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Publicada porDiego Gonzalo Salinas Domínguez Modificado hace 6 años
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Derechos fundamentales y Ponderación
ITAM Especialidad Argumentación Jean Claude Tron
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Derechos humanos y fundamentales
Un modelo para armar
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Derechos humanos un modelo para armar
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Contenido de la reforma: Cuatro elementos
Derechos humanos Dimensión objetiva (expansividad) y subjetiva Eficacia horizontal y vertical Generaciones Parámetro de control de regularidad constitucional o Bloque de constitucionalidad (mayor beneficio) Juicio de amparo Acciones colectivas y MASC 17cons Control de convencionalidad y difuso Mínimo vital Vida digna Recursos efectivos Dimensión objetiva: positivizan valores sociojurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".
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Instrumentos Jueces tener mira en construir soluciones al conflicto, no meras anulaciones Interés legítimo Ponderación Acciones colectivas D H (CADH, PIDCP, PIDESC, etc.) ya eran Derecho nacional Faltaba la autopista, Recurso efectivo, pro actione
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Proporcionalidad en IsR
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR
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Parámetro de Control de regularidad constitucional
control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011. DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.- El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Parámetro de Control de regularidad constitucional Contradicción de tesis 293/2011.
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Límites constitucionales
De pirámide a Red Límites constitucionales
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DH transversales y perspectivas
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DH fundamento La base, origen y fin de la dignidad es el Amor a nosotros, a la vida, a los demás, a las cosas, etc. Vale más DAR, eso nos da felicidad en cambio RECIBIR es signo de escaso y lleva a infelicidad y ansiedad
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Modelos de argumentación
Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy Positividad e idealidad ¡pretensión de corrección! Garantismo: Ferrajoli Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses Validez formal y sustantiva ¡sin valores! Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces) Normas Sustantivas Adjetivas Primarias.- Prescripciones e imponen conductas Secundarias .- Reconocimiento y Adjudicación, poderes a los jueces. Establecen consecuencias del incumplimiento de conductas impuestas, sanciones (Nieto) Terciarias, Reglas de procedimiento y competencia para asegurar ejecución de consecuencias, cumplimiento
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¿Qué es un valor? Conceptos prácticos
Axiológicos: Lo que es calificable como «bueno» Vgr., lo bello, valiente, seguro, económico, democrático, social, liberal o propio del Estado de derecho. Moral o utilitario Juicios de valor: Clasifican, comparan, miden a objetos con criterios Deontológicos Mandatos prohíbe, permite, ordena un derecho a algo o deber ser Antropológicos o psicológicos Voluntad, interés, necesidad decisión y acción Alexy 117 ss
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Usos del lenguaje D. Vivienda Valores Motivación suficiente Principios
Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar
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Justificación de argumentos o reglas particulares
Ideas de Alexy: Atienza Manuel, Las razones del Derecho (2005: 159)
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Justificación de argumentos o reglas particulares
Ideas de Alexy: Atienza Manuel, Las razones del Derecho (2005: 159)
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Artículo 1º constitucional
Mapa 1er párrafo
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Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos
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Los principios son mandatos de optimización
Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Pro persona: Nueva plataforma para interpretar y crear Derecho Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda
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Derechos fundamentales y políticas públicas
Voto de Eduardo Ferrer en Suarez Peralta vs Ecuador
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Derechos fundamentales y políticas públicas
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Límites y restricciones
Justic DESC.vsd
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Derechos y Garantías Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
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Interdependencia
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Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay CoIDH
Supervi vencia Vulnerabi lidad Salud Alimen-tación Acceso agua Educación DH + libertades + DESC: Indivisibles Dignidad y maximizar eficacia DH Cadena de derechos, prioritarios para la supervivencia de las comunidades y sus miembros. Eficacia Funcionalidad dinámica Vulnerabilidad (necesidades) determinan protección Interdependencia entre núcleos esenciales Cohabitación de derechos (educación + trabajo) CCC T345-94
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Fines en los juicios DH a justicia
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Interdependencia DH vulnerados, según los casos
