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SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Presentación del tema: "SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1 1

2 Introducción al SEIA GÉNESIS
Origen del sistema en la “National Environmental Policy Act”, de 1969 en Estados Unidos. Diferencias con el sistema chileno: Flexibilidad para la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). “Screening y scoping”. Análisis de alternativas. Énfasis en los 80’ con el Banco Interamericano de Desarrollo. El SEIA se adopta como uno de los principios de la Declaración de Río 1992. Principio N° 17 de la Declaración de Río: tendencia a que los países incorporen el SEIA en sus legislaciones internas. Historia de la Ley: Chile en el marco de un desafío por el desarrollo: poner en producción los recursos del país – desarrollo racional. Caso Chileno: Lista cerrada de tipologías de proyectos. Tendencia mundial: hacia un control integrado de contaminación y evaluación integrada 2 2

3 Introducción al SEIA GÉNESIS (Cont.) Ingreso al Sistema
Por tipo de proyecto, no por impactos generados (Artículo 10 de la Ley). Modalidad de Ingreso Declaraciones de Impacto Ambiental Asegurar que no generan los efectos del Artículo 11 (No requiere EIA). Verificar que no exista incumplimiento legal. Estudios de Impacto Ambiental Definir y cuantificar con metodologías estandarizadas los aspectos relevantes Predicción del medio ambiente: Predecir y modelar con metodologías estandarizadas. Seguimiento apropiado: Asegurar que el medio ambiente se comportará como lo predicho. Mitigar, Compensar o Reparar: De manera adecuada Verificar que no exista incumplimiento legal   3 3

4 Introducción al SEIA DEFINICIONES 1. Evaluación de Impacto Ambiental: (art. 2° letra j) Ley ): “El procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.” Es un procedimiento administrativo. Es un procedimiento totalmente reglado (artículos 13 letra c) y 14 de la Ley + Reglamento del SEIA). ¿Aplica la Ley ? El SEIA se encuentra dentro del derecho administrativo. El acto final del procedimiento es un acto administrativo (presunción de legalidad, imperio, ejecutoriedad, impugnabilidad, publicidad, etc.). También tiene actos trámites. Finalidad del Proceso: 19 N° 8 CPR – Proyecto ajustado a la legalidad. 4 4

5 Introducción al SEIA DEFINICIONES (Cont.) 2. Declaración de Impacto Ambiental: (art. 2° letra f): “El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretenda realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”.  3. Estudio de Impacto Ambiental: (art. 2° letra i): “El documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”. 5 5

6 Introducción al SEIA DEFINICIONES (Cont.)
4. Impacto Ambiental (art. 2° letra k): “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”. 5. Daño Ambiental (art. 2° letra e): “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”. ¿Todo proyecto genera impacto - daño? Diferencias entre impacto ambiental y daño ambiental. ¿El SEIA transforma el daño en un hecho lícito o daño permitido? El impacto se evalúa y mitiga, compensa o repara en conformidad a la ley; el daño no se evalúa y constituye una pérdida, detrimento o menoscabo causado por un actor. 6 6

7 Introducción al SEIA FUENTES DE IMPACTOS
ubicación de las obras o acciones del proyecto o actividad Emisiones: Liberación al ecosistema de cualquier contaminante generado directa o indirectamente por un proyecto o actividad, excluyendo sus productos o servicios. manejo de residuos, productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. la extracción de recursos naturales renovables, incluidos agua y suelo. Otras características del proyecto o actividad que impactan directamente los aspectos socio-ambientales. De acuerdo a la literatura especializada estas son las únicas fuentes de impacto posible para un proyecto o actividad. No debieran existir otras fuentes posibles de impacto. 7

8 Introducción al SEIA Impactos ecosistémicos Impactos socio-ambientales
Ubicación de obras o acciones Manejo de residuos, productos químicos, OGMs y otras sustancias Emisiones Extracción RR.NN. renovables Impactos ecosistémicos Impactos socio-ambientales Riesgo para la Salud Otras Características del proyecto 8

9 Introducción al SEIA CARACTERÍSTICAS
Evaluación preventiva: identifica impactos sobre el MA de proyectos específicos (reduciendo los márgenes de incertidumbre y acotando riesgos), minimizando los impactos negativos y maximizando los positivos (artículo 8 Ley ). Algunos autores lo asocian al principio “el que contamina paga”. Metodología clásica en todo el mundo: Situación inicial sin proyecto: descripción de la línea de base Situación con proyecto: descripción del proyecto Se comparan ambas situaciones y se identifican los impactos del proyecto en la línea de base Se evalúan los impactos del proyecto y se identifican los significativos Se proponen medidas que mitiguen los impactos significativos 9 9

