Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
2
Grupo de Estudio Tributario - GET
3
Grupo de Estudio Tributario - GET
TRIBUTOS TERRITORIALES Juan Carlos Becerra Hermida Santiago de Cali, febrero 21 de 2018 Grupo de Estudio Tributario - GET
4
REFORMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
5
NORMATIVAS TRIBUTARIAS DEL VALLE DEL CAUCA
Nuevo Estatuto Tributario. Ordenanza 474 de 2017 Modificación a la tarifa de la Tasa Pro seguridad ciudadana para el sector industrial (1,7 smlmv por mes) y para el comercial (1,4 smlmv por mes) Ordenanza 454 de 2017. Autorización de financiación de la ampliación de la Avenida Cañasgordas por el sistema de contribución por valorización. Ordenanza 463 de 2017. Nuevo Estatuto de Valorización. Ordenanza 459 de 2017. Emisión de la estampilla Pro Universidad del Pacífico. Ordenanza 473 de 2017 (Ley 1685 de 2013)
6
ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD
DEL PACÍFICO En el Valle del Cauca y municipios del Valle donde haya sede. (B/tura) Sujeto pasivo: quienes soliciten, suscriban o se beneficien de los actos gravados y quienes realicen actividades comerciales o industriales con uso o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica. Hecho generador: La solicitud, suscripción o expedición de actos o documentos gravados así como la realización de actividades industriales o comerciales gravadas. Tarifa: Negocios jurídicos 0,5% del valor del negocio sin incluir IVA Actividades industriales y comerciales el 5 por mil de los ingresos brutos
9
REFORMAS AL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI
10
CONTENIDO TEMA II REFORMAS AL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI. ACUERDO 434 DE 2017 NORMAS GENERALES IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y RETEICA IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO ADOPCIÓN DE REFORMAS AL RÉGIMEN SANCIONATORIO
11
NORMAS GENERALES Se elimina en el artículo 13 del Decreto 259 de 2015 la referencia a la causación del impuesto predial a las áreas sobre las cuales se ejerce explotación económica de puertos y aeropuertos entregados en concesión. (Santiago de Cali no tiene aeropuerto ni puerto) En la contribución por plusvalía la liquidación se hace sobre el área útil utilizable y no sobre el área neta utilizable. Se amplia las excepciones a la Estampilla pro desarrollo urbano: Convenios interadministrativos Contratos con particulares PAE Operaciones de crédito Prestaciones sociales Compra de energía Convenios multilaterales
12
IMPUESTO PREDIAL Determinación oficial del impuesto
Se acogen las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a la factura como documento para liquidar los tributos locales, referidas a: La correcta identificación del sujeto pasivo, del bien objeto del impuesto así como los conceptos que permiten calcular el monto de la obligación como el avalúo catastral, la tarifa, periodo gravable, dirección, valores en mora. Se prevé que el acto se notificará conforme a la Ley, de lo cual se dejará constancia en la factura. Se establece que la factura liquidatoria del impuesto puede expedirse a partir del 1º de enero del periodo gravable siguiente. (2018 se liquida a partir del 1º de enero de 2019).
13
Pago del impuesto Dentro de los plazos fijados conjuntamente por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales. Se conserva el pago en una cuota con descuentos dentro del primer semestre o en cuatro cuotas trimestrales sin descuento por pronto pago y sin causación de intereses al cierre del tercer trimestre. Los documentos de cobro del impuesto no es obligatorio que se le envíe a los contribuyentes. Se precisa que el gravamen a la parte de los bienes de las organizaciones religiosas, ocurrirá cuando se realice en ellos actividades comerciales.
14
Respecto de las exenciones
Para las juntas de acción comunal no restringe que los inmuebles se destinen exclusivamente a la práctica de sus actividades. Adiciona la exoneración a: Los inmuebles de los establecimientos públicos del orden Municipal, Instituto Popular de Cultura, Escuela Nacional del Deporte Universidad Antonio José Camacho y el Fondo Especial de Vivienda; Los inmuebles del Instituto Departamental de Bellas Artes. Se limita la nueva exoneración hasta el año 2027. Se extiende la exoneración a los bienes de interés cultural hasta el año 2022.
