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ACTUALIZACION RETENCION EN LA FUENTE

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Presentación del tema: "ACTUALIZACION RETENCION EN LA FUENTE"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACION RETENCION EN LA FUENTE
2do Congreso nacional de Actualizacion tributaria, Febrero 6 y 7, Cenfer-Bucaramanga ACTUALIZACION RETENCION EN LA FUENTE 2014. ALIADOS SII,

2 RETENCIÓN EN LA FUENTE. RENTA Y COMPLEMENTARIOS. CREE. VENTAS.
9/16/2018 Eleycer Camargo Marín 2

3 ARTÍCULO 57 D.L 0019 DE ENERO 10/2012. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN. Adiciónese el artículo del E.T. con el siguiente inciso: "La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago se haya efectuado dentro del plazo fijado» 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín 3

4 RETENCION EN LA FUENTE SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

5 EMPLEADOS-SALARIOS Y DEMAS INGRESOS LABORALES.
PROCEDIMIENTOS N°1 Y 2. (INGRESOS GRAVADOS < A $2’ para 2014: (NO R.F.) PAGOS QUE NO HACEN PARTE DE LA BASE. (GTOS REEMBOLSABLES, VIATICOS, ALIMENTACIÓN: HASTA 2 SMLM Y SALARIO < 15 SMLM) RENTAS EXENTAS: (APO/V. - AFC ) RENTAS EXENTAS:–25%(hasta 240 UVT * $27.485: $6´ ). DISMINUCIONES: INTERESES VIVIENDA(hasta:$2’ ) SALUD (medicina prepagada – seguros). HASTA 16 UVT*27.485: $ DEPENDIENTES. Hasta 32 UVT: $ A.O.S. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

6 ART. 1. D.R MAYO/2013. Determinación de la clasificación de las P.N. en las Categorías Tributarias. A PARTIR DEL Las P.N. deberán reportar anualmente a sus pagadores, a más tardar (31) de marzo: Ingresos en el año anterior provienen o no de prestación de servicios personales o de una actividad por cuenta y riesgo del contratante, en un (80%) o más. Ingresos provienen o no de profesiones liberales o servicios técnicos, en un (80%) o más. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año anterior. Ingresos totales en el año gravable anterior superaron (4.073) UVT. ASALARIADOS 3.300 1400 9/16/2018

7 ART. 6. Adiciónese el art. 1 del D.R. 1070 de 2013.
"5. Que en el año anterior no desarrolló una de las actividades del art. 340 (wres x cta propia) del E.T. o si la desarrolló no le generó más del (20%) de sus ingresos brutos ' 6. Que durante el año anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos, maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos." ' 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

8 La categoría surtirá efecto a partir del primer pago o abono posterior a la fecha de entrega.
Cuando se dé inicio a una relación después del 31 de marzo, la información deberá ser suministrada antes del primer pago o abono Cuando no hubiere ingresos brutos en el periodo anterior, NO SERA EMPLEADO. Cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, aplica la tabla de retención DE ASALARIADOS. Las P.N. cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, aplica las tablas (art. 383 y 384), independiente si son declarantes o no, salvo que entreguen la información y se determine la clasificación. La información extemporánea, se tendrá en cuenta a los pagos que se efectúen con posterioridad. Cuando la P.N. incumpla con la información, el agente de retención deberá informar a la DIAN, imponga las sanciones. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín 8

9 No incluye la tabla ART. 383. Tarifa.
ART. 13. Modifíquese el inciso primero de! artículo 383 del E.T. ART Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por P.N, P.J, S. de H, C.O, S.I., originados en la relación laboral; efectuados a P.N. pertenecientes a la categoría de empleados; o los pagos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos laborales será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente : No incluye la tabla RANGOS  EN  UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 >95 > 150 >360 95 150 360 En adelante 0 % 19% 28% 33% (Ingreso laboral gravado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT 16/09/2018 9 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

10 Procedimiento DOS: el valor a disminuir se tendrá en cuenta para: el porcentaje fijo, como la base GRAVABLE. DEPENDIENTES: Los hijos hasta 18 años de edad. Los hijos entre 18 y 23 años, se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos mayores de 23 años en dependencia en factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal o empresas administradoras de salud. El cónyuge o compañero permanente en dependencia por ausencia de ingresos o en el año menores a (260) UVT*27.485: $7’ , certificada por C.P., o por factores físicos o psicológicos que sean certificados, Los padres y los hermanos en dependencia, sea por ausencia de ingresos o en el año menores a (260) UVT, certificada por C.P., o por factores físicos o psicológicos. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín 10

