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APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36° C

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Presentación del tema: "APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36° C"— Transcripción de la presentación:

1 APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36° C
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36° C.T.

2 Base Legal Art. 36° del Código Tributario (D.S.133-2013-EF)
“Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos” Resolución de Superintendencia Nro /SUNAT.

3 DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Personas naturales OBLIGADAS a presentar DDJJ Anual del IR podrán realizar su solicitud INMEDIATAMENTE después de realizada la presentación de la DDJJ Anual. Caso contrario, transcurrido 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DDJJ Anual del IR. Personas naturales NO OBLIGADAS a presentar DDJJ Anual del IR podrán realizar su solicitud a PARTIR DEL DIA SIGUIENTE al vencimiento del plazo para la regularización del referido impuesto.

4 DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Regularización del IR de TERCERA CATEGORIA, podrán solicitarlo A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL del mes de Mayo del ejercicio en el cual se produce el vencimiento, SIEMPRE QUE hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la referida declaración. La deuda tributaria generada por los tributos derogados. Los intereses correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del impuesto respectivo.

5 DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER ACOGIDA A FRACCIONAMIENTO

6 DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER ACOGIDA A FRACCIONAMIENTO
* Tampoco podrá ser materia aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar dicha solicitud

7 PLAZOS MAXIMOS Y MINIMOS

8 Cuota no podrá ser menor
CUOTA MENSUAL Cuota no podrá ser menor al 5% UIT (S/ )

9 Aplazamiento con Fraccionamiento
TASA DE INTERÉS Sólo Fraccionamiento 80% de TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria (0.96%) Sólo Aplazamiento Aplazamiento con Fraccionamiento

10 SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Se permiten nuevos aplazamientos y/o fraccionamientos, aún cuando se tenga otros vigentes, siempre y cuando no exista una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago. No se cuente con más de 9 resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

11 REQUISITOS 1) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. 2) Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas y pendientes de pago, en caso el deudor tributario acumule dos (2) órdenes de pago del REFT o del SEAP, o tres o más del RESIT, y haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios. 3) No tener la condición de no habido.

12 REQUISITOS 4) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. 5) No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación Los requisitos señalados en los numerales 3), 4) y 5), también serán exigidos a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.

13 REQUISITOS 6) Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma, salvo en las excepciones que éste contemple. 7) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

14 CUOTA DE ACOGIMIENTO Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar. Deberá cancelarse: a.- En caso de fraccionamiento, a la fecha de presentación de la solicitud . b.- En el caso de aplazamiento y fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento. No puede ser menor al 5% de la UIT.

15 CUOTA DE ACOGIMIENTO

16 CUOTA DE ACOGIMIENTO Porcentajes de la Cuota de Acogimiento
a) En caso Fraccionamiento

17 CUOTA DE ACOGIMIENTO b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento

18 CUOTA DE ACOGIMIENTO Cancelación del monto de la cuota de acogimiento
Se realizará mediante NPS una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada a través del PDT 687. Envío de la solicitud – PDT Fracc. 36 C.T. Form Virtual N° 687 Ingreso a la opción de “Declaración y pago”. Seleccionar “Pago de fraccionamiento” Seleccionar la solicitud, y confirmar el monto de la Cuota de Acogimiento Confirmar y agregar a la bandeja, En la bandeja seleccionar “Presentar / Pagar / NPS”. Se mostrará la pasarela de pagos: Cuenta en el Banco Tarjeta de crédito VISA NPS Generar la constancia o reporte de NPS

19 GARANTIAS Cuando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento y/o fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados mas los intereses correspondientes supere las 100 UIT.

20 GARANTIAS Se otorgaran garantías cuando:
Sea persona natural con proceso penal en tramite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sea persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en tramite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sea un contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC

21 CLASES DE GARANTÍAS CARTA FIANZA Emitida a favor de SUNAT y por empresas autorizadas por la SBS, en la cual deberá constar que en caso de ejecución se emitirá y entregará un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Consignara un monto incrementado en 5% al de la deuda a garantizar Solo ejecutable a requerimiento de SUNAT Podrá ser renovada o sustituida 45 días calendarios antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación.