Personalidad jurídica Integridad familiares Investigación y protección judicial efectiva Justicia militar Impunidad Faltan normas de garantía Interdependencia DH vulnerados, según los casos Radilla Desaparición forzada atenta: Vida, Integridad y Libertad Hechos
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Proporcionalidad y Ponderación
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Ponderación según caso
derechos fundamentales Circunstancias
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Argumentación Judicial (formal)
Razonamiento Subsuntivo o clasificatorio R acción Subsume hechos establece acción Finalista R fines Elige acción idónea, alcanzar fin Ponderación Principios Identifica y pondera principios Crea regla que optimiza Subsume, o aplica medio idóneo a fin R fines: Máxima eficiencia del servicio público, Custodia al progenitor más idóneo para desarrollo del menor En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses Ambiental elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según circunstancias D competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia Subsuntivo: Sanción al homicida Finalista: La actividad administrativa más eficiente, Juez elige al ascendiente que sea más idóneo para el desarrollo del menor Ponderación: Información <> Confidencialidad Las reglas de fines plantean o proponen una finalidad, propósito, programa u objetivo que pueda ser la concreción o resultante de valores, es una lege ferenda, un ideal a obtener, en la medida de lo posible y de la manera óptima. Las reglas de fines tienen como peculiaridad prever el fin u objetivo pero no los medios más idóneos o ad hoc para conseguirlo, decisión discrecional que debe asumir el operador jurídico. Algunos ejemplos de ello son: Máxima eficiencia del servicio público, 8, fr. I, LFRASP. Preservar a la familia y proteger a sus miembros en casos de menores, de alimentos o de violencia familiar, decretando medidas precautorias, 941 CPCDF. Custodia del menor al progenitor más idóneo para su desarrollo 273, 275 y 284 CCDF. En suspensión conservar materia y tutelando en la mayor medida los 3 intereses en conflicto, 124, in fine, LA. Ambiental, elegir la opción que conlleve a la máxima sustentabilidad con el mayor desarrollo posible según las circunstancias, 4 C;1 y 6 LGEEPA. Derecho de la competencia, la opción óptima para favorecer: eficiencia + concurrencia, 10, in fine, LFCE.
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¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto?
Casos particulares AED Costos vs Beneficios ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Acciones medios Beneficio Costo
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D. Información elementos a ponderar
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Licitaciones
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Principios Fiscales
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¿Qué, cómo y cuándo se pondera? Metáfora las normas no pesan
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. (P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en abstracto) Px prevalece sobre Py (P1 P P2) C o bien (P2 P P1) C (en ciertas circunstancias) Px prevalece sobre Py bajo las condiciones C C → R En las circunstancias x C, rige la regla y R (específica para el caso)
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Ponderaciones que en cada caso proceden
Principios Afectación concreta Valor en abstracto Certeza de apreciaciones empíricas en el caso Derechos Bien tutelado (expansivo) Límites (restrictivos e indispensables, no abusos) Directrices Indicativas para interpretar Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios
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Métodos de ponderación
Norteamericano Debido proceso legal sustantivo Razonabilidad finalidad al diferenciar Proporcionalidad consecuencias Equal protection Escrutinio Estricto Dignidad, discriminación Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Proporcionalidad Idoneidad Necesidad Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test, respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference, basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action, indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/ ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.
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Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos
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Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason
Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 10 LFCE El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa) Competencia Restricciones La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
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Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores
El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
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Rule of reason Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
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Ponderación de principios
Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso Razones de peso que inciden en los principios Cuales bienes Afectación concreta Importancia en abstracto Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses? Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna Construir el balance perfecto: Optimizar Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto Mantener funcionalidad de ambos
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TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil ocho. Doy fe.
