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Recorrección primera prueba
Escuela sindical – segundo semestre 2017
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Repaso
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Caso 1 1. Uno de los trabajadores que constituye este sindicato es conocido suyo y sabe que asiste a un curso de formación sindical, por lo que le consulta qué debería hacer ante este rechazo en la constitución del sindicato y qué opciones tiene para poder llevar a cabo efectivamente la creación del sindicato. R. Existe un plazo para poder corregir o subsanar cualquier error tanto en la constitución del sindicato como en los estatutos, según las observaciones de la Inspección. También se puede acudir a tribunales.
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Caso 1 2. Explique cuál es el error que se cometió en la constitución del sindicato y cómo se puede subsanar dicho error. R. Hay un error en el número de personas necesarias para la constitución del sindicato, ya que cuando se forma un sindicato por primera vez se requiere de un mínimo de 8 personas para su constitución. Junto con ello, se requiere la presencia de un ministro de fe que certifique el cumplimiento del quórum de constitución y autorice las copias de actas y estatutos.
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Caso 1 3. En relación a la propuesta de los compañeros y compañeras del supermercado “ESTRELLA DORADA”, ¿es posible la conformación de una organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras de “VÍA LÁCTEA” y de “ESTRELLA DORADA”? Explique por qué, justificándose en los tipos de organización sindical que existen y en el principio de libertad sindical. R. Sí es posible, porque de acuerdo a la legislación existen distintos tipos de sindicatos. Sindicato empresa, inter empresa, independiente y por obra o faena. Nuestra constitución en el art. 19 Nº 16 consagra la libertad sindical, principio fundamental del derecho de trabajo, en virtud del cual, los trabajadores son libres para realizar cualquier tipo de organización, como además establece la libertad de afiliación a dichas organizaciones.
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Caso 1 4. Según la respuesta a la pregunta anterior, ¿se requiere de algún requisito especial o adicional para la constitución de un sindicato con los trabajadores del supermercado “ESTRELLA DORADA”? ¿La constitución de este tipo de organización sindical tiene algún efecto distinto al generado por un sindicato conformado exclusivamente por trabajadores y trabajadoras del supermercado “VÍA LÁCTEA”? R. Sí, se exige de un mínimo de 25 trabajadores que pertenezcan a dos o más empleadores distintos, pudiendo ser ministro de fe sólo un inspector del trabajo. En cuanto a las demás formalidades que exige la ley, éstas son las mismas que se exigen para todo tipo de sindicato. Respecto a los efectos, la variación que se produce es en relación a los fueros. En el caso del sindicato de empresa, se goza de fuero desde los 10 días anteriores a la asamblea de constitución, y hasta 30 días después de la celebración de la misma. En el caso del sindicato interempresa, se goza de fuero desde que se formula la solicitud reservada del ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada dicha asamblea.
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Repaso
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Caso 2 1. ¿Qué problema identifica en el despido de Michella Bachelleta? R. El despido es ilegal ya que la trabajadora despedida gozaba de fuero por haber sido dirigenta sindical. Dicho fuero dura desde la fecha de su elección hasta seis meses después de la cesación en el cargo; por lo que al haber transcurrido sólo tres meses desde dicha cesación ella gozaba aún de la protección del fuero. Así lo indica la primera parte del artículo 243 del Código del Trabajo: Art. 243 CT: “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por …”.
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Caso 2 2. ¿Qué procedimiento le recomendaría seguir a la dirigenta sindical despedida? Desarrolle las opciones y los resultados posibles. R. La trabajadora afectada podría seguir dos procedimientos: [1] la vía administrativa, denunciando ante la Dirección del Trabajo por vulneración del fuero sindical (donde la sanción pecuniaria es una multa que va de 14 a 70 UTM, siendo doble o triple en mediana y gran empresa), o [2] la vía judicial, donde podría interponer demanda de nulidad del despido o demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales. Nulidad del despido: A. Favorable: Derecho del trabajador a la reincorporación a su trabajo (con pago de remuneraciones correspondientes a período de separación). B. Desfavorable: Indemnizaciones por término según la causal aplicada. Despido con vulneración de derechos fundamentales (procedimiento de tutela de DDFF): A. Favorable: Declaración de práctica antisindical, reincorporación de trabajador aforado y las multas correspondientes. B. Desfavorable: Reincorporación al trabajo y pago de remuneraciones y beneficios correspondientes al período de separación.