22 CLASES DE GARANTÍAS HIPOTECA • El valor del bien o bienes dados en garantía, debe exceder en 40% el monto de la deuda a garantizar menos la cuota de acogimiento. • Se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud ̶ Copia Literal de dominio del bien o bienes a hipotecar, certificado de gravamen del bien hipotecado. ̶ Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones. ̶ Fotocopia simple del poder o poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

23 FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS
CARTA FIANZA Entregada por el deudor a SUNAT en plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud El interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización. HIPOTECA No se exigirá garantías cuando las deudas correspondan a la regularización del IR de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo.

24 APROBACIÓN, DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DESISTIMIENTO
SUNAT mediante resolución notificará el resultado de la solicitud – Buzón Electrónico. El deudor tributario podrá desistirse de su solicitud antes que SUNAT notifique la resolución que la aprueba o deniega. El desistimiento deberá presentarse con firma legalizada ante Notario o fedatario de Sunat. La resolución aprobatoria dará por concluido el procedimiento de cobranza coactiva, se levantarán los embargos y ordenará el archivo de los actuados.

25 OBLIGACIONES Aplazamiento: Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes. Fraccionamiento: Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos. Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar el íntegro de los intereses del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro de la cuota de acogimiento y de las demás cuotas en los plazos establecidos. Mantener las garantías otorgadas a favor de SUNAT así como renovarlas en los plazos previstos.

26 MOTIVOS DE PÉRDIDA

27 EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos siendo la deuda exigible de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 36° del Código Tributario (cobranza coactiva y ejecución de las garantías otorgadas).

28 Solicitud de Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36°
PDT 687 Versión 1.5

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30 Tener en Cuenta:

31 SISTEMA PAGO FÁCIL

32 RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO
Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

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34

35 Migración a la CIIU Rev. 4.0 Georeferencia en el RUC Rentas de Trabajo: Quinta Cat.

36 Migración a la CIIU Rev. 4.0

37 ¿QUÉ ES LA CIIU? La CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme) es una Herramienta que permite la organización de la información estadística según el tipo de actividad económica. Su empleo es recomendado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con la finalidad de hacer comparaciones internacionales entre las estadísticas económicas de cada país. En el año 1989 las Naciones Unidas aprobó la CIIU Revisión 3.0, implementándose en SUNAT el año 1993 con el nuevo RUC, entrando en vigencia para Perú el año 1995.

38 COMPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA CIIU REV. 4 Y LA CIIU REV. 3

39 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: CIIU

40 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: CIIU

41 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: CIIU

42 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: CIIU

43 Georeferencia en el RUC

44 ¿Qué es la Georeferencia?
La georeferencia es la ubicación espacial de un domicilio en una localización geográfica única y definida en un sistema de coordenadas específicas. Consiste en la estandarización, validación y visualización de direcciones para la correcta localización de los domicilios y la ubicación exacta de los contribuyentes y usuarios de comercio exterior para los procesos de servicios y control del cumplimiento.

45 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

46 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

47 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

48 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

49 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

50 IMPLANTACIÓN-CAMPAÑA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: GEOREFERENCIA

51 RENTAS DE TRABAJO Quinta Categoría

52 RENTAS DEL TRABAJO Renta de Cuarta Categoría Renta de Quinta Categoría
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 972, se denominan rentas del trabajo

53 CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que obtienen las personas naturales que tienen ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.

54 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA COMPRENDE:

55 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA COMPRENDE:

56 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Ingresos Inafectos  -Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. -Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS). -Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez. -Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Base Legal: Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo EF y modificatorias Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. Base Legal: Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo EF y modificatorias

57 RENTAS DE MAS DE UN EMPLEADOR
Las personas que presten servicios para más de un empleador, deberán presentar una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, informando las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. Asimismo en caso varíe su remuneración, deberá comunicarlo al empleador que efectúa la retención en el mes en que se produjo la misma. El trabajador deberá entregar una copia, debidamente recepcionada, de las declaraciones efectuadas a su empleador que pague la mayor remuneración, a sus otros empleadores, a efectos de que éstos no le practiquen las retenciones correspondientes

58 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
A efectos de determinar la renta de quinta categoría los contribuyentes podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y de quinta categoría sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. Luego de dicha deducción, el impuesto a la renta de quinta categoría se determinará aplicando las siguientes tasas

59 RETENCIÓN DEL IMPUESTO
El impuesto a la renta de quinta categoría es retenido mensualmente por el empleador sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores en función a dozavos del impuesto proyectado a pagar, conforme al siguiente procedimiento:

60  QUINTA CATEGORÍA + 7 UIT.
Procedimiento General 7 UIT. Si sólo percibe 5ta, el gasto por donaciones se deduce en diciembre con motivo de la regularización anual. 8% ( 5 UIT≤ ) 14% (>5 — 20 UIT≤) 17% (>20 — 35 UIT≤) 20% (>35 — 45 UIT≤) 30% (> 45 UIT) 12 (enero – marzo) 9 (abril) 8 (mayo - julio) 5 (agosto) 4 (setiembre – noviembre) _______ Diciembre: regularización del Impuesto Remuneración mensual x meses faltantes del ejercicio, incluyendo mes de la retención. + Gratificaciones y demás conceptos puestos a disposición del trabajador en meses anteriores (participaciones, reintegros y cualquier suma ordinaria). + monto adicional percibido en el mes por participación o suma extraordinaria 8% 14% 17% 20% 30% Monto a retener en el mes Procedimiento Específico

61 DECLARACION POR RETENCIONES INFERIORES O SUPERIORES DEL IMPUESTO
Después del cierre del ejercicio anual, el contribuyente que ha percibido -exclusivamente- rentas de quinta categoría- puede encontrarse en alguno de estos tres supuestos: Que las retenciones que le hubiera efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente. Los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente.

62 DECLARACION POR RETENCIONES SUPERIORES DEL IMPUESTO
El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución a que se refiere el párrafo anterior será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso". El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta

63 El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

64 DECLARACION JURADA DE I.R. DE 5TA CATG. exceso

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67 CERTIFICADO DE RETENCIONES
Es obligación del empleador o pagador de la renta de quinta categoría entregar al trabajador -hasta el mes de febrero- la Constancia de Remuneraciones y Retenciones del año anterior. Los montos allí señalados y los de las boletas de pago de remuneraciones servirán de referencia para calcular si existe pago en exceso.

68 CONTRIBUYENTE QUE LABORE O HAYA LABORADO PARA UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES Y QUE HUBIERA EFECTUADO SUS PAGOS A CUENTA DIRECTAMENTE, POR MONTOS DISTINTOS AL IMPUESTO QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDE PAGAR Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la Boleta de Pago respectiva. b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante la SUNAT su devolución mediante Notas de Crédito Negociables, cheque u OPF.(Perciba también rentas de 4ta categoría)

69 Pago de impuesto no retenido CON RUC
CODIGO DE TRIBUTO 3073 PERIODO 13/2014

70 Pago de impuesto no retenido SIN RUC

71 DECLARACION MENSUAL El agente de retención es el obligado a presentar la declaración mensual por las retenciones de 5ta categoría.(PLANILLA ELECTRONICA PDT 601).

72 Obligaciones Vinculadas

73 DECLARACION ANUAL Los contribuyentes que perciban Exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a presentar declaración anual. En caso conjuntamente perciban rentas de cuarta categoría y supere los topes establecidos por ley deberá presentar la declaración jurada anual correspondiente (PDT 691).

74 Preguntas frecuentes Si estoy en planillas conjuntamente para dos empleadores, ¿quién realiza la retención de la renta de Quinta Categoría? Cuando un trabajador labora para dos empresas, la empresa en donde percibe mayor remuneración deberá realizar la determinación y, de corresponder, la retención del Impuesto a la Renta sobre el importe total acumulado de las remuneraciones percibidas en ambas. Para ello, el trabajador deberá comunicar mediante una declaración jurada al empleador que pague la remuneración de mayor monto, la información referente a la remuneración percibida del otro empleador así como cualquier variación de la misma, si fuese el caso. Asimismo deberá presentar una copia debidamente recepcionada a sus otros empleadores a efectos de que no le practiquen las retenciones correspondientes. Base legal:Literal b) del artículo 44° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

75 Si se extingue el contrato laboral de un trabajador antes de finalizado el ejercicio gravable, ¿cuándo debe entregar el empleador el certificado de rentas y retenciones al referido trabajador? Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado de rentas y retenciones, por el periodo que haya laborado ese trabajador en el año calendario. La copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador a su nuevo empleador a efectos de que este último proceda a calcular el impuesto a retener por lo que resta del ejercicio. Base legal: Numeral 1 del artículo 45° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

76 “Hacia un servicio de clase mundial”
Gracias!


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