15
IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO
Se acogen las normas que modificaron el impuesto de industria y comercio contenidas en la Ley 1819 de 2016: La definición de servicios. La definición de la base gravable de la Ley 1819 de 2016. La base gravable para agencias de publicidad, administradoras y corredores de bienes inmuebles y corredores de seguros. La regla de realización de los ingresos del artículo 28 del E.T. Se acogen las reglas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016 Se establece el gravamen a los centros comerciales
16
Se acogen normas que modificaron el impuesto de industria y comercio contenidas en otras leyes, como la 1607 de 2012: La base gravable especial para empresas de servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, de servicios temporales y cooperativas y precoperativas de trabajo asociado: AIU limitado al 10% del valor del contrato. Aplica para la retención y aplicación armónica de la reglamentación nacional a esta base gravable. Base gravable para la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago: Precio venta menos costo de adquisición.
17
Expresamente se excluye del impuesto a los profesionales independientes de nivel universitario, técnico y técnológico y la actividad artesanal. Al acoger el parágrafo 1º del artículo 342 de la Ley 1819, aparentemente quedan sin regulación las actividades de intermediación. Se clasifican los contribuyentes en dos regímenes: ordinario y simplificado. Pertenecen al régimen simplificado: Las personas naturales que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio dentro de la jurisdicción de Santiago de Cali. Que cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, con las siguientes modificaciones: Los factores relacionados con el monto (ingresos brutos, celebración de contratos o consignaciones bancarias) tienen el mismo valor: no pueden superar UVT en el año anterior.
18
El procedimiento para la clasificación del régimen simplificado será reglamentado por el Departamento Administrativo de Hacienda a través de la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales. Los contribuyentes del régimen simplificado no están obligados a presentar declaración a partir del año 2018. Si inició actividades durante el año 2017 está obligado a declarar por ese periodo. Si en el año 2017 está inscrito en el régimen simplificado, no requiere presentar declaración por el año 2017. Debe llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. A partir del 2018, la suma de las retenciones practicadas son el impuesto. Tienen el deber de informar por escrito todo cambio de actividad y dirección dentro del mes siguiente.
19
Se modifican algunas actividades, tarifas y se especifican nuevas actividades, las que aplican para el año gravable 2018. Se modifican los periodos bimestrales de retención empezando con enero febrero. Las retenciones de diciembre de 2017 se declaran en el mes de enero de 2018.
20
IMPUESTO ALUMBRADO PÚBLICO
Se ajusta a las disposiciones de la Ley 1819 de 2018 Se fija las tarifas de manera temporal hasta que el Ministerio de Minas expida la reglamentación. Se reconocen los contribuyentes provisionales (quienes realizan actividades temporales hasta por 6 meses). Se conserva el impuesto máximo de 13 salarios mínimos para el sector comercial e industrial. Se limita el incremento mensual al 3% de manera temporal. La Administración Tributaria expedirá los actos administrativos de liquidación del impuesto, los que prestan mérito ejecutivo. El recaudo lo harán las comercializadoras o la entidad designada del Municipio.
21
REFORMAS AL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Se adoptan y adaptan las normas sobre sanciones de la Ley 1819 de 2016
22
REFORMAS OTROS MUNICIPIOS
23
PALMIRA Acuerdo 38 de 2017 Actualiza el Estatuto Tributario en lo sustancial y procedimental acogiendo las reformas de la Ley 1819 de 2016. No se gravan las actividades de los profesionales independientes con el impuesto de industria y comercio. Acuerdo 34 de 2017 Se establece la estampilla para el bienestar del adulto mayor Acuerdo 35 de 2017 Fijas las tasas y tarifas de los tributos y derechos.
