obliga a suministrar a otra llamada suministrario en forma periódica o continuada, determinados bienes a cambio de un precio en dinero, en función de las entregas y de otros conceptos.
187
Mercantilidad del contrato
El Código de Comercio exige la intervención de una empresa, es decir, una organización de los diversos factores de la producción que tenga por finalidad el cambio o la producción de bienes o servicios, y su oferta a la clientela para calificar al suministro como acto de comercio.
188
ELEMENTOS PERSONALES Suministrador Suministrario
Vinculados por un contrato
189
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR
Entregar la cosa Garantizar la calidad Responder de vicios o defectos ocultos Saneamiento en caso de evicción Fijar el precio Recibir el pago
190
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SUMINISTRARIO
Pagar el precio Recibir la cosa
191
Cláusula de preferencia
CLAUSULAS USUALES Cláusula de exclusiva Es por la cual la suministración se obliga a adquirir del suministrante los bienes objeto del contrato y no a producir o adquirir de terceros bienes de la misma naturaleza. Cláusula de preferencia Es el pacto por virtud del cual el suministrante o el suministrario se obligan a dar preferencia a su contraparte en igualdad de condiciones respecto de terceros para el caso de futuros contratos de la misma naturaleza.
192
Contrato sobre bienes muebles
Características Contrato sobre bienes muebles De tracto sucesivo De adhesión De necesidad Traslativo de dominio
193
Terminación del contrato
Por vencido el plazo de duración Por acuerdo de las partes Por incumplimiento por alguna de ellas. Por decisión unilateral de una de las partes.
194
APERTURA DE CREDITO Se trata de los contratos por virtud de los cuales una persona denominada acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos convenidos, quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
195
Cuenta corriente Simple TIPOS DE APERTURA
Ocurre cuando el importe de la suma puesta a disposición del acreditado ha sido puesta en su totalidad. Cuenta corriente El acreditado puede disponer hasta el limite de la cantidad pactada durante todo el plazo de disposición y cuantas veces decida hacerlo, con tal que haga remesas en pago de las entregas parciales o totales.
196
Extinción del crédito Por haber dispuesto de la totalidad de su importe el acreditado Por expiración del termino pactado Por la denuncia del contrato. Por falta o disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado. Por el estado de suspensión de pagos, quiebra o liquidación judicial de cualquiera de las partes. Por muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia del acreditado.
197
El acreditado debe devolver las sumas dispuestas y pagar las demás prestaciones en el plazo pactado, al termino del uso del crédito o dentro del mes siguiente a la extinción del crédito. Puede ser por un plazo determinado o indeterminado, las partes pueden convenir en cualquiera o una sola de ellas estará facultada para denunciar el contrato en cualquier tiempo. A falta de pacto entre las partes, cualquiera de ellas puede terminar el contrato, mediante aviso dado a la otra parte en la forma pactada o ante fedatario publico. Denunciado el contrato o notificada su terminación el crédito queda extinguido en la parte que no se hubiere ejercido.
198
CONTRATO DE PRESTAMO Es un contrato traslativo de dominio por el cual el prestador entrega al prestatario bienes fungibles con obligación de este de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este. se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
199
Elementos reales Dinero Títulos o valores Mercancías
200
PRESTAMOS EN: Dinero Pagara el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la republica al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable Títulos o valores Pagara el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Especie Deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico, si se hubiese extinguido la especie debida.
201
Prestador Prestatario ELEMENTOS PERSONALES
Quien se obliga a transferir la propiedad de dinero u otras cosas fungibles Prestatario Quien las recibe en el concepto o con la expresión de destinarlas a actos de comercio, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, así como a pagar los intereses pactados.
202
DERECHOS DEL PRESTADOR
Exigir al prestatario la entrega de la misma cantidad y calidad de bienes que los objetos del préstamo. Recibir bienes de la misma cantidad y calidad o clase de los entregados en prestamos al prestatario. Recibir en su caso, los intereses pactados en su favor, los canales, consisten en cualquier prestación pactada a favor del prestador. Exigir al prestatario el pago de los intereses moratorios, en caso de mora en el pago de sus obligaciones.
