La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Rol de Salud en la pesquisa de Delitos Sexuales

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Rol de Salud en la pesquisa de Delitos Sexuales"— Transcripción de la presentación:

1 Rol de Salud en la pesquisa de Delitos Sexuales
Servicio de Salud Maule Enero 2018

2 Violencia Sexual Coerción - Asimetría
“Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona, mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”. (O.M.S.) Coerción - Asimetría

3 Delitos Sexuales Bien jurídico protegido:
Menores de 18 años: Indemnidad sexual. Mayores de 18 años: Libertad sexual

4 Delitos Sexuales VIOLACIÓN PROPIA (ART. 361 Código Penal)
Acceso carnal, vía anal, bucal o vaginal de una persona mayor de 14 años en los siguientes casos: 1.- Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2.- Cuando la víctima se haya privada de sentido o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponerse. 3.- Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Pena: presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).

5 Delitos Sexuales VIOLACIÓN IMPROPIA (ART. 362 Código Penal)
Acceso carnal vía anal, bucal o vaginal de una persona menor de 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias señaladas. Penalidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años)

6 Delitos Sexuales Concepto de fuerza e Intimidación:
Fuerza: Corresponde a la fuerza física desplegada sobre la víctima para obtener el acceso carnal. Intimidación: “… Consiste en una amenaza a la ofendida, con hacerla objeto de una violencia física inminente y lo bastante grave como para infundirle un temor capaz de quebrantar su resistencia al acceso carnal. De este modo el temor de sufrir el mal debe ser serio, grave y efectivo y basado en actos concretos de amenazas hacia la integridad física de una victima…” (Fallo Corte Suprema Rol /03/2014, Considerando Noveno)

7 Delitos Sexuales Hipótesis de los números 2 y 3 art. 362 Código Penal (violación mayor 14 años) 2.- a)Víctima privada de sentido: Ej: Víctima dormida, en estado de ebriedad, bajo efectos de medicamentos. b) Aprovechamiento de su incapacidad para oponerse: Ej: examen médico, víctima como pasajera de taxi o colectivo. 3.- Abuso de enajenación mental de la víctima: Tiene que existir abuso o prevalimiento de esta circunstancia.

8 Delitos Sexuales Violación de menor de 14 años (Violación impropia): Aspectos relevantes. Es irrelevante el consentimiento de la víctima. No se requiere de ninguna circunstancia (fuerza o intimidación por ejemplo). Se exige conocimiento por parte del autor de la edad de la víctima (error de tipo). El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual.

9 Delitos Sexuales ESTUPRO (Art. 363 Código Penal)
Acceso carnal vía anal, bucal o vaginal. Víctima mayor de 14 años, menor de 18. Hay consentimiento de la víctima. Dicho consentimiento se encuentra “viciado” por ciertas circunstancias.

10 Delitos Sexuales Circunstancias del artículo 363 Código Penal:
1- Abuso de anomalía o perturbación mental, aún transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2- Abuso de una relación de dependencia de la víctima (custodia, educación o cuidado, relación laboral). 3.- Abuso del grave desamparo. 4.- Engaño abusando de inexperiencia o ignorancia sexual.

11 Delitos Sexuales ABUSO SEXUAL Consiste en implicar a niños/as y adolescentes dependientes e inmaduros/as desde el punto de vista evolutivo en comportamientos sexuales que no llegan a comprender por completo y a los que no están capacitados/as para dar consentimiento; comportamientos que, además, resultan violatorios de tabúes sociales en cuanto a las funciones familiares. Dra. Irene Intenbi, psiquiatra

12 Delitos Sexuales ABUSO SEXUAL Concepto Legal 366 bis Código Penal:
Acción sexual distinta del acceso carnal. Que se entiende por “Acción sexual” (366 ter Código Penal) De significación sexual (excluye conductas equivocas). Relevancia. Realizado mediante contacto corporal con la víctima. O que haya afectado genitales, ano o boca de la víctima, aún cuando no hubiere contacto corporal con ella.

13 Delitos Sexuales ABUSO SEXUAL 1- Abuso de anomalía o perturbación mental, aún transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2- Abuso de una relación de dependencia de la víctima (custodia, educación o cuidado, relación laboral). 3.- Abuso del grave desamparo. 4.- Engaño abusando de inexperiencia o ignorancia sexual.

