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PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
CURSO “APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS NOTARIALES” 2ª Lección EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN PROF. JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
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El principio de rogación
El Notario no puede actuar de oficio, tiene que ser requerido La rogación queda embebida en el otorgamiento y firma del documento. Sujeto activo: requirentes del servicio notarial Sujeto pasivo: El Notario. Efectos rogación: Notario queda vinculado para formalizar el encargo.
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Revocabilidad de la rogación
Mientras no se firme la escritura los otorgantes pueden desistir de la autorización, deshacer su petición (como un nudo). Tal revocación puede ser expresa. Por escrito (correo electrónico). También puede ser tácita: incomparecencia de las partes para la firma. Dicho comportamiento puede conllevar la aplicación arancelaria correspondiente.
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Una vez firmado el documento ya no es revocable
Desde la firma el otorgante ya no puede echarse atrás. No puede impedir el cumplimiento de los efectos del documento en lo que le afecten. Tras la firma la única forma de anular lo firmado es por otro instrumento público: anulación, sustitución o revocación, con el consentimiento de todos los implicados.
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Rogación simultánea Es posible que varias personas requieran a la vez al Notario, en estos casos: Se atenderá primero a los actos insustituibles A las urgencias acreditadas (vencimiento plazo, hospitalización, etc.). La prioridad en el tiempo. Debe seguirse una Agenda y atender por orden, siempre que se pueda.
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