11 ART. 14, Adiciónese el artículo 384 al E.T.:
ART Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención con el artículo 383 E.T., los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por P.N. JURIDICAS etc, a las P.N. pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta. A PARTIR DE ABRIL 1/2013. D.R 0099 DE ENERO 25 DE 2013. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

12 RETENCION EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS.
APROVECHANDO TODOS LOS BENEFICIOS.  PROCEDIMIENTO # 1. SALARIO $12' MENOS: -RENTAS EXENTAS ( A.P.O/V más AFC - HASTA EL 30%)..... (3‘ ) -INTERESES X VIVIENDA DEL Hasta 100 UVT $ -SALUD (PREPAGADA Y SEGUROS).hasta16 UVT………………..$ -aportes obligatorios de salud. AÑO ANTERIOR -Dependientes…10% del ingreso bruto ($12’ )………… SUBTOTAL……………………………………………………………………. 3’ MENOS : 25%*3’ : RENTA EXENTA ( ) BASE GRAVABLE DE RETENCION…………… ……………2’ CONVERTIMOS EN UVT: $2’ /27.485: UVT. APLICANDO LA TABLA DEL ART. 383 DEL E.T. NOS UBICAMOS EN EL RANGO 2. : R.F. $64.000

13 SI ESTE ASALARIADO ES DECLARANTE DE RENTA DEL 2013, DEBE TAMBIEN CALCULAR LA TABLA DEL ART. 384 DEL E.T. CON UNA BASE GRAVABLE ASI: INGRESOS $12' MENOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (OBLIG.) -PENSIONES (12' *5.8%: ( ) -SALUD (10' *4%: ( ) A.R.L (-0-) BASE GRAVABLE DE RETENCION ’ -CONVERTIMOS EN UVT: $10’ /27.485: uvt. -APLICAMOS LA TABLA DEL ART. 384 E.T. TENEMOS: RETENCION EN LA FUENTE EN UVT 19.65*$27.485: R.F. $ , R.F. -COMPARAMOS LAS DOS RETENCIONES Y APLICAMOS LA MAYOR DE LAS DOS. 13 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

14 art.2 D.R de 28 mayo/2013. A PARTIR DEL 29 DE MAYO DE 2013. DEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN- EMPLEADOS 1.INCRNGO. 2.DEDUCCIONES. (INTERESES – SALUD – DEPENDIENTES.) 3.A.O.S. 4.LAS RENTAS EXENTAS. (APO/V + AFC) 5.EL 25% (INGRESO GRAVADO – DEDUCCIONES) Las P.N. NO ASALARIADAS, deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el mes. El empleado no podrá solicitar DEPURACIONES que, superen los topes calculados con base en la suma total de sus ingresos. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

15 ART. 9. DTO 3032 DIC 27/2013.-Modifíquese art. 3 Dto 1070 de 2013.
"ART. 3. Contribuciones a la Seguridad Social. De acuerdo con art. 26 Ley 1393 de 2010 y 108 del E.T., la disminución de la base de retención para P.N. residentes (INDEPENDIENTES) por contribuciones a la Seguridad Social, empleados o no, estará condicionada a su liquidación y pago con las sumas del contrato, se adjuntará copia de la planilla o pago. Para la procedencia de la deducción en renta, el contratante debe verificar que los aportes estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos, (art. 18 Ley 1122/07, dtos 1703/02 y 510/03, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. PAR. No aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean < a (1 SMLMV)." 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

