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Publicada porAdrián Moya Rico Modificado hace 6 años
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Análisis Del Código ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, AUTONOMIA Y Descentralización
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Creación DEL COOTAD Es un código creado para una buena relación política- administrativa con el Estado Ecuatoriano y sus diferentes instituciones fomentando la descentralización con el fin de garantizar la autonomía política a través del sistema nacional de competencias, con instituciones responsables de administrar y mecanismos que desagravie los desequilibrios en el desarrollo territorial.
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OBJETIVOS DEL COOTAD Buscar el correcto planeamiento de ideas políticas, administrativas y financieras de los diferentes gobiernos autónomos del país. La ampliación de procesos propuestos de forma autónoma y descentralizada con fines equitativos de desarrollo sustentable, así como el desarrollo social y económico de la población. Fortalecer el deber del Estado a través de la solidificación de cada nivel de gobiernos, delimitar e forma correcta el territorio, con el objetivo de impulsar el desarrollo nacional, evitar la discriminación a través de un pleno ejercicio de derechos y prestar servicios públicos de la mejor manera.
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Que exista democracia en la gestión del gobierno central y de sus gobiernos autónomos mediante la participación ciudadana. Que existan limites en el ámbito de participación de cada gobierno para impedir el abuso de funciones y mejorar la administración estatal. Designar mecanismos de coordinación, vínculos y compromiso entre los distintos niveles de gobierno para de esta manera planificar de forma correcta y adecuada y que exista gestión publica. La correcta distribución de los recursos entre los niveles de gobierno para efectivizar el uso eficiente de los mismos.
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ANALIZIS DE LA PARTE TRIBUTARIA DE EL CODIGO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES Generales
Fuentes de obligación tributaria -Leyes que se han creado para su financiación de los servicios municipales. -Leyes que facultan a las municipalidades para aplicar tributos. -Ordenanzas que dicten las municipalidades por su facultad conferida por la ley. Creados o que pueden crearse para el presupuesto municipal y son de exclusiva financiación de dichos GADs Carácter General: Creados para todos los municipios más municipios. - Carácter Particular: Creados soló en beneficio de uno o urbana.
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CLASE DE IMPUESTOS municipales
-Impuesto sobre la propiedad urbana. -Impuesto sobre la propiedad rural. -Impuesto de alcabalas. -Impuesto sobre los vehículos. -Impuesto de matrículas y patentes. -Impuesto a los espacios públicos. -Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. -Impuesto al juego. -Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
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Los funcionarios serán los responsables con el buen uso del dinero recaudado y que se lleve a cabo el cumplimiento de sus deberes. Deben estas siempre actualizados los catastros de predios urbanos y rurales. El valor de la propiedad se establecerá por la suma de: valor del suelo y las construcciones que se hayan edificado, así como también el valor de reposición (vida útil). Esto servirá de base para determinar el impuesto. Es obligatorio realizar actualizaciones de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural. Si existe un desacuerdo se podrá hacer el correspondiente reclamo. Para estimular el desarrollo del turismo, la industria, el comercio u otras actividades productivas, el concejo cantonal podrá disminuir hasta un 50% de los valores a cancelar. Es necesario saber su valor real para usar el inmueble como garantía hipotecaria.
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SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
Deducciones Podrán solicitar deducciones los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de adquisición, construcción o mejora. El valor del predio será como mínimo 0,25% y un máximo del 5%. Los propietarios de varios inmuebles se los evaluará por separado y se sumarán sus valores. (el pago puede ser por separado) Para los inmuebles no edificados se establece un recargo del 2%, a no ser que sea justificado. Exenciones Predios unifamiliares con avaluó de 25 remuneraciones básicas. Predios de propiedad del Estado, instituciones de beneficencia, de naciones extranjeras y los declarados de utilidad pública. Pago El impuesto debe pagarse durante el respectivo año. No es necesario una notificación para el pago. Vence el 31 de diciembre. Si el propietario realiza el pago las primeras semanas del año tendrán un descuento.
