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Publicada porJosé Manuel Silva Belmonte Modificado hace 6 años
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AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCION DE VIENA.
ART Y 10
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Solo se aplica respecto a compra – ventas internacionales relacionadas con Estados que sean parte de la convención. Solo se aplica a contratos de compraventa internacional. (establecimiento en diferentes Estados). Art. 1 Establecimiento “lugar estable, permanente para la realización de negocios”. El lugar que tenga mas relación con el contrato y su cumplimiento.
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Para definir el establecimiento (art. 10-1)
Deben tomarse en cuenta las circunstancias conocidas o previstas por las partes en el momento de perfeccionamiento del contrato o cualquier momento anterior. En caso de no definirse un establecimiento se considera el lugar de residencia habitual
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Si las dos partes ignoran el carácter internacional de la compraventa no se aplica la convención.
Habiendo una compraventa internacional la convención se aplicara si los contratantes tienen su establecimiento en Estados que son parte de ella o si uno de ellos lo tiene. Art. 1
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Compraventa excluidas art.2 y 3
Compraventa para consumo personal (art.2) para no impedir la aplicación de las legislaciones nacionales de protección al consumidor que los Estados establecen para el orden publico. Para determinar si es de consumo personal, familiar o domestico es importante clarificar el propósito del comprador en el momento de realizar el contrato con la salvedad si el vendedor no sabia el propósito de la compra.
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La compra de consumo depende de dos factores uno subjetivo (el propósito del comprador) y otro objetivo (el tipo o cantidad de mercancías). El comprador y el vendedor tiene la carga de la prueba del propósito y del objetivo.
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2. Ventas por subasta o judiciales (Art. 2b y c)
a).- ventas por subasta: por el proceso peculiar de formación. El vendedor no sabe quien es el comprador por lo que no sabe si se aplica o no la convención hasta que vence el plazo para presentar la mejor oferta. b).- ventas judiciales: excluye las compraventas hechas por el poder judicial o coesijudiacial de Estado. c).- ventas de ciertas mercancías (mercancías corporales): descartan por el tipo de mercancías. Ventas de dinero y valores, venta de buques y aeronaves, ventas de electricidad,
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Tipos de compraventa excluidos.
Venta de cosas que el vendedor debe fabricar: no se aplica si el comprador asume la responsabilidad de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para fabricarla. Parte sustancial: participación cuantitativa de los materiales provistos por el comprador en el total de materiales necesarios para la fabricación.
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2. Venta de mercancías y servicios: no se aplica a contratos en que la parte principal de las obligaciones del vendedor consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios . (cuando vende material industrial y también lo instala).
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Aspectos no regulados del contrato de compraventa (art.4-5)
La convención regula de manera exclusiva la formación del contrato de compraventa y las obligaciones y derechos del comprador y vendedor que surjan del contrato.
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Validez del contrato de sus cláusulas o de los usos.
Validez del contrato. La impugnación de un contrato aparentemente valido, se regirá por el derecho nacional aplicable. Este resolverá los problemas relativos a la inexistencia, nulidad o nulidad del contrato.(error, inmoralidad, engaño, capacidad de las partes, poderes del representante).
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Efectos sobre la propiedad de las mercancías. (art.4b)
La convención no regula los efectos que el contrato pueda producir en la propiedad de las mercancías. (esto por su amplia diversidad en los derechos nacionales respecto a ala adquisición y transmisión de la propiedad).
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Daños a terceros causados por las mercancías art.5
Excluye la aplicación de la convención a toda controversia relativa a la responsabilidad del vendedor por las lesiones o muerte que las mercancías hubieran producido a alguna persona. Del art establece la calidad y conformidad de las mercancías.
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Exclusiones voluntarias art. 6
Principio fundamente respeto por la autonomía de las partes, por lo que las partes pueden voluntariamente excluir la aplicación de toda la convención o establecer excepciones a sus disposiciones o modificar cualquiera de sus efectos, con el requisito de estar por escrito. Exclusión tacita. Exclusión expresa.
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LA FORMACION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Decisivo saber el momento en que se perfecciona el contrato, como se perfecciona y cuales son lo actos previstos y preparatorios para formalizarlos.
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La oferta. Requisitos. La propuesta de celebrar un contrato de compraventa se constituye si cumple con tres requisitos: a).- Estar dirigida a uno o varias personas determinadas. b).- Ser suficientemente precisas. c).- Manifestar la intención del oferente de quedar obligado al ser aceptada. No se requiere que sea por escrito ( Art.18) pero se puede hacer la reserva por solicitud de los Estados art.96
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a).- Estar dirigido a uno o varias personas.
Esta puede ser de tipo oferta simple o oferta publica de acuerdo a quien vaya dirigida. La oferta simple va dirigida a una persona determinada, La oferta publica presenta varios problemas de interpretación. Una oferta para varias personas o varias ofertar para distintas personas. Se corre el riesgo de quedar obligado al recibir varias aceptaciones a vender mas mercancías de las que se tiene o comprar mas de las que necesita.
