La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL."— Transcripción de la presentación:

1 LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
TEMA 18 TP TEMA 16 AJ 2ª parte

2 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
LIBRO IV LEC (arts. 748 a 827 LEC) a) Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (Título I, arts. 748 y ss.). b) División judicial de patrimonios (Título II, arts. 782 y ss.). c) Los procesos monitorio y cambiario (Título III, arts. 812 y ss.).

3 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 748 LEC) 1.º Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. 2.º Los de filiación, paternidad y maternidad. 3.º Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. 4.º Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. 5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. 6.º Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. 7.º Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 8.º Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

4 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL (art. 749 LEC) Procesos sobre: - Capacidad de las personas. - Nulidad matrimonial. -Sustracción internacional de menores. - Determinación e impugnación de la filiación. Será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada. Demás procesos del Título I, Libro IV LEC. Será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

5 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES (art. 750 LEC) Actuación obligatoria de las partes con de abogado y procurador (fuera de los casos en que deban ser defendidas por el MF)

6 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES (art. 750 LEC) Los cónyuges podrán valerse de una sola defensa y representación. Cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el Tribunal, el LAJ requerirá a las partes a fin de que en el plazo de 5 días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo Si una parte pide ejecución judicial del acuerdo homologado judicialmente, el LAJ requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.

7 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO (art. 751 LEC) Renuncia, allanamiento o transacción. No surtirán efectos Requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto: 1.º En los procesos de declaración de prodigalidad, filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento. 2.º En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de la mayoría de edad, la acción de nulidad. 3.º En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave. 4.º En los procesos de separación y divorcio. Desistimiento

8 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO (art. 751 LEC) Las pretensiones que se formulen en estos procesos y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento.

9 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
PRUEBA (art. 752 LEC) Decisión con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento. El tribunal podrá decretar de oficio cuantas pruebas estime pertinentes (sin perjuicio de las que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes).

10 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
PRUEBA (art. 752 LEC) No vinculará al tribunal, ni podrá éste decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria.  Conformidad sobre los hechos Disposiciones de la LEC en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. No vincularán al tribunal.

11 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
PRUEBA (art. 752 LEC) Disposiciones aplicables a la segunda instancia. Las especialidades en materia probatoria, no será de aplicación respecto de las pretensiones que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable.

12 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
TRAMITACIÓN (art. 753 LEC) El LAJ dará traslado para contestar a la demanda por plazo de 20 días (al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que deban ser parte, hayan sido o no demandados). JUICIO VERBAL - Vista del juicio verbal - Comparecencia de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio Una vez practicadas las pruebas el Tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones (conforme al juicio ordinario, art. 433 apartados 2, 3 y 4 LEC)

13 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
TRAMITACIÓN (art. 753 LEC) TRAMITACIÓN PREFERENTE siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.

14 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD (art. 754 LEC) En estos procesos podrán decidir los tribunales, mediante PROVIDENCIA, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del art LEC.

15 PROCEDIMIENTO SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
ACCESO DE LAS SENTENCIAS A LOS REGISTROS PÚBLICOS(art. 755 LEC) Comunicación de las sentencias y demás resoluciones que se dicten en estos procedimientos a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan. Acuerdo de oficio por al LAJ Se comunicarán también a cualquier otro Registro público a los efectos que en cada caso procedan. A petición de parte

16 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES (arts. 769 a 778 LEC)
COMPETENCIA (art. 769 LEC) 1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de estos procedimientos el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. 2. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. 3. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor. 4. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo del art. 777 LEC, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

17 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES (arts. 769 a 778 LEC)
COMPETENCIA (art. 769 LEC) 5.- En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente: El Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

18 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
COMPETENCIA (art. 769 LEC) Examen de oficio de su competencia por el tribunal. Son NULOS los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en el art. 769 LEC.

