La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Sistematiza la Ley N° y el Decreto Legislativo N° 1272) Mg. Carlos Daniel.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Sistematiza la Ley N° y el Decreto Legislativo N° 1272) Mg. Carlos Daniel."— Transcripción de la presentación:

1 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Sistematiza la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1272) Mg. Carlos Daniel Urquizo Maggia

2 TITULO PRELIMINAR DEL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

3 TEMAS -Ámbito de aplicación -Principios -Fuentes -Acto Administrativo -Nulidad -Recursos

4 Ámbito de aplicación de la ley La presente ley será de aplicación para todas las entidades de la administración pública. 1.Poder Ejecutivo (19 Ministerios y organismos públicos) 2.Poder Legislativo 3.Poder Judicial 4.Los Gobiernos Regionales (25) 5.Los Gobiernos Locales(Provincial, distrital, delega) 6.Organismos constitucionalmente autónomos (10) 7.Las demás entidades, organismos, proyectos especiales y programas estatales. 8.Personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

5 MINISTERIOS Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de RR.EE Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Educación Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Riesgo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Producción Ministerio de Transporte y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio del Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Amazonas Ancash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Callao Cuzco Huancavelica Huánuco Ica Junín La libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martin Tumbes Tacna Ucayali

6 ORGANISMOS AUTONOMOS Banco central de Reserva Consejo Nacional de la Magistratura Defensoría del Pueblo Jurado Nacional de Elecciones Contraloría General de la República Ministerio Público – Fiscalía de la Nación Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Tribunal Constitucional Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS y AFP). OTROS ORGANOS AUTONOMOS Asamblea Nacional de Rectores (ANR) Empresa Nacional de la Coca S.A (ENACO S.A) Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco (ESABAC) FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO (FEPCMAC) Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP) Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario (OCN)

7 Principios del procedimiento administrativo 1.Principio de legalidad 2.Principio del debido procedimiento 3.Principio de impulso de oficio 4.Principio de razonabilidad 5.Principio de imparcialidad 6.Principio de informalismo 7.Principio de presunción de veracidad 8.Principio de buena fe procedimental 9.Principio de celeridad 10.Principio de eficacia 11.Principio de participación 12.Principio de simplicidad 13.Principio de uniformidad 14.Principio de predictibilidad o de confianza legitima 15.Principio de privilegio de controles posteriores 16.Principio del ejercicio legitimo del poder 17.Principio de responsabilidad 18.Principio de acceso permanente

8 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Normas vigentes Integrar el derecho Respetar el ordenamiento constitucional Emitido según las facultades expresas atribuidas al órgano emisor

9 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Derecho a ser notificado Acceder al expediente Refutar los cargos imputados Exponer argumentos Presentar alegatos complementarios A ofrecer y producir pruebas A solicitar el uso de la palabra cuando corresponda A obtener una decisión motivada fundada en derecho y emitida por autoridad competente en un plazo razonable Impugnar las decisiones que lo afecte Este principio otorga a los administrados todas las garantías con las siguientes características:  Imparcialidad del instructor del procedimiento  Derecho de exponer sus argumentos  Libertad de actuación procedimental  Derecho a ofrecer y producir pruebas  Derecho a obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho  Derecho a no ser sometido a procedimiento diferente previamente establecido, ni a exigencias no consignadas de manera expresa en el TUPA  Declaración de autonomía jurídica

10 PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO o PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. El instructor debe iniciar y mantener la dinámica procedimental sin necesidad de expresa petición de parte. Comprende: 1.Capacidad de iniciar un procedimiento de: i) oficio (sea por orden superior, cumplimiento a un deber legal que emerge de normal o mandato judicial). ii) por merito de una denuncia. 2.Obligación del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento. 3.Obligación de ordenar y practicar actos para esclarecer los hechos y resolución del procedimiento. 4.Emitir resolución motivada y fundamenta en el plazo respectivo.

11 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD o PROPORCIONALIDAD Las decisiones de la autoridad, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar para que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido El origen del principio está en los elementos del acto administrativo (causa, objeto, forma y finalidad), y concretamente en el objeto siendo este un requisito del acto junto con la licitud, la certeza, determinación concreta, la posibilidad física y la moral.

12 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.  Igual trato y tutela a todos los administrados en el procedimiento  Resolución de los casos de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente  Atención al interés general, refiriéndose a la finalidad del acto administrativo.

13 PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.  Evita requisitos innecesarios del procedimiento, tanto al inicio como al resolver.  Garantía a favor del administrado  Las exigencias formales pueden ser subsanadas dentro del proceso, siempre que no afecte derechos de terceros o interés público

14 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados están conforme a Ley, y responder a la verdad de los hechos. Esta presunción admite prueba en contrario. Solo se da presunción a documentos y declaraciones. Si dichos documentos y declaraciones son falsos la administración puede denunciarlo en la vía penal, sin perjuicio de la sanción administrativa y/o civil

15 PRINCIPIO DE BUENA FE PROCEDIMENTAL LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA RESPETO MUTUO COLABORACION BUENA FE LOS ADMINISTRADOS, ABOGADOS Y TODOS LOS QUE PARTICIPAN EN UN AD.

16 PRINCIPIO DE CELERIDAD Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. Un procedimiento máximo 30 días habiles

17 PRINCIPIO DE EFICACIA Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

18 PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL La autoridad debe de verificar los hechos que sirven de motivo de sus decisiones En caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa verificara los hechos propuestos por las partes. La autoridad esta obligada a ejercer dicho control cuando su decisión involucre el interés publico

19 PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.  Derecho a solicitar información  Ley N° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica”.