14 Delitos Sexuales Abuso sexual impropio: Víctima menor de 14 años.
ABUSO SEXUAL AGRAVADO: Abuso sexual impropio: Víctima menor de 14 años. Consentimiento de la afectada es irrelevante. No se requiere “abuso” de ninguna circunstancia. Pena: 3 años y 1 día a 10 años. Abuso sexual propio : a) víctima mayor de 14 y menor de 18 años: - Con circunstancias de violación o estupro. b) víctima mayor de 18 años: - Con circunstancias de violación.

15 Delitos Sexuales ABUSO SEXUAL AGRAVADO:
Introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello. Víctima menor de 14 años, en cualquier caso. Víctima mayor de 14 años hasta los 18 años, circunstancias artículos 361 o 363 Código Penal. Víctima mayor de 18 años, circunstancias del artículo 361 CP.

16 Delitos Sexuales OTROS DELITOS SEXUALES
Para procurar su excitación sexual o la de otro, realiza acciones sexuales ante un menor de 14 años. Le hace ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos de tal carácter. Si determina a un menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes, grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años, con significación sexual. Cometido a distancia por cualquier medio tecnológico. Circunstancia Agravante: Si el autor falseare su identidad.

17 Delitos Sexuales Producción de material pornográfico con utilización de menores de 18 años. Material pornográfico: Utilización de menores de edad en su elaboración con representación de ellos a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o representación de sus genitales con fines primordialmente sexuales. Promover o facilitar la prostitución de menores de edad. (367 CP) Cliente de servicios sexuales (a cambio de una prestación) de personas mayores de 14 años y menores de 18. (367 ter CP) Promover o facilitar la entrada o salida de personas del país para que ejerzan la prostitución (trata de blancas).(411 ter CP)

18 OBLIGACIÓN DE DENUNCIA PESQUISA DE DELITOS SEXUALES

19 Código Procesal Penal :
Art. 175 C.P.P. Obligación general de denuncia, de todo tipo de delitos,  sexuales o lesiones, homicidios etc : d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejercen prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito...”. Art. 176 CPP. Plazo para efectuar al denuncia: 24 horas siguientes a la toma de conocimiento. Art. 177 CPP. Incumplimiento de la obligación de denunciar: Pena del art. 494 CP (multa de 1 a 4 UTM).

20 Código Procesal Penal :
Dentro de este contexto (art 175) encontramos a los DELITOS SEXUALES, donde se inserta la Norma Técnica de atención VVS. El catálogo de delitos sexuales es bastante amplio y respecto de ellos, aquellos cometidos contra niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) existe una reforzamiento de la obligación de denunciar. En el caso de las víctimas mayores de 18 años de un delito de violación /abuso sexual, si ellas manifiestan de manera voluntaria su intención de no denunciar ello conforme la ley lo pueden hacer. No obstante lo anterior los funcionarios del sistema de salud igualmente deben efectuar las acciones conforme a lo dispuesto el art 198 del CPP.

21 Código Procesal Penal :
Artículo 198. Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y en el artículo 375 del Código Penal. Los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo  conservar los antecedentes y muestras correspondientes. Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.

22 DENUNCIA DE DELITO SEXUAL:
A. Víctima ingresada al Centro Asistencial trasladado por policías. 1. La denuncia la recibe y redacta la Policía. 2. El parte lo remite la Policía directamente a la Fiscalía. B. Víctima ingresa sin policía al Centro Asistencial y denuncia. 1. El médico debe comunicarse con el Carabinero de guardia del centro asistencial, sino existiere, con la unidad policial más cercana, en defecto de las alternativas anteriores comunicarse con la Fiscalía a fin de gestionar la recepción de la denuncia. 2. La policía remite la denuncia a la Fiscalía. C. Víctima ingresa a Centro Asistencial no denuncia y existe hallazgo médico de agresión sexual. 1. El médico deberá comunicarse siempre, tratándose de un menor de edad (18 años) con el Carabinero del centro asistencial, sino existiere con la unidad policial más cercana, en defecto de las alternativas anteriores comunicarse con el Fiscal de turno. 2. La Policía remite la denuncia a la Fiscalía (el parte).