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SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS A LOS PREDIOS RURALES
-Pertenece a los predios fuera de las zonas urbanas, con elementos como: tierra, maquinaria agrícola, ganado, entre otros. -Si su valor fuese mayor a 8000 dólares o del 20% del valor del predio, no se cobrará el impuesto; así como también industrias q elaboren materias primas ajenas a la producción estarán libres de impuesto. -El predio será valorado por: el valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición. -Se reducirá los gastos para la implementación de servicios básicos, carreteras y mantenimiento de áreas verdes, del valor del inmueble. -El valor del predio será como mínimo 0,25*1000 y un máximo del 3*1000. -Para los propietarios con varios inmuebles en el cantón, la tarifa se aplicara al valor acumulado.
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Deducciones Exenciones Recaudación
Las propiedades no deben exceder las 15 remuneraciones básicas. Las propiedades del Estado, de asistencia social o de educación, organismos extranjeros, comunidades indígenas. Terrenos con bosques primarios o pertenecientes a las misiones religiosas cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educación Deducciones Podrán solicitar deducciones los propietarios cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de adquisición, construcción o mejora. Cuando exista algún desastre natural o calamidades. Recaudación Deben realizar actualizaciones de catastro y de valoración obligatoriamente. Se podrá realizar el pago en dos partes; el primero, el 1ro de marzo; y el segundo, el 1ro de septiembre. Si el pago se realiza con 15 días de anticipación tendrán un descuento del 10%. El pago debe realizarse durante el correspondiente año; desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
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Sección Cuarta De la recaudación de los impuestos a los predios rurales
Los municipios y distritos metropolitanos tiene que realizar de forma obligatoria las actualizaciones de catastros y valorar la propiedad rural. A través de la prensa se les notificara a los propietarios dándoles a conocer que se realizara avaluó. Al concluir este proceso se notificara a los interesados para que se acerquen a la entidad de medios informáticos la valoración. Este proceso es reglamentado por las municipalidades y consejos metropolitanos. Es derecho del contribuyente reclamar si es necesario. EL pago se efectúa en dos periodos, el primero hasta el primer día de marzo y el segundo hasta el primer día de septiembre. Existe un descuento de 10% cuando el pago se realice 15 días antes de las fechas establecidas.
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Sección Quinta Disposiciones Varias a los impuestos sobre los predios urbanos y rurales
Existe una sanción por el incumplimiento de las normas establecidas. Se aplica de la siguiente manera. Los valuadores que realicen avalúos por debajo del valor justo y no exista justificación serán sancionados con una multa entre 25 y 125% de la remuneración unificada. Los registradores de la propiedad que ingresen en el registro sin comprobante de pago de impuestos serán multados entre 25 % y 125% del sueldo básico. Los empleados y funcionarios que no presenten los informes de que trata el próximo articulo serán sancionados con un 12.5% y 1255 de la remuneración básica.
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Sección sexta impuesto de alcabala
Generan alcabala: Los títulos de traslado de dominio de bienes raíces y buques. La compra de bienes inmuebles. La constitución, uso, usufructo de dichos bienes. Las donaciones a favor de quienes no fueren legitimarios Las transferencias gratuitas a favor de los beneficiarios en cumplimento de las finalidades del contrato mercantil.
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Deducciones 40% , si la nueva transferencia ocurre dentro del primer año, 30% si es dentro del segundo año , 20% si se realiza dentro del tercer año. Cuando exista permuta se aplica el 75% Exenciones Quedan exentos de este impuesto todas las entidades del estado que por ley son exentos de cualquier tipo de impuesto. Programas de vivienda y desarrollo social. Venta de inmuebles a gobiernos extranjeros.