19 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) Las demandas de separación y divorcio (salvo las de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC), las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del JUICIO VERBAL. Reglas de tramitación: Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos. Documentación a adjuntar con la demanda

20 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) Se propondrá en la contestación a la demanda y el actor dispondrá de un plazo de 10 días para contestarla. RECONVENCIÓN Sólo se admitirá la reconvención: a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio. b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio. c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación. d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

21 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) De las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. Comparecencia obligatoria a la vista Los respectivos abogados de las partes.

22 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) PRUEBA Las que no se puedan practicar en la vista, se practicarán dentro del plazo que el tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días. Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio : - Las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio. - Las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas que afecten a los hijos menores o incapacitados. 

23 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) PRUEBA Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.

24 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) Solicitud de transformación del procedimiento al del art. 777 LEC (MUTUO ACUERDO) en cualquier momento, concurriendo los requisitos.

25 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
PROCEDIMIENTO (art. 770 LEC) Procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores. Para la adopción de las medidas cautelares se seguirán los trámites establecidos en la LEC para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio. Procesos que versen sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores.

26 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (art. 771 LEC) Solicitud de medidas de los arts. 102 y 103 CC ante el tribunal del domicilio del demandante. No necesaria la intervención de abogado y procurador para la solicitud, pero sí para todo escrito y actuación posterior. Se señalará por el LAJ y se celebrará en los 10 días siguientes. El LAJ citará a los cónyuges y al M. Fiscal, si hubiere hijos menores o incapacitados a una COMPARECENCIA Deberá acudir el cónyuge demandado con abogado y procurador.

27 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (art. 771 LEC) El tribunal, si la urgencia lo aconseja, podrá acordar de inmediato (sin recurso alguno contra esa resolución) los efectos del art. 102 CC y medidas sobre custodia de hijos y uso de vivienda y ajuar familiares. El LAJ dará cuenta del señalamiento al Tribunal en el mismo día

28 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (art. 771 LEC) COMPARECENCIA Ausencia de acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar - Se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba (de oficio o a instancia de parte). - Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el LAJ señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los 10 siguientes. Acuerdo, oído el Ministerio Fiscal, no aprobado en todo o en parte por el tribunal

29 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (art. 771 LEC) COMPARECENCIA Podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. Falta de asistencia de alguno de los cónyuges, sin causa justificada

30 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO (art. 771 LEC) COMPARECENCIA Terminada la comparecencia o el acto que se hubiese señalado para prueba, el Tribunal resolverá dentro de los 3 días siguientes mediante AUTO IRRECURRIBLE. Subsistencia de medidas y efectos acordados si se formula DEMANDA de nulidad, separación o divorcio dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

31 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
CONFIRMACIÓN O MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS (art. 772 LEC) Unión de actuaciones sobre adopción de medidas. Admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio. Si las actuaciones se han producido ante tribunal distinto del que conozca de la demanda, se pedirá testimonio. Convocatoria de comparecencia únicamente cuando el tribunal considere que procede completar o modificar las medidas previamente acordadas (la señalará el LAJ y se sustanciará conforme al 771 LEC) AUTO IRRECURRIBLE

32 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA (art. 773 LEC) Medidas provisionales, siempre que no se hubieran adoptado con anterioridad. Solicitud en la demanda Someter a aprobación del Tribunal el acuerdo sobre el que hubieran llegado sobre medidas provisionales (no vinculante). En defecto de solicitud, el tribunal acordará lo que proceda conforme al 103 CC Resolución sobre las peticiones, una vez admitida la demanda

33 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA (art. 773 LEC) PREVIAMENTE a la decisión del tribunal El LAJ convocará a los cónyuges y, en su caso, al M. Fiscal a una COMPARECENCIA (art. 771 LEC) Resolución mediante AUTO contra el que NO CABRÁ RECURSO ALGUNO.

