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Marcos Técnicos Contables y Reforma Tributaria

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Presentación del tema: "Marcos Técnicos Contables y Reforma Tributaria"— Transcripción de la presentación:

1 Marcos Técnicos Contables y Reforma Tributaria
(Ley 1819 de 2016)

2 Situación de las ”contabilidades paralelas” Art. 22 (modif. 21-1 ET):
Ley 1607 Art Derogado El paralelo está vigente hasta Dic 31 de 2016. Control de diferencias hasta 2016. Ley 1819 La base de renta será el nuevo MTNC Se hacen ajustes para renta. Nuevo control de diferencias. Sancionable como irregularidad contable. PBX: Cali / Bogotá

3 La base tributaria Art. 21-1 ET
Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009. PBX: Cali / Bogotá

4 Base de reconocimiento
Acumulación o devengo = causación Quien opte por llevar contabilidad, deberá aplicar MNTC. Si las normas tributarias obligan a llevar contabilidad, será MNTC. No acepta las mediciones a valor presente. PBX: Cali / Bogotá

5 Parágrafo 6 – Art. 22 (Modif. 22-1 ET)
Medición fiscal Valor nominal Contable - financiera Valor presente Valor razonable Costo amortizado Costo de adquisición Parágrafo 6 – Art. 22 (Modif ET) PBX: Cali / Bogotá

6 Relevancia de las políticas contables.
El derecho contable toma fuerza. Adecuada sustentación de decisiones. Armonizar las normas del Código del Comercio. Control de diferencias por reglamentar.

7 Ingreso Regla = Principio de devengo Dividendos con decreto
Inmuebles con fecha de escritura. Intereses implícitos - neutro MPP sin efectos fiscales. Mediciones a valor razonable N/A Partidas presentadas en ORI N/A Programas de fidelización Art. 28 (Modif. 28 ET) PBX: Cali / Bogotá

8 Ingreso Por reversión de provisiones asociadas a pasivos.
Reversión por deterioro. Pasivos por programas de fidelización – máximo un año. Si hay derecho a cobro, hay ingreso fiscal (¿servicios autónomos – ventas a plazos – facturas anticipadas?).

9 Ingreso bruto = margen de comercialización.
Aplica Art. 10 ley 26 de 1989. Distribuidor minorista derivados del petróleo Parágrafo 4 – Art. 28 (Modif. 28 ET) PBX: Cali / Bogotá

10 Ventas compuestas Art. 28-1
Un concesionario vende los vehículo con tres mantenimientos gratis. Una estación de servicio recibe en comodato los equipos para almacenamiento y suministro de combustible de su proveedor principal, solo puede vende gasolina que éste le provee. Un hotel ofrece sus salones de eventos sin costo para los clientes que adquieren un paquete de 30 almuerzos con refrigerio, o más. Cómo trataría usted estos casos a la luz del artículo 28-1 del ET (adicionado ley 1819 de 2017) PBX: Cali / Bogotá

11 Concesiones y APP Art. 32 del ET.
Modelo del activo intangible. Valor del activo = costos y gastos capitalizables. Se amortiza por línea recta. Ingresos devengados en etapa de construcción = pasivo Ingreso reconocible en línea recta durante la concesión. Gastos adicionales, se amortizan igualmente. PBX: Cali / Bogotá

12 Contratos de construcción Art. 200 del ET.
Método del grado de realización. Presupuesto de ingresos, costos y gastos. Ajustes al final del contrato. Perdidas esperadas solo son deducibles en el año de finalización. Se derogan los contratos de servicios autónomos…. ¿qué pasa con contratos de largo plazo en servicios no construcción? PBX: Cali / Bogotá

13 Instrumentos financieros
Ajuste a valor razonable = no es renta o perdida. Renta fija = según rendimiento nominal / a la venta se devenga la ganancia o la perdida. Instrumentos financieros PBX: Cali / Bogotá