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SECCIÓN SEPTIMA IMPUESTO A VEHICULOS
La base imponible de este impuesto es el avaluó de los vehículos registrados en el SRI. El impuesto aplica la siguiente tabla: BASE IMPONIBLE TARIFA Desde US Hasta US$ US$ En adelante 70 Tiene excepción del impuesto los vehículos utilizados por miembros del estado, miembros de organismos internacionales, cruz roja , ambulancias, del cuerpo de bomberos. Exenciones Los montos a pagar se fijan mediante ordenanzas que no deben considerar el valor de Montos dentro de las tarifas.
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Sección Novena Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas
Existe obligación a tener patente y pagar los impuestos las personas naturales, jurídicas, sociedades con establecimiento en municipios o metropolitanos, las personas que realicen actividades comerciales, financieras, industriales de forma permanente. La base imponible pactada en este impuesto es la mínima es diez dólares y la máxima es veinticinco mil dólares. Se reduce este impuesto cuando se demuestre que existen perdidas a través de una declaración presentada al SRI.
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Impuesto de patentes como requisito
Son exentos de este impuesto solamente los artesanos calificados por a Junta de defensa del Artesano. Exención Impuesto de patentes como requisito El requisito es ser portador de el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que es otorgado por el Servicio de Rentas Internas.
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Sección Décima Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
Exenciones Tiene excepción de este impuesto el gobierno central, consejos provinciales y regionales cuando sus bienes son únicamente destinados a fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos. Las entidades sin fines de lucro, Las empresas que aporten al sector publico, La cooperativas de ahorro y crédito. Plazo de pago.- El impuesto del 1.5 por mil corre por un año. El período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. El sujeto activo de este impuesto son los comerciantes en los municipios y distritos donde este ubicado el negocio o sucursal.
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SECCIÓN DECIMO PRIMERA IMPUESTO a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) a las utilidades y plusvalía que provenga de la transferencia de inmuebles. Para la deducción se consideran las utilidades los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será pactado por los dueños de los predios. Considerando la proveniencia de los mismos. Los notarios no tiene el derecho de otorgar las escrituras de ventas , sin la prestación del recibo de pago de impuesto. Si lo hicieran tienen una multa del 25 % y 125%
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Sección decimo segunda Otros Impuestos municipales y metropolitanos
Los municipios cobraran una tasa adicional de impuestos cuando exista explotación de materiales áridos y pétreos de su territorio. Los municipios regulan el valor de a cobrar. Es un valor previamente establecido en la ley. Existen otras normas tributarias aplicables, siempre que mantengan su plena vigencia.
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Tasas Municipales y Metropolitanas
Los servicios son: aprobación de planos e inspección de construcciones, rastro, agua potable, recolección de basura y aseo público, control de alimentos, habitación y control de establecimientos comerciales e industriales, servicios administrativos, alcantarillado y canalización u otros servicios de cualquier naturaleza. Por cada servicio público prestado la comunidad estará obligada a pagar las tasas otorgadas por las municipalidades o distritos metropolitanos. Cada una de las tasas estarán reguladas bajo ordenanzas y aprobadas por un respectivo concejo. Se aplican estas tasas por servicios públicos siempre y cuando estas generen un monto que guarden relación con el costo de producción de dichos servicios. Las tasas o tributos son generadas en la utilización especial del dominio público.
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Contribuciones especiales
Es el pago por la construcción de una obra pública, su objeto es brindar beneficio los propietarios del bien inmueble. Serán exentos de esta contribución las comunidades organizadas que aporten con dinero o trabajo. Las contribuciones se pueden dar por: apertura, pavimentación, ensanche de vías, repavimentación urbana, aceras y cercas, obras de alcantarillado, sistemas de agua potable, plazas, parques, entre otros. El valor del tributo a pagar será el costo de la obra, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción según ordenanza. Se pagará a medida que vaya terminándose por tramos o partes. No podrá exceder del 50% del mayor valor que tiene el inmueble
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Bibliográfica Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización. Capítulo 3 Del artículo 489 hasta el 593
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