24
YUMBO Acuerdo 6 de 2017 Acoge las normas de la Ley 1819 de 2016 y hace otras modificaciones al Estatuto Tributario (Acuerdo 24 de 2016). Acuerdo 9 de 2017 Modifica el Acuerdo 24 de Impuesto de delineación urbana. Acuerdo 24 de 2016 Modifica Tasa Pro deporte
25
TULUÁ Acuerdo 16 de 2016 (28 de diciembre)
Decreto de diciembre 30 de Compila las normas sobre rentas del Municipio. Se expide bajo la autorización que el Concejo le da al Alcalde para ajustar, incluir, modificar, corregir y aclarar conforme a la Ley 1819 de 2016.
26
Algunos comentarios frente al impuesto de industria y comercio
Al definir el hecho generador servicios para efecto del impuesto de industria y comercio, mantiene la lista de actividades derogadas de la Ley 14 de 1983. A pesar que adopta las normas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016, desconoce alguna de esas reglas (telefonía, otros servicios, etc.) Pone a declarar a quienes prestan servicios de manera ocasional. Al exigir el pago del impuesto a las empresas de telefonía para permitir la colocación de antenas, restringe ese tipo de servicios, lo cual está prohibido. En la base gravable, mantiene confusión entre normas actuales y algunas derogadas, o que han sido objeto de sentencias (salud)
27
Algunos comentarios frente al impuesto de industria y comercio
Declaración sugerida para contribuyentes personas naturales con ingresos bajos. Concede beneficio a las nuevas empresas. Sistema de retención bimestral.
28
GRACIAS
30
Headline Verdana Bold Seminario de Actualización Tributaria en Materia de Impuesto a la Renta Febrero 2018
31
Aspectos a considerar en el impuesto sobre la renta
32
Generalidades 2017 – impuesto de renta
La renta presuntiva pasa del 3% al 3,5% Unificación del CREE con renta. Tarifa general 33% a partir de 2018 Costos y gastos bajo IFRS Tarifa combinada renta y sobretasa % y % Aplicación régimen controladas del exterior Creación sobretasa 6% y 4% 2018
33
Efectos de las Normas Contables Internacionales en el impuesto sobre la renta
Libro Tributario? Punto de partida NIF con conciliaciones Se conserva el concepto de costo histórico. Depreciaciones Costeo Inventarios La moneda funcional es el peso
34
A. Aplicación del principio del devengo- reconocimiento ingresos, costos y gastos
35
Novedades ingresos Dada la inclusión del articulo 21-1 al E.T., en el que se remite a efectos de determinar el valor de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos a las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta norma remite al concepto de “devengo” la realización de cada uno de los elementos de los estados financieros, entre estos los ingresos, salvo las excepciones contempladas en el articulo 28 y otras del E.T., tales como los que surgen por diferencia en cambio. “La normativa tributaria del Impuesto al Renta y Complementarios ha mantenido el concepto de causación' para la realización del ingreso. Mediante el cual, se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. No obstante, considerando que la normativa tributaria toma como referencia a los ingresos que un contribuyente registra en su contabilidad financiera en las normas financieras el concepto de causación' es inexistente. El concepto actualmente vigente para el registro contable de un ingreso es la base de acumulación “o “devengo'. Concepto del 17 de agosto de 2017 El concepto de devengo actualmente vigente difiere del concepto de causación.