10 Introducción al SEIA CARACTERÍSTICAS (Cont.)
- Flujo Básico de un EIA – Proceso preventivo Inicio de Ejecución Línea de Base Descripción del Proyecto Predicción de Impactos Impactos Significativos Medidas Seguimiento Proceso Científico - Racional 10

11 Introducción al SEIA CARACTERÍSTICAS (Cont.)
2. Evaluación cooperativa: Se considera la participación y el trabajo de un conjunto de actores: Titular del proyecto o actividad. Órganos del Estado con competencia ambiental (arts. 2° letra e) y 22 RSEIA). Ciudadanía (ONG – personas naturales – personas jurídicas). Procedimiento debe considerar la forma de participación de organizaciones ciudadanas (artículo 14 letra d). Tensiones y conflictos derivados de la interacción en el SEIA. 11 11

12 Introducción al SEIA CARACTERÍSTICAS (Cont.) 3. Evaluación integral:
El modelo integrado, prevé la evaluación de los efectos sobre la totalidad del medio ambiente. EIA AMBIENTAL Especial atención en los ecosistemas con valor ambiental HIA SALUD Especial atención la salud de la población y distribución de impactos Postura: modelo integrado atenuado. Según la literatura, el sistema integrado es el más eficaz y completo. Administrativamente es el menos burocrático. SIA SOCIAL Especial atención en grupos y comunidades humanas El objetivo de la evaluación ambiental es: En el modelo chileno, el objetivo de la evaluación del componente social es analizar las consecuencias sociales de los proyectos del articulo 3. No interesan todas las consecuencias, sino que las siguientes: 1.- Las consecuencias asimilables a las indicadas en el articulo 11 letras c, d y f 2.- Las consecuencias sobre grupos humanos incluidos los pueblos originarios (no individuos aislados). Si bien las 3 dimensiones presentan interrelaciones, la forma en como se evalúan es diferente debido a que el objetivo y el enfoque metodológico es distinto y se vincula mas directamente con las ciencias sociales. Como una idea fuerza es intentar clarificar los conceptos se estimo necesario crear el concepto de impacto socio ambiental. El objetivo de la evaluación de salud puede aplicarse al riesgo para la salud en el trabajo (en el marco del proyecto) y a los efectos en la salud comunitaria (en el área del proyecto u otras áreas a las que éste podría afectar). En el caso chileno lo que interesa es en relación a los efectos en la salud comunitaria. Por esta razón, si bien el objetivo y la metodología es distinta que la utilizada en el componente social, para poner el énfasis en que lo que interesa es en relación a la comunidad (sean grupos humanos o no). Y el riesgo??? Interesan las consecuencias directas 12

13 Introducción al SEIA CARACTERÍSTICAS (Cont.)
- Se trata de un instrumento de conocimiento al servicio de la decisión y no de un instrumento de decisión propiamente tal. SEIA, en un orden jerárquico, es un instrumento de tercer nivel o de tercer orden: Primer nivel: Política Nacional Ambiental. Segundo nivel: compuesto de normas técnicas o estándares idóneas para regular y resolver la gran mayoría de los aspectos normados. Tercer nivel: compuesto por determinados instrumentos, tales como los relativos a la ordenación del territorio, los de carácter económico y el propio SEIA.   13 13

14 Introducción al SEIA Modelo chileno:
Dada la falta de definiciones específicas y sectoriales de Política Ambiental, así como la indeterminación de los valores o vocaciones ambientales del territorio, genera como consecuencia que este tipo de decisiones le sean requeridas o se discutan en el contexto del SEIA, no siendo ésta la instancia adecuada para tales definiciones. ¿Ventanilla única? Permisos Ambientales sectoriales Artículo 8 inciso 2°. Intento por reducir los niveles de discrecionalidad de las diversas autoridades. 14 14

15 Introducción al SEIA Funciones:
Titulares contratan o pueden hacer por sí mismos estudios o declaraciones que presentan (no hay registro de empresas habilitadas como el caso Mexicano) (tampoco los hace el Estado como en EE.UU.). Nueva modalidad de declaraciones sujetas a evaluación y certificación de conformidad. Autoridades evalúan y resuelven. Ciudadanía tiene derecho a formular observaciones en caso de Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones que generen cargas ambientales. 15 15