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El requisito de que la oferta se destine a varias personas se cumple si esta claramente indicado su nombre. Es conveniente que la oferta se formule en términos precisos si es una sola oferta para ser aceptada mancomunadamente o solidariamente o si será valida con la persona que primero acepte. O si son varias ofertas del mismo contenido. Debe quedar clara la intención del oferente de obligarse.
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b).- Suficientemente precisa. (Art.14-1)
Si indica las mercaderías y expresa tácitamente señala la cantidad y el precio o provee un medio para determinarlos. Indicar las mercancías significa determinar con precisión el genero al que pertenecen. La cantidad y el precio son necesarios para que la oferta se considere firme o estableciendo un modo para determinarla.
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c).- Que indique la intención del oferente de quedar obligado.
Puede ser expresa o tacita. Cuando va dirigida a una persona determinada y es precisa se determina que la oferta indica la condición de quedar obligado. Hay propuestas que de acuerdo a los términos en que están formuladas, no pueden considerarse ofertas por la falta de intención a obligarse. (talvez, voy a pensarlo etc.). Cuando hay duda es conveniente aclarar la situación. (riesgo de aplicar el principio de buena fe).
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En ofertas hechas a muchas personas determinadas en escritos enviados, es conveniente expresar la intención de quedar obligado con leyendas como oferta en firme, me comprometo a vender ….etc. Para asegurar que la oferta se considere como tal, de lo contrario la tomaran como una invitación a ofertar.
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OFERTA AL PUBLICO (ART.14-2)
La oferta que no se dirige a personas determinadas es solo una invitación al menos que se exprese claramente lo contrario. La oferta al publico puede resultar vinculante para el ofertante si indica la intención a obligarse y debe cumplir el requisito de ser suficientemente preciso en caso contrario no será vinculante aunque se haya obligado.
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EFECTOS DE LA OFERTA (ART.15-1)
Surte efectos cuando llega al destinatario (cuando se le comunica verbalmente o por cualquier otro medio, en caso de no ser verbal es cuando se le entrega no cuando conoce de ella). Antes de que llegue al destinatario puede ser retirada (aun cuando sea una oferta irrevocable art. 15-2). Se puede hacer solo con las ofertas que no son efectivas y el retiro debe llegar antes o al mismo tiempo que la oferta.
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La revocación se hace respecto a las ofertas que ya son efectivas cuando se disponga que la oferta irrevocable puede ser retirada. La oferta sujeta a condiciones suspensivas, es decir que la efectividad de una oferta depende no solo de que llegue al destinatario sino también del cumplimiento de la condición y pueden ser retiradas siempre que no se cumpla la condición. (cuando así se exprese).
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Revocación de la oferta. (art.16)
a).- Regla general revocación de la oferta. La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que este envíe la aceptación.
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b).- Ofertas que indican un plazo.
La oferta es irrevocable si indica que es irrevocable y se puede hacer fijando un plazo de aceptación.
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c).- ofertas que se interpretan como irrevocables.
Es irrevocable la oferta que el destinatario podía razonablemente considerar que lo era, siempre que el destinatario podía razonablemente considerar que lo era y haya actuado basándose en esa consideración. (no debe frustarse las expectativas de una parte que haya actuado de buena fe).
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La oferta es irrevocable si indica que es irrevocable.
Indicar no significa declarar, por lo que puede haber una oferta que no declare que es irrevocable pero si lo indique de acuerdo a los términos que emplea o las condiciones que propone o a las circunstancias. El destinatario solo podrá razonablemente considerar que una oferta es irrevocable si en ella de alguna manera se indica.
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Extinción de la oferta (art.17)
a).- extinción por rechazo: se extingue en cuanto el rechazo del destinatario llegue al ofertante. Por lo que se libera al oferente para que pueda ofrecer a otro destinatario. b).- extinción por vencimiento de plazo: cuando ya no puede ser aceptada por haber fenecido el plazo fijado por el oferente. En caso de no tener plazo cuando haya vencido un plazo razonable. El plazo razonable queda a consideración del arbitro.
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La Convención establece para considerar un plazo razonable que se consideran las circunstancias de la transacción y la rapidez de los medio de comunicación enviados por el oferente. La oferta no se extingue por voluntad o negligencia del oferente.
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c).- Por envío de una contraoferta: cuando el destinatario envía una contraoferta y esta llega al oferente. El destinatario inicial se convierte en oferente y el oferente inicial en destinatario.
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La aceptación. (art.18-23) La aceptación de la oferta hace que se perfeccione el contrato de compraventa. a).- Contenido (art ). El contenido de la oferta consiste en el asentimiento a una oferta (art. 18-1). Debe ser un asentimiento no condicionado a otro acto del oferente o del aceptante.
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El contenido del asentimiento (art. 19).