16 A PARTIR DE 29 DE MAYO/2013 (D.R. 1070)
RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS – INDEPENDIENTES APROVECHANDO TODOS LOS BENEFICIOS.  PROCEDIMIENTO # 1.  PAGO O ABONO EN CUENTA $12'  MENOS: -RENTAS EXENTAS (A.P.O/V + A.F.C.) HASTA 30% (3‘ ) -RENTAS EXENTAS art.206 E.T. (1-9)..………… XX -25% (ING. GRAVADO menos DEDUCCIONES: $3’ )… ( ) MENOS: -INTERESES X VIVIENDA DEL 2013.hasta.100 uvt ($2’ ) -PAGOS POR SALUD(PREPAGADA-SEGUROS)hasta. 16 uvt ( ) -A.O.Salud 12´ *40%*12.5% ( ) -Dependientes (10%*$12´ ) hasta 32 uvt ( ) BASE DE RETENCION ……………………….…………. 2’   -CONVERTIMOS EN UVT: $2’ /27.485: UVT. -APLICANDO LA TABLA del art. 383 del E.T. NOS DA R.F. $   16/09/2018 Eleycer Camargo Marin 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

17 COMPARAMOS LAS DOS RETENCIONES Y APLICAMOS LA MAYOR
SI ESTE EMPLEADO INDEPENDIENTE ES DECLARANTE DE RENTA DEL 2013 POR INGRESOS, DEBE TAMBIEN CALCULAR LA TABLA DEL ART. 384 E.T. CON UNA BASE GRAVABLE ASI: INGRESOS …….…………………………………$12' MENOS APORTES (OBLIGAT.)-PENSIONES $12' *40%)*17.8%:……………………..( ) SALUD 12' *40%)*12.5%:………..…..( ) A.R.L. (12' *40%)*0.582%: ……………(28.000) BASE GRAVABLE DE RETENCION $10’ -CONVERTIMOS EN UVT:$10’ /27.485: uvt. -APLICANDO LA TABLA DEL ART. 384 E.T. TENEMOS: RETENCION EN LA FUENTE EN UVT 17.69*27.485: R.F. $ COMPARAMOS LAS DOS RETENCIONES Y APLICAMOS LA MAYOR 17 Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

18 ART.6. D.R. 1070/2013. A APARTIR DEL 29 DE MAYO/2013. DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA PARA EMPLEADOS. Para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria: a) los gastos de representación del numeral 7 del artículo 206 del E.T. b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. c) La licencia de maternidad. ART. 7 D.R. 1070/2013.. PAGOS MENSUALIZADOS. Para efectos de la retención en la fuente mínima del art. 384 E.T., el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

19 INGRESOS $xxxxxxxxxxxxx MENOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (OBLIG.)
A PARTIR DEL 29 DE MAYO /2013 – D.R SI ASALARIADO ES DECLARANTE DE RENTA DEL 2012, A PARTIR DE ABRIL DEL 2013, DEBE TAMBIEN CALCULAR LA TABLA DEL ART. 384 DEL E.T. CON UNA BASE GRAVABLE ASI: INGRESOS $xxxxxxxxxxxxx MENOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (OBLIG.) -PENSIONES (xxxxxxx) -SALUD (10' *4%: (xxxxxx) -A.R.L (x) -AUXILIO DE MATERNIDAD………………………… XX -GASTOS DE REPRESENTACION………………… XX -EXCESO SALARIO BASICO DE MILITARES… XX BASE GRAVABLE DE RETENCION XXXX -CONVERTIMOS EN UVT: $XXX/27.485: XXX uvt. -APLICAMOS LA TABLA DEL ART. 384 E.T. TENEMOS: RETENCION EN LA FUENTE EN UVT XXX*$27.485: $XX. -COMPARAMOS LAS RETENCIONES Y APLICAMOS LA MAYOR. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

20 Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados.
DECRETO 567 DE 1 MAR ART.1. Los pagos o abonos, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, declarantes del impuesto de renta, en exceso del resultado del numeral 1 ó Parágrafo 1 del artículo 49 del E.T., están sometidos a retención de renta a la tarifa del (20%). Cuando el beneficiario del pago sea una persona natural no obligada a DECLARAR RENTA, la tarifa es del (33%). No obstante lo anterior, la tarifa será del (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de P.N. sea igual o superior a (1.400) UVT ($27.485) = $38’ )– durante el respectivo año gravable. 9/16/2018 ELEICER CAMARGO M.

21 En todos los casos la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a titulo de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no puede exceder la utilidad comercial después de impuestos. 9/16/2018 ELEICER CAMARGO M.

