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Administración Industrial Manual de Seguridad e Higiene Catedrático: Lic. Luis Fernando Barrientos.

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Presentación del tema: "Administración Industrial Manual de Seguridad e Higiene Catedrático: Lic. Luis Fernando Barrientos."— Transcripción de la presentación:

1 Administración Industrial Manual de Seguridad e Higiene Catedrático: Lic. Luis Fernando Barrientos

2 SEGURIDAD E HIGIENE PROPÓSITO: Proporcionar los lineamientos de prevención de accidentes y disminución de riesgos en materia de seguridad e higiene y medio ambiente laboral.

3 OBJETIVO Establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo a lograr que la presentación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuado para los trabajadores.

4 RESPONSABILIDADES Es responsabilidad de todo el personal de conocer y aplicar las normas y medidas de seguridad e higiene para salvaguardar su integridad física y mental.

5 DISPOCISIONES GENERALES DEFINICIONES: I.- Conjunto de áreas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores a al centro de trabajo. II.-Cualquier lugar en el que se realicen actividades laborales sujetas a una relación de trabajo. III.- agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que pueden alterar la salud de los trabajadores. Actividades peligrosas Centro de Trabajo Contaminantes del ambiente de trabajo de trabajo

6 IV.- Utilizando para el trasporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o mas estaciones de trabajo destinados al proceso de producción en los centros de trabajo. V.- Adecuación del lugar de trabajo, de acuerdo a las características físicas y psicológicas del trabajador, a fin de prevenir accidentes y enfermedades; además de optimizar la actividad de este con el menor esfuerzo. VI.- Lugar con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona pueda desempeñar, ocasionalmente trabajos específicos, es un área de acceso y salida restringida, no esta diseñado para ser ocupado de forma continua. Codigo de Trabajo y Reglamentos del IGSS VII.- Codigo de Trabajo y Reglamentos del IGSS Equipo para trasporte de materiales Ergonomía Espacio confinado

7 VIII.- Sitio donde el trabajador desarrolla actividades laborales especificas para las cuales fue contratado. IX.- Todo elemento utilizado en las operaciones y procesos de los centros de trabajo. X.- Aquellos que por su propiedades físicas y químicas pueden afectar a la salud de las personas expuestas a ellos, o causar daños materiales a instalaciones y equipos. XI.- Conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en el centro de trabajo. XII.- Normas XIII.- Se aplican la Constitución, código de trabajo y reglamentos del IGSS relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Lugar de trabajo Materiales Materiales y Sustancias Químicas Peligrosas Medio Ambiente De Trabajo Normas

8 XIV.- Contienen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene de trabajo, expedido por las dependencias gubernamentales antes mencionadas. XV.- Son los procedimientos que se aplican para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo para la prevención de accidentes y laborales y evitar cualquier posible deterioro en el centro de trabajo. Ministerio de Trabajo y Previson Social XVI.- Ministerio de Trabajo y Previson Social XVII.- Aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista calificado en medicina del trabajo o área equivalente. Programas de Seguridad e Higiene e Higiene Seguridad e Higiene Servicios preventivos de medicina del trabajo de medicina del trabajo

9 XVIII.- Se establecen para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo. XIX.- Conjunto de elementos utilizados para el trasporte y almacenamiento de materiales y sustancias químicas peligrosas, entre dos o más estaciones de trabajo. Servicios preventivos de seguridad e higiene Sistemas para el trasporte y Almacenamiento de materiales

10 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES I.- Respetar las medidas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y en las normas aplicables, para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales, así como; enfermedades por la exposición de agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, además de contar con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de trabajo. II.- Practicar los exámenes médicos de ingreso y periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes químicos, físicos etc, que puedan alterar la salud, adoptando las mediadas pertinentes para mantener su integridad física y mental. Adoptar medidas de seguridad e Higiene pertinentes pertinentes Adoptar exámenes médicos y medidas pertinentes y medidas pertinentes

11 III.- Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral especifica que desarrollen, así como capacitarlos respecto a las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental. IV.- Realizar estudios en materia de seguridad de higiene en el trabajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas para prevenirlos, de acuerdo a los normas. V.- Conservar las condiciones ambientales del centro del trabajo, empleando los procedimientos que para cada agente contaminante se establezcan y se presenten a la secretaria los estudios respectivos cuando se requieran. Información a los trabajadores de Riesgos de trabajo Riesgos de trabajo. Realizar estudios para valorar los riesgos a que se exponen los riesgos a que se exponen los trabajadores los trabajadores Identificar agentes contaminantes