36
Aplicación del principio del devengo Compras y servicios sin factura al cierre del año
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los costos y deducciones deducibles son las DEVENGADAS contablemente en el año o período gravable de acuerdo con la técnica contable. Los costos y deducciones realizados en el año se deben aceptar si se acredita la prestación del servicio o la venta del bien en el año gravable, aunque la factura o documento equivalente tenga fecha del año siguiente. La DIAN sostiene que a la fecha la “causación” es inexistente y fue reemplazada por el término de “devengo” (Concepto No. 482 del 14 de marzo de 2017). La retención en la fuente se práctica con el pago o abono en cuenta, es decir, el abono en cuenta hoy debe entenderse con el devengo. Por ello, debiera siempre coincidir el ingreso o gasto con su retención asociada, en el mismo período, independiente de la factura. En materia del IVA descontable la DIAN señaló que el impuesto descontable podrá imputarse en la declaración de IVA del periodo de su contabilización o periodos (3) siguientes teniendo en consideración la fecha de causación del impuesto originado por la operación económica de conformidad con el artículo 496 del E.T., aunque la expedición de la factura que refleja ese impuesto descontable describa una fecha posterior a la fecha de causación. Arts. 59, 105 y del ET Art. 496 del ET
37
B. Propiedad, planta y equipo
38
Novedades – depreciación
Los activos fijos, utilizados para la actividad productiva de renta, podrán ser depreciados distinguiendo entre lo siguiente: Término Limites Adquiridos hasta el 31 de Diciembre de 2016 Dependiendo de la naturaleza del activo: (i) vehículos y computadores 5 años; (ii) maquinaria 10 años; y (iii) Finca Raiz 20 años. Ilimitado Adquiridos después de Enero de 2017 Numero de años estimado en el cual el active se espera le reporte ingresos al contribuyente. Entre 2.22% y 33% aproximadamente. Sujeto a regulación del Gobierno Nacional.
39
Novedades – depreciación
¿Los activos que según la técnica contable fueren catalogados de menor cuantía, son susceptibles de depreciarse en un solo año o solo aquellos cuyo valor no supere las 50 UVT? Oficio del 5 de julio de 2017, “En consecuencia, al desaparecer los fundamentos de derecho ninguno de los artículos reglamentarios, se encuentran vigente en su contenido; es decir, que la reglamentación referida carece de disposiciones legales que la soporten y posibiliten la ejecución del Decreto Reglamentario como activo administrativo”. Posición 1 Posición 2 Conceptos DIAN y 1416 de octubre de 2017. Se aclara que la norma que permitía la deducción en el mismo periodo de adquisición de activos fijos con cuantía menor a las 50UVT´s se encuentra vigente ¿Seguiría siendo válido depreciar en un solo año activos en razón de la política contable?
40
Deducción especial del impuesto sobre las ventas
Propiedad, planta y equipo Tema Descripción Turnos adicionales La deducción adicional sería hasta del 37,5% (25% mas proporción), antes 50% adicional. Deducción especial del impuesto sobre las ventas Es un beneficio optativo de solicitar como una deducción en el impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto de IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Régimen de transición Saldos que al 31 de diciembre de 2016 estén pendientes por depreciar, lo harán durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable (Art DUR) y por los sistemas de cálculos de depreciación. Reservas Las constituidas por excesos en cuotas de depreciación, podrán liberarse en el momento en que la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en estado de resultados, y podrá ser distribuida como INCRNGO. ARTÍCULO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
41
C. Deducciones y descuentos tributarios
42
Deducciones y descuentos tributarios
Tema Descripción Norma Atenciones a clientes, proveedores, empleados Tales como: regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. Límite 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Artículo ET Pagos salariales y prestacionales provenientes de litigios laborales Deducibles en el momento del pago acreditando el cumplimiento de requisitos para la deducción de salarios. Artículo ET Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos. Serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Periodo de transición: En la declaración de renta del año 2017 serán deducibles el ICA por dos periodos, año 2016 pagado en 2017 y el devengado en el 2017 que será pagado en el 2018. Del mismo modo los aportes a seguridad social y parafiscales que fueron causados en el año 2016 pero pagados en 2017 serán deducibles en la declaración de renta del año 2017. Artículo ET