34 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA (art. 773 LEC) Solicitud por el cónyuge demandado en la contestación a la demanda Cuando no se hubieran adoptado con anterioridad. Cuando no se hubieran solicitado por el actor. a) Se sustanciará en la vista principal cuando se señale dentro de los 10 días siguientes a la contestación. Cuando la sentencia no pueda dictarse inmediatamente después de la vista, se resolverá mediante auto no recurrible. b) Si la vista no se puede señalar en dicho plazo, el LAJ convocará la comparecencia indicada.

35 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE DEMANDA (art. 773 LEC) Medidas provisionales sin efecto por su sustitución por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

36 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MEDIDAS DEFINITIVAS (art. 774 LEC) Sometimiento de acuerdos en la vista, si no lo hubieran hecho antes, sobre las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proposición de prueba sobre su procedencia. A falta de acuerdo, se practicará prueba (propuesta de oficio o a instancia de parte o del M. Fiscal) Resolución sobre las medidas solicitadas de común acuerdo en SENTENCIA En defecto de acuerdo o en caso de no aprobación del mismo, el Tribunal determinará en la sentencia las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad o acordando las que procedan.

37 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES MEDIDAS DEFINITIVAS (art. 774 LEC)
No suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en esta. RECURSOS CONTRA SENTENCIA Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el LAJ la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

38 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS (art. 775 LEC) Por el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados Solicitud Por los cónyuges. Variación sustancial de las tenidas en cuenta para aprobarlas o acordarlas

39 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS (art. 775 LEC) Conforme al 770 LEC (proceso contencioso) Tramitación Conforme al 777 LEC, si la petición se hace por ambos cónyuges de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador. Se podrá solicitar la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior (conforme al 773 LEC).

40 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS (art. 776 LEC) Podrán imponérsele por el LAJ multas coercitivas sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. Incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago del cónyuge o progenitor No procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el art LEC y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto. Incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo

41 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS (art. 776 LEC) Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador Podrá dar lugar a la modificación por el tribunal del régimen de guarda y visitas.

42 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS (art. 776 LEC) Ejecución forzosa de gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales. Antes del despacho de ejecución deberá solicitarse la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Vista a la parte contraria del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario. OPOSICIÓN Dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una VISTA que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes (juicio verbal) y se resolverá mediante AUTO. Se resolverá mediante AUTO

43 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Propuesta de convenio regulador. Documento/s en que los cónyuges funden su derecho (incluyendo el acuerdo de mediación familiar, en su caso). Proposición de prueba de hechos relevantes no demostrables con documentos. SOLICITUD

44 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el LAJ acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770 (divorcio contencioso). Citación de los cónyuges por el LAJ, dentro de los 3 días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN ante el Tribunal.

45 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Ratificación de la solicitud por ambos cónyuges 10 días para completar la documentación aportada, en caso de que sea insuficiente Práctica de prueba durante ese plazo, en su caso.

46 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) HIJOS MENORES O INCAPACITATOS Oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Solicitud de informe del Ministerio Fiscal 10 días concedidos para prueba por el LAJ En caso de no haber plazo de prueba, en 5 días (después de la ratificación).

47 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES AUTO dentro del tercer día
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) SENTENCIA Concederá o denegará la separación o el divorcio Se pronunciará sobre el convenio regulador. Si la sentencia no aprueba en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de 10 días para proponer nuevo convenio AUTO dentro del tercer día

48 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) SENTENCIA que deniegue la separación o el divorcio RECURSO DE APELACIÓN AUTO que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuestos El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de éstas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

49 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

50 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Conforme a lo dispuesto en el 777 LEC con propuesta de nuevo convenio, cuando se solicite de común acuerdo o de uno con el consentimiento del otro. MODIFICACIÓN del convenio regulador o de las medidas adoptadas por el Tribunal Conforme al 775 LEC, en otro caso.

51 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES RATIFICACIÓN del convenio
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Competencia del LAJ Supuestos de inexistencia de hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores RATIFICACIÓN del convenio DECRETO: Pronunciamiento sobre el convenio regulador. Declarará la separación o el divorcio de los cónyuges.