12 VI.- Colocar en lugares visibles avisos o señales de seguridad e higiene en el trabajo, para la prevención de riesgos en función de la naturaleza de las actividades desarrolladas. VII.- Elaborar un diagnostico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en el centro de trabajo, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programas de seguridad e higiene que considere el cumplimiento de la normatividad de la materia. VIII.- Determinar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refiere las normas aplicables. IX.- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención a emergencias, de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo. Avisos y señalamientos Elaboración de programas Elaboración de Manuales Capacitación a los trabajadores

13 X.- Permitir la inspección y vigilancia se secretaria o las autoridades laborales en los centros de trabajo, darles facilidades o proporcionarles la información y documentación que le sea requerida legalmente. XI.- Proporcionar los servicios médicos, de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas dentro del centro de trabajo. XII.-Instalar y conservar en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para casos de emergencia y actividades peligrosas. XIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Inspección y vigilancia Servicios Médicos Mantener condiciones de funcionamiento de funcionamiento Comisiones de Seguridad e Higiene

14 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES I.- Participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo. II.- Avisar de forma inmediata al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, sobre las condiciones de inseguridad que sean observadas, y de los accidentes laborales en el interior den centro de trabajo. III.- Participar en los cursos impartidos en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias. IV.- Conducirse con la probidad y los cuidados necesarios para evitar cualquier riesgo de trabajo. Comisión de Seguridad e Higiene Aviso de actos inseguros y accidentes Cursos de capacitación y adiestramiento adiestramiento Precaución para evitar riesgos de trabajos riesgos de trabajos

15 V.- Aplicarse exámenes médicos de conformidad con las normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo. VI.- Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón y cumplir con las medidas de control establecidas para prevenir riesgos de trabajo. Exámenes Médicos Equipo de protección personal

16 CONDICIONES DE SEGURIDAD Temas: Edificios y Locales Prevención, protección y combate de incendios Equipo y Maquinaria Herramientas

17 EDIFICIOS Y LOCALES Las condiciones de Seguridad e Higiene para trabajos de diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de los centros de trabajo comprende los siguientes aspectos: Diseño y construcción de edificaciones y locales para soportar las condiciones naturales de la región uso adecuado de instalaciones y centros de trabajo Realización de verificaciones periódicas en toda la construcción, para verificar que se encuentre en optimas condiciones

18 Adaptación de las salidas para el personal discapacitado en caso de emergencia. Áreas de transito peatonal y vehicular. Espacio libre, la altura mínima de piso a techo es de 2.5 mts. Los techos cuentan con las características de seguridad para soportar todo tipo de acción tanto internas como externas. Paredes. Se mantienen limpias y el interior tiene colores en tonos claros, que contraste con el color de la maquinaria y equipo. Pisos. Se mantienen limpios y tienen superficies antiresbalantes. Escaleras. Tienen un mínimo de 1.20 cm, el ancho de la huella es como mínimo de 25 cm, y el peraltaje tiene un máximo de 18 cm,las barandillas deben de contar con una altura no menor de 90 cm.

19 PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS Elaboración de un programa para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión de acuerdo a las materias primas, compuestos mezclas o desechos. Contar con la señalización conveniente para dar a conocer acciones de prevención y protección en casos de emergencia. Organizar brigadas contra incendio practicando simulacros cuando menos una vez al año. Contar por escrito con un plan de emergencia para la evacuación en caso de incendio. Identificar de manera especifica los objetos productos o subproductos que puedan originar un incendio. Los centros de trabajo deberán estar provistos de equipo para la extinción de incendio de acuerdo a las características de riesgo de cada lugar.

20 Capacitación y adiestramiento a los trabajadores en el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles. Dotación a los trabajadores del equipo de protección personal.

