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Publicada porMaría Nieves Olivares Morales Modificado hace 6 años
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EXAMEN DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA: JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. JUZGADOS DE LO PENAL. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADOS DE LO SOCIAL. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. JUZGADOS DE MENORES. JUZGADOS MERCANTILES, Y EL TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA DE ALICANTE, JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y JUZGADOS DE PAZ. . TEMA 8
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INTRODUCCIÓN Art de la CE: ”El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO DEL PODER JUDICIAL LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL
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CLASES DE COMPETENCIA. COMPETENCIA OBJETIVA: órgano al que corresponde un asunto en primera instancia según el objeto del proceso. COMPETENCIA TERRITORIAL: atribuye la competencia a un órgano de un partido judicial concreto, entre los órganos con la misma competencia objetiva. FUNCIONAL: órgano al que compete conocer de los recursos e incidentes.
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (competencia civil y penal) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (competencia civil) JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN (competencia penal)
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
NÚMERO Uno o más SEDE Capital del partido JURISDICCIÓN Ámbito territorial del partido NOMBRE Del municipio de su sede
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (propone) GOBIERNO (acuerda) COMUNIDADES AUTÓNOMAS con competencias transferidas (informe previo) SEPARACIÓN entre Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (en los partidos en que el número de Juzgados lo aconseje)
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN TRANSFORMACIÓN (cuando no se considere necesario crear más Juzgados) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
JUZGADOS SERVIDOS POR MAGISTRADOS Estén radicados en un partido judicial superior a habitantes de derecho Lo decide el Ministro de Justicia cuando Experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargar competenciales así lo exija.
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ORGANIZACIÓN
SEDE Determinación del edificio/s o inmuebles sedes de los órganos judiciales Ministerio de Justicia o CCAA con competencias transferidas Sitio en que deban constituirse los órganos judiciales cuando se desplacen fuera de su sede habitual Edificio sede de los Juzgados de Paz, a propuesta del respectivo Ayuntamiento.
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENCIAS EN EL ORDEN CIVIL
1.- En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por la LOPJ a otros juzgados o tribunales. 2.- Actos de jurisdicción voluntaria. 3.- Recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4.- De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENCIAS EN EL ORDEN CIVIL
5.- De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. 6.- De los concursos de persona natural que no sea empresario. 7.- El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los de Paz (art. 86 LOPJ, que dejará de estar vigente el 30 de junio de 2018, fecha en la que entrará en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil y la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil).
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JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN COMPETENCIAS EN EL ORDEN PENAL
1.- De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 2.- Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. 3.- Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (las faltas han desaparecido por lo que las menciones a las mismas se deberán entender referidas a los delitos leves).
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JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN COMPETENCIAS EN EL ORDEN PENAL
4.- De los procedimientos de ''habeas corpus''. 5.- De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre estos (apartado vacío de contenido tras la reforma de la LO 1/2015). 6.- De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
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JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN COMPETENCIAS EN EL ORDEN PENAL
7.- De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. 8.- De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 9.- De la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de estos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
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JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN
VILLA DE MADRID JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA
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JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN COMPETENCIAS
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Causas cuyo enjuiciamiento corresponda Juzgados Centrales de lo Penal (AN)
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JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN COMPETENCIAS
TRAMITACIÓN 1.- Expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. 2.- Los procedimientos de extradición pasiva (OJO resuelve la Sala de lo Penal AN). 3.- Los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. 4.- Las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
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JUZGADOS DE LO PENAL COMPETENCIAS
NÚMERO Uno o varios SEDE En cada provincia y con sede en su capital PODRÁ ESTABLECERSE LA EXTENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN A uno o varios partidos de la misma provincia.
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JUZGADOS DE LO PENAL ORGANIZACIÓN
NOMBRE Del municipio de su sede. SERVIDOS POR MAGISTRADOS
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JUZGADOS DE LO PENAL COMPETENCIAS
1.- El enjuiciamiento de: a) Conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale: - Pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años. - Pena de multa cualquiera que sea su cuantía o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de 10 años. - Delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos. Competencia para conocimiento y fallo del Tribunal del Jurado si el delito fuera de los atribuidos a él.
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JUZGADOS DE LO PENAL COMPETENCIAS
b) Especialización de Juzgados de lo Penal en materia de violencia sobre la mujer (a fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, art. 98 de la LOPJ. 2.- Ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados de Instrucción. 3.- El reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español.
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JUZGADOS DE LO PENAL COMPETENCIAS
4.- Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 5.- La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley (Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de la Unión Europea).