22 RETENCION EN LA FUENTE SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE.
9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

23 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD -CREE
Créase, a partir del 1° de enero de 2013, SUJETOS PASIVOS: Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Sociedades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional mediante sucursales y establecimientos permanentes. Par. 1°. Las personas no previstas continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

24 Par.2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones Par.3°. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta del artículo del E.T. (15%), no serán responsables del -CREE. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

25 ART.25°. Exoneración de aportes.
A partir del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones -CREE, estarán exoneradas del pago AL SENA Y ICBF, las sociedades y personas jurídicas, por trabajadores que devenguen, hasta (10) SMMLV. Las P.N. empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de (10) SMLM. No aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

26 ART.37 LEY 1607/2012. Facultad para establecer retención en la fuente del CREE. El Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

27 DEROGADO RETENCIÓN EN LA FUENTE.
A partir del 1 de mayo de 2013, establézcase una retención en la fuente, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas: VER TABLA DECRETO 0862 DEL 26 DE ABRIL DE 2013. DEROGADO DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 16/09/2018 Eleycer Camargo Marín

28 DEROGADO DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013
La tarifa de retención aplicable será la que corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con los códigos de la Resolución 139 de 2012, Resolución 154 de 2012, de la U.A.E-DIAN, independiente de que los sujetos pasivos hayan actualizado su actividad económica principal en el RUT. Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el RUT si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo la gravedad del juramento, la actividad económica principal. (artículo 2 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

29 DEROGADO DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013
AGENTES DE RETENCIÓN YIO AUTORRETENCIÓN. Los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368 (entidades de derecho público, fondos de inversión, valores, pensiones de jubilación e invalidez, consorcios, uniones temporales, y demás personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho), con excepción de las P.N. no comerciantes, las C.O. y las S.I., y artículos (fondos de inversión, valores y comunes) y (P.N. comerciantes con ingresos o patrimonio bruto del año anterior > UVT*$26.049:$781’ – para el año 2013)   DEROGADO DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 16/09/2018 Eleycer Camargo Marin

30 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ARTICULO 2. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

31 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 No procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos que no se encuentran gravados con el CREE y que se restan de la base gravable. (art. 22 Ley 1607/12). Los autorretenedores del CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Titulo II del libro 2 del E.T. y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio del E.T. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

32 Modificado por dto 3048 de dic. 27 de 2013.
Par. 2. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar la retención del CREE. Par. 3. Cuando en el mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras deberán certificarle al partícipe o suscriptor, a más tardar el primer dia hábil del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes y utilidades no constitutivas de renta o ganancia, o rentas exentas. Los beneficiarios practicarán la autorretención al momento en que la administradora entregue la certificación. Modificado por dto 3048 de dic. 27 de 2013. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

33 Modifícase el par. 3 del art. 2 del Dto 1828 de 2013. AUTORRETENCIÓN.
ARTICULO 1 DTO 3048 DIC. 27/2013. Modifícase el par. 3 del art. 2 del Dto 1828 de 2013. AUTORRETENCIÓN. Cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e INCRNGO o rentas exentas. Los beneficiarios practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

34 0.40%, 0.80% Y 1.60%. modificadas x dto 0014 del 9 ene./2014.
DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad económica principal. 0.40%, 0.80% Y 1.60% modificadas x dto 0014 del 9 ene./2014. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

35 No procederá la retención por los pagos o abonos a personas jurídicas o naturales no sujetas al -CREE. Serán autorretenedores del -CREE quienes al 26 abril de 2013, tengan dicha calidad, así como quienes en adelante designe el Director General de la U.A.E.-DIAN. Actuarán como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto. La autorretención deberá practicarse, aún en los eventos en que el pago provenga de una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del -CREE. DEROGADO Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

36 Los agentes de retención y de autorretención del -CREE, deberán cumplir las obligaciones: 1. efectuar la R.F. 2. declarar. 3. consignar y 4. expedir certificados. y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el E.T. parágrafo 2. Los certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la fecha señalada para la expedición de los certificados de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener los requisitos previstos en el artículo 381 del E.T. (artículo 3 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

37 DEROGADO DECLARACIÓN Y PAGO.
Los agentes de retención del -CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

38 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ARTICULO 3. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron > a UVT*$26.841:$2.469’372 deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

39 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 fueron <92.000UVT*$26.841:$2.469’372 deberán presentar la declaración de retención cada cuatro meses, en la siguiente fecha, 10 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 de enero de 2014 O 23 de enero de 2014 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