14 Deterioro de inventarios y ajustes a VNR.
Costos y deducciones. Principio de devengo. Deterioro de inventarios y ajustes a VNR. Adquisiciones con intereses implícitos. Ajustes valor razonable – a la venta. pasivos sin monto y fecha ciertos. Pasivos estimados = beneficiario, la fecha y el monto. Deterioro de activos diferentes a los AF. ORI - no procedente para renta. Art. 39 (Modif. 59 ET) PBX: Cali / Bogotá

15 Costo del inventario Conforme a la técnica contable.
Capitalización de la diferencia en cambio. Capacidad instalada (No se dijo nada). Ajustes por costos no procedentes (Art. 59). Depreciaciones contables Vs. Fiscales. Costo del inventario PBX: Cali / Bogotá

16 Régimen de activos biológicos:
Art. 92, 93 y 94 = tratamiento de las rentas derivadas del ganado. Se sustituyen por un régimen general de los activos biológicos. PBX: Cali / Bogotá

17 Activos biológicos Productores Consumibles
Se asemejan a PPE y se deprecian. Su costo depreciable = sumatoria de erogaciones requeridas inicio producción. Deprecia por línea recta según vida útil técnica. Las mediciones a valor razonable no tienen impacto fiscal. Consumibles Tratamiento de inventarios. Sujeto a las reglas generales de los inventarios. Mediciones a valor razonable no tienen efecto fiscal. PBX: Cali / Bogotá

18 Renta bruta especial: Obligados a llevar contabilidad
Diferencia entre ingresos y costos causados. Pueden generar y compensar perdidas operacionales. Pueden imputar perdidas extraordinarias. Soportes requeridos. No obligados a contabilidad Diferencia entre ingresos realizados y costos de producción, aprovechamiento y venta realizados. No pueden hacer uso de perdidas. PBX: Cali / Bogotá

19 Artículo 95 = Ventas a plazos
Con la reforma la figura de ventas a plazos desaparece? Según Art. 290 – “Régimen de transición”: si desaparece. Concordancia con el Art. 27 de la reforma (Art. 28 del ET). PBX: Cali / Bogotá

20 Derogación Art. 120 Ajustes por diferencia en cambio.
El modelo de ajustes por diferencia en cambio con efecto en resultados se desmonta. Solo tendrá efecto tributario la diferencia en cambio realizada, es decir aquella resultante de activos y pasivos liquidados, pagados o vendidos. PBX: Cali / Bogotá

21 Modificado Art. 127 – 1 Contratos de leasing.
Se adoptan las clasificaciones “operativo” y “financiero.” PARÁGRAFO 1. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se hayan celebrado antes de la entrada en vigencia de esta ley, mantendrán el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración. PBX: Cali / Bogotá

22 ARTÍCULO 128. DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable. PBX: Cali / Bogotá

23 Art. 129 – Obsolescencia. La obsolescencia parcial, entendida como la pérdida parcial de valor de los activos depreciable. Los deterioros parciales del valor de activos depreciables, no serán deducibles del Impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento de la enajenación de dichos bienes. En las bajas por obsolescencia completa de activos depreciables será deducible el costo fiscal menos las deducciones que le hayan sido aplicadas, en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos comprobatorios. PBX: Cali / Bogotá

24 ARTÍCULO 131. BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN.
Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el impuesto a las ventas cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el Impuesto sobre las ventas u otro descuento tributario que se le otorgue. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable. PBX: Cali / Bogotá

25 ARTÍCULO 134. MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN
Según la técnica contable. Eliminan la limitante del 10% por valor residual. Se elimina la autorización previa para métodos diferentes. PBX: Cali / Bogotá

26 ARTÍCULO 135. BIENES DEPRECIABLES
Ajuste a la terminación NIIF, se incluye como depreciable: Propiedad, planta y equipo. Las propiedades de inversión *** PBX: Cali / Bogotá

27 Art. 137 - Limitantes a la depreciación fiscal
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios el valor a deducir anualmente por concepto de depreciación será el menor entre el establecido de conformidad con la técnica contable y aquel determinado por el gobierno nacional. PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2,22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento el valor máximo de depreciación será del 5% anual calculado sobre la diferencia entre el costo fiscal menos el valor residual del activo depreciable. PARÁGRAFO 2. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros. Por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable. PBX: Cali / Bogotá