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JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL
VILLA DE MADRID JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA Uno o varios
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JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL COMPETENCIAS
1. a) De las causas por los delitos (enjuiciamiento) a que se refiere el artículo 65 LOPJ, que son: - Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno. - Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales. - Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
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JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL COMPETENCIAS
- Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que: - Sean cometidos por bandas o grupos organizados. - Produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias. - Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles. DELITOS CONEXOS
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JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL COMPETENCIAS
1. b).- Que los delitos del art. 65 LOPJ estén dentro de los límites penológicos del art. 14 LECrim: - Pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años. - Pena de multa cualquiera que sea su cuantía. - Cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de estas no exceda de 10 años. - Delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos. 2.- De la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por los Juzgados Centrales de Instrucción, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. 3.- De los demás asuntos que señalen las leyes.
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ORGANIZACIÓN
EN CADA PROVINCIA Y CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Uno o varios Juzgados con SEDE EN SU CAPITAL Uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en otras poblaciones Cuando el volumen de asuntos lo requiera Tomarán la denominación del municipio de su sede Jugados Contencioso-Administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de una CCAA Excepcionalmente
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
Conocimiento en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley (LOPJ). LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 1.- En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
2. En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: - Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. - Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses. - Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de euros.
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
3. En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. 4. De todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
5. De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral. 6. De las autorizaciones (mediante Auto, según la LOPJ) para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
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JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
7. De la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. 8.- De las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.
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JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ORGANIZACIÓN
EN LA VILLA DE MADRID CON JURISDICCIÓN EN TODA ESPAÑA
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JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
Conocerán en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca (LOPJ). LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar.
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JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado mediante los que se impongan sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a euros o ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses. c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional. No obstante lo anterior, los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa, serán competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
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JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de euros. e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.
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JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. COMPETENCIAS
- Autorizar, mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. - La ejecución material de las resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada Ley 34/2002 y del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. - Del procedimiento para la declaración judicial de extinción de un partido político.
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JUZGADOS DE LO SOCIAL. ORGANIZACIÓN
EN CADA PROVINCIA Y CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Uno o varios Juzgados con SEDE EN SU CAPITAL Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia Cuando las necesidades del servicio o la proximidad a determinados núcleos de trabajo lo aconsejen Se delimitará el ámbito de su jurisdicción Jugados de lo Social podrán extender su jurisdicción a dos o más de una provincias dentro de una CCAA Excepcionalmente
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JUZGADOS DE LO SOCIAL. COMPETENCIAS
Los Juzgados de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
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JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. ORGANIZACIÓN
Uno o varios Juzgados, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes. EN CADA PROVINCIA (dentro del orden jurisdiccional penal) Con jurisdicción en su ámbito territorial Que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma CCAA Podrán establecerse JVP Juzgados cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia. El número de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se determinará en la Ley de planta, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de estos.
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JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. ORGANIZACIÓN
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL audiencia COMUNIDAD AUTÓNOMA AFECTADA GOBIERNO acuerda la sede Servidos por MAGISTRADOS
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JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. COMPETENCIAS
- Las previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad. - Emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. - Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. - Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios. - Demás que señale la ley.
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JUZGADOS DE MENORES. ORGANIZACIÓN
EN CADA PROVINCIA Y CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Uno o varios Juzgados con SEDE EN SU CAPITAL Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda a un partido determinado o a agrupación de partidos Cuando el volumen de trabajo lo aconseje Dos o más provincias de la misma CCAA Del municipio de su sede NOMBRE Servidos por MAGISTRADOS
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JUZGADOS DE MENORES. COMPETENCIAS
La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. El ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los MENORES DE EDAD, les atribuyan las leyes.