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Balance pragmático caso difícil
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Proporcionalidad: Subprincipios
Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad: El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales. Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; Necesaria e indispensable mandato de necesidad: Entre varios medios idóneos (que satisfacen en forma equiparable el o los fines) elegir el que afecte con menos intensidad o medida al derecho que colisiona Ponderada mandato de proporcionalidad: «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro». La persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) JURISPRUDENCIA 2/2012 1ª Sala TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
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Proporcionalidad: Subprincipios de las medidas [1]
Limitadora: Útil apropiada idónea mandato de adecuación Legitimidad constitucional del objetivo Medio útil o apto para la consecución del bien público que la medida tiene como fin Necesaria e indispensable mandato de necesidad, No existe otro medio = igual eficaz y — menos limitativo para satisfacer fin de interés público Ponderada: mandato de proporcionalidad Equilibrio entre perjuicio o costo y beneficio en favor bien público. (intenso, medio, leve) José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons Bernal Pulido Carlos El Derecho de los Derechos U Externado Colombia [1] Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos, optimización
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Ley ponderación: Libertad de trabajo
Idoneidad Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad. Necesidad Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa. Proporcionalidad Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir traslado de delfines por conservar medio ambiente sustentable en favor de sociedad. [1] [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp
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TEST DE PROPORCIONALIDAD
Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Idoneidad Es necesaria Es la medida menos restrictiva posible para alcanzar el fin Proporcionalidad TEST DE PROPORCIONALIDAD Debe demostrarse la existencia de un daño sustancial a los intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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Idoneidad
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¿Cuál medio y fin debe prevalecer y en qué medida?
Fin estatal: No sobrecargar presupuesto gastos, sobreseimiento en juicios, no impedir expresiones (libertad), discrecionalidad y eficacia reguladores, promover inversiones y desarrollo. Usualmente coincide con derechos de defensa. Protección: Medicamento a grupo vulnerable, interés legítimo , proteger educación a colectivos, ¿Cuál medio y fin debe prevalecer y en qué medida? Idoneidad
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Obligación mínima CSJN (12)
Hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afectación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de la persona. Estos requisitos se dan en el caso, ya que es difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado, con una madre en situación de calle.
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DESC grados de operatividad
c) Están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Justifican se determinen y atribuyan prestaciones en concreto % afectación a las necesidades vitales 100% 0% b) La operatividad de ciertas normas tiene el carácter derivado; a) DF no son meras declaraciones sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad; Voto de Eduardo Ferrer en Suarez Peralta vs Ecuador
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Justiciabilidad de los derechos fundamentales
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¿Cuál es el medio idóneo y menos intrusivo?
Necesidad
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Fines de normas represivas
No afectar Defensa No omitir Protección D F Penal No exceso No omisión
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Alternatividad de medios
Necesidad
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Alternatividad de medios
Necesidad
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Tensión entre derechos fundamentales Afectación versus satisfacción
Disminución o decremento Amplificación o incremento Leve Pequeño Medio Grave Grande [1] [1] Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que sea duro el resultado
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Ley de Ponderación (Alexy) Escala triádica
Proporcionalidad Fórmula del peso Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Grado de afectación o interferencia I Leve 1 Grado de satisfacción W Medio Peso en abstracto o importancia G Intenso 4 Seguro Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½ No evidentemente falso ¼
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Proporcionalidad Fórmula del peso Bajo las circunstancias C
Seguridad empírica Proporcionalidad Fórmula del peso
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Fórmula del peso (Alexy)
Proporcionalidad Fórmula del peso Grado afectación Peso en abstracto Seguridad apreciaciones empíricas G (Pi / P,j C) = IPIC x GPI A x SPIC WPJC x GPJ A x SPJC Grado satisfacción De este modo, por ejemplo, el peso del derecho a la vida y la salud de la hija de los evangélicos (testigos de Jehóva) podría establecerse de la siguiente manera, bajo el presupuesto de que: la afectación del derecho a la vida se catalogue como intensa (IPiC = 4), al igual que su peso abstracto (se trata de la vida!) (GPiA = 4) y la certeza de las premisas es intensa (existe un riesgo inminente de muerte) (SPiC = 1). Paralelamente, la satisfacción de la libertad de cultos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los padres e hija puede catalogarse como media (WPjC = 2), su peso abstracto como medio (la religión no es de vida o muerte, podría argumentarse) (GPjA = 2) y la seguridad de las premisas sobre su afectación como intensa (pues es seguro que ordenarles llevar a la hija al hospital supone una restricción de la libertad de cultos) (SPjC =1) Estructura y límites de la ponderación Carlos Bernal Pulido i= vida; j=libertad cultos G (Pi / Pj C) = 4 x 4 x 1 = 16 = 4 x 2 x 4 G (Pj / Pi C) = x 2 x 1 = 4 = 0.25 4 x 16 i= vida; j=libertad cultos
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Información vs. Viva privada Ponderación principios Costo-Beneficio
Grave Leve
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Fallo adquisiciones
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Consumidores vs. Comerciantes
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Desarrollo sustentable
72
Ponderación de intereses
Avances técnicos Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Costos
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Suspensión 90
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Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos
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Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason
Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 10 LFCE El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en «Chicago Board of Trade versus United States», 246 U.S Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa) Competencia Restricciones La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
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Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores
El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
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Propósitos comunitarios
Rule of reason Propósitos comunitarios Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
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Caso: Cassis de Dijon Libre circulación de mercancías
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, sobre el principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo.