203
Derechos y obligaciones del prestatario
Tiene derecho a recibir los bienes fungibles objeto del préstamo y adquirir la propiedad de los mismos. Asume la obligación de entregar otro tanto de la misma especie y calidad de bienes recibidos, y en su caso, pagar intereses ordinarios y moratorios.
204
MODALIDADES DEL PRESTAMO
Dinero Títulos o valores Mercancías
205
Se consideran ingresos acumulables…
ARTÍCULO 18 DE L.I.S.R. Se consideran ingresos acumulables… Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.
206
CONTRATO DE MUTUO Es un contrato por el cual el mutuante transfiere la propiedad de una suma de dinero o de un bien fungible al mutuario quien se obliga a pagar en el caso convenido otro de la misma especie y calidad. Pueden dar y recibir en mutuo los que pueden disponer de sus bienes
207
Esencialmente gratuito
Características Traslativo de dominio Esencialmente gratuito Consensual Principal Unilateral
208
ARTICULO 2243 C.C. El mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador que haya intervenido en el contrato, no puede oponer la excepción de nulidad, si al otorgar la fianza conocía aquella incapacidad.
209
CLASES Simple Transmisión gratuita de la propiedad de una cosa tangible o de dinero, para que sea restituida en la misma especie, calidad y cantidad. Con interés Se transmite la propiedad de una cosa o dinero, con la obligación del mutuatario de restituir, además de lo recibido, una cantidad como compensación por el uso o consumo de la cosa o dinero prestado. Mercantil Es el cual se cuando el objeto recae sobre mercancías, cuando es celebrado entre comerciantes, y cuando el dinero o las cosas fungibles tienen especulación comercial.
210
ELEMENTOS Personales Reales Formales
211
Lugar para el pago del bien dado en mutuo
I.- Si el bien prestado es dinero, el pago se hará según lo dispuesto por la fracción i del articulo 1813 II.- Si el mutuo tiene por objeto bienes fungibles que no sean dinero, el pago se hará en el lugar donde los recibió el mutuario.
212
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE
Transferir la propiedad del bien materia del contrato. Entregar el bien Responder de los vicios o defectos del objeto materia del contrato
213
Obligaciones del mutuario
Restituir en tiempo. Lugar, forma y sustancia; el objeto materia del contrato, dinero o cosa, en la misma especie calidad, cantidad.
214
Imposibilidad de restituir
Si no es posible que el mutuario restituya bienes fungibles recibidos en préstamo, pagara el valor que estos tenían en el lugar y momento de la celebración del contrato, o en que se hizo el préstamo
215
V.- CONTRATOS LABORALES
216
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional se obliga a prestar un servicio a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.
217
Artículo 5to de la CPEUM A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
218
Características Consensual Bilateral Oneroso Principal
Intuito personae
219
Elemento formal La forma del contrato es libre, pues para su perfeccionamiento no exige formalidad alguna en especial, así que puede ser verbal, en escrito privado o publico, por analogía debido al silencio que guarde el profesionista cuando ofrece sus servicios al púbico, y no lo rechace dentro de los tres días, su silencio se interpretara como que acepta el contrato.
220
OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA
Prestar el servicio Efectuar los gastos Guardar el secreto Entregar los resultados Responder de daños y perjuicios
221
Causas de extinción Cumplimiento del servicio Muerte del profesionista
Incapacidad física o mental del profesionista Falta de legitimación del profesionista para prestar el servicio El desistimiento unilateral o revocación del contrato
222
CONTRATO DE POR TIEMPO DETERMINADO
Se origina cuando la naturaleza del trabajo así lo exige o se realiza la sustitución temporal de un trabajador. Se encuentra sujeto a lo que origina el trabajo, misma causa que siempre deberá de tener un periodo determinado, para que así, pueda sujetarse a esas condiciones.
223
Puede estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley
224
TERMINACION DEL CONTRATO
Sólo puede concluir al vencimiento del término pactado. Cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación. Al llegar la fecha en él señalada. Al prevalecer las causas que le dieron origen.