52 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Competencia del LAJ Acuerdos dañosos o perjudiciales Advertencia a los otorgantes y DECRETO de archivo IRRECURRIBLE En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

53 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO (art. 777 LEC) Competencia del LAJ Modificación del convenio conforme al 777 LEC, cuando concurran los requisitos.

54 PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES
EFICACIA CIVIL DE RESOLUCIONES SOBRE TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS O DE DECISIONES PONTIFICIAS SOBRE MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO (art. 778 LEC) Audiencia por plazo de 10 días al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal (si no se pidiera la adopción o modificación de medidas) Resolución por AUTO Si en la demanda se pide la adopción o modificación de medidas Tramitación ambas peticiones conjuntamente, conforme al art. 770 LEC.

55 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
Art. 812 LEC DEUDA DINERARIA DE CUALQUIER IMPORTE, LÍQUIDA, DETERMINADA, VENCIDA Y EXIGIBLE. a) Que se acredite de alguna de las formas siguientes: 1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

56 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
b) Cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos indicados, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes: 1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

57 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
COMPETENCIA Juzgado de Primera Instancia de domicilio o residencia del deudor. Si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal Si se trata de reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita.

58 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
COMPETENCIA - Averiguaciones del LAJ sobre el domicilio o residencia del deudor infructuosas. - El deudor es localizado en otro partido judicial. AUTO dando por terminado el proceso y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

59 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818) PETICIÓN INICIAL (art. 814 LEC)
Identidad del deudor. Domicilio acreedor/deudor o lugar en que residieran o pudieran ser hallados. Cuantía y origen de la deuda. Documento del 812 LEC. PETICIÓN del acreedor (podrá hacerse en impreso o formulario) Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.

60 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el art LEC o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el LAJ requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días Comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.

61 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Conforme al 161 LEC (mediante entrega) Apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución. REQUERIMIENTO Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en las reclamaciones de deudas por gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

62 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Reclamaciones de deuda de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. La notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará mediante EDICTOS (art. 164 LEC)

63 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta El LAJ dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante AUTO podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a 10 días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.

64 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Deuda fundada en contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario El LAJ, antes de realizar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

65 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) El juez examinará de oficio si alguna de dichas cláusulas puede ser calificada como abusiva y en caso de que así lo considere: Audiencia por 5 días a las partes Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante AUTO dentro de los 5 días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

66 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
ADMISIÓN DE LA PETICIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO (art. 815 LEC) Estimación del carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales. El auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando No estimación de la existencia de cláusulas abusivas. Lo declarará así y el LAJ procederá a requerir al deudor (conforme a las reglas generales del monitorio). AUTO directamente APELABLE

67 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR (art. 816 LEC) El LAJ dictará DECRETO: Dará por terminado el procedimiento monitorio. Dará traslado al acreedor para que inste el despacho de la ejecución bastando la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días del art. 548 LEC. Deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece

68 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
INCOMPARECENCIA DEL DEUDOR (art. 816 LEC) EJECUCIÓN Conforme a sentencias judiciales El solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Devengo de intereses del 576 LEC desde el auto de despacho de la ejecución

69 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
PAGO DEL DEUDOR (art. 816 LEC) El LAJ acordará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (por DECRETO), tan pronto como se acredite. Si el deudor atiende el requerimiento de pago

70 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
OPOSICIÓN DEL DEUDOR (art. 816 LEC) Resolución por el juicio que corresponda (según cuantía), con efectos de cosa juzgada. OPOSICIÓN en plazo (con abogado y procurador, cuando su intervención sea necesaria según cuantía) Pluspetición conforme al 21.2 LEC respecto de la cantidad reconocida como debida (allanamiento parcial).

