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Publicada porALMA SELENA RODRIGUEZ GARAY Modificado hace 7 años
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POLÍTICA CRIMINAL Y PROCESO LEGISLATIVO.
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Política criminal. Es considerada como el estudio del conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad que afecta a un Estado, con la intención de encontrar soluciones pertinentes en la disminución de los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.gobiernoEstadosolucionesdelincuenciaEstado de Derecho
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8.1 SIGNIFICACION DE LA LEY PENAL. Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."concreto De tal manera, podemos tomar el Art. 131 N° 5 de nuestra Constitución que literalmente dice: "Corresponde a la Asamblea Legislativa: decretar, interpretar auténticamente reformar y derogar las leyes secundarias.Constituciónleyes En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley de be ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.el trabajoindividuo
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La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.historiaEstadoEstado de Derecho
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8.2 PROCESO DE CODIFICACION PENAL. Es el proceso histórico que conduce a la elaboración del Código Penal. Es la primera codificación española y la más reformada por razones políticas, porque todo es Derecho legal y porque no hubo problema foralista. En el Antiguo Régimen se daban penas crueles, inhumanas y severísimas, desiguales, intimidatorias, desproporcionadas y de trascendencia familiar (si un padre cometía un delito trascendía a su familia).
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Destaca en este proceso el Marqués de Beccaria al escribir “De los delitos y de las penas”. Código Penal de 1882: se nombra una comisión presidida por Calatrava. Es un código ecléctico (inspirado en las leyes tradicionales como en el Código penal francés), casuísta, con defectos técnicos y materiales (porque contiene normas de derecho administrativo y procesal). Su vigencia es muy dudosa. Código Penal de 1848: la Comisión General de Codificación redacta el segundo código penal. Hasta mediados del siglo XX no se ha determinado el que más influyó en la redacción de este código, aunque se piensa que fue Seijas. Moderado. En cierto modo morboso, en el sentido de que especificaba demasiado la vestimenta del reo y demás. Código Penal de 1928: se da en la dictadura de Primo de Rivera. Es un Código duro, severo y autoritario. Basada en las escuelas alemana e italiana. Sin embargo tiene importantes progresos técnicos.
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Código Penal de 1932: se da en la II República. Se anula, que no deroga, el Código Penal anterior, entrando en vigor el Código Penal de 1870 (monárquico). Se dieron importantes modificaciones políticas, técnicas y humanitarias. Su autor fue Jiménez de Asua. Tuvo críticas favorables. Código Penal de 1944: durante la guerra se dan muchas leyes penales especiales. Era un texto autoritario, basado en el endurecimiento de las penas, en el fortalecimiento del poder del Estado y en el amparo a la familia y a las buenas costumbres. Las reformas al código penal franquista son innumerables. Actualmente está en vigor el Código Penal de 1996.
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8.3 PERSPECTIVAS DE LA REFORMA.
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8.4 PROCESO LEGISLATIVO. Es el proceso por el cual, se formulan y promulgan leyes en cualquier país, a partir de una iniciativa de ley, que esta tiene que pasar por la cámara de Senadores y diputados para poder ser aprobada o no.
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SE DIVIDE EN 6 ETAPAS: Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Publicación Iniciativa de vigencia
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APROBACIÓN. ES SIMPLEMENTE CUANDO LAS CAMARAS ACEPTAN UN PROYECTO, YA SEA TOTALMENTE O PARCIALMENTE.
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