16 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Introducción al SEIA: Génesis, Definiciones, Características. 2. Ámbito material del SEIA: puerta de entrada. 3. Criterios de evaluación y pertinencia: Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental. 4. Procedimiento. Participación Ciudadana. Plan de Manejo Ambiental: Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación. Reclamación Administrativa. Revisión de la Resolución de Calificación Ambiental: Impactos no Previstos. Caso de Estudio. 16 16

17 Ámbito material del SEIA: Puerta de Entrada
- Artículo 10 Ley 17 17

18 Ámbito Material del SEIA
Responde a la pregunta: Qué proyectos son los que requieren de evaluación ambiental? La legislación chilena utiliza el sistema de lista positiva por exclusión. En esto, sigue el modelo europeo más que el norteamericano. Es un catálogo de proyectos, actividades, obras o instalaciones que, conforme básicamente a sus magnitudes (industriales) y en determinados casos a sus circunstancias, deben obligatoriamente someterse a una evaluación ambiental previa. Mecanismo: Catálogo de actividades en artículo 10. Magnitudes y circunstancias en Reglamento. Puerta de entrada al SEIA: Artículo 8º: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental”: Artículo 10 Ley : “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son 18 18

19 Ámbito Material del SEIA
¿Debe ingresar al SEIA? Respuesta: Art. 10 Ley Art. 3º del RSEIA ¿Ingresar voluntariamente al SEIA? No No ¿Cómo ingresa? ¿EIA o DIA? Procedimiento sectorial vigente Respuesta: Art. 11 Ley Título II del RSEIA No genera efectos art. 11 Sí genera efectos art. 11 DIA EIA

20 Ámbito Material del SEIA
Artículo 10 Ley : “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; Reglamento: Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativas cuando: (i) Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros o que generen un embalse con una capacidad igual o superior a metros cúbicos; (ii) Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las Regiones I y II, cualquiera sea su superficie de terreno a recuperar y/o afectar etc. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. - LdT conducen energía en una tensión mayor a 23 kV. 20 20

21 Ámbito Material del SEIA
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas. (sólo 1 proyecto). Aeropuertos, terminales buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. Caso de aeropuertos, estaciones de servicio y autopistas (definido en art. 3 Reglamento en forma sumamente restrictiva. f) Puertos, vías de navegación, astilleros, terminales marítimos. g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis (EAE). 21 21

22 Ámbito Material del SEIA
Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Reglamento: “Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a toneladas mensuales”. Diferencias entre prospección, exploración y extracción. 22 22

23 Ámbito Material del SEIA
Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. - Magnitudes en reglamento de acuerdo al uso de electricidad. l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. - Magnitudes en reglamento: Residuos superiores a 8 toneladas por día, mataderos con faena de 500 ton por día, etc. m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. - Sólo 1 proyecto forestal: caso Trillium. 23 23

24 Ámbito Material del SEIA
Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Deja fuera la pesca industrial. Tipología más numerosa en el SEIA por acuicultura en X y XI regiones. ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. o) Proyectos de Saneamiento Ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. 24 24

25 Ámbito Material del SEIA
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación lo permita. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas. Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales o hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. 25 25

26 Ámbito Material del SEIA
Cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la Ley Nº (Ley de Caza). Obras que se concesiones para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 del DFL Nº 1/ de 2001 del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de la Ley (LOC Municipalidades). - Básicamente estacionamientos subterráneos. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO DEL TITULAR Ejemplos: Radiotelescopio ALMA.

27 Ámbito Material del SEIA
MODIFICACIONES DE PROYECTO Artículo 8: (…) sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación. Modificación: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración” (Artículo 2 letra d) RSEIA). 3 Criterios: (A= Proyecto ejecutado; B= Modificación). B Por sí sólo ingresa al SEIA; A + B: A no ingresó, pero A + B juntos deben ingresar; B: genera nuevos impactos adversos. Dictamen N° /05 CGR (características esenciales, cambio LdB) Obras de reparación, mantención no ingresan.

28 Ámbito Material del SEIA
¿QUÉ PASA SI UN PROYECTO NO SE SOMETE AL SEIA? Hasta Ley N° : no había sanción. Límites: CGR limitaba a través de PAS y Recepción de Obras. Ley creó la Superintendencia del Medio Ambiente (Facultades de fiscalización y sanción suspendidas). No ingresar y se trata de EIA: infracción gravísima ( UTA). No ingresar y se trata de DIA: infracción grave (5.000 UTA). Una vez vigentes, podrá sancionar: amonestación por escrito, multa de 1 a UTA, (US$ 971 a ), clausura temporal o definitiva, revocación de la resolución de calificación ambiental.