23 Código Procesal Penal :
Los profesionales de la salud pueden participar en el Proceso Penal Dando cuenta de su desempeño profesional, en la atención de una víctima, imputado y/o el trabajo en una evidencia: Como testigo, en razón de su presencia en el centro Hospitalario al momento de ingreso, atención y/o alta de una víctima o imputado. Como perito, en caso de solicitarse informe pericial en que deben responder conforme a la ciencia que profesan. Pueden ser citados a declarar ante Fiscal o la policía y, eventualmente, ante el Tribunal en la audiencia de juicio oral.

24 NORMA GENERAL TÉCNICA:

25 NORMA GENERAL TÉCNICA:
Objetivos de la Atención en UCFH /Salas de Acogida de UEH: Evitar la Victimización Secundaria de las personas que experimentan Violencia Sexual Cumplir con estándar de calidad del Peritaje Sexológico Forense.

26 Fibras u otros residuos
ADN VICTIMA MUESTRAS ADN sangre ALCOHOLEMIA Hisopado bucal BASAL ITS Fibras u otros residuos ADN AGRESOR/A Ropa VIH VDRL Zona extragenital Zona Genital (vello púbico, contenido perivulvar, vaginal e intracervical, pene, glande surco balano y prepucial y prepucio, rectal) PCR clamidia/ gonorrea Hepatitis B Toxicológico sangre Boca Lecho ungueal Toxicológico orina Gonorrea trichomonas Otras no corporales Armas TOXICOLOGICO Contenido gástrico

27 RED DE SALUD HOSPITALES (13): NIVELES DE COMPLEJIDAD

28 ROL DEL SECTOR SALUD RESPECTO DE LAS VVS
Accionar de Salud dirigido a: Interrumpir la violencia Proteger la víctima Prevenir situaciones de mayor gravedad Trabajo colaborativo entre Ministerio Público y Ministerio de Salud en aquellos procedimientos de investigación de hechos constitutivos de DELITO y RESGUARDO DE VÍCTIMAS.

29 ¿Qué se espera del Sector Salud en Violencia Sexual?
SALUD PRESENTA ROL RELEVANTE POR TOMAR CONTACTO CON: - Víctima Imputado Evidencia ¿Qué se espera del Sector Salud en Violencia Sexual?

30 ROL DE APS EN ATENCIÓN DE V.V.S

31 NIVEL PRIMARIO DE SALUD:
Establecer mecanismos de detección y primera respuesta ante sospecha o confirmación de VVS. Brindar atención a la VVS, cautelando la privacidad, la entrega de información oportuna y de calidad, otorgar exámen médico de salud integral. Brindar contención emocional y primera acogida a las VVS que requieran atención en servicios de urgencia. Proporcionar información a la VVS acerca de la atención que le será otorgada, buscando responder adecuadamente sus inquietudes. Informar a la VVS sus derechos y deberes como paciente en área de salud, así como en la eventualidad que se inicie un proceso penal. Establecer mecanismos de referencia oportuna e inmediata a la UEH/UCFH Mantener coordinación constante con UEH/UCFH Establecer coordinación con el intersector (Policías, Fiscalía, SML, otro) Mantener registro de las atenciones a VVS atendidos en el Centro de Salud

32 NIVEL PRIMARIO DE SALUD:
Brindar atención integral a las VVS que son derivados de la UEH Realizar seguimiento de casos /rescate (deserción) Activar acciones de rescate, en caso de ser necesario. Difundir y socializar la Norma Técnica de atención a VVS. Supervisar cumplimiento de la Norma Técnica en la UEH. Desarrollar protocolos locales de atención a VVS. Monitoreo del funcionamiento de los flujo gramas locales de referencia y contra-referencia. Definir mecanismos de coordinación inter y extra sectorial, cuando se requiera. Coordinarse con Gestor de atención a VVS del SSM. Participar de la Red de Prevención y atención a VVS que conforman los distintos dispositivos de salud y del intersector. Promover la participación en iniciativas de capacitación y formación para los funcionarios de la Red de Salud.

33 ATENCIÓN DE VVS EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA (CESFAM, CESCOF Y PSR).

34 ATENCIÓN DE VVS EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA (CESFAM, CESCOF Y PSR).

35 ATENCIÓN DE VVS EN SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA (SAPU, SUR, SAR)

36 ATENCIÓN DE VVS EN SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA (SAPU, SUR, SAR)

37 CAPACITACIÓN DEL R.R.H.H.

38 RECURSO HUMANO CAPACITADO

39


Descargar ppt "Rol de Salud en la pesquisa de Delitos Sexuales"

Presentaciones similares


Anuncios Google