28 Art. 137 - Limitantes a la depreciación fiscal
La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia. PARÁGRAFO 3. En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad. PARÁGRAFO 4. Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia temporaria que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia temporaria, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en este artículo o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo. PBX: Cali / Bogotá

29 ARTÍCULO 140. DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES.
ARTÍCULO 140. DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES. El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto, en un veinticinco por ciento (25%), cuando la maquinaria y equipo se utilice diariamente por 16 horas o más, siempre y cuando esto se demuestre. No aplica a bienes inmuebles. PBX: Cali / Bogotá

30 AJUSTES POR CONVERGENCIA NO DISTRIBUIBLES
PBX: Cali / Bogotá

31 Numeral 7º Art. 289 del ET. ”Los ajustes por medición, reconocimiento o eliminación de activos y pasivos, tienen su contrapartida en el patrimonio…” “Se utilizaron partidas genéricas usualmente denominadas – Utilidad / perdida por convergencia”. PBX: Cali / Bogotá

32 Dudas... ¿Son utilidades distribuibles?
¿Esta partida permanece fija en el tiempo? ¿Es una partida capitalizable? PBX: Cali / Bogotá

33 ORI MEDICIONES ERRORES VP x intereses implícitos. Impuesto diferido.
Revalúos – deterioros de PPE Diferencia en Cambio coberturas Valor Razonable Instru. Financieros MEDICIONES VP x intereses implícitos. Impuesto diferido. VNR Inventarios. Diferencia en cambio no capitalizable. Activos y pasivos no procedentes. Medición de ingresos. Revalorización del Patrimonio ERRORES Vidas útiles en activos fijos. Costo amortizado no reconocido. Métodos de depreciación. Provisiones no reconocidas o subvaluadas. PBX: Cali / Bogotá

34 ¿Qué se ha observado? Una partida única donde se consolidan todos los efectos de la conversión por primera vez. Todas las reversiones contra resultados del periodo. Finalmente se consolidan en las cuentas de utilidades acumuladas. RESULTADO = UTILIDADES DEL EJERCICIO AFECTADAS POR REVERSIONES Y UNA CUENTA DE CONVERGENCIA CONGELADA. PBX: Cali / Bogotá

35 Otro resultado integral - ORI Medición Errores
Esta partida es fluctuante, controla utilidades o perdidas no realizadas, que afectan resultado del periodo al realizarse. Medición Su naturaleza es temporal, por consiguiente tienden a revertirse en el tiempo hasta agotarse - total consolidación en el resultado del ejercicio. Errores Mis utilidades de periodos anteriores están sobre o sub estimadas. PBX: Cali / Bogotá

36 Valorización o revalúo
Activos fijos medidos al costo revaluado: Costo histórico Costo histórico MÉTODO + VU ALICUOTA DEPRECIACIÓN = GASTO BASE DEPRECIABLE Valorización o revalúo Valorización o revalúo Amortización del ORI por revalúo. PBX: Cali / Bogotá

37 Valor presente + carga financiera = VALOR NOMINAL
Activos medidos a valor presente + costo amortizado: Valor presente + carga financiera = VALOR NOMINAL Cf4 Valor Futuro Cf3 Cf3 Valor Presente = ESFA VF – VP = impacta patrimonio como ingreso o gasto. VF (n) – VP (n) = 0 Nunca se va a realizar el costo o gasto, solo se revertirá en el futuro. Cf2 Cf2 Cf2 Cf 1 Cf 1 Cf 1 Cf 1 Valor presente = ESFA Valor presente Valor presente Valor presente Valor presente PBX: Cali / Bogotá

38 Moreno Consultores SAS Cali: Calle 3A no. 34 - 08 Oficina 401
Bogotá: Carrera 9 No Oficina 1901 PBX: Cali (2) – Bogotá: (1) Web:


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