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Derecho Humano a la salud, e interculturalidad

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Presentación del tema: "Derecho Humano a la salud, e interculturalidad"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Humano a la salud, e interculturalidad
Danko Jaccard Abogado

2 El Concepto de Salud La Organización Mundial de la Salud, OMS, definió en 1946 la salud como “un estado de complejo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad o afecciones”. Esta definición ha sido tomada como base en diversos instrumentos de derechos humanos que contienen estipulados sobre la salud, como veremos más adelante. El concepto ha sido desarrollado por la práctica médica y social de las décadas posteriores para efectos operativos, orientándose hacia un enfoque más integral que vislumbra las dimensiones físicas, mentales, sociales, emocionales y espirituales de manera interdependiente e integrada en el ser humano, el cual funciona como una entidad completa en relación al mundo que le rodea. El concepto de bienestar se refiere a la adecuada adaptación e integración (una condición de equilibrio) de las dimensiones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales a cualquier nivel de salud o enfermedad.

3 Conceptos relacionados
Sanidad Arte y ciencia de prevenir la enfermedad y de preservar la salud y el bienestar. Saneamiento: Control de los factores ambientales que pueden alterar la salud y el bienestar. Higiene: - Definición: Conjunto de medidas aconsejables para preservar la salud. - Tipos/clasificación: * Higiene personal o individual: Es la que realiza el individuo en beneficio propio, con el objetivo de mejorar y conservar la propia salud al no hacer insaludable el medio e indirectamente no afectar el bienestar de los demás. * Higiene pública: Es la que realiza la comunidad por intermedio de sus funciones de sanidad, al proveer un medio físico adecuado. * Higiene social: Es la que realizan los gobernantes, maestros, escritores, sacerdotes, industriales, etc., al tratar de promover un medio social adecuado para lograr el óptimo bienestar social posible. Salubridad: - La situación de salud y bienestar.

4 La Salud como Derecho Humano
La Conferencia Internacional de la Salud realizada en Nueva York en el año 1946, establece un principio internacional fundamental en virtud del cual el goce del grado máximo de salud no es solamente un estado o condición de las persona, sino también “uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” Surgen obligaciones para los Estados Miembros de la OMS con relación al ejercicio de este derecho. El derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible.

5 Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.

6 Observación general sobre el derecho a la salud. CDH -2000
Para aclarar y hacer efectivas las medidas arriba enumeradas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud. En dicha Observación general se afirma que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna, sino también los factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

7 Según la Observación general, el derecho a la salud abarca cuatro elementos:
Disponibilidad. Se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación; accesibilidad física; accesibilidad económica (asequibilidad); acceso a la información. Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Calidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad

8 Derecho a la Salud en el sistema universal
Declaracion Universal de DDHH 1948. Art 25 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 1965 Art 5 Pacto de Derechos Civiles y Politicos Art 7 Pacto de Derechos Economicos Sociales y Culturales Art 12

9 El derecho a la salud en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre contempla en el Art. 11 el derecho a la preservación de la salud y bienestar y en el Art.16 a la seguridad social. Si bien los DESC no aparecen desarrollados en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en el Art. 26 se comprometen a adoptar providencias para lograr progresivamente su plena efectividad.

10 El Protocolo de San Salvador
Este instrumento llena el vacío histórico dejado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a los DESC. Los estados se obligan a adoptar medidas necesarias hasta el máximo de recursos disponibles para lograr el desarrollo progresivo: derecho al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias, derechos sindicales, a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, etc

11 Artículo 10, Derecho a la Salud:
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel debienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

12 Pueblos Indigenas y Derecho a la Salud

13 Instrumentos sobre derechos humanos y ppii
Declaracion Universal de los pueblos indigenas. AGNU 2007. Convencion contra la Discriminacion Racial 1965. Convenio 169 OIT 1989.

14 PUEBLOS INDIGENAS Y SALUD
En las dos últimas décadas un movimiento creciente se ha ido perfilando para la afirmación de las demandas y peticiones indígenas. Algunos logros han sido consagrados en normas legales (constituciones políticas, leyes y decretos) o disposiciones administrativas que entre otros son el marco para la implementación del derecho indígena a la salud mediante políticas que garantizan: a) acceso a los servicios de salud, b) reconocimiento de la medicina indígena tradicional, c) protección de las plantas y conocimientos medicinales, d) la adaptación de los servicios de salud a los usos y costumbres indígenas.

15 Entre 45 y 50 millones de personas indígenas pertenecientes a más de 400 grupos étnicos únicos viven en las Américas en la actualidad. Comprenden casi 10% de la población total y 40% de la población rural de América Latina y el Caribe (Banco Interamericano de Desarrollo 2003, OPS 2004). Los pueblos indígenas aportan una importante vitalidad y diversidad a los 24 países en que viven, y protegen gran parte del patrimonio cultural y la diversidad biológica del continente americano. A pesar de sus inestimables contribuciones, los pueblos indígenas son sumamente vulnerables dentro de las naciones que habitan y sus derechos humanos, así como su igualdad social, política y económica, se encuentran comprometidos o denegados.

16 La incidencia de la pobreza y la pobreza extrema es mucho mayor entre los grupos indígenas de las Américas que entre los grupos no indígenas. Esta pobreza se entrelaza con otros factores que complican la situación, como los niveles de analfabetismo significativamente mayores, el desempleo, la falta de acceso a o de disponibilidad de los servicios sociales, las violaciones de los derechos humanos, los desplazamientos debidos a conflictos armados y la degradación del medio ambiente. Las barreras culturales plantean el reto más complejo, ya que hay poca comprensión de los factores sociales y culturales que derivan del conocimiento, las actitudes y las prácticas relacionadas con la salud de los pueblos indígenas. El sesgo hacia la medicina e intervención occidental puede ser ofensivo o inapropiado para los profesionales de la medicina tradicional.

17 La salud intercultural es un concepto para designar el conjunto de acciones y politicas que tienden a conocer e incorporar la cultura del usuario en el proceso de atencion a la salud. La necesidad de desarrollar procesos interculturales en salud se ha generado a fin de evitar que la identidad etnica y cultural constituya una barrera en el acceso y calidad de la atencion de salud.

18 I.- convencion contra discriminacion racial
Artículo 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

19 ii.- Declaracion universal de derechos de los pueblos indigenas. 2007
Artículo 22: 1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas. 2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación. Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones

20 Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen igual derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente que este derecho se haga plenamente efectivo. Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

21 Gracias! Alguna pregunta?


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