43
Deducciones y descuentos tributarios
Tema Descripción Norma Regalías No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional. No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o período gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados. Artículo 120 ET Registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN Son deducibles los gastos por contrato de importación de tecnología, patentes y marcas siempre que se registre ante la DIAN 6 meses después de la suscripción y si se modifica, dentro de los 3 meses siguientes. Son contratos de importación de tecnología los contratos de: licencia de tecnología, licencia de marcas, licencia de patentes, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica y demás contratos tecnológicos. Artículo 123 ET
44
Deducciones y descuentos tributarios
Tema Descripción Norma Pasivo pensional- cálculo actuarial Hay una divergencia entre lo establecido en el ET y en NIIF para determinar la cuota anual deducible de la provisión por concepto del pago de futuras pensiones. Se puede deducir anualmente el pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez, siempre que no estén amparadas por seguros o por el Instituto de Seguros Sociales y que, al determinarlo, entre otras, se haga el cálculo sobre la última tabla de mortalidad. (Art. 112 del ET). Artículo 112 ET. Descuentos tributarios 25% de inversión en medio ambiente. 25% de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (también procede la deducción del 100% del valor de la inversión). 25% del valor donado en el año o periodo gravable. Limitación a los descuentos: en conjunto no pueden exceder el 25% del impuesto de renta a cargo del contribuyente. Artículos 103, 104, 105 y 106 RTE
45
D. ESFA, impuesto diferido por escudos fiscales, régimen de transición
46
Efectos del ESFA en los Activos y Pasivos
Cambios en Políticas Contables y Errores Contables. Se conservan los valores patrimoniales de los activos y pasivos del año fiscal anterior al año de adopción por primera vez. Los activos que fueron totalmente depreciados o amortizados fiscalmente antes de la convergencia a NIIF no serán objeto de nueva depreciación o amortización. Los ajustes contables por cambio de política contable NO tendrán efecto fiscal. Se conserva el costo fiscal de año anterior, antes del cambio de política. Deberá estar soportado y certificado por Revisor Fiscal. Ajustes contables por corrección de errores de períodos anteriores, de debe corregir la declaración según art 588 y 589 del E.T. Deberá estar soportado y certificado por Revisor Fiscal Art. 289 ET
47
Tratamiento de los escudos fiscales en la RTE
Régimen de transición (antes del 2017): (i) no se someten a un término o límite para compensar en el tiempo; (ii) no serán reajustadas fiscalmente en años siguientes; y (iii) se deberá aplicar la fórmula del Artículo 123 de la RTE para establecer el monto a compensar a partir del año gravable 2017. A partir del año gravable 2017, las pérdidas fiscales generadas podrán ser compensadas en cualquier declaración con un límite de tiempo de 12 períodos gravables siguientes y no procedería reajuste fiscal. Compensación de pérdidas fiscales con rentas liquidas ordinarias (Artículo 147 del ET) Régimen de transición (antes de 2017): (i) término de amortización es 5 años; (ii) no podrán ser reajustados a partir del año 2017; y, (iii) se deberá aplicar la fórmula del Artículo 123 de la RTE para establecer el monto a compensar a partir del año gravable El término de compensación no fue modificado por la RTE, es decir, permanece el termino de los 5 años para compensar. Compensación del exceso de la renta presuntiva sobre la renta liquida y excesos de base mínima *La aplicación de las fórmulas establecidas en el Artículo 123 de la RTE, respecto a los regímenes de transición para compensación de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, tendrán un impacto considerable para efectos del calculo del impuesto diferido.
48
Régimen de transición-Artículo 290 ET.