40 Art. 2. dto 3048/2013-Adiciónase al Art. 3 del Decreto 1828 de 2013.
"Par. 4. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año deberán presentar la declaración de retención en la fuente del CREE correspondiente a ese año o periodo gravable, de manera cuatrimestral. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

41 Los agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones del -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. A partir del 1 de agosto de 2013, los contribuyentes, agentes de retención estarán obligados a realizar los pagos por concepto del -CREE y por las retenciones del mismo a través de medios electrónicos. DEROGADO Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

42 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retencion del CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. El pago de la autorretención del CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno. La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autoretención. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

43 ART. 6. DTO 3048 dic. 27/13. DECLARACIONES PRESENTADAS MENSUALMENTE POR OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES CUATRIMESTRALMENTE. Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración es cuatrimestral, que hubieren presentado la declaración de autorretención del -CREE en forma mensual, deberán presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones que se hubieren presentado mensual no tienen efecto legal alguno. Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del -CREE del cuatrimestre. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

44 Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del E.T., siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

45 Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento. Cuando el agente retenedor tenga más de (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar vencerán un mes después, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E.-DIAN, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes. (artículo 4 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

46 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ARTICULO 4. BASES PARA CALCULAR LA RETENCiÓN DEL CREE. Las bases para calcular la retención de renta serán aplicables para la autorretención del CREE. En los siguientes casos, la base de autorretención del CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: 1. Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista. Margen bruto de comercialización para el mayorista: La diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el minorista, se entiende por margen: la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales a la venta de los combustibles. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

47 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 2. Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros: la Autorretención se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono que corresponda al ingreso de la empresa transportadora. 3. Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia: la base de autorretención estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el CREE. 4. En las transacciones a través de la Bolsa de Energía: los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas 024 de 1995, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

48 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 5. Compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de Capitalización: la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artículo 48 de la CPN. Sociedades de capitalización: la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros. 7. Las sociedades de comercialización internacional: sobre la proporción del pago o abono que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

49 Modificado x dto. 3048 del 27 dic. 2013
Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya, expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personeria jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo: la base de autorretención será la parte correspondiente al AlU, el cual no podrá ser inferior al (10%) del valor del contrato. Para efectos deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, pre-cooperatívas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social. Modificado x dto del 27 dic. 2013 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

50 Art. 3. DTO 3048 DIC. 27/2013- Modifícase el numeral 6 y adiciónese un numeral al artículo 4 del Decreto 1828 de 2013, 6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la SuperVigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el MinTrabajo, contribuyentes del -CREE, la base de autorretención será el AlU, el cual no podrá ser inferior al (10%) del valor del contrato. 8. Los ingresos que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del E.T. y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a autorretención a título del Impuesto -CREE. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

51 OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS.
El agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular cualquier certificado que hubiere expedido sobre tales retenciones. Cuando se efectúen en el año fiscal siguiente, el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración . (artículo 5 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO 16/09/2018 Eleycer Camargo Marín

52 RETENCIONES EN EXCESO. Cuando se efectúen retenciones en un valor superior, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas. En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Para que proceda el descuento, el retenedor deberá anular el certificado de retención, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado. Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente, el solicitante deberá manifestar expresamente que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración -CREE. (artículo 6 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

53 Cuando las autorretenciones sea insuficiente,
DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ART. 5. OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El autorretenedor podrá descontar las sumas, del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto. Cuando las autorretenciones sea insuficiente, descuento en períodos siguientes. Cuando se efectúen en el año fiscal siguiente, el descuento procederá cuando la retención no haya sido imputada en la declaración anual del CREE. ART. 6. AUTORRETENCIONES EN EXCESO. El autorretenedor podrá descontar del monto de las autorretenciones por declarar y consígnar. Cuando las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento de los períodos siguientes. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

54 Artículo 4 DTO 3048 DIC. 27/2103. Adiciónase al art
Artículo 4 DTO 3048 DIC. 27/ Adiciónase al art. 6 del dto 1828 de 2013, Tratándose de retenciones en la fuente del -CREE en exceso o a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Dto 862/13, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento previsto. El retenido acreditará las circunstancias y pruebas del pago en exceso o de lo no debido y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción del art del C.C. Las sumas de devolución, podrán descontarse de las retenciones del impuesto sobre la renta y/o ventas, pendientes por declarar y consignar, hasta agotarlas." 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

