Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porLuis Castellanos Soto Modificado hace 6 años
1
TECNOLIGIA EN GESTION ADMINISTRATIVA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN
LEY 80 DE 1993 O ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PRESENTADO POR VICTOR HUGO EUSSE H TECNOLIGIA EN GESTION ADMINISTRATIVA UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN 2012
2
Ley 80 de 1993 Del objeto. La presente Ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
3
ARTICULOS A DETALLAR Articulo 19 o de reversión
Articulo 43 o de control de contratación de urgencia Articulo 67 o de colaboración de los cuerpos consultivos del gobierno.
4
Articulo 19 Articulo 19 ley 80 de 1993
DE LA REVERSIÓN. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
5
Que es entidad contratante
ENTIDAD CONTRATANTE Es el organismo o dependencia oficial, al cual, la ley Colombiana le otorga la capacidad para celebrar contratos. El contratante también puede ser una persona natural o jurídica que basándose en una necesidad o requerimiento, decide contratar a otra persona natural o jurídica, que esté en capacidad de realizar los estudios y/o las obras requeridas por el contratante.
6
Articulo 43 ley 80 de 1993 DEL CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.
7
APRECIACION PERSONAL El articulo anterior, nos dice que terminado un contrato por urgencia, habrá un funcionario encargado de vigilar que se cumplan todos los requisitos que dieron lugar a la declaratoria de dicha urgencia y que en un plazo máximo de 2 meses, este funcionario tendrá que reportar a los organismos de control, de la veracidad o no de los hechos para que estos tomen los correctivos correspondientes. NOTA: la contratacion por urgencia manifiesta(art. 42) debe cumplir ciertos requisitos para que sea aceptada.
8
Articulo 67 ley 80 de 1993 DE LA COLABORACIÓN DE LOS CUERPOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO. Los organismos o entidades gremiales, profesionales o universitarios que tengan el carácter de cuerpos consultivos del Gobierno prestarán la colaboración que en la actividad contractual requieran las entidades estatales. Así mismo, podrán servir de árbitros para dirimir las discrepancias de naturaleza técnica que surjan en desarrollo del contrato o con ocasión de éste.
9
LEY 1150 DE 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
10
ARTICULOS A TRATAR Articulo 10 o de tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales.
11
Articulo 10 ley 1150 de 2007 TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.
12
Como puedo utilizar los conceptos expuestos en el modulo y la materia ?
Dependiendo del escenario laboral que ocupemos o sea, en el sector publico o privado, tener conocimiento de las formas de llevar o hacer una contratación es muy importante y en este caso en particular que es con el estado, debemos de tener muy en cuenta todos los requisitos que se nos exige, pues de no cumplirlos nos llevaría a soportar procesos tanto disciplinario como de orden penal. De otra forma podemos ser participes como jueces o árbitros en determinados casos de incumplimiento contractual. De la misma forma nos damos cuenta que las entidades gubernamentales o cooperativas, deben cumplir los mismos requisitos que los demás postulados a realizar negocios con el estado.
13
¿Porque como profesionales en Administración, es indispensable que conozcamos los conceptos descritos en la materia? Porque nuestra profesión se puede asumir desde diferentes frentes y uno de ellos puede ser haciendo negocios para grandes compañías con el estado, es por ello que debemos de tener muy claros nuestros conceptos a la hora de asumir una negociación o contrato con entes gubernamentales.
14
¿Cuales son los temas de mayor importancia y relevancia reflexionados del tema asignado?
Para mi todos los temas fueron importantes, pero me causo mas impacto el de la reversión, porque hasta leer el articulo que la reglamenta, no tenia conocimiento que al realizar un contrato con el estado, este ultimo, al termino del mismo, puede tomar posesión de las partes explotadas o de las cuales devengamos alguna ganancia.
15
Declaratoria de exequibilidad del art 19
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 1996; Ver el Concepto de la Sec. General 0111 de 2008 También sucede cuando cualquier ciudadano que tenga interés en estudiar una ley en particular, nota o cree que esa ley o parte de ella viola algún artículo de la constitución, entonces puede demandar ante la corte constitucional y luego de que la corte la revise da su veredicto declarandola "exequible" (entonces no se afecta la ley y sigue como quedó) o "inexequible" (debe reformarse o anularse la ley o la parte de esa ley que fue revisada).
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.