29 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Introducción al SEIA: Génesis, Definiciones, Características. 2. Ámbito material del SEIA: puerta de entrada. 3. Criterios de evaluación y pertinencia: Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental. 4. Procedimiento. Participación Ciudadana. Plan de Manejo Ambiental: Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación. Reclamación Administrativa. Revisión de la Resolución de Calificación Ambiental: Impactos no Previstos. Caso de Estudio. 29 29

30 Criterios de evaluación y pertinencia: Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental - Artículo 11 Ley 30 30

31 Pertinencia: DIA o EIA Una vez adoptada la decisión sobre la “pertinencia” de sometimiento al SEIA, el segundo paso lógico es la determinación de la procedencia de un Estudio o de una Declaración de Impacto ambiental. Principales Diferencias Diferencias en los plazos de tramitación ( v/s ); Costos de las evaluaciones y tiempo de elaboración; Nivel de Información requerida: EIA deben levantar línea de base; Participación ciudadana sólo en los EIA y en algunas DIA (con carga); Medidas de mitigación, compensación y reparación sólo para los EIA; Causales de Aprobación y rechazo: DIA: - Cumple normativa ambiental; - No genera los efectos características o circunstancias del art. 11. EIA: - Cumple Normativa ambiental; - Se hace cargo de impactos del artículo 11 a través de medidas. Distintas instancias de reclamación. Aprobación con condiciones: ¿DIA? Dictamen /04 CGR. 31 31

32 Pertinencia: DIA o EIA Criterio de fondo:
La idea primaria es que tratándose de proyectos sin impactos significativos, basta sólo un análisis o evaluación simplificada (DIA), no requiriéndose un EIA propiamente tal. Se considera que un proyecto no tiene impactos significativos si las hipótesis de sus impactos se encuentran normadas. Esto es, existen normas de emisión y/o calidad que los regulan, lo cual implica que los niveles de riesgo que el proyecto genera se encuentran previstos por una norma técnica, ya sometida a un proceso de elaboración que prevé participación ciudadana y aceptación de los riesgos inherentes. Este es el fundamento teórico para excluir la participación ciudadana de las DIA y el tema de las medidas de mitigación, restauración y compensación. ¿Qué pasa si la situación va más allá de la norma? 32 32

33 Pertinencia: DIA o EIA Elección de EIA o DIA es una elección del titular. Sin embargo esa elección debe ser adecuada, toda vez que constituye la principal razón de rechazo de las DIAs. Fenómeno de la desnaturalización de las DIAs: ¿mera declaración jurada o EIA encubiertas? Órgano competente para determinar la necesidad de una DIA o EIA: Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo del SEA. Pueden ser Directores Regionales en virtud del artículo 18 bis. 33 33

34 Pertinencia: DIA o EIA Emisiones Descargas efluentes
Manejo de residuos Uso RR.NN renovables a) Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos b) Efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire I. Salud II. Ecosistémicos III. Socio-ambientales Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural 34

35 Pertinencia: DIA o EIA Ecosistema Grupo Humano Elementos
Socioculturales Medio Físico Efectos del Art. 11 - Art 07: Reasentamiento Art 07: Sistema de Vida Art 08: Población Protegida Efectos Art 11 Art 6: RR.NN renovables Art 8: Recursos del ecosistema protegidos Efectos del Art 11 Art 05: Salud de la Población Art 08: Recursos protegidos Art 09: Paisaje y turismo Art 10: Patrimonio Cultural 35

36 Pertinencia: DIA o EIA - Artículo 11:
“Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un EIA, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Se refiere a las normas primarias. Sino, normas de referencia. Riesgo: probabilidad de ocurrencia del efecto adverso sobre el receptor OMS: Salud = estado de bienestar físico, mental y social. Salud en el SEIA: ¿Salud física o mental? Sólo producida por efluentes, emisiones o residuos. 36 36

37 Pertinencia: DIA o EIA - Artículo 11:
“Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un EIA, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se refiere a las normas secundarias. Sino, normas de referencia. No establece origen del efecto (debido a…). Incluye: Suelo (no hay normas de suelo). Agua (normas de calidad y emisión). Aire (normas de calidad y emisión). Flora (especies en categoría de conservación – bosque nativo). Fauna (especies en categoría de conservación – ley de caza). 37 37

