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LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

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Presentación del tema: "LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. DELITOS LEVES Y JUICIOS RÁPIDOS PIEZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TEMA 21 TP TEMA 18 c) AJ

2 Arts. 962 a 977 LECrim (Título III del Libro IV).
INTRODUCCIÓN REFORMA LO 1/2015, DE 3 MARZO: Supresión de las faltas del Código Penal (y, por tanto, también del juicio de faltas en la LECrim). Algunas faltas desaparecen completamente (se despenalizan algunas conductas) y otras se transforman en delitos leves). Arts. 962 a 977 LECrim (Título III del Libro IV).

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves (art Código Penal). Cuando la pena, por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará como leve (art. 13 del Código Penal).

4 COMPETENCIA Y FASES Única fase ante el Juez de Instrucción o el Juez de Violencia sobre la Mujer: - No hay fase de instrucción (aunque puede practicarse alguna diligencia de investigación antes del juicio). - El Juez de Instrucción o JVSM es el que va a celebrar el juicio y dictar sentencia.

5 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
En general, no es necesaria la defensa por abogado y la representación por Procurador (art. 967 LECrim “en las citaciones...se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean…). Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación: es decir, se requerirá abogado y procurador. Cuando no sea necesario abogado y procurador, la querella se podrá interponer sin su firma.

6 COMPETENCIA TERRITORIAL
JUEZ DE INSTRUCCIÓN del partido en que el delito se hubiere cometido (art. 14 LECrim). COMPETENCIA TERRITORIAL JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim)

7 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
LA POLICÍA JUDICIAL: a) Procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. b) Al hacer dicha citación les apercibirá: De las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. De que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan. De que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Que el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado O a otro Juzgado del mismo partido judicial

8 INFORMACIÓN por la Policía Judicial
DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967. INFORMACIÓN por la Policía Judicial A la persona denunciada se le informará sucintamente por escrito de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado (en caso de que sea necesario).

9 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
Entrega del atestado por la Policía Judicial al Juzgado de Guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido (realización de citaciones coordinadamente con el Juzgado de Guardia). Citaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el día hábil más próximo.

10 DELITO LEVE DE LESIONES O MALTRATO DE OBRA, HURTO FLAGRANTE, AMENAZAS, COACCIONES O INJURIAS.
1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad, a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor y b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. RESOLUCIONES 2.ª Acordará la inmediata celebración del juicio: En el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Se tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. Será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y reparto.

11 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
- ATESTADO: Formación de atestado y remisión al Juzgado de guardia (salvo supuestos art. 284 LECrim) o Procedimiento iniciado por DENUNCIA presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial. El juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones: a) Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias. b) Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963 LECrim.

12 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal, salvo que el delito leve fuere perseguible solo a instancia de la de parte, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

13 OTROS DELITOS LEVES (distintos del 962 LECrim)
a) Al practicar las citaciones les apercibirá: De las consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. De que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan. De que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. b) Se informará al denunciado por escrito de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado

14 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento es del propio Juez de Instrucción y no procede el sobreseimiento El LAJ señalará la celebración del juicio el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a 7 días. Si el Juez estima que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro Juzgado El LAJ le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones.

15 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
Las citaciones para la celebración del juicio se harán: Al Ministerio Fiscal. Al querellante o denunciante, si lo hubiere. Al denunciado. A los testigos y peritos que puedan dar razón de los hechos.

16 IMPOSIBILIDAD DE CELEBRAR EL JUICIO DURANTE EL SERVICIO DE GUARDIA (965 LECrim).
CITACIONES En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejara pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2000€.

17 JUICIO 1º Lectura de la querella (con requisitos del 277 LECrim, salvo que no necesite firma de abogado y procurador) o denuncia, si la hay. 2º Examen de testigos y práctica de las demás pruebas que propongan el Fiscal, el querellante o denunciante. 3º Se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas propuestas. 4º Las partes expondrán de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus pretensiones, hablando primero el Fiscal si asistiere, después el querellante o denunciante y por último el acusado.

18 JUICIO El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el FGE impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos y 964.2, cuando la persecución del delito leve exija la denuncia del ofendido o perjudicado. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

19 JUICIO No tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá:
Dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa. Apoderar a abogado o procurador que presente en aquel acto las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere. Residencia del denunciado fuera de la demarcación del Juzgado

20 JUICIO No suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado en forma, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél. Ausencia injustificada del acusado al acto del juicio

21 SENTENCIA En el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los 3 días siguientes.  PLAZO A los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse. Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. NOTIFICACIÓN

22 SENTENCIA Transcurrido el término fijado en el artículo 212.3º LECrim (“primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación”), si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. EJECUCIÓN

23 SENTENCIA RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación (tramitación conforme arts. 790 y ss. LECrim). La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos o perjudicados aunque no se hayan mostrado parte. RECURSOS Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución.