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Caso: Cassis de Dijon La medida en cuestión habrá de pasar un' triple «test», conforme a los criterios de: Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto entre la reglamentación (obstáculo a circulación y comercialización de productos) y la exigencia imperativa invocada (controles fiscales, a la protección de la salud pública, a la lealtad de las transacciones comerciales y a la defensa de los consumidores). Proporcionalidad: que los daños que se causen a la libre circulación de mercancías estén justificados en los beneficios que se pretenden conseguir para la exigencia imperativa. Sustitución que no puedan alcanzarse estos objetivos por medios menos perturbadores para el tráfico comercial intracomunitario. LAS SECUELAS DEL CASO «CASSIS DE DIJON». LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES JOSÉ LUIS BUENDIA SIERRA
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Ponderación: Pruebas de
Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). Balance que justifique la ocultación La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. Amerita audiencia previa Ver el artículo de López Ayllón
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Prueba: Daño e Interés público
Corresponde a la autoridad Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información
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Prueba: Daño e Interés público
Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información
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New York Times vs. Sullivan
Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama por represión a grupos de negros Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el daño, privilegio del honor) Holgura breathing space para crítica a funcionarios. Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y completamente abierto Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing (403) Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo informativo Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del informador Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos Owen Fiss p20 Fontamara
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Criterios judiciales
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Abundantes precedentes
Pragma tismo Actitudes Formalismo Zona estrecha Abundantes precedentes Zona amplia Pocos precedentes Posner (2011: 276) Posner Revista AMAG, EL ROL DEL JUEZ EN EL SIGLO XXI (2011: 307) original (2006) Solución razonable depende de: Análisis legal formal, Reglas, precedentes, principios, valores, Principios neutros y precedentes, En abstracto, válidos per se. Solución razonable depende de: Ideología, Sentido común, AED y consecuencias, Emociones humanas, y Fundamento factico y otros factores. 102
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Legalismo Pragmatismo
Ideología judicial Legalismo Pragmatismo Legalismo Derecho es una disciplina autónoma, dominio delimitado, reglas ya dispuestas para ser aplicadas , Posner Aplicar texto legal mirando al pasado. Hipersensibles a nivel de incertidumbre por interpretación extensiva. Derecho ciencia pura, distinta a la moral, Kelsen Táctica pragmatista Derecho=Reglas jurídicas (RJ) Sólo seguir procedimientos ¿es “Derecho”? Posner 2012: 259 ss 103
87
Ideología judicial Pragmatismo
En casos difíciles, los jueces crean derecho, a la luz de posibles consecuencias sociales y económicas. CJI ofrecen al juez el camino para generar derecho. Derecho pretoriano, basado en principios, fin de la regla. Cita de políticas públicas, objetivos que subyacen a ley, consecuencias sociales. Limitado o desmedido. Teoría finalista, recuperar sentido, valores. Derecho= RJ + Ciencias sociales + Consecuencias (costos beneficios al futuro) "el derecho extremadamente injusto no es derecho”, Radbruch Posner 2012: 259 ss 104
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Sentencias: Estructura y Funcionalidad
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Decálogo Atienza Claridad Precisión Concisión