38 Pertinencia: DIA o EIA Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Grupos Humanos: conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Efectos adversos sobre la calidad de vida. Principales impactos históricos por esta letra: La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. La percepción de vulnerabilidad física o inseguridad del grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras o acciones del proyecto o actividad. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. 38 38

39 Pertinencia: DIA o EIA Localización en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Problemas con las áreas protegidas. Instructivos de la autoridad ambiental de cuáles son las áreas protegidas para el SEIA. Sitios prioritarios: estrategia nacional de la biodiversidad 2002. En o próxima, ¿qué es? = se determina por área de influencia. Reglamento utiliza criterios de duración y magnitud, para revisar la susceptibilidad de afectación. 39 39

40 Pertinencia: DIA o EIA Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Significativa: en términos de magnitud o duración. Zonas con valor paisajístico (¿sólo natural?). Singular belleza escénica. Zonas con valor turístico: problemas con las ZOIT. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural - Sitios arqueológicos: monumentos nacionales por el solo ministerio de la ley. 40 40

41 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Introducción al SEIA: Génesis, Definiciones, Características. 2. Ámbito material del SEIA: puerta de entrada. 3. Criterios de evaluación y pertinencia: Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental. 4. Procedimiento. Participación Ciudadana. Plan de Manejo Ambiental: Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación. Reclamación Administrativa. Revisión de la Resolución de Calificación Ambiental: Impactos no Previstos. Caso de Estudio. 41 41

42 Procedimiento de Evaluación
- Inicio y Admisibilidad - ICSARA Y ADENDA - RCA 42 42

43 Procedimiento de Evaluación
1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Presentación por parte del titular del proyecto o actividad. ¿Ante quién? (artículo 9 Ley ). Depende de obras materiales e impactos ambientales (criterio restrictivo). Proyecto regional  Comisión de Evaluación Regional. Proyecto interregional  Director Ejecutivo SEA. - ¿DIA o EIA? Art. 11; lo define el propio titular. 2. CONTROL DE ADMISIBILIDAD “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.” Requisitos en el Reglamento del SEIA (arts , 19 y 20). 43 43

44 Procedimiento de Evaluación
2. CONTROL DE ADMISIBILIDAD (Cont.) Contenidos mínimos (diferencia de modelos TdR v/s contenidos mínimos) Reproducción en medios magnéticos o electrónicos. Número suficiente de ejemplares. - Test de admisión: Si la presentación no cumple con alguno de los requisitos, no se admitirá a tramitación. EIA DIA Descripción del proyecto o actividad Descripción línea de base Antecedentes de no impactos art. 11 Descripción impactos del art. 11 NAA y forma de cumplimiento Predicción y evaluación IA PAS aplicables Medidas para impactos Compromisos voluntarios Plan de seguimiento VA Plan de cumplimiento NAA 44 44

45 Procedimiento de Evaluación
3. ICSARA Y ADENDA a) Envío de EIA / DIA: Participación de órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental (artículos 2 letra e) y 22 del RSEIA). SEA envía EIA/DIA a los OAECA para que se pronuncien sobre: Normativa Ambiental. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS). Efectos del artículo 11 de la Ley. Medidas (en caso de EIA). También: Falta de Información Relevante o Esencial (IRE). Necesidad de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Participación de Municipalidades y Gobiernos Regionales, para pronunciarse sobre PPP y compatibilidad territorial. 45 45

46 Procedimiento de Evaluación
3. ICSARA Y ADENDA (Cont.) b) Término anticipado del procedimiento: DIA (18 bis): Necesidad de Estudio de Impacto Ambiental (en caso de DIA). Carece de información relevante o esencial para su evaluación que no puede subsanarse por Adenda. Plazo: 30 días. EIA (15 bis): Plazo 40 días. Casos del artículo 24 inc. 2 y 29 inc. final del RSEIA: Infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable insubsanable. 46 46

47 Procedimiento de Evaluación
3. ICSARA Y ADENDA (Cont.) c) ICSARA: En caso de errores, omisiones o inexactitudes  elaboración de informe consolidado de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones (ICSARA). Otorgamiento de plazo al titular para responder. Posibilidad de extensión, a solicitud del titular y hasta por 2 veces. Suspensión, de pleno derecho, del plazo de la evaluación. EIA/DIA Test de Admisión No admisión a trámite Distribución a OAECA Informes OAECA Falta IRE o requiere EIA Resolución término anticipado ICSARA Adenda EIA 5 días 40 días 30 días 30 días DIA 5 días 15 días 47 47