24 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) AMBITO DE APLICACIÓN
Título III del Libro IV LECrim, titulado “Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos” (artículos 795 a 803). En todo lo no previsto expresamente en dichi Título, se aplicarán supletoriamente las normas relativas al PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

25 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) AMBITO DE APLICACIÓN
Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que: El proceso penal se incoe en virtud de un ATESTADO POLICIAL. Que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

26 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) AMBITO DE APLICACIÓN
B) Además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1.ª Que se trate de delitos flagrantes. 2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo del Código Penal. b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos. e) Delitos contra la seguridad del tráfico. f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal. g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal. h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal. 3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

27 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) AMBITO DE APLICACIÓN
EXCLUSIONES No será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en su ámbito de aplicación. No se aplicará en los casos en que proceda acordar el secreto de las actuaciones.

28 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) PROCEDIMIENTO
Diligencias (entre otras) que deberá practicar la POLICÍA JUDICIAL en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención: Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que se asisten de comparecer ante el Juzgado de Guardia asistido de abogado. SI no manifiesta expresamente su voluntad de comparecer asistido de abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio. Citará a la persona que resulte denunciada del atestado policial, cuando no se haya procedido a su detención, a los testigos (no se citará a miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan intervenido en el atestado cuando su declaración consta en el mismo) y a las aseguradoras, en su caso. CITACIONES VERBALES URGENTES

29 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) PROCEDIMIENTO
Cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable el ámbito de aplicación del juicio rápido, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización: Continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado, y en cualquier caso, dentro de los 5 días siguientes. La instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

30 AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES Práctica de diligencias
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Recepción de atestado, con objetos, instrumentos y pruebas. AUTO DE INCOACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES NO CABE RECURSO - Recabará antecedentes penales. Práctica de diligencias - Tomará declaración al detenido o al investigado y a los testigos comparecidos.

31 Práctica de diligencias
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Práctica de diligencias - Recabará antecedentes penales. - Tomará declaración al detenido o al investigado que haya comparecido (posibilidad de transformar incomparecencia en orden de detención, art. 487 LECrim) - Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido (ante su incomparecencia, se podrá aplicar lo previsto en el artículo 420 LECrim). - Información de derechos y ofrecimiento de acciones al ofendido y perjudicado, que realizará el LAJ - Reconocimientos en rueda, careos, citaciones incluso verbales de quien estime pertinente, etc. - Prueba anticipada (pruebas que se tema que no puedan practicarse en juicio o pueda motivar su suspensión).

32 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
Las diligencias y resoluciones deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquellos que se fijen reglamentariamente. COMPETENCIA JVSM El detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

33 RESOLUCIONES DEL JUEZ DE GUARDIA
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) POSIBLES RESOLUCIONES DEL JUEZ DE GUARDIA El Juez oirá a las partes sobre cuál de las resoluciones procede adoptar AUTO en forma oral ordenando seguir el procedimiento por juicio rápido si considera suficientes las diligencias practicadas (deberá documentarse y no será recurrible) salvo que: Proceda el sobreseimiento o la remisión de las actuaciones a la jurisdicción militar o al Juzgado de menores. Repute leve el delito, procediendo al enjuiciamiento inmediato. POSIBLES RESOLUCIONES DEL JUEZ DE GUARDIA En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como DILIGENCIAS PREVIAS del procedimiento abreviado (se señalarán las diligencias necesarias)

34 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) POSIBLES RESOLUCIONES DEL JUEZ DE GUARDIA
Las diligencias y resoluciones deberán ser practicadas y adoptadas durante el SERVICIO DE GUARDIA del Juzgado de Instrucción. No obstante, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a 24 horas, el plazo podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de 72 horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 anteriores a la finalización del servicio de guardia.

35 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar el juicio rápido (mediante AUTO), en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas: Para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. El Juez lo acordará, salvo que concurra alguna de las causas de exención de responsabilidad penal del art. 20 CP (devolución de actuaciones a las actuaciones para calificación y continuación del juicio hasta sentencia para imposición de medida de seguridad y acción civil), Solicitud de sobreseimiento por M. Fiscal y acusador particular (si hay). Solicitud de apertura del juicio oral por M. Fiscal o acusador particular (si hay). El Juez de guardia acordará la apertura del juicio oral, salvo que estime que procede el sobreseimiento que corresponda.