Tema Descripción Regla general Saldos de activos pendientes por amortizar, sin regla especial de amortización, se amortizarán en el tiempo restante de amortización de acuerdo con el inc. 1 del Art. 143 del ET anterior. Depreciación Saldos que al 31 de diciembre de 2016 estén pendientes por depreciar, lo harán durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable (Art DUR) y por los sistemas de cálculos de depreciación. Costos de exploración, explotación y desarrollo Los saldos de activos pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de la RTE, se amortizarán en las condiciones previstas en el inc. 2 del Art. 143 del ET anterior. Si se determina que el lugar no es apto para explotación se deprecia en el año que ello se compruebe o dentro de los dos años siguientes. Saldos a favor Estos saldos generados en renta o CREE del año anterior a la vigencia de la RTE, si no han sido solicitados en devolución o compensación, podrán solicitarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 850 del ET vigente o se podrán acumular e imputar dentro de la liquidación privada. Pérdidas fiscales Debe ajustarse de acuerdo a la fórmula contenida en el Artículo 290 del ET. Las pérdidas fiscales determinadas en este numeral no se someten al término de compensación previsto en el artículo 147 del ET, ni serán reajustadas fiscalmente Excesos de renta presuntiva El exceso de renta presuntiva debe ajustarse de acuerdo a la fórmula contenida en el Artículo 290 del ET. Los excesos de renta presuntiva determinados para cada uno de los periodos, deberán ser compensadas dentro del término establecido en el artículo 189 del ET. ARTÍCULO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
49
Novedades – amortización
¿Es amortizable el crédito mercantil plusvalía? Crédito mercantil generado después del 1 de enero de 2017 Crédito mercantil generado antes del 1 de enero de 2017 Los saldos pendientes son amortizables dentro de los cinco periodos siguientes, sin posibilidad de aplicar el estudio técnico introducido por la Ley 1819 de 2016. Concepto DIAN de Aclara que no es posible amortizar por tiempos superiores ni realizar estudios sobre su valoración. No es susceptible de amortización. En el caso de intangibles adquiridos como una combinación de negocios es posible atribuir un valor a ciertos intangibles no registrados de tal manera que su valor no constituye crédito mercantil. Aplicando el artículo ibídem, existe la posibilidad de levantar dicha limitación, en la medida que se trate de obligados al régimen de precios de transferencia y se pruebe que la transacción se hizo a precios de mercado.
50
Régimen de transición-Artículo 290 ET.
Tema Descripción Contratos de concesión Saldos de activos intangibles, se amortizarán dentro del plazo remanente de la concesión, aplicando línea recta en proporciones iguales. Valor patrimonial de los activos biológicos Si están declarados al 31 de diciembre de 2016, mantendrán el costo fiscal y sobre ese se dará el tratamiento tributario. Reservas Las constituidas por excesos en cuotas de depreciación, podrán liberarse en el momento en que la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada en estado de resultados, y podrá ser distribuida como INCRNGO. ARTÍCULO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
51
E. Impuesto a los dividendos y retención
52
Calidad de los dividendos
Dividendos como ingreso y retención por impuesto a los dividendos Sujeto pasivo Calidad de los dividendos Tarifa de retención Dividendos sobre utilidades generadas hasta 2016 Dividendos sobre utilidades de 2017 en adelante Personas naturales con residencia en el país Dividendos no gravados 0% 0%, 5%, 10% Dividendos gravados 20% y 33% (*) 35% + el valor de aplicar la tarifa marginal al dividendo menos el valor del 35% Sociedades colombianas 20%* Personas naturales sin residencia en el país y sociedades extranjeras 5% 33% 35% + el valor que resulte de aplicar 5% a un subtotal del dividendo menos el 35% Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras ARTÍCULO RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS. Lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342, 343 de este Estatuto y demás normas concordantes solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017. (*) Tarifa del 20% si el beneficiario es declarante, 33% si el beneficiario es una persona natural no declarante. Decreto No. 567 de 2007.