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Caso 2 3. ¿Qué debió haber hecho el empleador para que el despido fuese válido? R. Debió haber solicitado ante juez competente una autorización de desafuero previa al despido, para poner término al contrato de trabajo de Michella. Dicho juez podrá autorizar el despido si se verifica la causal de caducidad señalada en el artículo 160 n°1 letra d) del Código del trabajo. Art. 174 CT, inc. 1°: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.
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Caso 2 4. Suponga ahora que Donaldo Trompos despide a Benito Délano una semana antes de la realización de la asamblea de constitución del sindicato, tras enterarse de la iniciativa de sindicalización. En esta situación, ¿qué problema identifica en el despido? ¿Qué aspecto de la libertad sindical se ve vulnerado? En relación a la primera pregunta: El despido es ilegal ya que Benito goza de fuero, el cual (al tratarse de un sindicato de empresa) empieza desde los diez días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva, hasta treinta días después de realizada. Así, al haber sido despedido una semana antes de la asamblea está protegido por él. Art. 221 CT, inc. 3°: “Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder los cuarenta días”. En relación a la segunda pregunta: Se ve vulnerada principalmente la libertad de constitución, que consiste en la posibilidad del trabajador de constituir libremente organizaciones sindicales. Dicha libertad es parte del derecho básico de organización sindical, que forma parte a la vez de la libertad sindical.
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Repaso
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Caso 3 1. Identifique y explique ante cuáles prácticas antisindicales nos enfrentamos en el caso. R: Otorgar beneficios para evitar la afiliación de Valentina al sindicato; Amenaza de despido a Víctor Peñaloza; Discriminación indebida a los trabajadores sindicalizados luego de la negociación colectiva (despidieron a más trabajadores sindicalizados que no sindicalizados); Extensión de beneficios a favor de trabajadores no sindicalizados luego de la negociación colectiva.
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Caso 3 2. En relación a los beneficios otorgados a Valentina la primera vez que Rogelio la llama a su oficina, ¿qué debería probar usted? , ¿tiene relevancia la intención del empleador? R: No es relevante el que el empleador quiera incurrir en una práctica antisindical, sino que sepa que su conducta va a afectar la libertad sindical, sin que pueda justificar su actuar. Respecto a la intención, ésta no es relevante para determinar que estamos ante una práctica antisindical.
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Caso 3 3. ¿Qué sanciones son aplicables a estos casos? Explique la crítica hecha en clases en relación a esta. R: Se sanciona con una multa cuyo monto va a determinarse por el tamaño de la empresa. Crítica fundamental: este tipo de sanción no tiene un efecto correctivo o de restablecimiento del derecho. Además, puede generar incentivos perversos en las empresas.
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Caso 3 4. En relación al aumento de remuneración, ¿qué debió haber hecho el empleador para que su actuación sea considerada legal? R: El empleador debió haber acordado con el sindicato extender los beneficios a aquellos trabajadores no sindicalizados. En este caso, el trabajador a quien se extiende el beneficio debe aceptar, y además debe pagar todo o parte de la cuota sindical. OJO! El empleador puede extender los beneficios si lo justifica en las capacidades individuales de los trabajadores no sindicalizados. Esto no constituye una práctica antisindical.
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Pregunta bonus 1. ¿Qué elementos caracterizan el modelo de relaciones laborales chileno? Caracterice a lo menos tres elementos. Sindicato restringido al nivel de la empresa, lo cual es un desincentivo a formar organizaciones sindicales más grandes (federación, confederación, centrales, etc.). Negociación colectiva restringida al nivel de la empresa, no siendo reguladas ni fomentadas por la legislación las negociaciones supra-empresa (ej: por rama). Huelga que no paraliza. Existencia de formas de reemplazo de trabajadores (adecuaciones necesarias) o aseguramiento de la producción o funcionamiento de la empresa (servicios mínimos). Materias de negociación se encuentran limitadas a remuneraciones y condiciones de trabajo, prohibiéndose la negociación de las facultades de administración de la empresa. Diferenciación entre trabajadores del sector público y del sector privado. Hiperregulación de la negociación colectiva y la huelga. Visión negativa de la huelga (situación no deseada), por lo que se justifica sólo como último recurso al final del proceso de negociación. Bajos sueldos, precarización laboral, tercerización/subcontrato, descentralización productiva, etc.
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