Si la respuesta a un oferta que pretende ser la aceptación contiene adiciones, limitaciones o modificaciones que alteren sustancialmente los términos de una oferta no es una aceptación, si no que constituiría una contraoferta (art.19-1). Alteran sustancialmente todas las modificaciones relativas al precio, pago, calidad, cantidad, lugar de entrega, fecha de entrega, grado de responsabilidad de las partes, o la solución de controversias.
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Si la respuesta tiene modificaciones que no alteran sustancialmente la oferta entonce es una aceptación y perfecciona el contrato con las modificaciones introducidas, al menos que el oferente sin demora injustificada objete las modificaciones verbalmente o por escrito. (Art. 19-2). Si hay objeción se entiende que la pretendida aceptación en realidad fue una contraoferta que el oferente inicial rechaza.
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b.- Expresión del asentimiento. (Art. 18-19-2,21-2)
a).- asentimiento por declaración: El asentimiento se expresa de una forma verbal o escrita. En caso de que no se exprese en la forma o los medios previstos por la oferta no será un asentimiento sino una contraoferta.
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b).- aceptación por un acto: consiste en un acto de ejecución o de preparación para la ejecución del contrato, como ejemp. La compra de materias primas para iniciar la fabricación, contratar el transporte, enviar el precio, etc. c).- aceptación por silencio: el silencio o la inactividad no constituyen aceptación (Art.18). Cuando ambas partes acuerden, o exista un uso obligatorio o practico pueden quedar obligados y consistir una aceptación.
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No se considera una aceptación, si el oferente determina que si no recibe un rechazo en determinado plazo considerara aceptada la oferta. La Convención acepta dos casos en que el silencio perfecciona un contrato.: Aceptación con modificaciones que no alteran sustancialmente la oferta. (Art. 19-2) Una aceptación tardía que se demoro en llegar por defecto de los medio de comunicación empleados. (Art. 21-2)
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Efectos de la aceptación. (Art. 18)
La aceptación surte efectos, perfecciona el contrato cuando llega al oferente. Otro efecto de la aceptación es impedir la revocación de la oferta. (Art.16). Se produce cuando el aceptante esta autorizado.
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Plazo para la aceptación (Art.18 y 20)
Para que la aceptación produzca efecto debe llegar al oferente o realizarse (en el momento adecuado). La aceptación que llega fuera de plazo surte efectos si la demora fue por defecto del medio utilizado de comunicación.
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Ofertas Verbales: La aceptación se produce de inmediato (Art
Ofertas Verbales: La aceptación se produce de inmediato (Art.18-2) excepto que de las circunstancias resulte otra cosa (por convenio de las partes o por practicas de ellas, por uso o por la naturaleza la aceptación pudiera hacerse en un momento posterior).
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b).- ofertas escritas con plazo.
Si se fija un plazo debe llegar al oferente dentro del plazo (Art. 18-2). Cuando la oferta se envía en un telegrama o carta el plazo comenzara a correr en la fecha que ostente, si no tiene fecha en la carta será la fecha del sobre. Si se envía por teléfono o fax u otro medio instantáneo será la fecha en que llegue al destinatario. No se hace distinción entre días hábiles e inhábiles. Pero si vence en día inhábil se corre al siguiente hábil.
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c).- ofertas escritas sin plazo.
La aceptación tiene que producirse dentro de un plazo razonable, considerando la circunstancia de la transacción y la rapidez de los medios de comunicación empleados.
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Aceptaciones tardías. No producen efectos como aceptación pero si como contraoferta, que puede ser aceptada o rechazada, considerando los siguientes aspectos: a).- aceptación tardía por el aceptante (Art.21-1) se acepta si el oferente sin demora lo comunica verbalmente al aceptante o envía una comunicación en ese sentido.
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b).- aceptación tardía por defecto del medio de transmisión empleado.
Surte efectos al menos que el oferente sin demora comunique al aceptante que considera su oferta caducada.
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Retiro de la aceptación Art. 22
Concede al aceptante el derecho a retirar la aceptación, cuando la notificación del retiro llegue al oferente antes o al mismo tiempo en que la aceptación haya surtido efectos.
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Perfeccionamiento del contrato (Art. 23)
La ley nacional aplicable determina si la compraventa celebrada puede ser impugnada ante un juez por adolecer de un proceso de formación de consentimiento o por la falta de capacidad de las partes.
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a).- Momento de perfeccionamiento del contrato
Define el momento en que surte efecto la aceptación de la oferta. Ya se ha cuando llega o cuando ejecutan un acto de aceptación.
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b).- Lugar del perfeccionamiento del contrato.
De acuerdo al momento en que surte efectos la aceptación de la oferta, se puede pensar que el lugar es donde surte efecto la aceptación. (donde llega una aceptación verbal o escrita, o lugar donde el aceptante realiza el acto que indica la aceptación. Normalmente es en el establecimiento.
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