36 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) APERTURA DEL JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL en forma oral (NO RECURRIBLE) El Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará esta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá: - En el mismo acto prestar su conformidad. - En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará esta oralmente, procediendo entonces el LAJ del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral. - Solicitar un plazo para la presentación de escrito de defensa, que el Juez fijará dentro de los 5 días ss., citando el LAJ a las partes para el juicio oral y emplazando al acusado y, en su caso, RC para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento. Acusación solo por el MINISTERIO FISCAL

37 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) APERTURA DEL JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL en forma oral (NO RECURRIBLE) El LAJ del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los 15 días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. Se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal (sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador). Acusación solo por el MINISTERIO FISCAL

38 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) APERTURA DEL JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL en forma oral (NO RECURRIBLE) - El Juez de Guardia emplazará en el acto a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a 2 días. El acusado, podrá en el mismo acto: - Prestar su conformidad. - Presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará esta oralmente, procediendo entonces el LAJ del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral. - Solicitar un plazo para la presentación de escrito de defensa, que el Juez fijará dentro de los 5 días ss., citando el LAJ a las partes para el juicio oral y emplazando al acusado y, en su caso, RC para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento. Acusación ejercita por el MINISTERIO FISCAL y la ACUSACIÓN PARTICULAR

39 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) APERTURA DEL JUICIO ORAL
Presentará escrito de acusación de inmediato o la formulará oralmente Acusación solo del Ministerio Fiscal Presentación de escrito de defensa de inmediato, la formulará oralmente. Presentará escrito de defensa en un plazo que fijará el Juez dentro de los 5 días ss. Escrito de acusación 2 días Acusación del Ministerio Fiscal y acusación particular Presentación de escrito de defensa de inmediato o la formulará oralmente. Presentará escrito de defensa en un plazo que fijará el Juez dentro de los 5 días ss.

40 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) APERTURA DEL JUICIO ORAL
Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará AUTO admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada, salvo en lo previsto para el señalamiento y las citaciones que ya se hubieran practicado. Las partes podrán solicitar al Juzgado de Guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.

41 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) CONFORMIDAD ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
REQUISITOS 1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de Guardia, aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación. 2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. 3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.

42 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) CONFORMIDAD ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
REQUISITOS El Juzgado de Guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 LECrim (previsto para el procedimiento abreviado) En su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.

43 Suspensión pena privativa de libertad
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) CONFORMIDAD ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Bastará, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de Guardia fije. Suspensión pena privativa de libertad En los casos en que sea necesaria una certificación de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.

44 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) CONFORMIDAD ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA SENTENCIA DE CONFORMIDAD El Juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven. EL LAJ remitirá las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.

45 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) CONFORMIDAD ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA SENTENCIA DE CONFORMIDAD Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones.

46 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) JUICIO ORAL
El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788 LECrim para el procedimiento abreviado. Si no puede celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 15 siguientes. SENTENCIA dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista,

47 JUICIOS RÁPIDOS (arts. 795 a 803 LECrim) RECURSOS
Se sustanciará conforme arts. 790 a 792 LECrim con especialidades. 5 días para formalización y 5 días para alegaciones de las demás partes. RECURSO DE APELACIÓN frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal La SENTENCIA DE APELACIÓN habrá de dictarse dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la vista o de los 5 días ss. a la recepción de las actuaciones, si no se celebra vista. Tramitación PREFERENTE.

48 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL ÓRGANO COMPETENTE
CAUSAS POR DELITO (procedimiento ordinario y abreviado) Tribunal que haya dictado la que sea firme. JUICIOS POR DELITO LEVE Órgano que haya conocido del juicio en primera instancia (Juzgado de Instrucción o JVSM). PROCESO POR ACEPTACIÓN DE DECRETO (por delito leve) Juzgado que haya dictado la sentencia. Sentencia dictada a continuación de la casación por la Sala 2ª del TRIBUNAL SUPREMO Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.

49 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL ÓRGANO COMPETENTE
Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

50 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan resultar.

51 Se instruirán en pieza separada.
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS Contra los AUTOS calificando la suficiencia de la fianza cabe APELACIÓN (necesariamente previo recurso de reforma en el ordinario y potestativamente en el abreviado). CUANTÍA (art. 589 LECrim) Se fijará la cantidad en el auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias. Se instruirán en pieza separada.

52 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS Personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución (art. 591 LECrim) CLASES FIADOR PERSONAL

53 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS FIANZA HIPOTECARIA: podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos o valores y demás muebles del 591 en la siguiente proporción: - El valor de los bienes de la hipoteca será el doble que el del metálico señalado para la fianza. Una cuarta parte más que este el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hace por muebles dados en prenda, deberá ser el valor de estos doble que el de la fianza constituida en metálico. CLASES Podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

54 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS Si en el día siguiente al de la notificación del auto en el que se fije la fianza (conforme al art. 589) no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias (art. 597 LECrim). EMBARGO Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden del art LEC, bajo la prohibición de los arts. 605 y 606 LEC y de conformidad con lo dispuesto en el art. 584 LEC.

55 EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS Cuando señalaren bienes y el funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en la LEC. EMBARGO Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a del art. 589 se regirán por los artículos y LEC, con la especialidad establecida en el artículo 597 LECrim respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

56 Realización de la fianza por la vía de apremio.
EJECUCIÓN EN EL PROCESO PENAL PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. FIANZAS Y EMBARGOS En todo lo que no esté previsto en la LECrim, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos. Realización de la fianza por la vía de apremio.


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