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CONTABILIDAD DE COSTOS II DOCENTE: AB. LIMBER RIVAS INTEGRANTES: CHÓEZ ZAMBRANO TATIANA ELIZABETH GARCÍA ANCHUNDIA YANDRI WLADIMIR RODRÍGUEZ VÉLEZ CARMEN.

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1 CONTABILIDAD DE COSTOS II DOCENTE: AB. LIMBER RIVAS INTEGRANTES: CHÓEZ ZAMBRANO TATIANA ELIZABETH GARCÍA ANCHUNDIA YANDRI WLADIMIR RODRÍGUEZ VÉLEZ CARMEN ANALEE VILLAVICENCIO ANGÉLICA MARÍA TEMA COMPAÑÍA ENCOMANDITA SIMPLE OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y LOS SOCIOS UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

2 COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE La Sociedad en Comandita Simple, también conocida como Sociedad Comanditaria es aquella sociedad mercantil, de carácter personalista, y cuyo nombre se deriva de la palabra comendar, que significa, confiar, depositar, encomendar o conferir una orden o mandato. Su principal característica es:

3 Los socios comanditadosLos socios comanditarios Es el socio que aporta el capital, el n participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma, su responsabilidad es limitada al monto de su aportación. Es el socio que tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como la representación legal de la misma, y debe responder a todas las obligaciones sociales. Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta sociedad. La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.

4 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS En caso de contravención a las disposiciones anteriores, los comanditarios quedarán obligados solidariamente por todas las deudas de la compañía. Tanto los socios comanditados como los comanditarios tienen las mismas obligaciones. Obligaciones de aportación, de lealtad, de subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las pérdidas Que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre colectivo.

5 OBLIGACIONES DE LOS ADMINSTRADRES Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos, responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores son aplicables los dispositivos legales que rigen para los administradores de la sociedad en nombre colectivo. Art. 74.- Todos los socios colectivos y los socios comanditados estarán sujetos a responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.

6 DERECHOS DE LOS SOCIOS Art. 67. El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo Art. 69.- Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. Art. 70.- El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales Art. 72.- Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.

7 ART 73 INDICA QUE : Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía.

8 Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: · Que no haya socios comanditados, y · Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad hubiere de continuar existiendo.

9 BIBLIOGRAFÍA http://www.supercias.gob.ec/bd_supercias/descargas/lotaip/a2/Ley- Cias.pdf


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