53
Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“DTTL”), una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía ("DTTL"), su red de firmas miembro, y a sus entidades relacionadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro son entidades legalmente separadas e independientes. DTTL (también denominada “Deloitte Global”) no presta servicios a clientes. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y de sus firmas miembro puede verse en el sitio web Deloitte presta servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento financiero, gestión de riesgos, impuestos, legal, y servicios relacionados a organizaciones públicas y privadas de diversas industrias. Deloitte presta sus servicios a cuatro de cada cinco de las empresas listadas en el ranking Fortune Global 500®, a través de una red global de firmas miembro en más de 150 países, brindando sus capacidades de clase mundial y servicios de alta calidad a clientes, suministrando el conocimiento necesario para que los mismos puedan hacer frente a sus más complejos retos de negocios. Para conocer más acerca de cómo los más de profesionales generan un impacto que trasciende, conéctese con nosotros a través de Facebook, LinkedIn o Twitter. Esta comunicación contiene únicamente información general, ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "Red Deloitte") están, por medio de la presente comunicación, prestando asesoría o servicios profesionales. Previo a la toma de cualquier decisión o ejecución de acciones que puedan afectar sus finanzas o negocios, usted deberá consultar un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable por pérdidas que pueda sufrir cualquier persona que tome como base el contenido de esta comunicación. ©2018 Deloitte Touche Tohmatsu Limited
55
El Reporte de Conciliación Fiscal
56
REGLAMENTACIÓN DEL INFORME DE CONCILIACIÓN FISCAL
DR 1998 / Nov 30 de 2017.
57
Obligados a reportar diferencias: Varios:
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Ingresos del año igual o superior a UVT. Varios: Deben actualizar el RUT con el grupo contable. Todos los contribuyentes de renta deben tener sin importar sus ingresos. Sanción por irregularidad en la contabilidad (0,5% PL – IN AA) < UVT.
58
EL CONTROL DE DIFERENCIAS:
Es un anexo de la declaración de renta. Es un informe de saldos contable Vs Fiscal y diferencias. Corregible con cambios en la renta (reexpresión, cambios tributarios). Diferencias no originadas en R y MP no requieren detalle. Diferencias explicables por saldos no requieren detalle.
59
EL CONTROL DE DETALLE: No tiene reglas específicas – autonomía de configuración. Suministra el detalle que explica las diferencias. Se asume como un mecanismo transaccional. Genera trazabilidad operacional. Aplicable a diferencias en otros impuestos (ICA – IVA).
60
Un reto conceptual y técnico…
66
El nuevo papel de la política contable
67
La base tributaria Art. 21-1 ET
Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.
68
Diferencias que requieren control y reporte.
MNTC (+/-) Desconexiones. (+/-) Limitaciones = Base Fiscal Inicia la base ============================================================ Reconocimiento. Medición. 100% NIIF. Ley 1819 Generales ET. Tributa Diferencias que requieren control y reporte.
69
Conciliación del patrimonio
Conciliación de la renta. Conciliación de ingresos. Explicación del impuesto diferido. Conciliación de activos fijos.
70
Hoja de trabajo del impuesto de renta a partir de la taxonomia NIIF.
Matriz del impuesto diferido. Reporte de Conciliación fiscal.
71
Entendiendo el origen de las diferencias
72
Antes del 2016 2017 y siguientes. Métodos de medición.
DIFERENCIAS Métodos de medición. Variables involucradas en el método. Costos reconocimiento inicial y posterior. Estimaciones. Limitaciones legales. Estrategias Tributarias. Antes del 2016 2017 y siguientes.
73
Partidas con régimen mixto Partidas con régimen único
Propiedad Planta y equipo. Propiedades de inversión. Contratos de arrendamiento. Crédito mercantil. Intangibles. Inversiones en explotación, explotación y desarrollo. Cargos diferidos. Inversiones en acciones en el exterior (AF). Instrumentos financieros activos. Inversiones en asociadas y controladas. Inventarios. Ingresos y cuentas por cobrar. Instrumentos financieros pasivos. Etc… “Segmentan el análisis”
74
Ingresos Corrientes y cuentas por cobrar
75
FINANCIERA TRIBUTARIA Valor presente (Intereses implícitos)
Valor nominal Ventas compuestas y condicionadas Estimaciones del ingreso efectivo. Programas de fidelización. Reconocimiento inicial: Deterioro de cartera. Diferencia en cambio no realizada Medición posterior Valor nominal Derecho a cobro. Provisión general e individual. No aplicable.