Orden Teoría necesaria, indispensable y pertinente Precisión Análisis conceptual, clasificaciones y conocimientos dogmáticos Buena teoría Complejo no debe ser oscuro Concisión Evitar referencias innecesarias u ociosas Persuasión (conciso, preciso y macizo)
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Identificar y comprender:
Decálogo Atienza Identificar y comprender: Caso (contexto, antecedentes, hechos) Problemas Soluciones y decisiones (a problemas) Cuestiones controvertidas litis Respuestas congruentes, exhaustivas, justificadas Razones de respuestas Ratio decidendi Obiter dicta
91
Justificación Interna y Externa
Interna.- Es la corrección lógico-deductiva del razonamiento; que la conclusión se deduzca lógicamente (sea consecuencia lógica) de las premisas. Es la correcta conexión lógica entre las premisas y la conclusión . Externa.- Implica que las premisas del argumento sean correctas, verdaderas o sólidas; el razonamiento ha de estar basado en las premisas adecuadas, y contar con buenas razones que justifiquen la selección de las premisas en el razonamiento. Martínez Zorrilla 29 y 30
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La cuestión: Circunstancias y problemas determinan la estructura y líneas argumentativas
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Lo estructurable
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Cuestiones controvertidas Atienza
Procesales Prueba Calificación Vinculado con interpretación Aplicabilidad o relevancia ¿hay norma aplicable al caso? Validez Leyes o prácticas Interpretación Derecho y hechos Discrecionalidad Normas de fin Ponderación Pasar de principios a reglas
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Toma de decisiones Definir el problema Analizar el problema
Evaluar alternativas Elegir alternativas Aplicar la decisión Inicio Toma de decisiones
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Considerandos: Estructura y pasos de sentencia
Litis Correlacionados Hechos Problema Marco normativo Razones Decisión Relevantes Esencial Principios Reglas Precedentes Sustancial o indispensable Ratio decidendi Irrelevantes Instrumental o accesorio Apoyo o complementaria Obiter dicta
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Hechos y DH (visión pragmática y consecuencialista)
Los DH se interpretan y aplican en razón de los intereses incididos y daños causados Los hechos o afectaciones son el punto de partida Panorama dañoso, es la base El repertorio de DH es consecuencia de cómo obtener la mejor reparación y vigencia de prerrogativas
99
Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos CoIDH
Pruebas, Hechos, Conductas Excepciones preliminares DH violados (en conjunto) Estudio por cada DH o apartado de CADH Pretensión Oposición (defensa) Decisión (parciales y global) Reparación
100
C cuestión y hechos R marco normativo A ratio decidendi, aplicación C decisión
101
¿Jueces crean Derecho? 1Puede ser uno o varios, incluso algunos instrumentales que deben despejarse o resolverse para poder avanzar en los fundamentales o sustanciales, determinantes de la decisum final al conflicto 2 Base o esencia de los resolutivos. Respuesta a cada problema o cuestión planteado, de manera sintética. 3Explicar y Demostrar por qué esos Principios, Reglas o Razones generales, son conducentes, necesarios y determinantes para concluir en la sub regla o Regla individualizada, que gobierna al decisum en razón de ciertas circunstancias o problema que subyace. Ratio decidendi: Consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto
102
Ratio decidendi PRECEDENTE JUDICIAL Y RATIO DECIDENDI-El precedente judicial vinculante está constituido por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico sometido a consideración del juez. RATIO DECIDENDI-Se determina a través del problema jurídico que analiza la Corte en relación con los hechos del caso concreto y, al ser una regla, debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella. Razón suficiente para decidir. Base de la decisión. ¿Perceptible? ¿Encubierta? ¿inexistente? Corte Constitucional de Colombia, expediente T , de 31 de julio de 2008.
