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Publicada porSusana Contreras Gutiérrez Modificado hace 6 años
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional 9
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se desprenden dos tópicos fundamentales: a) El principio de Supremacía Constitucional b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”. 9 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
a) El principio de supremacía constitucional: Se refiere al sometimiento de todos los poderes públicos al Derecho, es decir, su plena sujeción al principio de juridicidad. b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”: Los órganos son los encargados de tutelar y velar por la defensa y promoción del respeto a la Constitución y al orden democrático.
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, esto es, la llamada “constitucionalidad de la acción” La actuación al margen de la juridicidad permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. La consecuencia es que las actuaciones de los poderes públicos debe ser, en general, controlada jurisdiccionalmente.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
Globalización: 10 Reformas tanto en México como en el mundo entero; tienen que ver con el desempeño de los poderes judiciales (reformas); los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de los principios del Estado de derecho. En México los tres grandes ejes temáticos que son los siguientes: La reforma del amparo; el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas; y la reforma de la justicia penal. 10 La globalización es un concepto que pretende definir la realidad de nuestro planeta como un todo conectado, que se va pareciendo más a una sola sociedad, más allá de fronteras nacionales, diferencias étnicas y religiosas, ideologías políticas y condiciones socio-económicas o culturales. Ésta consiste en la ampliación de la dependencia económica, cultural y política de los países del mundo, la cual es originada por el aumento insólito de la actividad internacional, el comercio mundial de bienes y servicios, el flujo de capitales, así como el avance de los medios de transporte, y el uso de las nuevas tecnológicas de información y comunicación (tecnologías satelitales y especialmente, de la Internet).
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
En el ámbito internacional que incluye Europa, África y América Latina se han dado cambios y ajustes que han obligado a la comunidad internacional a reformar sus instituciones jurisdiccionales en áreas tales como gestión del sector público, transparencia y responsabilidad, elaboración de un marco legal para el desarrollo, y velar por el cumplimiento del imperio de la ley. Dichas reformas abarcan áreas como los procesos, administración de justicia, sistemas judiciales, eficiencia.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos para propiciar procesos de modernización y reforma de las instituciones judiciales, incluyendo áreas tales como: gestión, planificación, acceso a la justicia, justicia criminal, fortalecimiento institucional,
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
resolución alternativa de conflictos, capacitación judicial, administración de cortes, fortalecimiento de fiscalías y defensorías, infraestructura edilicia, y reforma legal, entre muchos otras.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
FMI ONU Banco Mundial Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) Organización Internacional de Formación Judicial (IOJT)
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
“Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.” El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas; O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2012 México 2011
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
MÉXICO 2013 Las instituciones percibidas con más corrupción en México son: Institución Porcentaje de los que respondieron “extremadamente corrupto” Policía 73% Partidos Políticos 72% Funcionarios públicos 67% Poder Judicial 58% Poder Legislativo 57% Medios de comunicación 32% Sector privado y empresas 29% Organizaciones religiosas 24% Ejército Sistema educativo 23% Organizaciones de la sociedad civil 22% Sector salud 2%
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 1. Los obstáculos relacionados con lo económico-financiero. A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública 2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes; ¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuándo miles de consumidores o usuarios son afectados? 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos. La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia. Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos. La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los Tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido. El lenguaje y los procedimientos de los Tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano común.
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio 1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres 2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados 3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio; del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia)
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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia. En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia. A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica. La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres. En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales.
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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres
La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas. Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia. Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres.
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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
Representar intereses (difusos) de grupos colectivos. A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970 Ministère public francés, incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional. Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas.
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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados
B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional): Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público. Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos. Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales. En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente.
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1.9 Tercera oleada: Más alla de la representación en juicio
La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos. Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas. Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes: Amigable composición El arbitraje La mediación El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas.
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