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JUZGADOS DE MENORES. COMPETENCIAS
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Conocimiento de los hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en leyes penales especiales cometidos por las personas MAYORES DE 14 AÑOS Y MENORES DE 18, así como para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de dichos hechos. Cuando el autor de los hechos sea menor de 14 años no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes (LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
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JUZGADO CENTRAL DE MENORES. COMPETENCIAS
De las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
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JUZGADO CENTRAL DE MENORES. COMPETENCIAS
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: - Delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal (delitos relacionados con las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo) cometidos por MAYORES DE 14 AÑOS Y MENORES DE 18. - Delitos cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL ORGANIZACIÓN
EN CADA PROVINCIA Y CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Uno o varios Juzgados con SEDE EN SU CAPITAL Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia Cuando atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen Se delimitará el ámbito de su jurisdicción Los Jugados de lo Mercantil podrán extender su jurisdicción a dos o más de una provincias dentro de una CCAA (salvo los de Marca UE) Servidos por MAGISTRADOS
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL COMPETENCIAS
Cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, salvo los concursos de persona natural que no sea empresario, para cuyo conocimiento será competente el Juez de Primera Instancia. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1.º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores y la acción del art. 17.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL COMPETENCIAS
3.º Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado. 4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado. 5.º Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita. 6.º Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL COMPETENCIAS
Conocerán también de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. c) Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo. d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL COMPETENCIAS
e) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil. f) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su Derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. g) Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando estas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
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JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ALICANTE COMPETENCIA
Los Juzgados de lo Mercantil de Alicante además, tienen competencia para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los siguientes Reglamentos: Reglamento números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. Extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional JUZGADOS DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia sobre la Mujer. Artículos 87 bis y ter LOPJ. Uno o más Juzgados EN CADA PARTIDO Sede en su capital y jurisdicción en todo su ámbito territorial
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
JVSM con sede en la capital de provincia Servidos por MAGISTRADOS Aquellos otros que se establecen en la Ley de Demarcación y Planta Judicial Lo podrá establecer el Ministro de Justicia, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. ORGANIZACIÓN
EN CADA PARTIDO Y CON JURISDICCIÓN EN TODA SU ÁMBITO TERRITODIAL Uno o más JVSM con SEDE EN SU CAPITAL DESIGNACIÓN Del municipio de su sede
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. ORGANIZACIÓN
JVSM que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de una misma provincia CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL propone GOBIERNO lo acuerda CCAA con competencias en materia de justicia informa
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. ORGANIZACIÓN
El conocimiento de los asuntos que sea competencia del JVSM corresponda a uno de los Juzgados Mixtos o de Instrucción CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno Partidos con un solo Juzgado Mixto será este el que asuma estos asuntos
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS PENALES
De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a: - HOMICIDIO - ABORTO - LESIONES - LESIONES AL FETO - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES. - DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN - DELITOS CONTRA EL HONOR - CUALQUIER OTRO DELITO COMETIDO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN Siempre que se hubiesen cometido contra: Quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Los descendientes, propios o de la esposa o conviviente. Menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS PENALES
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas. c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas. d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas. e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley. f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS PENALES
g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento del art. 468 CP cuando la persona ofendida: Sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Los descendientes, propios o de la esposa o conviviente- Los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS CIVILES
- Los de filiación, maternidad y paternidad. - Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. - Los que versen sobre relaciones paterno filiales. - Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. - Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. - Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. - Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS CIVILES
Competencia exclusiva y excluyente cuando concurran los siguientes requisitos - Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas anteriormente. - Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género. - Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. - Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
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JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. COMPETENCIAS CIVILES
Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá INADMITIR LA PRETENSIÓN, remitiéndola al órgano judicial competente. ESTÁ VEDADA LA MEDIACIÓN
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JUZGADOS DE PAZ. ORGANIZACIÓN
Un Juzgado de Paz con jurisdicción en el término correspondiente EN CADA MUNICIPIO DONDE NO EXISTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Una oficina para varios Juzgados Del municipio de su sede NOMBRE La determinación del edificio/s o inmueble/s de su sede se realiza por el MJU la o CCAA con competencias, a propuesta del Ayuntamiento. SEDE
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JUZGADOS DE PAZ COMPETENCIA CIVIL
Conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la Ley determine. LOPJ Cumplirá también funciones de Registro Civil y las demás funciones que la Ley les atribuya. - El conocimiento, en primera instancia, de juicios verbales de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250 (en cuyo caso sería competente el Juzgado de Primera Instancia del correspondiente partido). LEC
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JUZGADOS DE PAZ COMPETENCIA PENAL
Conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley (vacío de contenido). LOPJ Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación. En aquellas otras que señalen las leyes.
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JUZGADOS DE PAZ NOMBRAMIENTO Y CESE
Por mayoría absoluta ELECCIÓN por el Pleno del AYUNTAMIENTO De entre las personas que lo soliciten y si no hay solicitudes, el Pleno elegirá libremente. Remisión al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NOMBRAMIENTO POR LA SALA DE GOBIERNO del TSJ Por período de 4 años de entre las personas elegidas por el Ayuntamiento
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JUZGADOS DE PAZ NOMBRAMIENTO Y CESE
AYUNTAMIENTO ELECCIÓN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INTRUCCIÓN ELEVA SALA DE GOBIERNO DEL TSJ NOMBRAMIENTO POR 4 AÑOS
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JUZGADOS DE PAZ NOMBRAMIENTO Y CESE
Si en el plazo de 3 meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta La SALA DE GOBIERNO designará al Juez de Paz Cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por la ley.