225
ARTICULO 39 LFT Si vencido el termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
226
CONTRATO DE POR TIEMPO INDETERMINADO
Es el acuerdo por escrito en el cual se detallan las condiciones de trabajo, en donde se formaliza una relación de trabajo, sujetándose las partes a un acuerdo por tiempo indefinido, es decir, no está sujeto a un plazo determinado.
227
FINALIDAD Tiene como finalidad la permanencia en el trabajo, en donde la relación de trabajo tendrá que subsistir hasta que no exista una ruptura originada por algún incumplimiento a la Ley, o bien, hasta su terminación de manera natural.
228
CARACTERISTICAS No tiene termino de finalización.
Para dar fin a dicho contrato las partes deben dar preaviso. Se inicia con un periodo a prueba de 3 meses, que se puede extender hasta 6.
229
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
Es aquel por virtud del cual una parte llamada empresario realiza una obra con materiales propios y bajo su dirección a favor de otra, denominada dueño de la obra, quien se obliga a pagar una cantidad de dinero por concepto total del precio de los servicios prestados.
230
ELEMENTOS Las partes contratantes.
La obra a elaborar, construir o edificar. El precio alzado.
231
La reparación, ensamble, modificación, reconstrucción, etc.
OBJETO Construcción de obras, materiales como la construcción, remodelación o demolición de un inmueble. La reparación, ensamble, modificación, reconstrucción, etc. Obras intelectuales como la elaboración de una obra de teatro, pintura, poemas, etc.
232
Obligaciones del empresario
Ejecutar la obra en la forma debida. Poner los materiales para la obra. Entregar la obra en tiempo, lugar y forma pactado. Responder por la buena calidad de la obra.
233
OBLIGACIONES DEL DUEÑO DE LA OBRA
Pagar el precio. Recibir la obra. Facilitar la ejecución de la obra. Pagar trabajadores y materiales.
234
CAUSAS DE EXTINCION Agotamiento del mismo.
Desistimiento de alguna de las partes. Por muerte del empresario. Por imposibilidad física o legal de ejecutar la obra.
235
CONTRATO MIXTO Este contrato tiene por objeto la prestación de servicios con una duración de la jornada inferior a la de un trabajador contratado a tiempo completo. Su duración puede ser temporal o indefinida y en el contrato deberá aparecer el número de horas ordinarias y su distribución temporal. La jornada de trabajo puede ser continua o partida con una sola interrupción.
236
CARACTERISTICAS Este tipo de contrato no admite más horas extraordinarias que las realizadas por fuerza mayor. Sólo se admiten las horas complementarias que se sumen a las horas ordinarias.
237
VI.- CONTRATOS ELECTRONICOS
238
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles. No son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
239
POR SU FORMA DE EJECUCION
Contrato de comercio electrónico directo: Aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Contrato de comercio electrónico indirecto: Requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial.
240
TIPOS DE CONTRATO ELECTRONICO
Puro Las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas. Mixto La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.
241
SUJETOS DEL CONTRATO SUJETOS De consumo Cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Quien ofrece el producto o servicio. Mercantil Cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales.
242
Forma de pago Pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico: pago con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc Pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque
243
ALCANCE JURIDICO DE FAXES Y CORREOS ELECTRONICOS
ARTICULO 89 BIS. CCo No se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que este contenida en un mensaje de datos.
244
Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:
I. Por el propio emisor; II. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos, o III. Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
245
Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que la información en el contenida se mantenga integra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que este sea atribuible a dichas partes. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario publico, este y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse.
246
Que los contratantes hayan admitido este medio.
Requisitos de validez Que los contratantes hayan admitido este medio. Los documentos transmitidos por fax u otro medio electrónico reúnan las condiciones o signos convencionales pactados por las partes. Que los documentos originales contengan las firmas autógrafas de las partes.
247
CUANDO SE REQUIERA LA INFORMACION EN ORIGINAL
Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Se considerara que el contenido de un mensaje de datos es integro, si este ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.
248
www. argoscursaradio. com Dr
Dr. Juan Alberto Carrasco Zamora Facebook: Juan Alberto Carrasco (ArgosCursa)
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