76
La empresa reconoce ingresos a valor presente con interés implícitos.
Se estimación de deterioro de cartera se hace al 100% con deudas con más de 100 días de vencidas. ¿Calculo ID sobre saldo o por concepto?
77
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO PROPIEDADES DE INVERSIÓN
78
TENEMOS UN MARCO PARALELO DE ACTIVOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 2016 Y LOS POSTERIORES A 2017, ESTO HACE NECESARIO UN ANÁLISIS SEGMENTADO.
79
VS Marco anterior Nuevo marco * * *
Activos poseídos hasta 2016. Métodos de depreciación vigentes. Sin valores residuales. Vidas útiles predefinidas. Avalúo catastral al 100%. Rentas líquidas por recuperación. Nuevo marco Activos adquiridos desde el 2017 Métodos de depreciación contables. No hay vidas útiles – hay rangos de aceptación. Valor residual toma fuerza. Depreciación flexible. Estudios demostrativos. Valor razonable * VS * * ======================== N I I F =============================
80
VALORACIÓN NUEVOS ACTIVOS
PPE - PI (Art. 59 – – 70 – 72 ET) * Impuestos Recuperables…
81
¿Y las propiedades de inversión?
La alícuota de deprecación anual para activos adquiridos a partir del año 2016 no puede superar los topes del Art. 137 del ET.
82
16% 14% 12% IDD IDD 10%
83
Depreciación acelerada (Art. 140 ET)
El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.
84
Obsolescencia (Art. 129 ET)
Se entiende por obsolescencia, la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable. La obsolescencia parcial, se entiende como la pérdida parcial de valor de los activos depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no será deducible sino hasta el momento de la enajenación de dichos bienes. En las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables será deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos comprobatorios.
85
Valorización o revalúo
Costo histórico Costo histórico MÉTODO + VU ALICUOTA DEPRECIACIÓN = GASTO BASE DEPRECIABLE Valorización o revalúo Valorización o revalúo Amortización del ORI por revalúo.
86
Ejemplo No 1:
87
Ejemplo No 2:
88
INVENTARIOS
89
Valoración tributaria
Valoración Contable Valor neto de realización (VNR). Provisiones por deterioro - otras. Capitalización del 100% de la depreciación. Capitalización de costos laborales de largo plazo. Capitaliza IVA vía depreciación. Valoración tributaria No se acepta VNR – a la venta. Provisiones deducibles con ocurrencia o prueba. Debe respetar el limite de deducción x depreciación. Ajustes fiscales por depreciación activos antiguos (2016). No acepta deducibilidad de pasivos estimados. El IVA en maquinaria se llevaría como deducción. VS
90
Ejemplo No 1:
91
INSTRUMENTOS FINANCIEROS INVERSIONES EN ASOCIADAS
92
Asegurar rendimientos nominales
MODELO DE NEGOCIO NSPQQ Asimetría contable Especulación VR - ORI Asegurar rendimientos nominales CA - Resultados Estratégico MPP Si tributario No tributario – Art Si tributario No tributario ¿QUÉ PASA CON LOS RENDIMIENTOS PAGADOS POR INVERSIONES ESPECULATIVAS?
93
FINANCIERO TRIBUTARIO VS Valor razonable con impacto en ORI.
Valor razonable con impacto en resultados. Método de participación patrimonial. Costo amortizado (interés efectivo). TRIBUTARIO Utilidad o perdida por costo. Dividendos con decreto. Acciones en bolsa son INCRNGO. Efectos del artículo 49 del ET. Diferencia en cambio no realizada no grava ni deduce. VS
94
Cambio 1819 Cambio 36-1 Concepto Fiscal Contable Adquisición 1.000.000
Aporte nominal NI Util. Acum. Grav IM Util Acum. No Grav. Revalorización Pat. Superavit de capital Costo fiscal Saldo contable Diferencia temporaria Imponible No imponible IDC - 10% Cambio 1819 Cambio 36-1
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.