103
Proceso Creativo y holístico, construir
Ponderar Costo Beneficio
104
Método científico aplicado a construcción de sentencias
Estudio del objeto (autos) Análisis del problema (separar ideas) Síntesis Agrupar por relación Ordenar por temas Programa o plan de trabajo Hipótesis y compro-bación
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Análisis y dictamen de caso práctico ITAM
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Cuál es el tema del conflicto Cuál es el o los tema decidendi*
Enunciado(s) fáctico Enunciado(s) normativo Está claro el contexto, caso contrario ¿Cómo debiera ser? Los problemas o cuestiones que el caso implica: ¿Están determinados, definidos o delineados? ¿Se estudian de manera ordenada y por separado? Hechos y circunstancias referidos ¿Son los relevantes? ¿Faltan o sobran? El tema y problemática objeto de la decisión implica: Procesales Prueba Calificación Vinculado con interpretación Aplicabilidad o relevancia ¿hay norma aplicable al caso? Validez Leyes o prácticas Interpretación Derecho y hechos Discrecionalidad Normas de fin Ponderación Pasar de principios a reglas *Según la problemática y litis expuesta, cuáles son los temas sobre los que versará la decisión. A partir de lo expuesto por las partes y relatado en sentencia
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El marco normativo para justificar la decisión:
¿Está definido y expuesto? ¿Son: a) leyes, b) jurisprudencia, c) doctrina, d) ponderación define regla individual? El fundamento de la regla individualizada, del caso ¿Es una norma? ¿son las mejores consecuencias? ¿Es una combinación? ¿Qué tipo o tipos de derechos fundamentales aparecen implicados? Cuál es la ratio decidendi* en cada problema o cuestión ¿Qué sobra o que falta? (identificarla y aislarla) Hay argumentos razonables y suficientes para justificar lo decidido Evaluar y dictaminar según el modelo de Toulmin o CRAC Calificar requisitos de la motivación (explica, justifica, posibilita cuestionar, comunica) Cuál es la quaestio facti y la quaestio iuris (exponerlas en síntesis) ¿Cuál es la ratio decidendi específica de la decisión principal y de las instrumentales o accesorias? Separarla y aislarla de otras razones o expresiones ¿Hay razonamientos obiter dicta en la decisión? *En función de las circunstancias y problema(s) que se decide y razona para justificar o no hay justificación.
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Es adecuada y eficazmente comunicativo el fallo y los argumentos
Es correcto y acertado el tránsito del problema a la conclusión o decisión (línea argumentativa simple, adecuada y convincente o compleja) Justificación interna y externa Diagrama de verificación de corrección argumentativa Consecuencias de lo fallado (entorno social, jurídico, económico, político, etc.) Es adecuada y eficazmente comunicativo el fallo y los argumentos Es un caso fácil o difícil, calificarlo y justificarlo. Evaluar la sentencia en cuanto a: Claridad (orden, suficiente teoría o excesiva) Precisión (adecuado análisis conceptual, clasifica y apoyo en conocimientos dogmáticos y razones justificatorias) Concisión (síntesis de las cuestiones y argumentos) Persuasión Contexto valorativo Formalismo o activismo ¿qué predomina y por qué? ¿Sólo es criterio activo?
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Academia » Maestría » Proc
Academia » Maestría » Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM » Maestria UP Presentaciones Proc Const » Trabajo evaluación Academia » Maestría » Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM » Sentencias selectas análisis Grupo Sentencia 1 4 2 6 3 7
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Sentencias Periodistas estatuto D Inform (ponderación)
271 LG Salud SCJN (ponderación) Operadora Centros Espectáculos (ponderación) Vta cigarros Estab Merc D F Price (hechos, calificación) Deducible fondo jubilación SC Periodistas estatuto D Inform (ponderación) Big Cola v Coca Cola (indicios) Caso Adair_discapacidad (máximas experiencia, ponderación , interpretación conforme) Probiomed (indicios y máximas experiencia) Argentina Situa calle Discap niño (ponderación) Desarrollo Marina Vallarta (ponderación y principios ambientales) Conagua Valle Dorado (hechos prueba científica) D Salud CoIDH Suarez P vs Ecuador ponderación y DESC) Letras Libres (ponderación) Caso Clarín (ponderación y regulación mercados) Discrimina categoría sospechosa preferencia sexual (ponderación y regulación mercados) Localizables en mi página: Academia/ Maestría/ Proc. Constitucional UP Argumentación ITAM y UNAM/ Sentencias selectas análisis
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Interés legítimo y colectivo
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Interés legítimo génesis
Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo
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Actos y hechos administrativos
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Tipos de normas y vínculos
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Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular
Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales
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D subjetivo o erga omnes
Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Interés jurídico Derecho subjetivo Debe haber daño o afectación para que haya acción
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Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
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Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes);
Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
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Concepto interés legítimo 4TCMA
Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE. En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
120
Interés simple: Concepto
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN OSTENTÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO CIUDADANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RECLAMA LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA LA REINCORPORACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA A SUS LABORES DESPUÉS DE QUE, CON MOTIVO DE UNA LICENCIA, OCUPÓ EL CARGO DE SECRETARIO DE DESPACHO EN EL GOBIERNO LOCAL, PORQUE ADUCE QUE DEBIDO A ESTE NOMBRAMIENTO DEJÓ DE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.- el interés simple es un interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar el juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular
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IL de papás de beisbolistas
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Concepto interés legítimo 1ª Sala
el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822 tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.