48 Procedimiento de Evaluación
3. ICSARA Y ADENDA (Cont.) d) Informe Consolidado de la Evaluación (ICE): Síntesis de la evaluación. Contenido: Pronunciamientos ambientales fundados de los organismos que participaron en la evaluación. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Recomendación de aprobación o rechazo. Vinculante para la calificación, en los aspectos normados. Pone fin a la fase de evaluación técnica. 48 48

49 Procedimiento de Evaluación
4. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Adoptada por acuerdo de la Comisión de Evaluación Regional o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Artículo 86: Los proyectos serán calificados por una Comisión integrada por: - Intendente (Presidente); SEREMI de Medio Ambiente; SEREMI de Salud; SEREMI de Economía, Fomento y Turismo; SEREMI de Energía; SEREMI de Obras Públicas; SEREMI de Agricultura; SEREMI de Vivienda y Urbanismo; SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones; SEREMI de Minería; SEREMI de Planificación; Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario. 49 49

50 Procedimiento de Evaluación
4. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (Cont.) Pone fin a la evaluación de impacto ambiental. Es un AA decisorio. Califica ambientalmente el proyecto: favorable o desfavorable. - Efectos: certificación de cumplimiento con NAA, no se pueden negar los PAS (dictámenes /04 y /09). Causales de rechazo: EIA DIA No cumple normativa ambiental No se acredita cumplimiento de normativa ambiental aplicable No establece medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias del art. 11 No se subsanaron errores, omisiones o inexactitudes Se requiere EIA 50 50

51 Procedimiento de Evaluación
4. RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (Cont.) Naturaleza Jurídica de la RCA: es un acto administrativo. Consecuencias: Presunción de legalidad (art. 3 Ley ): está ajustado a derecho en tanto no se pruebe lo contrario; Imperio (art. 3 Ley ): tiene carácter obligatorio para la Administración y el administrado; ¿Exigibilidad? (art. 3 Ley ): se puede ejecutar o exigir por parte de la Administración. Existen AA que no poseen ejecutoriedad, es decir, no puede exigirse forzosamente su ejecución. “Esto ocurre en el caso de actos de contenido meramente declarativo, como un permiso o una autorización. Estos (…) por su naturaleza no tienen ejecutoriedad porque su contenido se agota en la sola declaración. Autorización de funcionamiento: Genera vínculo entre el titular y la Administración: plan de seguimiento. Artículo 3 letra g) Ley Orgánica de la SMA. Artículos 24 inc. final y 25 quinquies Ley 51 51

52 Falta IRE o requiere EIA Resolución término anticipado
Procedimiento de Evaluación 5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO SEIA EIA - DIA EIA/DIA Test de Admisión No admisión a trámite Distribución a OAECA Informes OAECA Falta IRE o requiere EIA Resolución término anticipado ICSARA Adenda ICE RCA 52 52

53 Procedimiento de Evaluación
6. OTROS PROCEDIMIENTOS DIA con certificación (30 días). Fruto de la desnaturalización de las DIA. Se tiende a sustituir el rol del Estado, traspasando parcialmente la verificación a terceros debidamente acreditados ante la SMA. DIA con certificación para EMT (procedimiento especial del 18 quáter). Es un beneficio para las PYMES. EIA proyectos urgentes por calamidades públicas (reducción de plazos a la mitad 15 inc. 3). Críticas. Ejemplo: puente sobre el Bío Bío post terremoto: ¿tiene sentido el EIA? 53 53

54 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Introducción al SEIA: Génesis, Definiciones, Características. 2. Ámbito material del SEIA: puerta de entrada. 3. Criterios de evaluación y pertinencia: Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental. 4. Procedimiento. Participación Ciudadana. Plan de Manejo Ambiental: Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación. Reclamación Administrativa. Revisión de la Resolución de Calificación Ambiental: Impactos no Previstos. Caso de Estudio. 54 54

55 Participación Ciudadana
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56 Participación Ciudadana
1. EN QUÉ CONSISTE Derecho a estar informado de proyectos que ingresan al SEIA (publicaciones, acceso a expediente y radiodifusión) Derecho a formular observaciones a proyectos (EIA y DIA con cargas). Derecho a que las observaciones sean consideradas en la RCA. Derecho a reclamar en caso que las observaciones no hubiesen sido debidamente consideradas en la RCA. 2. CÓMO OPERA En los EIA, siempre (60 días después de publicación de extracto en D.O.). En las DIA, si hay carga ambiental y lo solicitan 2 organizaciones ciudadanas o 10 personas naturales directamente afectadas. Carga Ambiental: “proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas” 56 56


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