21 Inspecciones del equipo. Reconocimiento del equipo Verificar que se cumplan los requerimientos de seguridad del equipo. Inspecciones periódicas Se proporcionara al trabajador la capacitación y adiestramiento necesarios para la instalación, mantenimiento y operación de la maquinaria. Dispositivos de seguridad con respecto a la maquinaria. Contar con manuales de instalación, mantenimiento y los procedimientos de seguridad. Maquinaria y Equipo

22 Herramientas Proporcionar mantenimiento a las herramientas o sustituir aquellas que han perdido sus características técnicas. Proporcionar instrucciones a los trabajadores por escrito para la utilización y el control de las herramientas. Proporcionar el equipo de protección personal de acuerdo al riesgo y las herramientas utilizadas.

23 RUIDO Y VIBRACIONES Temas: Ruidos Vibraciones Radicaciones Izonizantes y electromagnéticas Agentes contaminantes Presiones Ambientales Anormales Condiciones Térmicas del medio ambiente del trabajo Iluminación Ventilación Equipo de Protección Ergonomía Servicios para el personal.

24 RUIDOS En cada jornada del trabajador no exceder los máximos permisibles. Utilización de equipo de protección personal auditivo.

25 VIBRACIONES Para evitar los efectos de las vibración en la salud de los trabajadores se afirman las máquinas en forma independiente. Se cimientan sobre material aislante Se instalan dispositivos antivibratorios

26 RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES Se efectúan actividades de reconocimiento, evaluación y la realización de un control adecuado de las condiciones de exposición de los trabajadores para disminuir los riesgos a la salud. Se dota a los trabajadores de equipo de protección personal específico. Se limitan los tiempos y frecuencia de exposición de los trabajadores para evitar daños a la salud.

27 Sustancias químicas contaminantes sólidas, líquidas o gaseosas Se establecen programas de Seguridad e Higiene que permita mejorar las condiciones del medio ambiente laboral. Reducir la exposición de los trabajadores a las sustancias sólidas, líquidas o gaseosas y de manera particular para fertilizantes, plaguicidas y pesticidas.

28 AGENTES CONTAMINANTES BIOLÓGICOS Se difunde entre los trabajadores el programa de Seguridad e Higiene para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y desecho de materiales contaminados por microorganismos patógenos.

29 PRESIONES AMBIENTALES ANORMALES En operaciones donde se expone a los trabajadores a presiones ambientales anormales que pueden alterar su salud, se realiza el reconocimiento y evaluación de éstas, tomando en cuenta los rangos de presión atmosférica y tiempos de exposición.

30 CONDICIONES TÉRMICAS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Se evita que la temperatura corporal del trabajador no exceda de 38 °C o que sea menor de 36 °C, en ambos casos se retira al trabajador del puesto.

31 ILUMINACIÓN Se evalúan las necesidades de iluminación del centro de trabajo y se utilizan cualquiera de los diferentes tipos de luz: natural o artificial, apropiada para permitir el trabajo de los empleados y su movimiento

32 VENTILACIÓN Se mantiene durante las labores, la ventilación necesaria por medio de sistemas naturales o artificiales que contribuyen a impedir el daño en la salud de los trabajadores.

33 EQUIPO DE PROTECCIÓN El equipo de protección personal que el patrón pone en disposición de los trabajadores debe cumplir con: Proteger al trabajador del riesgo específico. El uso es personal. Se cuenta con un método de mantenimiento. Se ha establecido el tiempo de uso y vida útil.

34 ERGONOMÍA Se promoverá que en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramienta de trabajo, el patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

35 SERVICIOS PARA EL PERSONAL El patrón establece para el uso de los trabajadores sistemas higiénicos, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios, separados los hombres y mujeres marcados con avisos y señales que los identifique.

36 ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Temas: Comisiones programas de Sseguridad e Hhigiene Ccapacitación Servicios preventivos de medicina del trabajo protección de menores y de las mujeres en periodo de gestación y lactancia

37 Comisiones Las comisiones de Seguridad e Higiene, dentro de los centros de trabajo se constituyen en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de las actividades en la empresa o establecimiento. Las actividades que realizan las comisiones de seguridad e higiene son: Investigar las cusas de los accidentes y enfermedades de trabajo de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros elementos que estimen necesarios. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las normas aplicables que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo. Proponer al patrón las medidas preventivas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, basadas en la normatividad y en las experiencias.

38 Funcionamiento: Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el reglamento y las normas aplicables en seguridad e higiene, las comisiones deben llevar a cabo: Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo, y a las áreas con mayor condiciones peligrosas, durante 45 días hábiles después del inicio de las actividades y a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año. Realizar las verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo programado,para detectar condiciones peligrosas.