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Criterio del 8TCMA1C a) titularidad del interés: Una persona, o un grupo de personas; b) poder de exigencia del titular: La capacidad de exigir de una autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo, o exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación y su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica; c) norma de la que surge: intereses de particulares individualmente considerados o para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social; y d) tipo de afectación que sufre el titular del interés: tratándose del jurídico la afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado, en tanto que con el legítimo se produce de manera indirecta, no es a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito
124
El interés en el amparo antes
Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 107, Constitución Art. 1º , Ley de Amparo
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Intereses protegidos
126
El interés en el amparo ahora
Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial (agravio) Cualificada Actual Real Efectos ¿generales? Individual Colectivo Afectación cualificada proviene de la afectación a su esfera jurídica, derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, Art. 107, Constitución Art. 5º , Ley de Amparo
127
Situación especial y cualificada Intereses protegidos y excluidos
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Criterio Pleno SCJN 2014 INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A consideración de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tratándose de la procedencia del amparo indirecto –en los supuestos en que no se combatan actos o resoluciones de tribunales–, quien comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos: (i) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o (ii) en caso de que no se cuente con tal interés, la Constitución ahora establece la posibilidad de solamente aducir un interés legítimo, mismo que será suficiente para comparecer en el juicio.
130
Criterio Pleno SCJN 2014 Dicho interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona con interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto. No sólo DF Anulación del acto, parece solo se refiere a acciones y descuida omisiones que causan el agravio
131
Criterio Pleno SCJN 2014 En consecuencia, para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica –no exclusivamente en una cuestión patrimonial–, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata de un interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos. Esfera jurídica debe entenderse lato sensu, inclusiva de intereses económicos, sociales, culturales, ideológicos, raciales, etc. Recogidos por la Constitución y el orden jurídico lato sensu. intereses jurídicamente relevantes. Lo equipara al interés jurídico, debe ser al derecho subjetivo
132
Criterio Pleno SCJN 2014 En esta lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal asociación no es absoluta e indefectible. En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos del interés legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por esta Suprema Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas.
133
Acción de Amparo: Ejercicio
Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
134
Variantes Individual Interés legítimo Difuso Colectivo
Colectivo (strictu sensu)
135
¿Por qué son colectivos los derechos?
Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos
137
Derechos o intereses colectivos CFPC
Derechos o intereses colectivos (lato sensu) Supraindividuales e indivisibles I Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado I Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable II Derechos individuales homogéneos Individuales y divisibles II III Origen en una causa o la Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos)
139
Relatividad o generalidad
Principio de relatividad, sentencias sólo se ocuparan de quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial (107-II). Intereses o derechos colectivos, el titular es un conjunto (grupo o cuerpo colectivo) de personas que no puede dividirse ni fragmentarse, indivisible y supraindividual (17, 107-I, CFPC). Interpretar “quejoso” como persona individual o colectiva, los efectos restitutorios se expanden a todos los integrantes y cualquiera está colectivamente legitimado para instar.
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