20 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD SIMPLICIDAD Debe eliminarse complejidades innecesarias Los tramites deberán ser sencillos Los requisitos deberán ser proporcionales y racionales

21 PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD REQUISITOS SIMILARES PARA TRAMITES SIMILARES UNIFORMIDAD LOS REQUISITOS, PLAZOS, ETAPAS, DECLARACIONES, ETC DEBEN SER HOMOGENEOS. EJ. TUPA

22 PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O DE CONFIANZA LEGITIMA CONFIANZA LEGITIMA Información veraz, completa y confiable Información completa Información confiable

23 PRINCIPIO DE CONTROLES POSTERIORES La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentaran en la aplicación de la: FISCALIZACION POSTERIOR La autoridad tiene la potestad de la fiscalización posterior, que implica una triple atribución: Comprobar la veracidad de la información presentada Comprobar el cumplimiento de la normatividad sustantiva Aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz La autoridad esta obligada a verificar de oficio por el sistema de muestreo.

24 PRINCIPIO DEL EJERCICIO LEGITIMO DEL PODER La administración actúa solo por mandato legal. La administración actúa de acuerdo a sus competencias no puede excederse.

25 PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE La autoridad administrativa está obligada a facilitar información a los administrados que son parte en un procedimiento administrativo tramitado ante ellas, para que en cualquier momento del referido procedimiento puedan conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a la ley de la materia.

26 Fuentes del procedimiento administrativo 1)Las disposiciones constitucionales 2)Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional 3)Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente 4)Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado 5)Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como lo de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. 6)Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. 7)La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. 8)Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales. 9)Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre interpretación de normas administrativas. 10)Los principios generales del derecho administrativo 11)Las fuentes señaladas en los numerales 2.7, 2,8, 2,9 y 2.10 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo.

27 POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES Se encuentran taxativamente en la Ley. Esta tipificado en la Ley REGLADAS Implica una facultad de opción entre 2 o más soluciones igualmente validas según Ley. Su ejercicio debe ser razonado, lógico. DISCRECIONALES

28 Acto administrativo (definición positiva) Las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

29 NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS (definición negativa) 1.Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. 2.Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

30 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO De la definición dada en la propia Ley, se desprende los siguientes elementos: Declaración de voluntad Decisión unilateral destinada a la creación, modificación, regulación y/o extinción de una relación jurídica administrativa. Entidad - ente público competente Normas de derecho público -Atribuciones constitucionales, o -administrativas Producen efectos jurídicos sobre las obligaciones derechos o intereses de los administrados. Constituye, modifica, regula o extingue relaciones jurídicas de derecho publico. Situación concreta: -Determinada -Determinable

31 MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.  Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

32 REQUISITOS DE VALIDES DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Competencia  materia  Territorio  Grado  Tiempo  cuantía  Objeto o contenido  Licito  Preciso  Posible física y jurídicamente  Comprender las cuestiones surgidas de la motivación  Finalidad pública  Motivación  Procedimiento regular

33 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

34 FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos, por regla general, deberán expresarse por escrito, salvo excepciones. El acto escrito indica la fecha y lugar en que fue emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad que lo emite. Actos administrativos producidos por sistemas automatizados debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo emite. Actos emitidos en serie o masivamente.

35 CLASIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Declarativos y constitutivos De efectos particulares y generales De eficiencia diferida y anticipada Favorables o de gravamen Actos definitivos o decisorios y actos de tramite Actos simples y complejos Actos que causan estado y no causan estado Actos administrativos con doble efecto Actos reales, personales y mixtos.

36 NULIDAD CONCEPTO FALTA DE VALOR, FUERZA O EFECTO DE UNA COSA POR NO ESTAR HECHA DE ACUERDO A LEY

37 NULIDAD: VICIOS QUE CAUSAN NULIDAD CONTRAVENCIÓN A LA CONSTITUCIÓN, LEYES O NORMAS REGLAMENTARIAS EL DEFECTO O LA OMISION DE ALGUNO DE LOS REUISITOS DE VALIDEZ. EXCEPCION: ARTICULO 14 ACTOS EXPRESOS O LOS QUE RESULTEN DE LA APROBACION AUTOMATICA, O POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, POR LO QUE SE ADQUIRES FACULTES O DERECHOS CONTRARIOS AL ORDEN JURIDICO. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

38 NULIDAD DE OFICIO 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo puede ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa.

39 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Respecto de la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del Artículo 10, el plazo para declarar la nulidad de oficio se extiende hasta un (1) año después de la notificación de la resolución correspondiente a la sentencia penal condenatoria firme. 202.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa

40 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.

41 RECURSOS RECONSIDERACIÓN – El Recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba – En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba – Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. – Se sustenta en nueva prueba, salvo que sea única instancia. APELACIÓN o DE ALZADA – Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. – Se deduce ante una autoridad administrativa superior a quien se encuentra subordinado el funcionario que dictó el acto que se impugna – Esa autoridad debe ser competente y puede anularlo, revocarlo confirmarlo. – Sólo puede ser interpuesto cuando exista superior jerárquico y no cuando el acto sea emitido por la máxima autoridad. No se puede delegar competencia para resolver el recurso de apelación al subordinado ni a quien emitió el acto apelado.


Descargar ppt "TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (Sistematiza la Ley N° y el Decreto Legislativo N° 1272) Mg. Carlos Daniel."

Presentaciones similares


Anuncios Google