55 DEROGADO PERÍODOS SIN VALORES A PAGAR.
Cuando por efecto del descuento de las retenciones, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período. (artículo 7 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

56 EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.
A partir del 1 de mayo de 2013, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas sujetos pasivos del -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, menos de (10) SMMLV. Las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen, menos de (10) SMMLV. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

57 DEROGADO Las entidades sin ánimo de lucro,
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, menos de (10) SMMLV. No son beneficiarios de la exoneración, Las entidades sin ánimo de lucro, Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% Quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. (artículo 8 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

58 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ART. 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y sujetos pasivos del CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del (SENA), y del (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, menos de (10) smmlv. Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, menos de (10) smmlv. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

59 DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior no será aplicable a las P.N. que empleen menos de (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Para la exoneración, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

60 ART. 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
DTO 1828 DE AGOSTO 27 DE 2013 ART. 8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 2, 3, 5 y 6, los cuales entran a regir a partir del 1 de septiembre de 2013, y deroga el Decreto 862 de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se derogan a partír del 1 de septiembre de 2013. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

61 DEROGADO CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su NIT, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Quien efectúe el pago o abono deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del -CREE, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado. (artículo 9 dto 0862 del 26 abril /2013). DEROGADO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

62 DEROGADO MECANISMOS DE CONTROL. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el artículo 127 del C.S.T. incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Corresponderá al empleador determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la ley 1607 de (NO SENA, ICBF, SALUD). 62 Eleycer Camargo Marin 9/16/2018

63 RETEFUENTE IMPUESTO A LAS VENTAS
FINALIDAD DE LA R.F. CAUSACIÓN: PAGO O ABONO EN CUENTA TARIFAS: 15% - 100%. BASES MÍNIMAS: SERVICIOS $ COMPRAS $ (2014) RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. RESPONSABLE EN ADQUISICIÓN AL RÉG. SIMPLIFICADO. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

64 ART.42. Modifíquese el artículo 437-1 del E.T.
ART Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. TARIFA: (15%) del valor del impuesto. El Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención, para aquellos responsables que en los últimos (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones. (10%) Par.1. En el caso de la prestación de servicios gravados CON EXTRANJEROS (num. 3 art E.T.) la retención será (100%). 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

65 EI IVA será retenido en el 100% por la siderürgica.
ART.43. Adiciónese el artículo al E.T. ART Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes. IVA en venta de chatarra 72.04,74.04,76.02, se generará cuándo sea vendida a siderúrgicas. EI IVA será retenido en el 100% por la siderürgica. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de E.T. La venta de chatarra por siderurgica a otra o tercero: TARIFA 16% R.F.: 15% El Gobierno podrá extender a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria, previo estudio de la DIAN. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

66 El IVA será retenido en el 100% por la empresa tabacalera.
ART.44. Adiciónese el artículo al E.T. ART Retención de IVA para venta de tabaco. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios , se generará cuando sean vendidos a la tabacalera por productores del régimen común. El IVA será retenido en el 100% por la empresa tabacalera. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco, identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del E.T. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III E.T. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

67 IMPUESTO A LAS VENTAS AGENTES RETENEDORES
ENTIDADES ESTATALES. GRANDES CONTRIBUYENTES Y RESOLUCION. QUIENES CONTRATEN CON EXTRANJEROS. 100% RÉGIMEN COMÚN CON RÉGIMEN SIMPLIFICADO. ENTIDADES EMISORAS Y ADQUIRENTES TARJETAS DE CREDITO-DEBITO. 15% AEROCÍVIL: 100% - VENTA DE AERODINOS. REGIMEN COMUN PROVEEDORES DE C.I.: R. COMUN. 15%. ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS SIDERURGICAS: COMPRA CHATARRA.100% R.COMUN. – 100% R.S. TABACALERAS: COMPRA TABACO EN RAMA Y SIN ELABORAR Y DESPERDICIOS. 100% PRODUCTORES R. COMUN. 15% R. S. PRODUCTORES INDUSTRIALES: MAÍZ-ARROZ. BANCO DE LA REPUBLICA: COMPRA DE ORO 9/16/2018 Eleycer Camargo Marín

68 ART. 12°. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tributario:
ART Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la DIAN. El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse. 9/16/2018 Eleycer Camargo Marin


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