71 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
OPOSICIÓN DEL DEUDOR (art. 816 LEC) DECRETO: Dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal. Dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de 10 días.  Cuantía de la pretensión no exceda de la del JUICIO VERBAL (hasta 6.000€)

72 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
OPOSICIÓN DEL DEUDOR (art. 816 LEC) Si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el LAJ dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.  Cuantía de la pretensión exceda de 6.000€ Si presenta la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto para el juicio ordinario en los arts. 404 y ss. (salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda).

73 PROCESO MONITORIO (arts. 812 a 818)
OPOSICIÓN DEL DEUDOR (art. 816 LEC) Cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del JUICIO VERBAL, cualquiera que sea su cuantía.

74 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
CASOS EN QUE PROCEDE (arts. 819 LEC) Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta LETRA DE CAMBIO, CHEQUE O PAGARÉ que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

75 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
COMPETENCIA (arts. 820 LEC) Juzgado de Primera Instancia de domicilio del demandado. Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente. No serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita.

76 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
INICIACIÓN (arts. 820 LEC) DEMANDA SUCINTA TÍTULO CAMBIARIO Recurso de reposición y/o apelación El tribunal analizará, por medio de AUTO, la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra conforme: Ordenará el inmediato EMBARGO PREVENTIVO de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. REQUERIMIENTO al deudor para que pague en 10 días

77 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
PAGO (arts. 822 LEC) El LAJ pondrá la suma correspondiente a disposición del ejecutante y entregará al ejecutado justificante del pago realizado y dictará DECRETO dando por terminada la ejecución si se hubieran satisfecho intereses y costas. PAGO por el deudor Costas a cargo del deudor.

78 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
ALZAMIENTO DEL EMBARGO (arts. 823 LEC) Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y: Negare categóricamente la autenticidad de su firma. Alegare falta absoluta de representación.  El Tribunal podrá alzar los embargos acordados, exigiendo caución o garantía, si lo estima conveniente

79 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
ALZAMIENTO DEL EMBARGO (arts. 823 LEC) NO se levantará el embargo 1.º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario. 2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación. 3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

80 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
OPOSICIÓN CAMBIARIA (arts. 824 LEC) DEMANDA DE OPOSICIÓN en los 10 días siguientes al requerimiento de pago. Forma de demanda y motivos de oposición previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. El Tribunal despachará de ejecución por las cantidades reclamadas (que se sustanciará conforme a resoluciones judiciales y arbitrales). El LAJ trabará embargo si no se hubiese practicado antes o se hubiese alzado. NO interposición de demanda de oposición en plazo

81 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827) OPOSICIÓN CAMBIARIA (arts. 824 LEC)
 El LAJ dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por escrito en el plazo de 10 días.  DEMANDA DE OPOSICIÓN

82 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827) OPOSICIÓN CAMBIARIA (arts. 824 LEC)
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el JUICIO VERBAL.

83 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827) OPOSICIÓN CAMBIARIA (arts. 824 LEC)
VISTA Si no se solicita o si el tribunal no considera procedente su celebración, se resolverá sin más trámite la oposición. Solicitud en los escritos de oposición e impugnación. Si no compareciere el deudor, el tribunal le tendrá por desistido de la oposición y despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el LAJ trabará embargo, en su caso. Si no compareciere el acreedor, el tribunal resolverá sin oírle sobre la oposición.

84 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
SENTENCIA SOBRE LA OPOSICIÓN (arts. 827 LEC) SENTENCIA en 10 días DESESTIMATORIA de la oposición ESTIMATORIA de la oposición Si es recurrida, será provisionalmente ejecutable. Si es recurrida, el LAJ ordenará el alzamiento de los embargos preventivos trabados, si el recurrente no solicita su mantenimiento y el Juez lo considera procedente, oída la parte contraria.

85 JUICIO CAMBIARIO (arts. 819 a 827)
SENTENCIA SOBRE LA OPOSICIÓN (arts. 827 LEC) La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.


Descargar ppt "LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL."

Presentaciones similares


Anuncios Google