39 Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo etc. Investigar, analizar las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos. Atender y asentar en las actas de verificación, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata. De cada de las verificaciones se levantara una acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones en caso de que existan, al reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

40 Organización La comisión se organizara con un coordinador y una secretaria, tomando en consideración el total de trabajadores, el patrón y el sindicato y las actividades en los centros de trabajo, el patrón y el sindicato o en su defecto la mayoría de los trabajadores, en caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones. Para cumplir con las funciones que señala esta norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a los previsto en el reglamento.

41 Programas de Seguridad e Higiene En los centros de trabajo con mas de cien empleados, el patrón debe elaborar un diagnostico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalece en ellos, y llevar a cabo un programa, que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Es responsabilidad del patrón que se elaboré, evalúe y actualice periódicamente, por lo menos una vez al año el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo. En la elaboración del programa o de la relación de medias de seguridad e higiene en el trabajo, se consideran los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa o establecimiento. En caso de que se modifiquen procesos productivos, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ellos los puestos de trabajo, o se empleen nuevos materiales, el programa de seguridad e higiene se modificara y se adecua a las nuevas condiciones y riesgos existentes.

42 Capacitación El patrón debe capacitar a los trabajadores, informándoles sobre los riesgos de trabajo inherentes a sus labores y a la mediadas preventivas para evitarlos, de acuerdo con los planes y programas formulados entre el patrón y el sindicato y sus trabajadores y que sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y el IGSS Ejemplo de las actividades de capacitación: Los trabajadores son debidamente capacitados por el patrón, para el uso adecuado y seguro de las herramientas de trabajo, así como para el cuidado, mantenimiento y almacenamiento de las mismas. El patrón capacita y adiestra a los trabajadores sobre el uso, conservación, mantenimiento, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal. El patrón hace del conocimiento de los trabajadores el programa de seguridad e higiene del centro de trabajo y los capacita y adiestra en la ejecución del mismo.

43 Ññ{Ññ{ En el centro de trabajo se debe contar con una enfermería dota de todo tipo de medicamento y equipo quirúrgico en caso de urgencia. En el centro de trabajo también se debe de contar con un tipo de botiquín, con características; de fácil transporte, visible y fácil acceso, de peso no excesivo sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido. Recomendación de cuidados: a).- que se encuentre en un lugar fresco y seco. b).- que el instrumental se encuentre limpio. C).- que no exista caducación en los medicamentos. d).-y si hay instrumental quirúrgico, que se encuentre ordenado. El material que se encuentra en el botiquín se puede clasificar de la siguiente manera: a).- material seco b).- material liquido c).- instrumental d).- medicamentos e).- material complementario

44 Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo Los servicios preventivos de medicina del trabajo se instituyen atendiendo a la naturaleza, características de la actividad laboral y número de trabajadores expuestos. Las características y modalidades para la institución de éstos servicios se precisarán en la norma correspondiente, dichos servicios están bajo la supervisión de profesionistas calificados en esta disciplina. Los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo desarrollan las sig. Actividades: Los médicos que presten este servicio de medicina del trabajo gozan de plena autonomía para emitir opinión sobre el grado de incapacidad y origen de la enfermedad o accidente de trabajo, así como asesorar al patrón en materia de salud del trabajo. El patrón es responsable de vigilar la coordinación de la ejecución del programa preventivo de salud, entre los servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higiene.

45 Protección de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia Se prohíbe utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde: Se manejen, trasporte o almacenen sustancias peligrosas. Donde exista fuentes de radiación. Donde existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas En donde exista esfuerzo muscular que pueda afectar el producto de la concepción. En donde se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y normas aplicables. Los patrones deben observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la concepción. Al igual los trabajadoras que se encuentran en gestación deben notificarlo al patrón para tomar las medidas antes mencionadas.

46 La protección de menores Se debe tener por objeto proteger la vida, desarrollo, salud física y mental de los trabajadores menores. En los cetros de trabajo se prohíbe utilizar a personas de catorce a dieciséis años de edad, el labores peligrosas e insalubres. En los centros de trabajo se prohíbe utilizar el trabajo de menores de dieciocho años de edad, en labores que impliquen exposición a radiaciones ionizantes.


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