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JUZGADOS DE PAZ NOMBRAMIENTO Y CESE
Ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JURAMENTO TOMA DE POSESIÓN Ante el JUEZ DE PAZ que se halle ejerciendo la jurisdicción
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JUZGADOS DE PAZ NOMBRAMIENTO Y CESE
REQUISITOS - Reúnan los requisitos establecidos en la ley para el ingreso en la Carrera Judicial (aun no siendo licenciados en Derecho). - Que no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
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CUESTIONES GENERALES ESPECIALIZACIÓN
98 LOPJ En las circunscripciones donde haya más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios Juzgados asuman con carácter exclusivo, el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate El CGPJ, previo informe de las Salas de Gobierno Excepcionalmente, el CGPJ, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y en su caso la CCAA con competencias Uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen
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CUESTIONES GENERALES ESPECIALIZACIÓN
Para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. No se podrá acordar la especialización De los Juzgados de Instrucción - Publicación del acuerdo en el BOE y producción de efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte (sal razones de urgencia). - Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
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CUESTIONES GENERALES DIVISIÓN TERRITORIAL
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO MUNICIPIOS PARTIDOS PROVINCIAS CCAA
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CUESTIONES GENERALES DIVISIÓN TERRITORIAL
Unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. PARTIDO JUDICIAL Podrá coincidir con la demarcación provincial. Se ajustará a los límites territoriales de la demarcación administrativa del mismo nombre. PROVINCIA La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia. CCAA
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CUESTIONES GENERALES DEMARCACIÓN TERRITORIAL
Por Ley o por Real Decreto Las CCAA remitirán una propuesta al Gobierno, a solicitud de este El MJU, a la vista de las propuestas de las CCAA, redactará la correspondiente norma, que será informada por el CGPJ en 2 meses y la tramitará. Revisión cada 5 años o antes si las circunstancias o aconsejan.
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CUESTIONES GENERALES DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CCAA por ley, previo informe del CGPJ CAPITALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES Un único municipio Se identifican por el nombre del municipio al que pertenecen
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CUESTIONES GENERALES MODIFICACIÓN PLANTA JUDICIAL
El GOBIERNO, oído el CGPJ y en su caso la CCAA afectada Modificación de número y composición de órganos, sin alterar la demarcación judicial EL MINISTRO DE JUSTICIA fijará la fecha de puesta en funcionamiento e inicio de actividades de las Secciones y Juzgados de nueva creación Oído el CGJP y publicada en el BOE
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CUESTIONES GENERALES MODIFICACIÓN PLANTA JUDICIAL
Por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la CCAA afectada, se podrán transformar Juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede.
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CUESTIONES GENERALES JUECES DECANOS
DESIGNACIÓN - Sus titulares elegirán por mayoría de 3/5 a uno de ellos como Decano. POBLACIONES DE 10 O MÁS JUZGADOS - De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates en favor del que ocupe el mejor puesto en el escalafón. - La elección deberá renovarse cada 4 años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.
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CUESTIONES GENERALES JUECES DECANOS
DESIGNACIÓN POBLACIONES DE MENOS DE 10 JUZGADOS Ejercerá las funciones de Decano el Juez o Magistrado con mejor puesto en el escalafón. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias del decanato lo justifiquen, el CGPJ, oída la Junta de Jueces, podrá liberar a su titular total o parcialmente del trabajo que le corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
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CUESTIONES GENERALES JUECES DECANOS
ATRIBUCIONES a) Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto. b) Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales de su territorio. c) Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales. d) Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución, resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
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CUESTIONES GENERALES JUECES DECANOS
ATRIBUCIONES e) Velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales. f) Cuidar de que el servicio de guardia se preste continuadamente. g) Adoptar las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable. i) Las restantes funciones que les atribuya la ley.
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CUESTIONES GENERALES JUECES DECANOS
REPARTO DE ASUNTOS - Aprobación de normas de reparto por la Sala de Gobierno TSJ a propuesta de la Junta de Jueces. - A solicitud del interesado, la Junta de Jueces podrá proponer la liberación total o parcial del reparto de asuntos por tiempo limitado, que se aprobará por la Sala de Gobierno. - El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano.
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CUESTIONES GENERALES JUNTAS DE JUECES
El DECANO ostenta la representación de sus miembros los miembros ante los poderes públicos Preside la Junta de Jueces - Las Juntas se convocan por los Decanos cuando lo solicite ¼ de los jueces de la población o cuando lo estima necesario. - Para tratar asuntos de interés común. Elaboran los planes anuales de sustitución.
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CUESTIONES GENERALES JUNTAS DE JUECES
- También podrán reunirse los Jueces de una misma provincia o Comunidad Autónoma, presididos por el más antiguo en el destino, para tratar aquellos problemas que les sean comunes. - Quórum de la mitad más uno de sus miembros y acuerdos por mayoría simple.
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